SNR - Resolución 20260129153217 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260129153217 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-001378-6 26 de enero de 2026
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto contra la nota devolutiva de fecha 26/12/2025 con turno de radicación 2025350-6-27446, asociado a la matrícula inmobiliaria 350-59022”
EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE IBAGUÉ, SEGÚN RESOLUCIÓN NO. RES-2025026714-6 DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
EXPEDIENTE No. 2026-350-ND-03
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, del artículo 21 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014; 74 y s. s del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de enero 18 de 2011),
Procede a resolver el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, interpuesto por el Sr. Juan Carlos Valencia Londoño, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.602.498, en calidad de representante legal de la sociedad Unidad de Cirugía del Tolima S.A. con NIT 800.024.744-7, sociedad que interviene dentro del acto notarial contenido en la Escritura
en calidad de representante legal de la sociedad Unidad de Cirugía del Tolima S.A. con NIT 800.024.744-7, sociedad que interviene dentro del acto notarial contenido en la Escritura Pública No. 6.661 de fecha 26/11/2025 de la Notaria Séptima de Ibagué, contra la Nota Devolutiva del 26/12/2025 que corresponde al turno de radicación de documentos 2025350-6-27446, teniendo en cuenta los siguientes:
A.) HECHOS
1. El 02/12/2025 ingresó para el proceso de registro con turno de radicación 2025-3506-27446 por medio del Sistema REL, la Escritura Pública No. 6.661 de fecha 26/11/2025 de la Notaria Séptima de Ibagué, contentiva del negocio jurídico de “Permuta” sobre los bienes inmuebles identificados con matrículas 350-59022 y 350-59013, compareciendo en este como parte Permutante 1, la Sociedad de Cirugía del Tolima S.A. con NIT 800.024.744-7, y como parte Permutante 2,
Inversiones Barrios Asociados S.A.S. con NIT 900.781.773-1.
2. En sede de calificación el precitado documento fue devuelto sin registrar, mediante Nota Devolutiva de fecha 26/12/2025 por las siguientes razones de hecho y de
derecho:
“(…) 1: OTROS
QUIEN REALIZA LA PERMUTA NO ES TITULAR DEL DERECHO REAL DE DOMINIO (ARTS. 669 Y 740
C.C., LITERAL F DEL ART. 3 Y ART. 29 DE LA LEY 1579 DE 2012) EN ATENCIÓN A QUE QUIEN FIGURA COMO TITULAR DEL DERECHO REAL DE DOMINIO SOBRE EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA #350-59022 ES UNIDAD DE CIRUGIA DEL TOLIMA UNICAT LTDA CON NIT 8000247447 PERO EN LA ESCRITURA PÚBLICA QUE SE SOLICITA INSCRIBIR NÚMERO 6661 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2025Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025
DE LA NOTARÍA SÉPTIMA DE IBAGUÉ QUIEN FIGURA COMO PARTE PERMUTANTE 1 ES UNA PERSONA JURÍDICA DISTINTA: "UNIDAD DE CIRUGIA DEL TOLIMA UNICAT S.A. CON NIT
800.024.744-7". SE LE COLOCA DE PRESENTE LA ANOTACIÓN 7:
ANOTACIÓN: Nº 7 DEL FOLIO #350-59022
RADICACIÓN 2010-350-6-19140 DEL 08/9/2010
DOC ESCRITURA 2201 DEL 19/8/2010
OFICINA DE ORÍGEN NOTARIA TERCERA DE IBAGUE
VALOR 6,387,000 ESTADO VALIDA
ESPECIFICACIÓN COMPRAVENTA NATURALEZA JURÍDICA 0125
MODALIDAD COMENTARIO PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (LA X INDICA A LA PERSONA QUE FIGURA COMO
TITULAR DE DERECHOS REALES DE DOMINIO, I-TITULAR DE DOMINIO INCOMPLETO)
MODALIDAD COMENTARIO PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (LA X INDICA A LA PERSONA QUE FIGURA COMO
TITULAR DE DERECHOS REALES DE DOMINIO, I-TITULAR DE DOMINIO INCOMPLETO) DE LAMPREA CALA HEBER - CC 14199332 PARTICIPACIÓN A UNIDAD DE CIRUGIA DEL TOLIMA UNICAT LTDA. - NIT 8000247447 X (…)”
3. La notificación de la Nota Devolutiva se efectuó el 26/12/2025 mediante el Sistema de Radicación Electrónica – REL, a través de los correos electrónicos
monica.mbarrios65@gmail.com y gunicat@gmail.com.
