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SNR - Resolución 20260127124835 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260127124835 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-001361-6 26 de enero de 2026 Por medio de la cual se resuelve un recurso de Reposición y se decide sobre de Apelación presentado en subsidio. (Exp. 2026-ORIP168-170.1.168-35--0173/470-ND-2026-05) LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE YOPAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES Que mediante turno de radicación No. 2024-8652 de fecha 11 de julio de 2024, vinculado al Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470-97316, ingresó para registro la Sentencia de 0805-2024 del Juzgado 01 Promiscuo Municipal de Monterrey, dentro de proceso de sucesión intestada de la causante ROSA MARIA PEDRAZA PAMPLONA (Q.E.P.D.).

El anterior documento, fue devuelto sin registrar por el funcionario calificador, con Nota Devolutiva impresa el 16-07-2024, por las siguientes razones y fundamentos de derecho:

La precitada Nota Devolutiva, fue notificada personalmente en fecha 09-08-2024, al señor JONATHAN SANTAMARIA, quien se identificó con C.C. No 1.094.897.046, quien presentó

La precitada Nota Devolutiva, fue notificada personalmente en fecha 09-08-2024, al señor JONATHAN SANTAMARIA, quien se identificó con C.C. No 1.094.897.046, quien presentó autorización de fecha 26-07-2024, otorgada por el señor ALVARO LOPEZ ACOSTA identificación con cedula de ciudadanía No. 474143, adjudicatario dentro la sentencia de fecha 08-05-2024, dentro del proceso de sucesión intestada de la causante ROSA MARIA PEDRAZA PAMPLONA (Q.E.P.D.). que se pretenden registrar, a saber;Página | 2

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Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Posteriormente mediante turno de radicación No. 2025-470-6-15136 de fecha 25 de septiembre de 2025, vinculado al Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470-97317, ingresó para registro la Sentencia de 08-05-2024 del Juzgado 01 Promiscuo Municipal de Monterrey, dentro de proceso de sucesión intestada de la causante ROSA MARIA

PEDRAZA PAMPLONA (Q.E.P.D.).

El anterior documento, fue devuelto sin registrar por el funcionario calificador, con Nota Devolutiva impresa el 15-10-2025, por las siguientes razones y fundamentos de derecho:Página | 3

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

La precitada Nota Devolutiva, fue notificada por aviso fijado desde el 18-12-2025 hasta el 24-12-2025 en las instalaciones de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, previa citación a notificar con radicado SNR2025EE-311285-1 del 05-12-2025, enviada a los correos electrónicos camilogarcia875@hotmail.com y abogadomonsalvep@gmail.com, de los señores CAMILO ANDRES GARCIA LEMUS y LUIS MIGUEL MONSALVE PENAGOS, apoderados judiciales dentro del proceso de sucesión intestada de la causante ROSA MARIA PEDRAZA PAMPLONA (Q.E.P.D.). que se pretenden registrar, a saber;Página | 4

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Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

(…)

En simultaneo mediante turno de radicación No. 2025-470-6-15137 de fecha 25 de septiembre de 2025, vinculado al Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470-97317, ingresó para registro la Sentencia de 04-09-2025 del Juzgado 01 Promiscuo Municipal dePágina | 5

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Dirección: Carrera 22 # 21-33

para registro la Sentencia de 04-09-2025 del Juzgado 01 Promiscuo Municipal dePágina | 5

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Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Monterrey, dentro de proceso de sucesión intestada de la causante ROSA MARIA

PEDRAZA PAMPLONA (Q.E.P.D.).

El anterior documento, fue devuelto sin registrar por el funcionario calificador, con Nota Devolutiva impresa el 15-10-2025, por las siguientes razones y fundamentos de derecho:

La precitada Nota Devolutiva, fue notificada electrónicamente en fecha 27-11-2025, al correo electrónico rosamppl@gmail.com y dolome247@gmail.com, del señor ALVARO LOPEZ ACOSTA, identificado con C.C. No 474.143, quien presentó solicitud de notificación por correo electrónico, adjudicatario dentro del proceso de sucesión intestada de la causante ROSA MARIA PEDRAZA PAMPLONA (Q.E.P.D.) que se pretenden registrar, a saber;Página | 6

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

II. ACTO IMPUGNADO Mediante escrito radicado con el consecutivo de correspondencia SNR2025ER-286584-2 del 28-11-2025, el señor ALVARO LOPEZ ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 474.143, en calidad de cónyuge supérstite, interpone el “Recurso de REPOSICIÓN y

del 28-11-2025, el señor ALVARO LOPEZ ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 474.143, en calidad de cónyuge supérstite, interpone el “Recurso de REPOSICIÓN y en subsidio el de APELACIÓN.”Página | 7

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Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARGUMENTOS Y PRETENSIONES DEL RECURRENTE Dentro de los argumentos y peticiones formuladas por el recurrente, se relacionan los siguientes;

III. REQUISITOS FORMALES Y OPORTUNIDAD De conformidad con lo previsto por los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA, los recursos de la vía gubernativa deben reunir, entre otros, los requisitos relacionados con la oportunidad y presentación establecidas legalmente para ejercer el derecho de contradicción.

