SNR - Resolución 20260130143353 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260130143353 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-001029-6 21 de enero de 2026
Por la cual se decide Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria No(s). 50S-40389476 y sus segregados 50S40809116, 50S-40804751 y desde 50S-40809127 hasta 50S-40809134 Expediente Físico No. A.A. 009 de 2024. Expediente Electrónico 2025-ORIP129-170.1.129-35--0214 C2024-694
EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS DE BOGOTÁ - ZONA SUR
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
Mediante solicitud instaurada por parte del Área de Calificación de esta Oficina, se acota sobre una corrección frente a un posible error cometido en cuanto a la inscripción del turno de radicación 202366995 dentro de la matrícula 50S-40389476, teniendo en cuenta que al momento del registro no se había percatado dentro de la anotación No. 18 se esbozaba un embargo en proceso de Fiscalía por
66995 dentro de la matrícula 50S-40389476, teniendo en cuenta que al momento del registro no se había percatado dentro de la anotación No. 18 se esbozaba un embargo en proceso de Fiscalía por el delito de extinción de dominio, comunicado por la Fiscalía 43 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.
A raíz de lo anterior, la Coordinación del Grupo de Gestión Jurídica Registral de esta Oficina remite dicha solicitud recatando sobre el inicio de la correspondiente actuación administrativa, mediante Orden Interna del 18 de enero del 2024,con el fin de establecer la real situación jurídica del inmueble en mención, acorde a lo indicado en su escrito de referencia; en cuanto a que se efectuó el registro de una declaración de pertenencia en el folio objeto de esta Litis, pero con medida cautelar vigente; siendo que se aperturaran los folios 50S-40809126 a la 50S-40809134
En virtud de los hechos relatados anteriormente, este Despacho dio inicio a la actuación administrativa bajo el expediente con radicado AA-009-2024, con el fin de establecer la realidad jurídica de la matrícula inmobiliarias 50S-40389476 y sus segregados 50S-40809116, 50S40804751 y desde 50S-40809127 hasta 50S-40809134, donde se ordenó la comunicación correspondiente a los Sres. LUZ MERCY ACOSTA CAMINO, PEDRO NEL MONROY CONTRERAS,
QUERUBIN CARDENAS ARAGON, RAMIRO GUTIERREZ LOZANO, LUZ DARY LOPEZ ORTIZ,
VERONICA CAMARGO CASTILLO, YOLANDA TOVAR VANEGAS, ALBA CECILIA LOAIZA
QUERUBIN CARDENAS ARAGON, RAMIRO GUTIERREZ LOZANO, LUZ DARY LOPEZ ORTIZ, VERONICA CAMARGO CASTILLO, YOLANDA TOVAR VANEGAS, ALBA CECILIA LOAIZA GUZMAN, LIGIA MORA PEÑA, LUZ MILA GARCIA LEON, ELSA YAMILE LONDOÑO COMBITA, ,
VERÓNICA CAMARGO CASTILLO, TITO YEZID PAVA YARA,CASTRO GARNICA GONZALO,
CARLOS GUTIERREZ PARADA, INVERSIONES CIUDAD BOLIVAR LTDA, ANTONIO WLADIMIR LOPERA MARIN, JOSE DANIEL SUAREZ RAMOS, MARLENE MUÑOZ DELGADO, ROSALBA ALGARRA MONROY, MARIA CONSUELO AGUILAR, MARIA EFIGENIA MONTOYA DE CASTA/O,Página | 2
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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
PIZA PE/A MARIA HERMELINDA, ROCIO MARGARITA VANEGAS CUELLAR, MARINA JARA DE
SUAREZ, MARIA MIDRED RODRIGUEZ LOZANO, CLAUDIA PATRICIA MONTA/EZ CAMARGO,
PEDRO JESUS ALQUICHIRI, ISAURO ARIAS RAMIREZ, GUILLERMO LEON FRANCO CHAVEZ,
IGNACIO PALACIOS PALACIOS, GUSTAVO MANTILLA GUERRERO, JOSE ALIRIO TRUJILLO
DELGADO, JOSE ORLANDO TRUJILLO DELGADO, SANDRA PATRICIA GUZMAN
CASTIBLANCO, MARIA STELLA CHAPARRO MAYORGA, BLANCA NIDIA SAAVEDRA MORA,
DELGADO, JOSE ORLANDO TRUJILLO DELGADO, SANDRA PATRICIA GUZMAN