4. El 14/01/2026, el Sr. Juan Carlos Valencia Londoño, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.602.498, en calidad de representante legal de la sociedad Unidad de Cirugía del Tolima S.A. con NIT 800.024.744-7, sociedad que interviene dentro
del acto notarial contenido en la Escritura Pública No. 6.661 de fecha 26/11/2025 de la Notaria Séptima de Ibagué, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la Nota Devolutiva del 26/12/2025 que corresponde al turno de radicación de documentos 2025-350-6-27446.
B.) ARGUMENTOS DEL RECURRENTEPágina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025Página | 4
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C.) PRUEBAS.
Se tienen como pruebas los siguientes documentos:
❖ Solicitud de corrección turno 2026-350-3-52. (folio 1) ❖ Memorial Recurso reposición y apelación. (folios 2-5) ❖ Nota Devolutiva del 26/12/2025 con turno 2025-350-6-27446. (folio 9 y 10) ❖ Certificado Cámara de Comercio Sociedad Unidad de Cirugía del Tolima S.A. (folios 11-16) ❖ Copia autentica E.P. 2.201 del 19/08/2010 de la Notaria Tercera de Ibagué. (folios 17-19) ❖ Impresión SIR folio 350-59022. (folios 20-21) ❖ Impresión SIR turno 2025-350-6-27446. (folios 22-23) ❖ Copia recibo pago Derecho de Registro No. 4582522. (folio 25) ❖ Copia recibo pago impuesto de registro No. 9353695567. (folio 26) ❖ Copia liquidación derecho de registro. (folio 27) ❖ Copia E.P. No. 6.661 de fecha 26/11/2025 de la Notaria Séptima de Ibagué. (foliosPágina | 5
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❖ Copia E.P. No. 6.661 de fecha 26/11/2025 de la Notaria Séptima de Ibagué. (foliosPágina | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 28-46) ❖ Constancia de Notificación Electrónica (REL) de la Nota Devolutiva de fecha 26/12/2025 turno 2025-350-6-27446. (folio 47) ❖ Solicitud al Centro de Archivo de la carpeta del folio 350-59022. (folios 48-50) ❖ Impresión SIR turno 2010-350-6-19140. (folios 51-52) ❖ Copia E.P. 2.201 del 19/08/2010 de la Notaria Tercera de Ibagué. (folios 53-62)
D.) CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:
1. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD PARA INTERPONER EL RECURSO.
Para determinar la procedibilidad de los recursos en sede administrativa, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en sus artículos 76 y 77 preceptúan lo siguiente:
“(…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…)
(…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para
notificado por este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. (…)” (negrilla y subrayado fuera de texto)
Examinado el expediente, verificadas las formalidades y requisitos de oportunidad contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, se advierte que el recurso fue interpuesto dentro de laPágina | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 oportunidad legal prevista por la norma llamada a regular la materia, teniendo en cuenta que la notificación del acto administrativo cuestionado se llevó a cabo por vía electrónica el 26/12/2025, y el recurso fue formulado el 14/01/2026, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al acto de enteramiento, esto último, si se tiene en cuenta la suspensión de términos para los días 29, 30, 31 de diciembre de 2025, y 2 de enero de 2026, dispuesta en Resolución No. RES-2025-023384-6 de fecha 21/11/2025 de la Dirección Técnica de
de términos para los días 29, 30, 31 de diciembre de 2025, y 2 de enero de 2026, dispuesta en Resolución No. RES-2025-023384-6 de fecha 21/11/2025 de la Dirección Técnica de Registro de la SNR.
