🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 20260128155710 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 20260128155710 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 9 No. 5-59 Barrio Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-001535-6 28 de enero de 2026

Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles, obsoletos, no requeridos por la Oficina De Instrumentos Públicos Del Espinal - Tolima, para ofrecerlos a título gratuito a otras Entidades Públicas.

LA OFICINA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL ESPINAL - TOLIMA

La Registradora Seccional YANINE MOLINA GOMEZ, En el ejercioso de las facultades legales consagradas en los artículos 1,2,5,6,71 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 del 2015 los numerales 2.5 y 12 del Decreto 2723 de 2014, el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, la Resolución 02790 de 2022 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Resolución N° 02790 del 14-3-2022, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, autoriza a los directores regionales, para que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja a los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos. “Que justifiquen su retiro, previas las formalidades locales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades, donación o en

elementos obsoletos, inservibles o no requeridos. “Que justifiquen su retiro, previas las formalidades locales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades, donación o en destrucción con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar un trámite de baja definitiva de los inventarios de la Entidad” Que, para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgastes, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo. Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, (...) las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web. Que la Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha dePágina | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 9 No. 5-59 Barrio Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

Que en cumplimento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108 del mencionado Decreto, la Superintendencia de Notariado y registro, identifica los bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios ofrecidos a título gratuito. Que los bienes que se darán de baja cuentan con concepto técnico diligenciado en el formato "F4concepto técnico”, en el cual se determinan el estado de los bienes de computo de acuerdo con el artículo tercero "procedimiento para la baja de bienes inservibles" ART 3 numeral 2 "concepto técnico y artículos del "Procedimiento para la baja de bienes inservibles" de la Resolución 02790 de 1403-2022 y su respectiva acta de inspección ocular que debe realizarse del retiro de los bienes. Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional. Que producto de la inspección ocular se levantó un acta de clasificación de los bienes, conforme al artículo tercero "procedimiento para la baja de bienes inservibles" numeral 3 "Acta de inspección de bienes" de la Resolución 02790 del 14-03-2022 Que en cumplimento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS; la SNR se Integra a los programas que se desarrollan a

de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS; la SNR se Integra a los programas que se desarrollan a través del colectivo de empresas encargadas de la recolección de los Residuos Peligrosos y los RAEES (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), como respuestas a la iniciativa de impulsar la responsabilidad social empresarial e institucional con una gestión adecuada de los residuos de Colombia. Que la Entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la ley 1672 del 19 de julio 2013, el Decreto 1076 de 2015, el Titulo 6 art.2.2.6.1.3.6, 2,2.6.1.3.7, 2.2.6.1.3.8 y 2.2.6.1.4.3 y el articulo 22 del Decreto 4741 de 2005, la resolución No. 1512 del 5 de agosto 2010, realizado la entrega a los gestores autorizados 4741 de 2005, la resolución No. 1512 del 05 de agosto 2010, realizado la entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los danos y riesgos a la salud humana y al medio ambiente. Que la superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la resolución 10899 de octubre de 2017 " por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA", expidió la Circular

Artículo 2, numeral 3 de la resolución 10899 de octubre de 2017 " por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA", expidió la Circular No. 1369 del 9 marzo de 2018, para optimizar el desempeño ambiental en la disposición final de los Residuos Peligrosos - RAESS. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 9 No. 5-59 Barrio Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO PRIMERO - Baja de bienes de consumo controlado - Equipo de cómputo: Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas:

ARTÍCULO SEGUNDO - Baja de bienes devolutivos - Equipo de cómputo: Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad con el fin de ser ofrecidos en enajenación.

ARTÍCULO TERCEROProcedimiento Administrativo y Contable: Los bienes de consumo controlado y devolutivos relacionados en los artículos primero y segundo del presente acto administrativo, deberán de acuerdo con la normatividad contable vigente, clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y realizar la gestión por la Herramienta de Gestión Financiera Integral – HGFI para que las transacciones definidas en

presente acto administrativo, deberán de acuerdo con la normatividad contable vigente, clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y realizar la gestión por la Herramienta de Gestión Financiera Integral – HGFI para que las transacciones definidas en este proceso (Reintegro, baja y baja definitiva) afecte directamente la base de datos de inventarios de propiedad, planta y equipo.

