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SNR - Resolución 20260129112301 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260129112301 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-027309-6 26 de diciembre de 2025 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica de los folios de matrículas Inmobiliarias

01N-5572494, 01N-5572495 y 01N -5572496

2025-01N-3-3486 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte en uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO Que mediante turno de radicación No 2025-01N-6-46048 de 22/10/2025 ingresó para calificación y registro la escritura pública 4235 de 27/6/2025 de la Notaria Dieciocho de Medellín mediante la cual se realiza los actos de Cancelación del Reglamento de Propiedad Horizontal, Constitución Reglamento de Propiedad Horizontal y liquidación de la comunidad, en los folios de Matricula Inmobiliaria: 01N-149284, 01N-246831, 01N-246832, 01N-5572494, 01N-5572495 y 01N-5572496. Que posteriormente ingresa el turno 2025-01N-3-3486 por el cual solicitan a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona norte el registro de la liquidación de la comunidad una vez realizado el Reglamento tal y como consta en la escritura pública 4235 de 27/6/2025 de la Notaria Dieciocho de Medellín.

de Instrumentos Públicos Zona norte el registro de la liquidación de la comunidad una vez realizado el Reglamento tal y como consta en la escritura pública 4235 de 27/6/2025 de la Notaria Dieciocho de Medellín. Que verificada la tradición jurídica de los folios de las matrículas inmobiliarias 01N-5572494, 01N5572495 y 01N-5572496, se evidencia que el funcionario calificador incurrió en el error al omitir el registro del acto de la liquidación de la comunidad conforme a lo establecido en escritura pública 4235 de 27/6/2025 de la Notaria Dieciocho de Medellín. Del mencionado error, se ha dado publicidad mediante la expedición de certificado de tradición y libertad, así como con la constancia de inscripción anexa al documento, razón por la cual se hace necesario proceder a su corrección, a fin de que el folio de matrícula inmobiliaria refleje el real estado jurídico del inmueble. Conforme al artículo 49 de la ley 1579/2012, se promulga que los folios de matrícula inmobiliaria, en todo momento deben exhibir el estado jurídico real del bien inmueble, garantizando la seguridad jurídica del trafico inmobiliario, y permitiendo a los titulares de estos y terceros, tener la certeza de la información que se deriva de dichos inmuebles en los certificados de libertad y tradición La ley 1579 de 2012 Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones., establece: “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella

otras disposiciones., establece: “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.”

una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia;

RESUELVE:

ARTICULO 1° Corregir como en efecto se hace folios de las matrículas inmobiliarias 01N5572494 01N-5572495 y 01N-5572496, adicionando en su respectivo orden cronológico, la cual está dada por la fecha de registro, las siguientes anotaciones Radicación 2025-01N-6-46048 del 22/10/2025 Escritura pública 4235 de 27/6/2025 de la Notaria Dieciocho de Medellín, código 0110 ADJUDICACIÓN LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD

M.I 01N-5572494

DE: CALDERON DE MESA LUZ PIEDAD CC 43010296Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

DE: YEPES MONTOYA DANIELA CC 1000570711

DE: YEPES MONTOYA CAROLINA CC 1128434472

DE: YEPES MONTOYA ANDREA CC 1039471910

A: CALDERON DE MESA LUZ PIEDAD CC 43010296 X

DE: YEPES MONTOYA CAROLINA CC 1128434472

DE: YEPES MONTOYA ANDREA CC 1039471910

A: CALDERON DE MESA LUZ PIEDAD CC 43010296 X

M.I 01N-5572495

DE: CALDERON DE MESA LUZ PIEDAD CC 43010296

DE: YEPES MONTOYA DANIELA CC 1000570711

DE: YEPES MONTOYA CAROLINA CC 1128434472

DE: YEPES MONTOYA ANDREA CC 1039471910

A: YEPES MONTOYA DANIELA CC 1000570711 X 50%

A: YEPES MONTOYA ANDREA CC 1039471910 X 50%

M.I 01N-5572496

DE: CALDERON DE MESA LUZ PIEDAD CC 43010296

DE: YEPES MONTOYA DANIELA CC 1000570711

DE: YEPES MONTOYA CAROLINA CC 1128434472

DE: YEPES MONTOYA ANDREA CC 1039471910

A: YEPES MONTOYA CAROLINA CC 1128434472 X

ARTÍCULO 2° Corregir como en efecto se hace el folio de matrícula inmobiliaria No 01N5572494 la dirección del inmueble así.

CL 93 49B-33 EDIFICIO LUCADAAN P.H PRIMER PISO APARTAMENTO

DE LA CIUDAD DE MEDELLIN.

ARTÍCULO 3° Corregir como en efecto se hace folios de las matrículas inmobiliarias 01N5572494 01N-5572495 y 01N-5572496, en la casilla de Descripción, cabida

ARTÍCULO 3° Corregir como en efecto se hace folios de las matrículas inmobiliarias 01N5572494 01N-5572495 y 01N-5572496, en la casilla de Descripción, cabida y linderos, adicionar el área de cada unidad de dominio particular, de conformidad al art 31 Dto 960/70 y ley 675 de 2001, así: M.I 01N5572494: área construida de 100.06 mts 2 M.I 01N5572495: área construida de 67.29 mts 2 M.I 01N5572496: área construida de 72.62 mts 2

ARTÍCULO 4° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 5° Remítase copia de la presente resolución a Catastro Municipal de Medellín, los fines pertinentes, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la ley 1579/2012 ARTÍCULO 6° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 a LUZ PIEDAD CALDERON DE MESA Cc 43010296, a DANIELA YEPES MONTOYA CC 1000570711, a CAROLINA YEPES MONTOYA CC 1128434472 ANDREA YEPES MONTOYA CC 1039471910 haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario

MONTOYA CC 1128434472 ANDREA YEPES MONTOYA CC 1039471910 haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse porPágina | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro

Comercial El Paso

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso

Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428552

GEORGE ZABALETA TIQUE

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: PAULA ANDREA PEREZ ARROYAVE / ORIP26

Revisó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID/ ORIP26JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC Aprobó: JUAN GONZALO ZAPATA MADRID/ ORIP26. JUAN GONZALO ZAPATA MADRID / SDC

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