De igual manera, se evidencia que el recurso en comento reúne los demás requisitos exigidos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, puesto que este fue interpuesto por el Sr. Juan Carlos Valencia Londoño, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.602.498, en calidad de representante legal de la sociedad Unidad de Cirugía del Tolima S.A. con NIT 800.024.744-7, sociedad que interviene dentro del acto notarial contenido en la Escritura Pública No. 6.661 de fecha 26/11/2025 de la Notaria Séptima de Ibagué.
Teniendo en cuenta el análisis hecho anteriormente, es palmario que en el presente caso se halla satisfecho el requisito de oportunidad y presentación, situación que conduce a que este despacho registral entré a estudiar de fondo el recurso en cuestión.
2. LA FUNCIÓN REGISTRAL Y LO QUE REPRESENTA.
Sea lo primero indicar que el legislador entrega al Registrador de Instrumentos Públicos la función de desarrollar un análisis jurídico del documento que se pretende inscribir en el registro del folio de matrícula inmobiliaria donde se realizará dicha inscripción, para determinar si de acuerdo con la norma aplicable es viable o no su inscripción, tal y como lo señala el artículo 16 de la Ley 1579 de 2012 que reza:
“(…) Artículo 16. Calificación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a
señala el artículo 16 de la Ley 1579 de 2012 que reza:
“(…) Artículo 16. Calificación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro.
Parágrafo 1°. No procederá la inscripción de documentos que transfieran el dominio u otro derecho real, sino está plenamente identificado el inmueble por su número de matrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos, área en el Sistema Métrico Decimal y los intervinientes por su documento de identidad. En tratándose de segregaciones o de ventas parciales deberán identificarse el predio de mayor extensión, así como el área restante, con excepción de las entidades públicas que manejan programas de titulación predial. También se verificará el pago de los emolumentos correspondientes por concepto de los derechos e impuesto de registro.
Parágrafo 2°. El registro del instrumento público del cual pudiere exigirse el cumplimiento de una obligación, solo se podrá cumplir con la primera copia de la escritura pública que presta mérito ejecutivo o con la copia sustitutiva de la misma en, caso de pérdida, expedida conforme a los lineamientos consagrados en el artículo 81 del Decreto-ley 960 de 1970, salvo que las normas procesales vigente concedan mérito ejecutivo a cualquier copia, con independencia de que fuese la primera o no. (…)”Página | 7