CASTIBLANCO, MARIA STELLA CHAPARRO MAYORGA, BLANCA NIDIA SAAVEDRA MORA,
FLOR MARINA ALBA ALFONSO, MARIA NELLY TOVAR ANDRADE, BEATRIZ RODRIGUEZ
AGUILAR, MARTA ROCIO AREVALO MORENO, JORGE CELIN BUSTOS SOCHA, ALVARO
COMBITA MOSQUERA, MARILLAC PINZON GIRALDO, MARIA OFELIA CALDAS BOADA, JOSE NOHELY MATEUS, JOSE NORBERTO VELASQUEZ RINCON, LISNEY SANCHEZ GUERRERO, ANA MARIA SOSA DE NI/O, LUISA SARABIA PAEZ, ODILIA BARON, SOLI AMPARO ZAMUDIO
CALVACHE, LUZ MIRIAM MAYORGA OCAMPO, PAULA ANDREA VASQUEZ ARISTIZABAL,
PEDRO VICENTE FORERO CORTES, RUBEN DARIO MEDINA MORALES, JAIRO HERMAN RODRIGUEZ, PARMIDES NELSON TAPIA PANCLACHO, LUZ MIRIAM MAYORGA OCAMPO, OSCAR ANTONIO PEREZ LI/AN, LUISA SARABIA PAEZ, JAIME HERMAN RODRIGUEZ, ANA MARIA SOSA DE NI/O, PEDRO VICENTE FORERO CORTES, ODILIA BARON, RUBEN DARIO MEDINA MORALES ,SOLI AMPARO ZAMUDIO CALVACHE PARMINEDES NELSON TAPIA PANCHACLO, JOSE NOHELY MATEUS ARDILA, LISNEY SANCHEZ GUERRERO; mediante Oficio del 21 de febrero del 2025.
En dicho Auto se indició incongruencias desde la anotación No. 24 hasta la No. 39, donde se inscribe
Oficio del 21 de febrero del 2025.
En dicho Auto se indició incongruencias desde la anotación No. 24 hasta la No. 39, donde se inscribe unas declaraciones de pertenencia, a raíz de las medidas inscritas en las anotaciones No(s). 17 y 18, correspondientes a la prohibición por suspensión del poder dispositivo y el embargo penal descrito anteriormente. A su vez, se detectó que, previamente, dentro del folio se efectuó una actuación administrativa, la cual finalizó con la Resolución No. 183 del 30 de marzo del 2023 (Exp. AA 225 del 2019), pero se siguieron registrando declaraciones de pertenencia, dada la vigencia de las medidas efectuadas anteriormente; así como inscripciones de demandas previas
Dentro de las garantías plasmadas del debido proceso, este Despacho profirió el Auto No. AUT2025-002816-5 del 15 de septiembre del 2025, donde se comunica al Juzgado 010 Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado 029 Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado 020 Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado 051 Civil Municipal de Bogotá, Juzgado 022 Civil del Circuito de Bogotá y Juzgado 040 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá dentro de sus procesos respectivos, así como comunicar el Auto de Apertura a los Sres. LUZ MERCY ACOSTA CAMINO, PEDRO NEL MONROY CONTRERAS,
QUERUBIN CARDENAS ARAGON, RAMIRO GUTIERREZ LOZANO, LUZ DARY LOPEZ ORTIZ,
VERONICA CAMARGO CASTILLO, YOLANDA TOVAR VANEGAS, ALBA CECILIA LOAIZA
QUERUBIN CARDENAS ARAGON, RAMIRO GUTIERREZ LOZANO, LUZ DARY LOPEZ ORTIZ, VERONICA CAMARGO CASTILLO, YOLANDA TOVAR VANEGAS, ALBA CECILIA LOAIZA GUZMAN, LIGIA MORA PEÑA, LUZ MILA GARCIA LEON, ELSA YAMILE LONDOÑO COMBITA,
VERÓNICA CAMARGO CASTILLO, TITO YEZID PAVA YARA,CASTRO GARNICA GONZALO,
CARLOS GUTIERREZ PARADA, INVERSIONES CIUDAD BOLIVAR LTDA, ANTONIO WLADIMIR
LOPERA MARIN, JOSE DANIEL SUAREZ RAMOS, MARLENE MUÑOZ DELGADO, ROSALBA ALGARRA MONROY, MARIA CONSUELO AGUILAR, MARIA EFIGENIA MONTOYA DE CASTA/O, PIZA PE/A MARIA HERMELINDA, ROCIO MARGARITA VANEGAS CUELLAR, MARINA JARA DE
SUAREZ, MARIA MIDRED RODRIGUEZ LOZANO, CLAUDIA PATRICIA MONTA/EZ CAMARGO,
PEDRO JESUS ALQUICHIRI, ISAURO ARIAS RAMIREZ, GUILLERMO LEON FRANCO CHAVEZ,
IGNACIO PALACIOS PALACIOS, GUSTAVO MANTILLA GUERRERO, JOSE ALIRIO TRUJILLO
DELGADO, JOSE ORLANDO TRUJILLO DELGADO, SANDRA PATRICIA GUZMAN
CASTIBLANCO, MARIA STELLA CHAPARRO MAYORGA, BLANCA NIDIA SAAVEDRA MORA,
FLOR MARINA ALBA ALFONSO, MARIA NELLY TOVAR ANDRADE, BEATRIZ RODRIGUEZ
