SNR - Resolución 2026012992442 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026012992442 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-022371-6 11 de noviembre de 2025 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N5322441 2025-01N-3-3008 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte en uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO El pasado 15/09/2025 con turno der radicación 2025-01N-6-40432 ingresó a esta oficina la RESOLUCIÓN 2821 de 05/9/2025 de la ALCALDIA DE MEDELLIN para el registro de los actos de TRANSFERENCIA A TITULO DE SUBSIDIO EN ESPECIE. (LEY 1537 DE 2012), CONSTITUCION PATRIMONIO DE FAMILIA y AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR las cuales fueron inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria No 01N-5322441 Mediante el turno 2025-01N-3-3008 el INSTITUTO SOCIAL DE VIVIENDA Y HABITAT DE MEDELLIN ISVIMED solicita anular o dejar sin efecto a la anotación No 4 que corresponde a PROHIBICION DE TRANSFERENCIA TODA VEZ QUE EL SUBSIDIO OTORGADO NO
FUE DEL 100%.
MEDELLIN ISVIMED solicita anular o dejar sin efecto a la anotación No 4 que corresponde a PROHIBICION DE TRANSFERENCIA TODA VEZ QUE EL SUBSIDIO OTORGADO NO
FUE DEL 100%.
Verificada la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N – 5322441, se evidencia que el funcionario calificador incurrió en el error de llevar a cabo la anotación No 04, toda vez que de conformidad a la ley 2079 de 2021 no procede la prohibición de transferencia, toda vez que solo aplica para los subsidios a titulo 100% en especie. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles. La ley 1579 de 2012 Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones., establece: “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida
oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:Página | 2
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Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir como en efecto se hace el folio de matrícula inmobiliaria 01N5322441, invalidando y dejando sin efecto jurídico la anotación N° 4
“PROHIBICION DE TRANSFERENCIA” EN EL COMENTARIO POR UN
5322441, invalidando y dejando sin efecto jurídico la anotación N° 4 “PROHIBICION DE TRANSFERENCIA” EN EL COMENTARIO POR UN TERMINO DE 5 AÑOS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. ARTICULO 2° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético ARTÍCULO 3° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a la señora INSTITUTO SOCIAL DE VIVIENDA Y HABITAT DE MEDELLIN ISVIMED, MARIO ALBERTO LOPEZ TREJOS haciéndole saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El dePágina | 3
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia
(Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código
diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428552
GEORGE ZABALETA TIQUE
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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