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Fecha: 09/Jul./2025
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Fecha: 09/Jul./2025
3. LA FUNCIÓN REGISTRAL A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA.
Para el efecto, es del caso citar apartes de la Sentencia de la Corte Constitucional T-585 de 2019, Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos, calendada el cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
“(…) El artículo 13 de la Ley 1579 de 2012 establece que el registro de un título o de documentos se compone de cuatro etapas, a saber: a) la radicación; b) la calificación; c) la inscripción y; d) la constancia de haberse ejecutado la inscripción. (…) (…) La calificación es el análisis jurídico que hace el funcionario competente, en el cual se examinan los títulos o documentos y se comprueba si éstos cumplen con los requisitos legales para ser registrados, según el artículo 16 inciso 1 de la Ley 1579 de 2019. Esta etapa debe revisarse desde dos elementos. El primero de ellos es el alcance de la calificación; mientras que el segundo se refiere las facultades derivadas de la calificación. (…) (…) Los registradores se encuentran facultados -y debenrealizar una valoración jurídica que les permita establecer, si la inscripción del título es legalmente admisible y cuál es la naturaleza jurídica del acto, a fin de ubicarlo en la clasificación y columnas pertinentes. Ello implica que el registrador debe realizar un examen y una comprobación integral de todos los requisitos establecidos por la ley,
del acto, a fin de ubicarlo en la clasificación y columnas pertinentes. Ello implica que el registrador debe realizar un examen y una comprobación integral de todos los requisitos establecidos por la ley, de tal forma que la respuesta que le brinde al ciudadano sea también integral. En otras palabras, si el registrador considera que el título o documento sometido al trámite de inscripción no cumple con varios requisitos, aquel deberá indicarle en un único momento al ciudadano cuáles son y cómo subsanarlos (…) (…) Si el análisis concluye que el título sometido a registro no cumple con los requisitos, el artículo 22 oración 1 de la Ley 1579 de 2012 consagra que el funcionario procederá a inadmitir la solicitud de registro, mediante la elaboración de una nota devolutiva que indicará claramente los hechos y los fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución de la solicitud. Asimismo, el artículo 22 oración 1 de la Ley 1579 de 2012 consagra que la nota devolutiva informará sobre los recursos que se podrán interponer contra ésta, conforme a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o de las normas que lo modifiquen. Si, por el contrario, se concluye en el análisis que el título sometido a registro cumple con los requisitos legales, se procederá a la inscripción de este. El artículo 20 inciso 1 de la Ley 1579 de 2012 entiende la inscripción como la anotación en la matrícula inmobiliaria. La anotación, a su vez, debe hacerse según el orden de radicación e indicar la naturaleza jurídica del acto a inscribir, el número de radicación que le haya correspondido al título y la indicación del año con sus dos cifras terminales. (…)”
hacerse según el orden de radicación e indicar la naturaleza jurídica del acto a inscribir, el número de radicación que le haya correspondido al título y la indicación del año con sus dos cifras terminales. (…)”
Teniendo claro que sobre el registrador reposa la competencia para efectuar un examen jurídico del documento y el folio de matrícula inmobiliaria, se determinará si el acto administrativo objeto de reposición se encuentra ajustado a los parámetros normativos correctos o, si por el contario deben acogerse los argumentos expuestos en el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.
4. DEL CASO EN CONCRETO.
En el presente asunto, la Escritura Pública No. 6.661 de fecha 26/11/2025 de la Notaria Séptima de Ibagué, a través de la cual se solemnizó el negocio jurídico de “Permuta” sobre los bienes inmuebles con folio de matrícula 350-59022 y 350-59013, y donde compareció como parte Permutante 1, la Sociedad de Cirugía del Tolima S.A. con NIT 800.024.744-7,Página | 8
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Fecha: 09/Jul./2025 y como parte Permutante 2, Inversiones Barrios Asociados S.A.S. con NIT 900.781.773-1, fue devuelto sin registrar mediante Nota Devolutiva de fecha 26/12/2025 que corresponde al turno de radiación 2025-350-6-27446, por las siguientes razones de hecho y de derecho.
“(…) 1: OTROS
fue devuelto sin registrar mediante Nota Devolutiva de fecha 26/12/2025 que corresponde al turno de radiación 2025-350-6-27446, por las siguientes razones de hecho y de derecho.
“(…) 1: OTROS
QUIEN REALIZA LA PERMUTA NO ES TITULAR DEL DERECHO REAL DE DOMINIO
(ARTS. 669 Y 740 C.C., LITERAL F DEL ART. 3 Y ART. 29 DE LA LEY 1579 DE 2012) EN ATENCIÓN A QUE QUIEN FIGURA COMO TITULAR DEL DERECHO REAL DE DOMINIO SOBRE EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA #350-59022 ES UNIDAD DE CIRUGIA DEL TOLIMA UNICAT LTDA CON NIT 8000247447 PERO EN LA ESCRITURA PÚBLICA QUE SE SOLICITA INSCRIBIR NÚMERO 6661 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2025 DE LA NOTARÍA SÉPTIMA DE IBAGUÉ QUIEN FIGURA COMO PARTE PERMUTANTE 1 ES UNA
PERSONA JURÍDICA DISTINTA: "UNIDAD DE CIRUGIA DEL TOLIMA UNICAT S.A.