ITEM PLACA DE INVENTARIO ELEMENTO DESCRIPCION DEL ELEMENTO MARCA MODELO COSTO HISTÓRICO

1 329653 IMPRESORA IMPRESORA ZEBRA GC420T $1.249.880,002 334040 IMPRESORA IMPRESORA SAMSUNG SL-M2070FW43N1 LASER NEG$666.400,003 285390 TECLADO TECLADO DELL LATINOAMERICANO DELL L30U $57.500,004 312899 TECLADO TECLADO KEYBOARD HP N/A $37.053,515 338095 TECLADO TECLADO KEYBOARD UNBRANDED KAT HP LTNA $25.000,006 SIN PLACA TECLADO TECLADO LOGITECH LOGITECH N/A $25.000,007 285382 TECLADO TECLADO SIN MARCA N/A $25.000,008 SIN PLACA TECLADO TECLADO HP HP N/A $25.000,009 SIN PLACA TECLADO TECLADO UNITEC UNITEC N/A $25.000,0010 SIN PLACA TECLADO TECLADO GENIUS GENIUS N/A $25.000,0011 337408 MOUSE MOUSE HP USN OPTICAL HP QTY: 124 $22.000,0012 SIN PLACA MOUSE MOUSE WIT WIT N/A $22.000,0013 SIN PLACA MOUSE MOUSE WIT WIT N/A $22.000,0014 SIN PLACA MOUSE MOUSE DELL DELL N/A $22.000,0015 SIN PLACA MOUSE MOUSE HP HP N/A $22.000,0016 337402 MONITOR MONITOR HP VH 22 V9E67AA HP VH145 $350.000,0017 337398 MONITOR MONITOR HP VH 22 V9E67AA HP VH145 $350.000,0018 350982 MONITOR MONITOR HP P22H-G4 $416.500,0019 285392 MONITOR MONITOR

20" LCD PLANO AUTOAJUSTABLE DELL ST222 $420.435,0120 313125 MONITOR MONITOR HP COMPAQ ELITE$370.535,1021 338094 MONITOR MONITOR HP VH 22 V9E67AA HP VH231 $350.000,0022 337401 CPU PC HP PROMO 280G2 SFF 156500-1 HP 403G2 SFF $1.974.000,0023 337405 CPU PC HP PROMO 280G2 SFF 156500-1 HP 403G2 SFF $1.974.000,0024 337397 CPU PC HP PROMO 280G2 SFF 156500-1 HP 403G2 SFF $1.974.000,0025 285389 CPU CPU DELL 4GB INTEL 13 SERIA DELL OPT980 $1.402.506,9926 338093 CPU PC HP PROMO 280G2 SFF 156500-1 HP 489 G2 SFF$1.974.000,001 323206 SWITCH 24 PUERTOS CON 4 PUERTOS EXADATA DATABASE MACHINE X62 GE0214240675$13.404.000,0028 302901 AIRE ACONDICIONADOAIRE 18000BTU 22 EXADATA DATABASE MACHINE X62 BTU 220 $1.731.648,0029 212032 ESTABILIZADOR ESTABILIZADOR DELL S/M $221.989,17TOTAL $29.184.447,78

ITEM PLACA DE INVENTARIO ELEMENTO DESCRIPCION DEL ELEMENTO MARCA MODELO COSTO HISTÓRICO 1 323206 SWITCH 24 PUERTOS CON 4 PUERTOS EXADATA DATABASE MACHINE X62 GE0214240675$13.404.000,00Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 9 No. 5-59 Barrio Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO CUARTO - Publicación: Esta resolución se publicará por 30 días calendario, a través de la página Web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo que se creará el link especifico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.

ARTÍCULO QUINTO - Inspección de bienes: Los bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en el almacén de la oficina de instrumentos públicos del Espinal - Tolima, en la Calle 9 # 5 – 59 Barrio Centro, por las Entidades Públicas interesadas quienes se comunicarán con la líder de almacén e inventarios de esta dependencia. ARTÍCULO SEXTO - Manifestaciones de Interés: De acuerdo a Las Entidades Públicas interesadas en adquirir estos bienes a título gratuito deben manifestarlo dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, mediante escrito presentado oficina de instrumentos públicos del Espinal - Tolima, en la Calle 9 # 5 – 59 Barrio Centro, en el cual se debe expresar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican dicha solicitud.

