SNR - Resolución 20260129161838 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260129161838 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.
Colombia.
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-027196-6 24 de diciembre de 2025
POR LA CUAL SE LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE No 1926 DE 2022, SUSCRITO ENTRE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO NIT. 899.999.007-0 Y RAFAEL
FLOREZ MENDEZ CON CC. 13.920.858.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO
Nombrada mediante Resolución No. RES-2025-021206-6 del 28 de octubre 2025, debidamente posesionado mediante Acta del 31 de octubre de 2025, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Resolución No. RES-2025004064-6 del 10 de abril 2025, mediante la cual se delegó la facultad de la Ordenación del Gasto en Asuntos Contractuales y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CONSIDERANDO Que la Superintendencia de Notariado y Registro y RAFAEL FLOREZ MELENDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 13.920.858, suscribieron el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE No. 1926 DE 2022 cuyo objeto es
“CONTRATAR EL ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO
ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE No. 1926 DE 2022 cuyo objeto es “CONTRATAR EL ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MALAGASANTANDER A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y
REGISTRO”.
Que el primero (1) de diciembre de 2022, se suscribió acta de inicio del contrato de Arrendamiento No. 1926 de 2022, documento en el cual quedó consignado un plazo de ejecución de veinticuatro (24) meses, es decir, hasta el treinta (30) de noviembre de 2024. Que de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta el valor del contrato ascendió a la suma de SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS DIEZ PESOS ($72.253.710,00) M/CTE.
Que, de acuerdo con lo estipulado en el Acto Administrativo para la designación del Supervisor del contrato, de fecha de diciembre de 2022, se designó al Director Administrativo Financiero, quien haga sus veces o quien designe el ordenador del gasto, como Supervisor del contrato.
Que, se realizó el cambio de la designación del supervisor de fecha 01 de febrero de 2024, donde se designó a la Asesora 1020 Grado 14-Despacho del Superintendente,Página | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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Fecha: 09/Jul./2025 quien haga sus veces o quien designe el ordenador del gasto, como Supervisor del contrato.
Que, se realizó el cambio de la designación de supervisión de fecha 01 de marzo de 2024, donde se designó al Director Administrativo Financiero, quien haga sus veces o quien designe el ordenador del gasto, como Supervisor del contrato. Que, el 10 de mayo de 2024 la ingeniera Rosa Santamaria del Grupo de Infraestructura elaboro el informe para mantenimiento urgente y primero auxilios ORIP Málaga, o Traslado de Oficina, así como el traslado de oficina, en el cual se comunicó de manera expresa la urgencia de las intervenciones necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio en dicha sede. Que, mediante radicado SNR2024EE077328 del 13 de agosto de 2024, se envió oficio con asunto Aviso y/o notificación de terminación Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble. En el cual se manifestó que “hasta el día 15 de septiembre de 2024 se mantendrán vigente el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes contenidas en el contrato 1926 de 2022, sin embargo, se pacta por las partes conceder el termino de 30 días por parte del arrendador, es decir hasta el 15 de octubre de 2024, para realizar la restitución y entrega material del inmueble por parte del arrendatario sin que esto conlleve a reconocimiento de canon de arrendamiento alguno. (…)”
el termino de 30 días por parte del arrendador, es decir hasta el 15 de octubre de 2024, para realizar la restitución y entrega material del inmueble por parte del arrendatario sin que esto conlleve a reconocimiento de canon de arrendamiento alguno. (…)” Que, mediante radicado SNR2025EE04044 del 22 de enero de 2025 se envió oficio con asunto reiteración recibo de inmueble por Terminación Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble No 1926 de 2022. En el cual se manifestó que “en atención a la terminación de las obligaciones derivadas del Contrato de Arrendamiento No 1692 de 2022 celebrado entre la Superintendencia de Notariado y Registro y el señor RAFAEL FLOREZ MELÉNDEZ, sobre el inmueble ubicado en la Calle 12 No 6ª-73 de la ciudad de MálagaSantander, la cual del 28 septiembre de 2024, es menester precisar que en su calidad de propietario le asiste la responsabilidad de asumir los costos asociados al pago de servicios públicos, impuestos y demás acreencias relacionadas con el inmueble en cuestión.(…)” Que, en el informe final de cumplimiento del contrato de arrendamiento No 1926 de 2022, la supervisión del referente contrato en su informe menciono: “El contrato se ejecutó de manera satisfactoria hasta el 28 de septiembre de 2024, fecha hasta la cual se realizaron los pagos correspondientes; no obstante, el contratista no accedió a la terminación anticipada del contrato y posterior entrega del inmueble, razón por la cual la entrega material se hace efectiva hasta el 30 de enero de 2025 según consta en el acta firmada por el señor Rafael Flórez Meléndez y el Doctor Oscar Mauricio
y posterior entrega del inmueble, razón por la cual la entrega material se hace efectiva hasta el 30 de enero de 2025 según consta en el acta firmada por el señor Rafael Flórez Meléndez y el Doctor Oscar Mauricio Ortiz Bautista, profesional de la oficina Asesora Jurídica, quien fue designado para la diligencia de entrega del inmueble por la supervisoraPágina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 del contrato.