CON NIT 800.024.744-7". SE LE COLOCA DE PRESENTE LA ANOTACIÓN 7:
ANOTACIÓN: Nº 7 DEL FOLIO #350-59022
RADICACIÓN 2010-350-6-19140 DEL 08/9/2010
DOC ESCRITURA 2201 DEL 19/8/2010
OFICINA DE ORÍGEN NOTARIA TERCERA DE IBAGUE
VALOR 6,387,000 ESTADO VALIDA
ESPECIFICACIÓN COMPRAVENTA NATURALEZA JURÍDICA 0125
MODALIDAD
COMENTARIO
OFICINA DE ORÍGEN NOTARIA TERCERA DE IBAGUE
VALOR 6,387,000 ESTADO VALIDA
ESPECIFICACIÓN COMPRAVENTA NATURALEZA JURÍDICA 0125
MODALIDAD COMENTARIO PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (LA X INDICA A LA PERSONA QUE FIGURA
COMO TITULAR DE DERECHOS REALES DE DOMINIO, I-TITULAR DE DOMINIO
INCOMPLETO) DE LAMPREA CALA HEBER - CC 14199332 PARTICIPACIÓN A UNIDAD DE CIRUGIA DEL TOLIMA UNICAT LTDA. - NIT 8000247447 X (…)”
(subrayado y negrilla fuera del texto original)
No obstante lo anterior, realizado el análisis jurídico sobre el particular, que comprendió la verificación y confrontación de la información alojada en el Sistema de Información Registral – SIR, y carpetas de antecedentes registrales relacionadas con el folio 350-59022, este despacho registral arribó a la conclusión de que el acto administrativo – Nota Devolutiva reprochado, no se encuentra ajustado a derecho, como a continuación pasa a verificarse:
A través del turno de radicación de documentos 2010-350-6-19140 de fecha 08/09/2010, ingresó para el proceso de registro la Escritura Pública No. 2.201 de fecha 19/08/2010 autorizada por la Notaria Tercera de Ibagué, contentivo del negocio jurídico de “Compraventa” celebrado sobre el bien inmueble identificado con folio 350-59022, acto al cual compareció como parte vendedora, el Sr. Heber Lamprea Cala, identificado con cédula
“Compraventa” celebrado sobre el bien inmueble identificado con folio 350-59022, acto al cual compareció como parte vendedora, el Sr. Heber Lamprea Cala, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.199.332, y como parte compradora, la Sociedad Unidad de Cirugía del Tolima S.A. “UNICAT” con NIT 800.024.744-7, como se observa en el siguiente fragmento del instrumento público en mención:Página | 9
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Del registro del precitado documento público en el folio de matrícula 350-59022, dimanó la anotación No. 07:
Anotación: Nº 7 del Folio #350-59022
Radicación 2010-350-6-19140 Del 08/9/2010
Doc ESCRITURA 2201 Del 19/8/2010
Oficina de Orígen NOTARIA TERCERA De IBAGUE Valor 6,387,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 0125 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE LAMPREA CALA HEBER - CC 14199332 Participació n A UNIDAD DE CIRUGIA DEL TOLIMA UNICAT LTDA. - NIT 8000247447 X Participació n
Nótese que quien en realidad compareció como parte compradora en el Instrumento Público
n A UNIDAD DE CIRUGIA DEL TOLIMA UNICAT LTDA. - NIT 8000247447 X Participació n
Nótese que quien en realidad compareció como parte compradora en el Instrumento Público registrado como anotación 07, es la Sociedad Unidad de Cirugía del Tolima S.A. “UNICAT”, identificada con NIT 800.024.744-7, y no Unidad de Cirugía del Tolima UNICAT LTDA con NIT 800.024.744-7, como equivocadamente refleja el asiento registral en comento.Página | 10