CASTIBLANCO, MARIA STELLA CHAPARRO MAYORGA, BLANCA NIDIA SAAVEDRA MORA, FLOR MARINA ALBA ALFONSO, MARIA NELLY TOVAR ANDRADE, BEATRIZ RODRIGUEZ AGUILAR, MARTA ROCIO AREVALO MORENO, JORGE CELIN BUSTOS SOCHA, ALVAROPágina | 3
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COMBITA MOSQUERA, MARILLAC PINZON GIRALDO, MARIA OFELIA CALDAS BOADA, PAULA
ANDREA VASQUEZ ARISTIZABAL, JAIRO HERMAN RODRIGUEZ, PARMIDES NELSON TAPIA PANCLACHO,JOSE NORBERTO VELASQUEZ RINCON LUZ MIRIAM MAYORGA OCAMPO, OSCAR ANTONIO PEREZ LI/AN, LUISA SARABIA PAEZ, JAIME HERMAN RODRIGUEZ, ANA MARIA SOSA DE NI/O, PEDRO VICENTE FORERO CORTES, ODILIA BARON, RUBEN DARIO
MEDINA MORALES ,SOLI AMPARO ZAMUDIO CALVACHE PARMINEDES NELSON TAPIA
PANCHACLO, JOSE NOHELY MATEUS ARDILA, LISNEY SANCHEZ GUERRERO.
En este acto administrativo, este Despacho requirió a la Sra. LEONOR LOPEZ QUITIAN con el fin de explicar su interés legítimo para actuar dentro del presente proceso. No obstante, según lo aportado en el expediente, no se denota pronunciamiento alguno por parte de la persona; siendo que la misma no se tendrá en cuenta dentro de la presente.
de explicar su interés legítimo para actuar dentro del presente proceso. No obstante, según lo aportado en el expediente, no se denota pronunciamiento alguno por parte de la persona; siendo que la misma no se tendrá en cuenta dentro de la presente.
En vista de esto, al no hacerse parte ningún otro interesado y teniendo en cuenta que se efectuaron las debidas publicaciones correspondientes a los interesados según el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 se procederá a dar trámite decisorio a la presente actuación.
I. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS
Acorde a lo anterior, conforman el acervo probatorio los siguientes documentos contenidos en el expediente:
Solicitud de corrección C2024-779 del 29 de enero del 2024 del Sr. JOSE NOHELY MATEUS ARDILA[1] Copia Oficio No. 113 DEEDD del 06 de noviembre de 2018 de la Fiscalía General de la Nación, con el turno documento 2018-50S-6-72605 del 08 de noviembre de 2018 [2] Copia Sentencia del 07 de noviembre de 2023 del Juzgado 022 Civil del Circuito de Bogotá con el turno documento 2023-50S-6-66995 del 07 de diciembre de 2023 [3] Copia Oficios No(s). 0261 del 07 de febrero del 2025 de la Fiscalía General de la Nación con el turno de radicación 2025-50S-6-20173 del 07 de abril del 2025 Copia Resolución No. 00000183 del 30 de marzo del 2023 proferido por esta Oficina de Registro dentro de la Actuación Administrativa A.A 225 del 2019[4]
Copia Resolución No. 00000183 del 30 de marzo del 2023 proferido por esta Oficina de Registro dentro de la Actuación Administrativa A.A 225 del 2019[4] Oficios Rad. 50S2024ER16193 del 18 de diciembre del 2024, 50S2025ER00055 del 07 de enero del 2025, 50S2025ER01451 del 11 de febrero del 2025, 50S2025ER02172 del 26 de febrero del 2025 De la Fiscal 43 DEEDD, Fiscal 53 delegada ante Tribunal Dirección Especializada de Extinción de dominio de la Fiscalía General de la Nación, Juzgado 03 Penal Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá.[5] Auto adiado 19 de febrero del 2025, junto con su Adición adiada 15 de septiembre del 2025 Impresión simple folios de matrícula No(s). 50S-40389476 y sus segregados 50S-40809116, 50S-40804751 y desde 50S-40809127 hasta 50S-40809134
Adicional a ello, se cuentan con los documentos que reposan en el archivo de esta Oficina para la matrícula inmobiliaria No(s). 50S-40389476 y sus segregados 50S-40809116, 50S-40804751 y desde 50S-40809127 hasta 50S-40809134
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS
Frente a la decisión objeto de esta Litis, este Despacho se fundamentará en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011; así como en los artículos 8, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y
Frente a la decisión objeto de esta Litis, este Despacho se fundamentará en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011; así como en los artículos 8, 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.Página | 4
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CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO
Con los cimientos jurídicos antes ciados y después de haber recorrido las etapas necesarias para definir el asunto que nos ocupa, el cual tiene como objetivo establecer la realidad jurídica del predio involucrado en la presente actuación, este Despacho resolverá el asunto objeto de esta Litis, en vista que se han atendido las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, sin que se adviertan causales que invaliden lo actuado, actuando en pro del debido proceso. Según lo revisado en nuestro sistema misional, el folio 50S-40389476 se identifica como un “CONTENIDOS EN ESCRITURA NRO 1146 DE FECHA 08-03-2002 EN NOTARIA 24 DE BOGOTA
D.C. PREDIO LOS BARRIOS CON AREA DE 2.033.385,444 MTS2 (ART.11 DEL DECRETO 1711
DE JULIO 6/1984)..” [6]. En esto se recata que actualmente el inmueble posee cuarenta (40) anotaciones en estado activo, figurando como propietario actual INVERSIONES CIUDAD BOLIVAR LTDA; pero que dentro del mismo se encuentran diversas declaraciones judiciales de pertenencia,
anotaciones en estado activo, figurando como propietario actual INVERSIONES CIUDAD BOLIVAR LTDA; pero que dentro del mismo se encuentran diversas declaraciones judiciales de pertenencia, originando la apertura de las siguientes matriculas:
ANOTACION
Y TURNO
MEDIDA
CAUTELAR
VIGENTE
MATRICULA
INMOBILIARIA
ABIERTA
DESCRIPCION PROPIETARIO
ACTUAL
25 – 2020-50S-63295 (Declaración Judicial de Pertenencia)
N/A
50S-40804751 Predio ubicado en la calle 66 sur n.73g-14, y sus linderos quedaron asi; por el oriente; en 6.0mt. con la via publica calle 66 sur, por el occidente; en 6.0mt. con el lote n.5 de la misma urbanizacion, por el norte; en 12.0mt. con los lotes n.1 y 2 de la misma urbanizacion, por el sur; en 12.0mt. con l lote n.8 de la misma urbanizacion. con un area de terreno de 72.00mt2
LUZ MERCY ACOSTA
CAMINO
31 - 2023-50S-666995 (Declaración Judicial de Pertenencia )
Embargo en Proceso de Fiscalia – Rad. 201801010 (Anot. 02)
50S-40809116 Predio ubicado en la calle 65a n.73g-86, cuyos linderos son los
Proceso de Fiscalia – Rad. 201801010 (Anot. 02)
50S-40809116 Predio ubicado en la calle 65a n.73g-86, cuyos linderos son los siguientes; por el norte; en extension de 5.92mt. con el lote n.029, occidente; en extension de 12.01mt. con el lote n.032, sur; en extension de 6.0mt. con la calle 65a sur, oriente; en extension de 11.90mt. con el lote n.028. con un area de terreno de 72.00mt2.
LUZ MIRIAM
MAYORGA OCAMPO
JOSE NORBERTO VELASQUEZ RINCON Predio ubicado en la diagonal 64 bis surPágina | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 32 - 2023-50S-666995
(Declaración Judicial de Pertenencia ) Embargo en Proceso de Fiscalia – Rad. 201801010 (Anot. 02) 50S-40809127 n.73h-43, cuyos linderos son los siguientes; por el norte; en extension de 6.05mt. con diagonal 64 bis sur, occidente; en extension de 9.11mt. con lote n.018, sur; en extension de 5.80mt. con lote calle 65 sur, oriente; en extension de 11.41mt.
bis sur, occidente; en extension de 9.11mt. con lote n.018, sur; en extension de 5.80mt. con lote calle 65 sur, oriente; en extension de 11.41mt. con lote n.016. con un area de terreno de 66.30mt2.