El artículo 76 de la Ley 1437 de 2011(CPACA), señala que los recursos de reposición y apelación deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación.Página | 8

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

A su vez, el texto del numeral 1° del artículo 77 de la disposición mencionada, indica que los recursos deben “Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.” (Negrilla fuera de texto original)

A su vez, el texto del numeral 1° del artículo 77 de la disposición mencionada, indica que los recursos deben “Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.” (Negrilla fuera de texto original) Para el caso que nos ocupa, se tiene que, el Acto Administrativo recurrido, es decir, la Nota devolutiva impresa el 15-10-2025, correspondiente al turno de radicación No. 2025-470-615137, fue notificada a la parte interesada el 27-11-2025, y posteriormente el Recurso de Reposición, fue instaurado el 28-11-2025, por el señor ALVARO LOPEZ ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 474.143, en calidad de cónyuge supérstite dentro del proceso de sucesión intestada de la causante ROSA MARIA PEDRAZA PAMPLONA

(Q.E.P.D.).

En ese orden de días, y al contabilizarse los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la Nota devolutiva del turno 2025-470-6-15137, se tiene que, la fecha límite para la presentación de recursos, era el 12-12-2025, lo que permite concretar que, el Recurso de reposición fue interpuesto dentro del plazo legal.

IV. ANÁLISIS DEL CASO Dicho esto, y teniendo en cuenta que el recurso presentado se encuentra directamente relacionado con el Turno de radicación No. 2025-470-6-15137 del 25-09-2025, se hace necesario recordar lo mencionado por el calificador en la Nota devolutiva correspondiente

así:

Una vez revisados los documentos aportados en el Turno No. 2025-470-6-15137 del 25necesario recordar lo mencionado por el calificador en la Nota devolutiva correspondiente así:

Una vez revisados los documentos aportados en el Turno No. 2025-470-6-15137 del 2509-2025, se pudo evidenciar que se aportó Sentencia de fecha 04-09-2025 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Monterrey, con la respectiva constancia de ejecutoria de fecha 10-09-2025, documento por medio del cual se pretendía corregir los errores presentados en la Sentencia de fecha 08-05-2024 Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Monterrey, dentro del Proceso de sucesión intestada de la causante ROSA MARIA

PEDRAZA PAMPLONA (Q.E.P.D.).

Ahora bien, del estudio minucioso de la Sentencia de fecha 04-09-2025 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Monterrey, se puede concluir que esta no subsana las causales señaladas en Notas devolutivas correspondientes a los Turnos de radicación No. 2024-8652 y 2025-470-6-15136, y por el contrario se incluyeron nuevos errores. Es así como se indicó de manera errada que el número de Folio de Matricula Inmobiliaria correspondiente a la partida primera es el 470-97317, mientras que en la Sentencia del 0805-2024 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Monterrey, se había señalado que el Folio de Matricula Inmobiliaria correspondiente a la partida primera es el No. 470-97316.Página | 9

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Consultados los sistemas misionales de información de la Entidad, se evidencia que en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 470-97317 no se encuentra relacionada en ninguna de las anotaciones la causante ROSA MARIA PEDRAZA PAMPLONA (Q.E.P.D.), mientras que consultado el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 470-97316, se observa que en la Anotación No. 3 se inscribió Escritura Pública No. 44 del 09-03-2012 autorizada por la Notaria Única de Monterrey, contentiva del Acto jurídico de Compraventa, De: Mary Luz Moreno Dehoyes y Albeiro Eustorgio Páez Rojas, A: ROSA MARÍA PEDRAZA PAMPLONA identificada con cedula de ciudadanía No. 46.350.429.

En cuanto al área del bien inmueble, esta no se mencionó en la Sentencia de 04-09-2025 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Monterrey, se encuentra señalada la dirección y linderos, pero el área no, pese a que el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 470-97316, si tiene relacionada un área total de ciento sesenta (160) metros cuadrados, por lo que se

y linderos, pero el área no, pese a que el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 470-97316, si tiene relacionada un área total de ciento sesenta (160) metros cuadrados, por lo que se hace necesario que la sentencia así lo indique, siendo información que de conformidad con el parágrafo primero del Articulo 16 del Estatuto de Registro es requerida para la plena identificación del bien inmueble. ARTÍCULO 16. CALIFICACIÓN. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro.