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Bajo este panorama, resulta oportuno traer a colación lo expuesto por la Superintendencia de Notariado y Registro, en Resolución 000041 del 25/02/2016 “(…) Ahora bien, nótese que, el derecho no nace, ni se extingue, muta, se grava, limita, etc., en virtud de la anotación per se, sino en virtud de lo que disponen las partes en el contrato correspondiente, o lo que ordena el juez o autoridad competente por mandato de la Ley: puesto que la anotación, crea el derecho, sino que lo publicita. Dicho de otro modo, el acto administrativo de registro no es un acto administrativo concreto, que otorga derechos -como vendría a serlo, por ejemplo, el acto administrativo de adjudicación de un baldío por parte del INCODERsino un acto administrativo de carácter general, dirigido al conglomerado social, con efectos publicitarios. (…)” (subrayado y negrilla fuera del texto original)
administrativo de carácter general, dirigido al conglomerado social, con efectos publicitarios. (…)” (subrayado y negrilla fuera del texto original)
En ese orden, como quiera que la anotación por sí sola no crea derecho, sino que únicamente publicita el negocio jurídico celebrado por las partes, es palmario que quien ostenta la titularidad del derecho real de dominio sobre el bien inmueble identificado con folio 350-59022, es la Sociedad Unidad de Cirugía del Tolima S.A. “UNICAT”, identificada con NIT 800.024.744-7, según se desprende de la E.P. No. 2.201 de fecha 19/08/2010 autorizada por la Notaria Tercera de Ibagué, contentivo del acto notarial de “Compraventa”, que fue registrada como anotación 07 en el citado folio, de manera que, la Sociedad en comento puede, a la luz de la norma llamada a disciplinar la materia, disponer del bien inmueble que aquella matrícula identifica.
El capítulo XIII de nuestro Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012) establece el procedimiento para corregir errores en que se haya incurrido al efectuar un asiento registral, es especial, el artículo 59 dispone lo siguiente:
“(…) Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o
antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo.Página | 11
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efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo.Página | 11
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. (…)”
Así entonces, con el fin de que la anotación 07 del folio 350-59022 publicite el contenido literal del documento público allí inscrito, se dispondrá su corrección, en el sentido de ajustar el nombre de la Sociedad que figura como parte compradora a la realidad literal de la Escritura Publica No. 6.661 del 26/11/2025 de la Notaria Séptima de Ibagué, contentiva del acto notarial de “Permuta”, nombre que deberá quedar de la siguiente manera:
A UNIDAD DE CIRUGÍA DEL TOLIMA SA UNICAT – NIT 8000247447
En atención a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, de lo corregido deberá dejarse constancia en la casilla de “salvedades” del folio 350-59022.
Con base en el estudio jurídico practicado en líneas anteriores, se concluye que la E.P. No. 6.661 del 26/11/2025 de la Notaria Séptima de Ibagué, cumple con el requisito contemplado en el artículo 29 de la Ley 1579 de 2012, teniendo en cuenta que se aquella indica la procedencia inmediata del derecho real de dominio que tiene la Sociedad Unidad de
en el artículo 29 de la Ley 1579 de 2012, teniendo en cuenta que se aquella indica la procedencia inmediata del derecho real de dominio que tiene la Sociedad Unidad de Cirugía del Tolima S.A. “UNICAT”, identificada con NIT 800.024.744-7, sobre el bien inmueble identificado con folio 350-59022.
Analizados en consecuencia los argumentos de la parte interesada, se colige que la decisión de inadmitir el documento según nota devolutiva, no se encuentra ajustada a derecho, como quiera que, de lo analizado anteriormente, resulta claro que la Sociedad que tiene el derecho real de dominio sobre el bien inmueble es Unidad de Cirugía del Tolima S.A. “UNICAT”, identificada con NIT 800.024.744-7, y no U