El arrendatario cumplió con el pago puntual de las rentas acordadas, y el arrendador recibió el inmueble por parte del arrendatario. En este sentido el contrato de arrendamiento se ejecutó dentro de los términos pactados, y debido a que el inmueble fue devuelto anticipadamente, según consta en el acta de entrega suscrita entrega suscrita por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y el ARRENDADOR, señor RAFAEL FLÓREZ MELENDEZ, quedando un saldo pendiente por ejecutar correspondiente a SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($6.418.911,67) MCTE, que actualmente hacen parte de la reserva presupuestal de la Entidad, los cuales deberán ser liberados del Registro Presupuestal 3624. (…)” Que, la Supervisión del contrato, procedió a elaborar y remitir al ARRENDADOR, el seńor RAFAEL FLÓREZ MELENDEZ el acta de liquidación bilateral para su
cuales deberán ser liberados del Registro Presupuestal 3624. (…)” Que, la Supervisión del contrato, procedió a elaborar y remitir al ARRENDADOR, el seńor RAFAEL FLÓREZ MELENDEZ el acta de liquidación bilateral para su revisión y firma, así: • El día 09 de diciembre de 2025, al correo electrónico rafael.florez.melendez@hotmail.com , tal y como se evidencia en los pantallazos adjuntos:
- El día 12 de diciembre de 2025, al correo electrónico
rafael.florez.melendez@hotmail.com , tal y como se evidencia en los pantallazos adjuntos:Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
- El día 16 de diciembre de 2025, al contrato electrónico
rafael.florez.melendez@hotmail.com , tal y como se evidencia en los pantallazos adjuntos:
Que, pese a los requerimientos efectuados, no fue posible suscribir acta de liquidación bilateral, razón por la cual resulta procedente adelantar la LIQUIDACIÓN UNILATERAL del Contrato de Arrendamiento No. 1926 de 2022, de conformidad con la normativa vigente y las cláusulas contractuales aplicables. Que, dadas las circunstancias expuestas, la Supervisión, procede a realizar liquidación unilateral del contrato de arrendamiento No. 1926 del 2022, en concordancia con lo establecido en el manual de Supervisión e Interventoría de la
Que, dadas las circunstancias expuestas, la Supervisión, procede a realizar liquidación unilateral del contrato de arrendamiento No. 1926 del 2022, en concordancia con lo establecido en el manual de Supervisión e Interventoría de la Superintendencia de Notariado y Registro el cual indica:Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 “18. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Una vez finalizado el contrato, o vencido el término de ejecución, o declarada la caducidad o terminaciónnticipada del contrato, orden de compra o convenio, el supervisor y/o interventor deberá: …3. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente...” Que, frente al plazo para la liquidación de los contratos, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, establece que: “La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga”. “En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa
del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga”. “En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A.” Cursiva y subrayado fuera de texto Que, en lo relativo a la competencia temporal de la administración para la liquidación unilateral de los contratos estatales el artículo 61 de la ley 80 de 1993 cita: “De la Liquidación Unilateral. Derogado por el art. 32, Ley 1150 de 2007. Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdos sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición”, como una facultad legal para realizarlo. Que, ante la imposibilidad del arrendador RAFAEL FLOREZ MENDEZ para firmar el acta de liquidación bilateral del Contrato de arrendamiento No. 1926 del 2022, se configuran los presupuestos legales del mencionado artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, para proceder a liquidar el contrato en forma unilateral por parte de la
el acta de liquidación bilateral del Contrato de arrendamiento No. 1926 del 2022, se configuran los presupuestos legales del mencionado artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, para proceder a liquidar el contrato en forma unilateral por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro.Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025