PARÁGRAFO 1o. No procederá la inscripción de documentos que transfieran el dominio u otro derecho real, sino está plenamente identificado el inmueble por su número de matrículaPágina | 11

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Fecha: 09/Jul./2025 inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos, área en el Sistema Métrico Decimal y los intervinientes por su documento de identidad. En tratándose de segregaciones o de ventas parciales deberán identificarse el predio de mayor extensión así como el área restante, con excepción de las entidades públicas que manejan programas de titulación predial. También se verificará el pago de los emolumentos correspondientes por concepto de los derechos e impuesto de registro.

PARÁGRAFO 2o. El registro del instrumento público del cual pudiere exigirse el cumplimiento de una obligación, solo se podrá cumplir con la primera copia de la escritura pública que presta mérito ejecutivo

PARÁGRAFO 2o. El registro del instrumento público del cual pudiere exigirse el cumplimiento de una obligación, solo se podrá cumplir con la primera copia de la escritura pública que presta mérito ejecutivo o con la copia sustitutiva de la misma en, caso de pérdida, expedida conforme a los lineamientos consagrados en el artículo 81 del Decreto-ley 960 de 1970, salvo que las normas procesales vigente concedan mérito ejecutivo a cualquier copia, con independencia de que fuese la primera o no. (Subrayado y negrilla fuera del texto) (470-97316)

De lo anterior, tenemos que no se puede establecer la plena identificación del bien inmueble descrito de la partida primera, primero porque no se señaló de manera correcta el Folio de Matrícula Inmobiliaria correspondiente al bien inmueble objeto de la sucesión, tampoco se señaló el área de este, pese a que en el Folio de Matrícula Inmobiliaria si se encuentra consignado. Frente a las partidas descritas igualmente se encuentra disparidad en los porcentajes asignados, por cuanto en algunos a partes de sentencia del 04-09-2025 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Monterrey, se hace referencia al 75% a favor del cónyuge supérstite y más adelante se indica que le corresponde el 78,61202080524, igualmente frente a los herederos, se hace mención de un 5% como asignación cada uno, pero seguidamente se señala que le corresponde el 4,277595838. Situación que podría inducir al error al calificador en el control de legalidad del documento que se pretende registrar. En suma, de todo lo anterior, teniendo en cuenta que, no se logran desvirtuar la causal de

seguidamente se señala que le corresponde el 4,277595838. Situación que podría inducir al error al calificador en el control de legalidad del documento que se pretende registrar. En suma, de todo lo anterior, teniendo en cuenta que, no se logran desvirtuar la causal de inadmisión de la Nota Devolutiva impresa el 15-10-2025, correspondiente al documento con turno de radicación 2025-470-6-15137 de fecha 25-09-2025, dado que esta se encontraba debidamente fundadas. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. – NO REPONER para revocar la Nota Devolutiva impresa el día 15 de octubre de 2025, vinculada al Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470-97317, por medioPágina | 12

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Fecha: 09/Jul./2025 de la cual se devolvió sin registrar la Sentencia del 04 de septiembre de 2025 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Monterrey dentro del proceso de sucesión intestada de la causante ROSA MARIA PEDRAZA PAMPLONA (Q.E.P.D.), y presentada para registro con turno 2025-470-6-15137 de 25-09-2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO. – CONCEDER en efecto suspensivo el recurso de Apelación interpuesto subsidiariamente contra la Nota Devolutiva impresa el 15 de octubre de 2025,

en la parte motiva. ARTÍCULO SEGUNDO. – CONCEDER en efecto suspensivo el recurso de Apelación interpuesto subsidiariamente contra la Nota Devolutiva impresa el 15 de octubre de 2025, correspondiente al turno de radicación No. 2025-470-6-15137 del 25 de septiembre de 2025, ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de Superintendencia de Notariado y Registro, por cumplir con los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. – REMITIR el expediente al Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de Superintendencia de Notariado y Registro para lo de su competencia. (Art. 21 Decreto 2723 de 2014) ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFICAR esta decisión a la dirección electrónica rosamppl@gmail.com del señor ALVARO LOPEZ ACOSTA, identificado con CC No 474.143, en calidad de recurrente. Lo anterior, de conformidad con el Artículo 56 de la ley 1437 de 2011, y publíquese en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTÍCULO QUINTO. – Contra la presente Resolución no proceden recursos por vía administrativa y rige a partir de la fecha de su expedición. ARTÍCULO SEXTO. – Dejar copia de la presente resolución en el expediente 470-ND-202605.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_34560131

MARIA NELLY PERAFAN CABANILLASPágina | 13

________________________________________________________________________

05.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_34560131

MARIA NELLY PERAFAN CABANILLASPágina | 13

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Yopal - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia JUAN TORRES

Elaboró: ERIKA XIMENA PEREZ ALARCON / ORIP168

Revisó: . MEILY GERALDINNE ORTIZ TARACHE / ORIP168

Aprobó: . MEILY GERALDINNE ORTIZ TARACHE / ORIP168

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