SNR - Resolución 20260130131608 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260130131608 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-001026-6 21 de enero de 2026 Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria No(s). 50S-627680, 50S-987350, 50S-991702 Expediente Físico No. A.A. 238 de 2017. Expediente Electrónico 2025-ORIP129-170.1.129-35--0566 2017-50S-3-10963
EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
Mediante memorando interno adiado 04 de septiembre del 2017 se remite al Área de Actuaciones Administrativas un requerimiento con el fin de efectuar la revisión de la matricula inmobiliaria 50S-627680, en cuanto a la presunta inscripción de los Oficios No(s). 1324 del 09 de julio del 2015 y 2025 del 11 de septiembre del 2015 proferidos dentro del Proceso Ejecutivo No. 2015-0730, emitidos en su momento por el Juzgado 024 Civil
1324 del 09 de julio del 2015 y 2025 del 11 de septiembre del 2015 proferidos dentro del Proceso Ejecutivo No. 2015-0730, emitidos en su momento por el Juzgado 024 Civil Municipal de Bogotá (Juzgado de Origen), cuando se acotaría un agotamiento de área.
A raíz de lo anterior, este Despacho expide el Auto adiado 09 de octubre del 2017, junto con su Adición adiada 05 de septiembre del 2023, donde se inicia la correspondiente actuación administrativa tendiente establecer la real situación jurídica del folio de la referencia, junto con sus segregados 50S-987350 y 50S-991702, en virtud de que se habría registrado la cautela encontrándose el inmueble con agotamiento de área, así de una presunta inconsistencia frente a la licencia de subdivisión que debió mediar con ocasión de los actos de venta parcial inscritos en las anotaciones No(s) 06 y 07 que produjeron la apertura de los folios citados
Frente a ello, esta Oficina comunica la providencia a los señores MARIA ELENA GARCIA DUCUARA, LUIS ENRIQUE CRISTANCHO SILVA, LUZ MELIDA ARIAS VELASQUEZ, FELIPE SANCHEZ PARRA, LUIS ROBERTO NAUSA, JUZGADO 024 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA; así como ordena publicar la presente para las demás personas indeterminadas que pudieran estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro del 01 dePágina | 2
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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
decisión, en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro del 01 dePágina | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 noviembre del 2017 y 07 de septiembre del 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
Frente a ello, mediante peticiones con radicados de correspondencia 50S2024EE22250 50S2024EE22305 50S2024EE22306 y 50S2024EE22307 del 23 de septiembre del 2024; esta Oficina requiere a la Secretaría Distrital de Planeación, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, el Juzgado 019 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá (el cual actualmente aparece que tiene el proceso ejecutivo mencionado) y la Notaria 021 de Bogotá, a que brinden información correspondiente al asunto de esta Litis. Frente a esto, las entidades aludidas emitieron sus pronunciamientos, los cuales harán parte de la valoración que efectúe este Despacho para solucionar la presente.
En vista de esto, al no hacerse parte ningún otro interesado y teniendo en cuenta que se efectuaron las debidas publicaciones correspondientes a los interesados según el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 se procederá a dar trámite decisorio a la presente actuación.
I. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS
Acorde a lo anterior, conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente:
I. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS
Acorde a lo anterior, conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente:
- Copia Escritura No. 2158 del 28 de mayo de 1986 otorgada por la Notaria 021 de Bogotá, con el turno documento 1986-50S-6-87965 del 23 de julio de 1986 [1] • Copia Escritura No. 2497 del 16 de julio de 1986 otorgada por la Notaria 021 de Bogotá, con el turno documento 1986-50S-6-88188 del 24 de julio de 1986 [2] • Copia Oficios No(s). 1324 del 09 de julio del 2015 y No(s). 2025 del 11 de septiembre del 2015 del Juzgado 024 Civil Municipal de Bogotá con los turnos de radicación 2015-50S-6-56480 y 2015-50S-6-75195 • Oficios Rad. 50S2024ER13857 del 28 de octubre del 2024, 50S2024ER13590 del 23 de octubre del 2024, 50S2024ER14673 del 15 de noviembre del 2024,
50S2024ER14014 del 31 de octubre del 2024 y 50S2024ER14604 del 14 de noviembre del 2024 Del Juzgado 019 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, La Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital, Secretaria Distrital De Planeación, Notaria 021 de Bogotá.[3] • Auto adiado 09 de octubre del 2017, junto con su Adición adiada 05 de septiembre del 2023
De Planeación, Notaria 021 de Bogotá.[3] • Auto adiado 09 de octubre del 2017, junto con su Adición adiada 05 de septiembre del 2023 • Impresión simple folios de matrícula No(s). 50S-627680, 50S-987350, 50S-991702
Adicional a ello, se cuentan con los documentos que reposan en el archivo de esta Oficina para la matrícula inmobiliaria No(s). 50S-627680, 50S-987350, 50S-991702Página | 3
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I. FUNDAMENTOS JURIDICOS
Frente a la decisión objeto de esta Litis, este Despacho se fundamentará en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011; así como en los artículos 8, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO
Con los cimientos jurídicos antes ciados y después de haber recorrido las etapas necesarias para definir el asunto que nos ocupa, el cual tiene como objetivo establecer la realidad jurídica del predio involucrado en la presente actuación, este Despacho resolverá el asunto objeto de esta Litis, en vista que se han atendido las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, sin que se adviertan causales que invaliden lo actuado, actuando en pro del debido proceso. Según lo revisado en nuestro sistema misional, el folio 50S-627680 se identifica como un
notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, sin que se adviertan causales que invaliden lo actuado, actuando en pro del debido proceso. Según lo revisado en nuestro sistema misional, el folio 50S-627680 se identifica como un “LOTE QUE FORMA PARTE DE LA MANZANA 77. URBANIZACION LA ESTANCIA.
CON UNA EXTENSION SUPERFICIARIA DE 72 M2. Y LINDA: NORTE EN 6 MTS CON
LA CALLE 58 SUR DE BOGOTA. SUR EN 6 MTS CON EL LOTE # 75 B 46 DE LA
CALLE 58A, SUR; ORIENTE EN 12 MTS CON EL LOTE # 75 C 15 DE LA CALLE SUR
Y OCCIDENTE EN 12 MTS CON EL LOTE # 75 C 27 DE LA CALLE 58 SUR DE BOGOTA.”[4]. En esto se recata que actualmente el inmueble posee nueve (09) anotaciones en estado activo, figurando dos (02) ventas parciales de la URBANIZACION LA NUEVA ESTANCIA LTDA a los Sres. LUIS ENRIQUE CRISTANCHO SILVA Y MARIA ELENA GARCIA DUCUARA, originando la segregación del folio 50S-987350; y LUZ MELIDA ARIAS VELASQUEZ Y FELIPE SANCHEZ PARRA, naciendo la matrícula 50S991702. En esto, se acota que las áreas segregadas corresponden a 36.00 M2 para cada uno de los inmuebles señalados. Mientras que el folio 50S-987350 se identifica como un “CASA DE HABITACION DE DOS
PLANTAS. PRIMER PISO: SALA COMEDOR, ESCALERA AL SEGUNDO PISO, BA\O
cada uno de los inmuebles señalados. Mientras que el folio 50S-987350 se identifica como un “CASA DE HABITACION DE DOS
PLANTAS. PRIMER PISO: SALA COMEDOR, ESCALERA AL SEGUNDO PISO, BA\O COCINA Y PATIO LAVADERO. SEGUNDO PISO: DOS ALCOBAS. AREA DE CONSTRUCCION EN PRIMER Y SEFUNDO PISO. AREA PRIVADA DE 54.00 M2.