Que, en razón a que la fecha de finalización del contrato fue el pasado 28 de septiembre de 2024, la Entidad se encuentra dentro del término de competencia temporal para liquidar unilateralmente el contrato. Que, el presente documento de liquidación unilateral del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No.1926 del 2022, constituye un acto administrativo de carácter particular y concreto que se rige por las normas Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respecto del deber de notificación. Con fundamento en las anteriores consideraciones,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. – LIQUIDAR UNILATERALMENTE el Contrato de arrendamiento de bien inmueble No. 1926 de 2022, suscrito por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y RAFAEL FLOREZ MENDEZ identificada con C.C. No. 13.920.858, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Una vez verificados los pagos efectuados por la Dirección financiera y la Coordinación del Grupo de Tesorería y Cartera de la Entidad, según
expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Una vez verificados los pagos efectuados por la Dirección financiera y la Coordinación del Grupo de Tesorería y Cartera de la Entidad, según el control de cuentas, se observa que existe un saldo sin ejecutar por la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($6.418.911,67) MCTE, el cual será liberado del Registro Presupuestal No 3624.
ARTÍCULO TERCERO: En virtud de todo lo anterior, LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO declara a paz y salvo al ARRENDADOR en aquellos aspectos en los cuales hubo cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del ARRENDADOR conforme al informe de la supervisión.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo, toda vez que consagra una obligación clara, expresa y exigible, de conformidad con el artículo 297 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 422 de la Ley 1564 de 2012.
ARTÍCULO QUINTO: Comuníquese el contenido de la presente Resolución de Liquidación Unilateral, al supervisor del Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble No 1926 de 2022, para los fines de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Notifíquese el contenido de la presente Resolución al ARRENDADOR, o quien haga las veces de representante, de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 56 modificado por el artículo 10 de la LeyPágina | 7
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ARRENDADOR, o quien haga las veces de representante, de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 56 modificado por el artículo 10 de la LeyPágina | 7
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 2080 de 2021 y el artículo 66 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLICAR: Se autoriza la publicación del presente acto en la página del SECOP II.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse, por escrito, en la diligencia de notificación personal o la notificación electrónica, o por aviso, o al vencimiento del término de publicación, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, según sea el caso, en los términos del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, ante el Despacho de la Secretaria General de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO NOVENO: El ordenador del gasto suscribe la presente resolución de liquidación, entendiendo que el supervisor con su firma certifica que ha verificado previamente el cumplimiento de las obligaciones pactadas por parte del contratista, por lo que se ampara en el Precepto constitucional del artículo 83 de la Constitución Política, que indica: “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades
previamente el cumplimiento de las obligaciones pactadas por parte del contratista, por lo que se ampara en el Precepto constitucional del artículo 83 de la Constitución Política, que indica: “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.”
ARTÍCULO DÉCIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos jurídicos a partir de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1015408882
ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO
Secretaria General Secretaría General
Documento Firmado ElectrónicamentePágina | 8
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Fecha: 09/Jul./2025
Anexo: - Acta de entrega del Inmueble - Relación de pagos SIIF
- Informe Final de Cumplimiento - Liquidación Bilateral del Contrato - Correo de trazabilidad de requerimientos