Espinal - Tolima, en la Calle 9 # 5 – 59 Barrio Centro, en el cual se debe expresar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican dicha solicitud. Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia, la cual se corroborará con la radicación de correspondencia realizada en oficina de instrumentos públicos del Espinal - Tolima, en la Calle 9 # 5 – 59 Barrio Centro Los representantes legales de las Empresas interesadas en recibirlos, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega. Sí pasados los 30 días de publicación no se recibe manifestación por parte de una Entidad Pública; por tratarse de equipos de cómputo considerados Residuos Peligrosos y/o Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEES la disposición final se hará de acuerdo Procedimiento de Gestión de Residuos Peligrosos siendo entregados a Corporaciones Autónomas Regionales, Jornadas Pos Consumo o Gestores Externos Autorizados que cuenten con licencias, permisos, autorizaciones o demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente. ARTÍCULO SEPTIMO - Entrega de Bienes: Designada la Entidad a la cual se otorgarán los bienes relacionados en el Artículo 3 del presente acto administrativo. Estos se entregarán materialmente en la oficina de instrumentos públicos del Espinal - Tolima, en la

los bienes relacionados en el Artículo 3 del presente acto administrativo. Estos se entregarán materialmente en la oficina de instrumentos públicos del Espinal - Tolima, en la Calle 9 # 5 – 59 Barrio Centro, en un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega y previa certificación de destino final expedida por el Gestor Autorizado y/o entregada en la Jornada Pos Consumo. El costo del transporte estará a cargo de la Entidad receptora. ARTÍCULO OCTAVO - Requisitos para la Entrega de bienes relacionados en el artículo 1° del presente acto administrativo al Gestor Autorizado y Licenciado que cumpla con loPágina | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 9 No. 5-59 Barrio Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 estipulado en el Decreto 1076 del 2015 art. .2.2.6.1.3.7. Obligaciones del Gestor o receptor.

Los bienes mencionados en el artículo 1° del presente acto administrativo se convendrá con el gestor autorizado el embalado de los residuos donde la Superintendencia de Notariado y RegistroDirección Regional Centro, no incurra en costos para dar culminación a la entrega. ARTÍCULO NOVENO - POLÍTICA MANEJO DE INFORMACIÓN: Los discos duros de los equipos dados de baja en la presente resolución pueden contener información confidencial de la oficina de instrumentos públicos del Espinal - Tolima, en la Calle 9 # 5 – 59 Barrio Centro. Una vez se entreguen los equipos a la empresa que le practique la disposición final,

equipos dados de baja en la presente resolución pueden contener información confidencial de la oficina de instrumentos públicos del Espinal - Tolima, en la Calle 9 # 5 – 59 Barrio Centro. Una vez se entreguen los equipos a la empresa que le practique la disposición final, se informa que ninguna persona podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero del 2009 y todas las que le apliquen. En caso que por alguna razón o error una persona ajena a la SNR reciba información relacionada con la entidad por favor informar a seguridad.información@supernotariado.gov.co y deberá borrarla y mantener reserva y confidencialidad sobre el contenido sobre los datos y en general sobre la información contenida en discos duros de los equipos dados de baja en el presente acto administrativo. ARTÍCULO DECIMO - Es de precisar, que los equipos de cómputo de la SNR y en lo referente a sus sistemas operativos, son adquiridos con licenciamientos tipo OEM que son utilizados por los fabricantes de los mismos. Este tipo de licencias están vinculadas al equipo de cómputo donde se instaló por primera vez y para siempre. No puede ser utilizada en otro PC, por lo tanto, la vida útil de ellas está ligada a la vida útil de la máquina, la SNR no adquiere por separado licencias de sistemas operativos. Se puede concluir, que una vez la SNR por medio del área encargada decide dar de baja un equipo de cómputo, también está dando de baja su sistema operativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_65708264

YANINE MOLINA GOMEZPágina | 6

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 9 No. 5-59 Barrio Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Espinal - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Elaboró: ADRIANA RINCON LEAL / ORIP140

. YANINE MOLINA GOMEZ / ORIP140

Consultar sobre este documento ...