APROXIMADAMENTE Y AREA LIBRE DE 9.00 M2. AREA LOTE 36.00 M2. SUS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PUBLICA # 2158 NOTARIA 21 BOGOTA, SEGUN DECRETO # 1711 DE 06 DE JULIO DE 1984.”[5], ubicado en la “CALLE 58 S 75C-21 URBANIZACION LA NUEVAESTANCIA”. En esto se recata que actualmente el inmueble posee diez (10) anotaciones, figurando como propietario los Sres. LUIS ENRIQUE CRISTANCHO SILVA Y MARIA ELENA GARCIA
DUCUARA.
En esto, se tiene frente al folio 50S-991702 se identifica como una “CASA DE HABITACION DE DOS PLANTAS JUNTO CON EL LOTE DE TERRENO SOBRE EL CUAL ESTA
CONSTRUIDO,DEPENDENCIAS:PRIMER PISO, SALA COMEDOR,ESCALERA .AL
SEGUNDO PISO, BA\O,COCINA Y PATIO LAVADERO.SEGUNDO PISO: DOS ALCOBAS.AREA DE CONSTRUCCION EN PRIMER Y SEGUNDO PISO,AREA DE PRIVADA, 54,00 M2. APROXIMADAMENTE Y AREA LIBRE DE 9.00 M2. SUS LINDEROS
ALCOBAS.AREA DE CONSTRUCCION EN PRIMER Y SEGUNDO PISO,AREA DE PRIVADA, 54,00 M2. APROXIMADAMENTE Y AREA LIBRE DE 9.00 M2. SUS LINDEROS OBRAN EN LA ESCRITURA # 2497 DEL 16-06-86 NOTARIA 21 DE BOGOTA SEGUNPágina | 4
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DECRETO # 1711 DEL 6 DE JULIO DE 1.984”[6], donde posee nueve (09) anotaciones, siendo propietario actual el Sr. LUIS ROBERTO NAUSA.
Atendiendo la solicitud allegada por parte del área encargada se denota que la URBANIZACION LA ESTANCIA LTDA obtuvo el derecho de dominio del inmueble de mayor extensión a raíz de un reloteo efectuado por la Escritura No. 3520 del 17 de diciembre de 1980; así como por Resolución No. 6880 del 29 de diciembre de 1982 y 2243 del 03 de abril de 1986 se inscribieran un permiso para anunciar y desarrollar la actividad de enajenación sobre 387 lotes y 102 bifamiliares ubicadas en las manzanas 74, lote 01 al 08 MZ 75, lotes 01 al 32, MZ 76 lotes 01 al 32 y MZ 77 lotes 01 al 30. Esta información se encuentra consignada en las anotaciones No(s). 02, 03 y 05
Luego, se efectuaron compraventas parciales registradas en las anotaciones No(s). 06, 07,
consignada en las anotaciones No(s). 02, 03 y 05
Luego, se efectuaron compraventas parciales registradas en las anotaciones No(s). 06, 07, donde la Urbanización transfiere el dominio, y por tanto se segregan las matriculas correspondientes, a los Sres. LUIS ENRIQUE CRISTANCHO SILVA, MARIA ELENA GARCIA DUCUARA (36 M2 – 50S-987350 ); LUZ MELIDA ARIAS VELASQUEZ Y FELIPE SANCHEZ PARRA (36 M2 – 50S-991702)
No obstante, se esboza que en la anotación No. 08 el Oficio No. 1324 del 09 de julio del 2015, donde el Juzgado 024 Civil Municipal de Bogotá comunica un embargo ejecutivo con acción personal, con la Ref. 2015-0730, siendo demandante el Sr. HENRY FELIPE GARCIA CASILIMAS contra LUZ MELIDA ARIAS VELASQUEZ. En esto, dentro de la anotación No. 09 se recata el Oficio No. 2025 del 11 de septiembre del 2015 del mismo togado donde aclara frente al documento anterior en cuanto a que la cautela va dirigida contra la Sra. LUZ MELISA ARIAS VELASQUEZ, siendo que en personas participes se encuentre la misma demandada anterior con los datos de identificación correspondientes.
