SNR - Resolución 20260130130904 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260130130904 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-001028-6 21 de enero de 2026 Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40265508 Expediente Físico No. A.A. 309 de 2017. Expediente Electrónico No. 2025-ORIP129-170.1.129-35--0536 2017-50S-3-14543
EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Mediante Oficio 20172030119091 proferido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEPcon fecha adiada 30 de agosto del 2017 con Rad. 50S2017ER24653 del 06 de octubre del 2017, señala que dentro de la matrícula 50S40265508 se inscribe la Resolución No. 204 del 05 de mayo de 1997 donde se autoriza un permiso para desarrollar y anunciar la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda por parte de la Alcaldía de Soacha, siendo que el predio es de propiedad del
permiso para desarrollar y anunciar la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda por parte de la Alcaldía de Soacha, siendo que el predio es de propiedad del Distrito de Bogotá, mediante Escritura No. 1599 del 20 de mayo de 1966 de la Notaria Segunda de Bogotá [1]
A raíz de lo anterior, este Despacho expide el Auto adiado 21 de diciembre del 2017, donde se inicia la correspondiente actuación administrativa, tendiente establecer la real situación jurídica del folio de la referencia, citándose al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, Alcaldía Municipal de Soacha y a la Compañía Constructora de Propiedad Horizontal LTDA – Hoy CODEPRO S.A.-, sus representantes legales y/o quien haga sus veces; así como las demás personas indeterminadas que pudieran estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación en el la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro del 08 de febrero del 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
En vista de ello, al no hacerse parte ningún otro interesado y teniendo en cuenta que se efectuaron las debidas publicaciones correspondientes a los interesados según el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 se procederá a dar trámite decisorio a la presente actuaciónPágina | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
I. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS
Acorde a lo anterior, conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
I. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS
Acorde a lo anterior, conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente:
· Oficio Radicado DADEP No. 20172030119091 del 30 de agosto del 2017 del Director de Registro Inmobiliario dirigido a esta Oficina, con Radicado de correspondencia 50S2017ER24653 del 06 de octubre del 2017 · Copia turno documento 1997-50S-6-9102 del 16 de mayo de 1997 contentivo de la Resolución No. 204 del 05 de mayo de 1997 de la Alcaldia Municipal de Soacha · Copia asiento registral de la Escritura No. 1599 del 20 de mayo de 1966 de la Notaria Segunda de Bogotá · Auto adiado 21 de diciembre del 2017 [1] · Impresión simple folio de matrícula No. 50S-40265508
Adicional a ello, se cuentan con los documentos que reposan en el archivo de esta Oficina para la matrícula inmobiliaria No. 50S-40265508
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
Frente a la presente decisión objeto de esta Litis, este Despacho se fundamentará en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011; así como en los artículos 8, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO
Con los cimientos jurídicos antes ciados y después de haber recorrido las etapas
Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO
Con los cimientos jurídicos antes ciados y después de haber recorrido las etapas necesarias para definir el asunto que nos ocupa, el cual tiene como objetivo establecer la realidad jurídica del predio involucrado en la presente actuación, este Despacho resolverá el asunto objeto de esta Litis, en vista que se han atendido las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, sin que se adviertan causales que invaliden lo actuado, actuando en pro del debido proceso.
Al revisar este Despacho la matricula inmobiliaria 50S-40265508, se identifica al inmueble como “LOTE B CON EXTENSION DE 229,00 VARAS CUADRADAS UBICADO EN LA ZONA DE BOSA HOY DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA Y QUE LINDA: NORTE EN 11,75 METROS CON EL CALLEJON NO. 15; SUR, EN 11,00 METROS CON PROPIEDAD DE WASHINGTON BERNAL; OCCIDENTE, EN 12,50 METROS, CON PROPIEDAD DEL MISMO WASHINGTON BERNAL; Y ORIENTE, EN 12,50 METROS, CON PROPIEDAD DEL MISMO BERNAL.” [1] ubicado en la CL 54 SUR 37A 17 (DIRECCION CATASTRAL). En esto se recata que actualmente el inmueble posee dos (02) anotaciones, figurando como propietario actual el Distrito Especial de Bogotá.Página | 3
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Atendiendo la solicitud allegada, se denota que en la anotación No(s). 01 se encuentra registrada una compraventa de este inmueble junto con otros más entre el Sr. MARCOS MORALES Y EL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA esbozada en la Escritura Pública No. 1599 del 20 de mayo de 1966 otorgada en la Notaria Segunda de Bogotá,
Sin embargo, dentro de la anotación No(s). 02 se efectuó un permiso de venta y renovación, a través de Resolución No. 204 del 05 de mayo de 1997 proferida por la Alcaldía Municipal de Soacha a favor de la Compañía Constructora de Propiedad Horizontal LTDA – CODEPRO S.A. -. En dicho acto administrativo se indica que la persona jurídica presentó solicitud de renovación de la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda integrados por 290 casas tipo A, 190 casas tipo B, 150 apartamentos en 25 edificios que se desarrollan bajo el régimen de propiedad horizontal, para la etapa “C” de la Urbanización El Rincón de Santa Fe localizada en el Municipio de Soacha.