Frente a lo planteado, este Despacho denota una serie de irregularidades frente a las matricula matriz objeto de esta Litis. Inicialmente, al verificarse las Escrituras No(s). 2158 de 1986 y 2497 de 1986, el ente notarial efectuó mediante dichos instrumentos unas
matricula matriz objeto de esta Litis. Inicialmente, al verificarse las Escrituras No(s). 2158 de 1986 y 2497 de 1986, el ente notarial efectuó mediante dichos instrumentos unas compraventas parciales cada una con áreas de 36.00M2, en un folio que cuenta con 72.00 M2; siendo evidente un agotamiento de área.
No obstante, una vez se pudo corroborar las áreas establecidas y los instrumentos donde se traslada el dominio, tanto en los asientos registrales como en los documentos efectuados, se esboza que por más de que se acotó dicho fenómeno, se procedió a la inscripción de los Oficios No(s). 1324 y 2025, correspondiente a la cautela correspondiente.
Bajo esta prerrogativa, que el proceso judicial existe pero se encuentra archivado; olvidándose el Togado sobre efectuar el levantamiento correspondiente por más que se encontraba vigente la medida en el folio matriz y que este Despacho lo requirió para efectuar lo pertinente sin obtener respuesta alguna por parte del mismo; así como el mismo abarca una persona a la cual se le asignó un nuevo folio de matrícula en virtud de la venta parcial,Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 y mucho más que, posteriormente, vendió su cuota parte a otra persona que no tiene relación alguna con el proceso ejecutivo citado.
Asimismo, se acota que según lo indicado a lo largo de la presente actuación administrativa sobre incongruencias frente a una licencia de subdivisión, denota este Despacho que según
relación alguna con el proceso ejecutivo citado.
Asimismo, se acota que según lo indicado a lo largo de la presente actuación administrativa sobre incongruencias frente a una licencia de subdivisión, denota este Despacho que según lo indicado tanto por la Secretaría de Planeación como por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital que no obra dentro de sus archivos licencia alguna otorgada.
Sin embargo, recatan que el Cuadro General por Manzana del plano B205/4-1 registra un área de 72 M2 para cada uno de los 30 lotes que conforman la manzana 77 del plano B205/4-1 y que el elemento geográfico “lote catastral” que contiene información brindada por Catastro, muestra dos (02) predios catastrales por cada lote de la manzana 77 del plano referenciado; siendo que, acorde a lo indicado por las entidades, puede tratarse de lotes bifamiliares, y no obrando inseguridades jurídicas que afecte la realidad del predio.
A su vez, a juicio de este Despacho que las Escrituras citadas cuentan con los requisitos legales correspondientes, teniendo en cuenta que la exigencia legal para efectuar el trámite de la licencia de subdivisión se encuentra establecida a partir de la Ley 810 del 2003, así como los Decretos 1077 del 2015 y 1783 del 2021. En esto, se menciona que corresponden a una autorización previa requerida para dividir uno o varios predios, sea urbano, rural, reloteo o de expansión urbana; de acuerdo a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad vigente.
De igual forma, dicha normatividad señala que los predios que resulten de dicha subdivisión únicamente podrán destinarse a los usos permitidos dentro del referido POT y los
Territorial y la normatividad vigente.
De igual forma, dicha normatividad señala que los predios que resulten de dicha subdivisión únicamente podrán destinarse a los usos permitidos dentro del referido POT y los instrumentos que lo desarrollen, aspecto que deben ser verificados por la autoridad competente al momento de tramitar licencia. En caso de que se autorice la edificación de predios resultantes, se debe garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos y no podrá dar lugar a nuevas actividades urbanas o la formación de nuevos núcleos de población. A su vez, se acota que el Legislador ha plasmado unas disposiciones especiales al momento de que cualquier autoridad solicite la debida licencia de subdivisión y, por ende, el otorgamiento de la debida escritura. En efecto, según lo indicado en el Decreto 1077 del 2015, se debe efectuar lo correspondiente sin conllevar la autorización de ejecutar obras de infraestructura o de construcción; así como se recata que aquellas subdivisiones otorgadas por Escritura Pública, en donde se llevó a cabo el proceso ante la Oficina de Registro, con anterioridad a la Ley 810 del 2003, no requerirán de la respectiva licencia en cualquiera de sus modalidades, para adelantar ningún trámite [7]. Por último, denota este Despacho que para los instrumentos registrados, aunque se encuentra agotada el área, el folio se encuentra en estado activo; así como las inscripciones permanecen con la ‘X’ de propietario a los Sres. LUIS ENRIQUE CRISTANCHO SILVA, MARIA ELENA GARCIA DUCUARA, LUZ MELIDA ARIAS VELASQUEZ Y FELIPE SANCHEZ PARRA, lo cual discurre con lo plasmado en el documento público. Siendo que
MARIA ELENA GARCIA DUCUARA, LUZ MELIDA ARIAS VELASQUEZ Y FELIPE SANCHEZ PARRA, lo cual discurre con lo plasmado en el documento público. Siendo que se deben efectuar las correcciones necesarias y así evitar perjuicios para titulares y tercerosPágina | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 involucrados, y más porque los folios segregados han seguido con su vida traditicia sin comprometer la seguridad jurídica de los predios.
Bajo esta prerrogativa, se ilustra en la presente que las Escrituras Públicas son instrumentos públicos que contiene declaraciones en actos jurídicos, emitidas ante el Notario Público, con los requisitos que exige nuestro ordenamiento jurídico y que se incorporan en su protocolo; y como tal tiene unos requisitos teniendo en cuenta si el acto requiere la solemnidad del instrumento. En ello, el H. Consejo de Estado ha indicado que: “(…,) la escritura pública constituye una solemnidad que permite demostrar el contenido preciso de la declaración de voluntades unilaterales o multilaterales dirigidos a constituir o declarar derechos y obligaciones. En otras palabras, la escritura pública es el documento que protocoliza la manifestación de voluntad, pero no es la voluntad misma de los otorgantes.”[8]
En vista de lo anotado, tanto el Legislador como las Altas Cortes han sido enfáticos en afirmar que los actos registrados en los folios de matrícula correspondientes deben demostrar la real situación jurídica de los inmuebles, bajo competencia de las Oficinas de
En vista de lo anotado, tanto el Legislador como las Altas Cortes han sido enfáticos en afirmar que los actos registrados en los folios de matrícula correspondientes deben demostrar la real situación jurídica de los inmuebles, bajo competencia de las Oficinas de Registro, en virtud del principio de publicidad. En esto, existe basta línea jurisprudencial por parte de la H. Corte Constitucional, donde se recata la exactitud y seguridad que se debe propender al momento de efectuar la actividad de registral, con el fin de garantizar las condiciones de tráfico económico y de perfeccionamiento de los negocios jurídicos; así como asegurar las condiciones que evitan la clandestinidad y el fraude negociar. Frente a esto, afirma la Corte que este principio: “ (…) es de tal importancia que impone al Registrador de Instrumentos Públicos la obligación que la información que se publicite en los folios de matrícula inmobiliaria debe ser fiel, exacta, verdadera, reveladora y completa, con fundamento en los principios de fidelidad y de integridad de la función registral; es decir que el certificado de tradición debe exhibir la real situación jurídica del bien inmueble que identifica, con el fin de que los terceros puedan conocerla de manera certera” [9] A su vez, es clara la obligación efectuada por el Legislador hacia el Registrador de Instrumentos Públicos en cuanto al procedimiento a seguir cuando se efectúa un cierre de un folio de matrícula En efecto, cuando se cancelen, ya sea por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que sustentan jurídicamente el folio, así como sino existen anotaciones vigentes o hay un latente agotamiento de área, se procederá al trámite pertinente.
administrativa los títulos o documentos que sustentan jurídicamente el folio, así como sino existen anotaciones vigentes o hay un latente agotamiento de área, se procederá al trámite pertinente.