En esto, en la parte resolutiva de dicho acto se renueva dicho permiso, indicando que debe ser inscrito dentro de los dos (02) meses siguientes a la fecha del acto con número de matrícula 050-40107392; siendo que con posterioridad al registro se deberá protocolizar el permiso y mostrar ante la Alcaldía y la Superintendencia de Sociedades que se dio
ser inscrito dentro de los dos (02) meses siguientes a la fecha del acto con número de matrícula 050-40107392; siendo que con posterioridad al registro se deberá protocolizar el permiso y mostrar ante la Alcaldía y la Superintendencia de Sociedades que se dio cumplimiento a la norma, enviando fotocopia de la escritura de reloteo debidamente registrada.
Dentro de esto, al efectuarse la revisión del folio de esta Litis, el mismo no figura como segregado de la matrícula 050S-40107392, la cual al momento de efectuarse la revisión correspondiente, se esboza que, en primer lugar, dicho folio fue trasladado al Municipio de Soacha, Cundinamarca; así como el área y linderos discurren de la matricula objeto de esta actuación.
En esto, se acota que CODEPRO S.A. efectuó varios reglamentos de propiedad horizontal, según los títulos traslaticios, donde se acota el de la Agrupación de Vivienda Santa Maria del Rincón – Sectores 1 al 7; así como dicho folio se originó de una división material efectuada por Escritura No. 676 de 1992. Por último, se indica que dentro del folio se originaron diversas segregaciones, dentro de las cuales en ninguna de ellas figura el folio objeto de esta Litis y mucho menos figura dentro de los títulos traslaticios el instrumento público que origina la matrícula, el cual corresponde a la Escritura 1599 de 1966, la cual no la ostenta siquiera como título antecedente Frente a lo planteado, este Despacho denota una serie de irregularidades frente a la matricula objeto de esta Litis. En efecto, al verificarse los documentos traslaticios y su
la ostenta siquiera como título antecedente Frente a lo planteado, este Despacho denota una serie de irregularidades frente a la matricula objeto de esta Litis. En efecto, al verificarse los documentos traslaticios y su respectiva cadena, es claro que la inscripción que reposa en la anotación No. 02 es improcedente, teniendo en cuenta que, en primer lugar, el acto no guarda relación alguna ni mucho menos obra orden de inscripción dentro del folio de matrícula inmobiliaria, sino de otro que fue trasladado hacia otro municipio; así como la matricula que cita el acto no figura siquiera como el inmueble de mayor extensión y no guarda relación con el inmueble de esta Litis. Por lo que el registro del acto no corresponde con la realidad, y que sus efectos jurídicos perjudican a titulares y terceros interesados en el folio mencionado.
Sobre el particular, tanto el Legislador como las Altas Cortes han sido enfáticos en afirmar que los actos registrados en los folios de matrícula correspondientes deben demostrar laPágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 real situación jurídica de los inmuebles, bajo competencia de las Oficinas de Registro, en virtud del principio de publicidad. En esto, existe basta línea jurisprudencial por parte de la
H. Corte Constitucional, donde se recata la exactitud y seguridad que se debe propender al momento de efectuar la actividad de registral, con el fin de garantizar las condiciones de tráfico económico y de perfeccionamiento de los negocios jurídicos; así como asegurar las
H. Corte Constitucional, donde se recata la exactitud y seguridad que se debe propender al momento de efectuar la actividad de registral, con el fin de garantizar las condiciones de tráfico económico y de perfeccionamiento de los negocios jurídicos; así como asegurar las condiciones que evitan la clandestinidad y el fraude negociar. Frente a esto, afirma la Corte que este principio
“(…) es de tal importancia que impone al Registrador de Instrumentos Públicos la obligación que la información que se publicite en los folios de matrícula inmobiliaria debe ser fiel, exacta, verdadera, reveladora y completa, con fundamento en los principios de fidelidad y de integridad de la función registral; es decir que el certificado de tradición debe exhibir la real situación jurídica del bien inmueble que identifica, con el fin de que los terceros puedan conocerla de manera certera” [4]
Asimismo, nuestro Estatuto Registral establece dentro de los objetivos establecidos de la actividad registral es brindar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre bienes raíces, la interpretación de la norma que se debe dar para lo anterior es exegética, el cual se recata sobre la aplicación literal de la ley, específicamente del Estatuto Registral. En ello, el Legislador ha indicado, en virtud del principio de legalidad, la matricula inmobiliaria debe mostrar en todo momento su respectivo estado jurídico; así como si existe una medida, debe individualizarse los bienes y personas:
“(…)Para la inscripción de autos de embargo, demandas civiles, prohibiciones, decretos de posesión efectiva, oferta de compra y, en general, de actos que versen
como si existe una medida, debe individualizarse los bienes y personas:
“(…)Para la inscripción de autos de embargo, demandas civiles, prohibiciones, decretos de posesión efectiva, oferta de compra y, en general, de actos que versen sobre inmuebles determinados, la medida judicial o administrativa individualizará los bienes y las personas, citando con claridad y precisión el número de matrícula inmobiliaria o los datos del registro del predio. Al radicar una medida cautelar, el interesado simultáneamente solicitará con destino al juez el certificado sobre la situación jurídica del inmueble..” [5]
Así las cosas, se deberá proceder en el folio de matrícula 50S-40265508 en cuanto a dejar sin valor ni efecto registral la inscripción que reposa en la anotación No(s). 02; contentiva de la Resolución No. 204 del 05 de mayo de 1997 proferida por la Alcaldía Municipal de Soacha a favor de la Compañía Constructora de Propiedad Horizontal LTDA – CODEPRO S.A.; teniendo en cuenta que el registro del instrumento público no era procedente, al tenor de lo efectuado por la norma, en cuanto a que el acto no guarda relación con la matricula, así como quien efectúa dicho permiso no es propietario del inmueble relacionado. Por lo que actualmente llena de incertidumbre jurídica para titulares y terceros involucrados en el folio de matricula objeto de esta Litis.Página | 5
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Aunado a lo anterior, se recata la facultad correctora brindada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 y 60 de nuestro Estatuto Registral, el cual autoriza a esta Oficina a subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 citado, aduciendo que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien; por tanto, se procederá a las correspondientes correcciones ya mencionadas precisando las salvedades de ley a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, el Suscrito Registrador (E) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR dejar sin valor ni efecto jurídico registral la anotación No(s). 02; contentiva de la Resolución No. 204 del 05 de mayo de 1997 proferida por la Alcaldía Municipal de Soacha a favor de la Compañía Constructora de Propiedad Horizontal LTDA – CODEPRO S.A, con el turno de radicación 1997-50S-6-9102; del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40265508, acorde a lo indicado en las motivaciones de la presente Resolución. Por Secretaría suprimir las “X” de propietario en las anotaciones referidas como corresponda (Realícense las salvedades de ley).
inmobiliaria 50S-40265508, acorde a lo indicado en las motivaciones de la presente Resolución. Por Secretaría suprimir las “X” de propietario en las anotaciones referidas como corresponda (Realícense las salvedades de ley).
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente esta Resolución a la ALCALDIA MUNICIPAL DE SOACHA, en la Calle 13 Nº 7-30 Teléfono: (601) 7305500 y Correo: notificaciones_juridica@alcaldiasoacha.gov.co contactenos@alcaldiasoacha.gov.co; así como al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO en virtud de la solicitud adiada 06 de octubre del 2025, con su Rad. 20172030119091 del 30 de agosto del 2017, con radicados 50S2017ER24653 del 06 de octubre del 2017 a la
Dirección: CARRERA 30 # 25-90 PISO 15 y Correo: dadepbogota@dadep.gov.conotificacionesjudiciales@dadep.gov.co; y a la COMPAÑÍA CONSTRUCTORA DE
PROPIEDAD HORIZONTAL LTDA – HOY CODEPRO S.A. en la Calle 40 No. 90 A-03 Sur de Bogotá; para su conocimiento y fines pertinentes; así como de no ser posible, favor proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, 69 y 73 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO. Contra la presente Resolución, proceden los recursos de Reposición ante esta Oficina de Registro y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Artículo 21 numeral 2
Reposición ante esta Oficina de Registro y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Artículo 21 numeral 2 Decreto 2723 de 2014 Ministerio de Justicia y del Derecho, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011).Página | 6
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ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia de la presente Resolución al Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa, al Grupo de Gestión Jurídica Registral y al Centro de Cómputo de esta Oficina para su conocimiento y fines pertinentes ARTÍCULO QUINTO. PUBLICAR la presente Resolución de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_85450007
LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA
Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: MANUEL ANDRE ROMERO VALVERDE / ORIP129
Revisó: . LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA / ORIP129
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: MANUEL ANDRE ROMERO VALVERDE / ORIP129
Revisó: . LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA / ORIP129
Aprobó:
[1] Folios 01 Exp. A.A. 309-2017 [2] Folios 03-04 Exp. AA 309 2017 [3] Dirección, Cabida, Área y linderos del F.M.I. 50S-40265508. Sistema Misional FOLIO [4] H. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-688-2014. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Subrayado fuera de TextoPágina | 7
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Fecha: 09/Jul./2025
[5] Al respecto, se acota lo indicado en el art. 31 de la Ley 1579 del 2012