Además, cuando si se presenta lo anterior, dentro de lo plasmado en la información de la matricula debe aparecer lo correspondiente en virtud del principio de publicidad, con el fin de que titulares y terceros no sufran de perjuicios que puedan acarrear al momento de someter negocios o actos jurídicos para que procedan al registro correspondiente[10]. En vista de lo anterior, al momento de efectuarse el cierre, no se deben inscribir dichos actos, a menos que una autoridad judicial dictamine su reapertura en virtud de su proceso correspondiente, incluidas las medidas cautelares. En esto, dentro del caso objeto de esta Litis, se debe anotar que en virtud del principio de prioridad o rango establecido en el Estatuto Registral, las ventas parciales se registraron primero que el embargo ejecutivo yPágina | 7
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Fecha: 09/Jul./2025 por tanto, al publicitarse en los asientos registrales correspondientes, ya tiene efectos jurídicos hacia terceros involucrados, incluidas las autoridades judiciales.
Así las cosas, se deberá proceder en el folio de matrícula No(s). 50S-627680, en cuanto a dejar sin valor ni efecto jurídico registral las inscripciones que reposan en las anotaciones No(s). 08 y 09; así como suprimir la ‘X’ de propietario a la demanda. Por último, se
dejar sin valor ni efecto jurídico registral las inscripciones que reposan en las anotaciones No(s). 08 y 09; así como suprimir la ‘X’ de propietario a la demanda. Por último, se modificarán las anotaciones No(s) 06 y 07 con el fin de suprimir las ‘X’ de propietario a los compradores, y así poder cerrar el folio por agotamiento de área y por no existir anotaciones vigentes, consecuentemente. En esto se recata que para las matrículas 50S-987350 y 50S-991702 no procederá algún procedimiento, teniendo en cuenta que no se evidencian inseguridades jurídicas que puedan afectar el folio de matrícula referenciado; siendo que dentro de ellos han seguido con su cadena traslaticia. Aunado a lo anterior, se recata la facultad correctora brindada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 y 60 de nuestro Estatuto Registral, el cual autoriza a esta Oficina a subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 citado, aduciendo que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien; por tanto, se procederá a las correspondientes correcciones ya mencionadas precisando las salvedades de ley a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, el Suscrito Registrador (E) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR las anotaciones No(s). 06 y 07 de la matrícula
Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y reglamentarias;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR las anotaciones No(s). 06 y 07 de la matrícula inmobiliaria 50S-627680, en cuanto a suprimir las “X” de propietario a los compradores de las Escrituras No(s). 2158 del 28 de mayo de 1986 (LUIS ENRIQUE CRISTANCHO SILVA Y MARIA ELENA GARCIA DUCUARA) y 2497 del 16 de junio de 1986 (LUZ MELIDA ARIAS VELASQUEZ Y FELIPE SANCHEZ PÁRRA; de conformidad con la parte considerativa de esta Resolución (Realícense las salvedades de ley).
ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR dejar sin valor ni efecto jurídico registral las siguientes anotaciones, acorde a lo indicado en la presente Resolución. Por Secretaría suprimir las “X” de propietario en las anotaciones referidas como corresponda (Realícense las salvedades de ley):
Anotación No(s). 08 de la matrícula inmobiliaria 50S-627680, contentiva del Oficio No(s). 1324 del 09 de julio del 2015; con turno de radicación 2015-50S-6-56480, correspondiente a Embargo Ejecutivo Con Acción Personal del Juzgado 024Página | 8
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Fecha: 09/Jul./2025
Civil Municipal de Bogotá D.C.- REF 2015-0730 de HENRY FELIPE GARCIA
CASILIMAS Y LUZ MELIDA ARIAS VELASQUEZ
Anotación No.(s). 09 de la matrícula inmobiliaria 50S-627680; contentiva del Oficio No(s) 2025 del 11 de septiembre del 2015, con turno de radicación 2015-50S-675195 correspondiente a una aclaración del Juzgado 024 Civil Municipal de Bogotá D.C.- REF 2015-0730 en cuanto a que el embargo de la anotación No. 08 es derecho de cuota de Luz Melida Arias Velasquez de HENRY FELIPE
GARCIA CASILIMAS Y LUZ MELIDA ARIAS VELASQUEZ
ARTÍCULO TERCERO. CERRAR el folio de matrícula inmobiliaria 50S-627680, efectuados los artículos anteriores, por agotamiento de área; acordes a lo indicado en las motivaciones del presente acto y en concordancia con el artículo 55 de la Ley 1579 del 2012 (Realícense las salvedades de ley).
ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR personalmente esta Resolución para su conocimiento y fines pertinentes; así como de no ser posible, favor proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, 69 y 73 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 a los siguientes intervinientes:
y fines pertinentes; así como de no ser posible, favor proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, 69 y 73 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 a los siguientes intervinientes:
1. Los Sres. MARIA ELENA GARCIA DUCUARA y LUIS ENRIQUE CRISTANCHO
SILVA en la Calle 58 Sur No. 75 A-21 de Bogotá
2. El Sr. LUIS ROBERTO NAUSA en la Calle 58 Sur No. 75 A-23, Bogotá D.C.,
teléfono: (601) 7438826
3. Los Sres. LUZ MELIDA ARIAS VELASQUEZ Y FELIPE SANCHEZ PARRA en la
calle 58 Sur No. 75 A-23 de Bogotá
4. El JUZGADO 024 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA y JUZGADO DIECINUEVE (019) CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA con el fin de que obre dentro del Proceso Ejecutivo Singular No. 2015-0730 de HENRY
FELIPE GARCIA CASILIMAS contra LUZ MELIDA ARIAS VELASQUEZ en Carrera
10 #14-33 Piso 04. Edificio Hernando Morales Molina Correo: cmpl24bt@cendoj.ramajudicial.gov.co y Dirección: Calle 15 No. 10-61 Correo electrónico: radicacionj19ejecmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co
ARTÍCULO SEXTO. REMITIR copia de la presente Resolución al Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa, al Grupo de Gestión Jurídica Registral y al Centro de Cómputo de esta Oficina para su conocimiento y fines pertinentes
ARTÍCULO SEXTO. REMITIR copia de la presente Resolución al Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa, al Grupo de Gestión Jurídica Registral y al Centro de Cómputo de esta Oficina para su conocimiento y fines pertinentes
ARTÍCULO SEPTIMO. PUBLICAR la presente Resolución de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expediciónPágina | 9
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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_85450007
LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA
Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: MANUEL ANDRE ROMERO VALVERDE / ORIP129
Revisó: . OSCAR DAVID VERDUGO PARRA / ORIP129
Aprobó:
[1] Folios 02-19 Exp. AA 238 2017
[2] Folios 20-26 Exp. AA 238 2017
[3] Folios 103-186 Exp. 238 2027
[1] Folios 02-19 Exp. AA 238 2017
[2] Folios 20-26 Exp. AA 238 2017
[3] Folios 103-186 Exp. 238 2027
[4,5, 6] Dirección, Cabida, Área y linderos del F.M.I. 50S-627680 50S-987350.Y 50S-991702 Sistema Misional SIR . LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA / ORIP129 [7] Al respecto también se menciona lo indicado en los parágrafos 1 y 4 del art. 2.2.6.1.1.6. del Decreto 1077 del 2015 al afirmar: “(…) Ninguna de las modalidades de la licencia de subdivisión de que trata este artículo autoriza la ejecución de obras de infraestructura o de construcción. (…) Parágrafo 4. Las subdivisiones de predios hechas por escritura pública debidamente inscrita en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con anterioridad a la expedición de la Ley 810 de 2003, no requerirán de licencia de subdivisión, en cualquiera de sus modalidades, para adelantar ningún trámite. Los predios cuya subdivisión se haya efectuado antes de la entrada en vigencia de la menciona ley, y que cuenten con frente y/o área inferior a la mínima establecida por la reglamentación urbanística, podrán obtener licencia de construcción siempre y cuando sean desarrollables aplicando las normas urbanísticas y de edificación vigentesPágina | 10
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