LUISA SARABIA PAEZ
OSCAR ANTONIO
PEREZ LIÑAN
33 2023-50S-666995 (Declaración Judicial de Pertenencia )
Embargo en Proceso de Fiscalia – Rad. 201801010 (Anot. 03)
50S-40809128 Predio ubicado en la tv.73g bis n.64-63 sur, cuyos linderos son los siguientes; por el norte; en extension de 12.85mt. con lote n.003, occidente; en extension de 5.37mt. con el lote n.008, sur; en extension de 11.84mt. con el lote n.001, oriente; en extension de 6.28mt. con tv.37g bis. con un area de terreno de 83.00mt2
JAIME HERMAN
RODRIGUEZ
34 2023-50S-666995 (Declaración Judicial de Pertenencia )
Embargo en Proceso de Fiscalia – Rad. 201801010 (Anot. 03)
50S-40809129 Predio ubicado en la diagonal 64 bis sur n.73h-44, cuyos linderos son los siguientes; por el norte; en extension de 5.87mt. con lote n.015,
50S-40809129 Predio ubicado en la diagonal 64 bis sur n.73h-44, cuyos linderos son los siguientes; por el norte; en extension de 5.87mt. con lote n.015, occidente; en extension de 11.89mt. con lote n.018, sur; en extension de 6.02mt. con diagonal 64 bis sur, oriente; en extension de 12.02mt. con lote n.014. con un area de terreno de 72.00mt2
ANA MARIA SOSA DE
NIÑO
35 - 2023-50S-666995 (Declaración Judicial de Pertenencia )
Embargo en Proceso de Fiscalia – Rad. 201801010 (Anot. 03)
50S-40809130 Predio ubicado en la diagonal 64 bis sur n.73h-80, cuyos linderos son los siguientes; por el norte; en extension de 6.01mt. con lote n.027, occidente; en extension de 11.84mt. con lote n.030, sur; en extension de 5.87mt. con diagonal 64 bis sur, oriente; en extension de 12.25mt. con lote n.026. con un area de terreno de 72.00mt2
PEDRO VICENTE FORERO CORTESPágina | 6
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
36 - 2023-50S-666995 (Declaración
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
36 - 2023-50S-666995 (Declaración Judicial de Pertenencia )
Embargo en Proceso de Fiscalia – Rad. 201801010 (Anot. 03)
50S-40809131 Predio ubicado en la carrera 73j n.64-04 sur, cuyos linderos son los siguientes; por el norte; en extension de 5.96mt. con diagonal 64 bis sur, occidente; en extension de 11.96mt. con lote con carrera 73j, sur; en extension de 5.96mt. con lote n.030, oriente; en extension de 11.96mt. con lote n.027. con un area de terreno de 72.00mt2.
ODILIA BARON
37 - 2023-50S-666995 (Declaración Judicial de Pertenencia )
Embargo en Proceso de Fiscalia – Rad. 201801010 (Anot. 03)
50S-40809132 Predio ubicado en la diagonal 64 sur n.73h-63, cuyos linderos son los siguientes; por el norte; en extension de 6.11mt. con diagonal 64 sur, occidente; en extension de 12.01mt. con lote n.023sur; en extension de 6.03mt. con lote n.022oriente; en extension de 11.97mt. con lote n.019. con un
occidente; en extension de 12.01mt. con lote n.023sur; en extension de 6.03mt. con lote n.022oriente; en extension de 11.97mt. con lote n.019. con un area de terreno de 72.00mt2
RUBEN DARIO
MEDINA MORALES
38 - 2023-50S-666995 (Declaración Judicial de Pertenencia )
Embargo en Proceso de Fiscalia – Rad. 201801010 (Anot. 03)
50S-40809133
Predio ubicado en la calle 65 sur n.73g-27, cuyos linderos son los siguientes; por el norte; en extension de 5.98mt. con diagonal 64 bis sur, occidente; en extension de 11.97mt. con lote n.011, sur; en extension de 6.01mt. con lote n.010, oriente; en extension de 11.94mt. con lote n.007. con un area de terreno de 72.00mt2.
SOLI AMPARO
ZAMUDIO CALVACHE
39 - 2023-50S-666995 (Declaración Judicial de Pertenencia )
Embargo en Proceso de Fiscalia – Rad. 201801010 (Anot. 03)
50S-40809134 Predio ubicado en la diagonal 64 bis sur n.73h-35, cuyos linderos son los siguientes; por el norte; en extension de
201801010 (Anot. 03)
50S-40809134 Predio ubicado en la diagonal 64 bis sur n.73h-35, cuyos linderos son los siguientes; por el norte; en extension de 5.61mt. con diagonal 64 bis sur, occidente; en extension de 14.01mt. con lote n.016, sur; en
JOSE NOHELY
MATEUS ARDILA
LISNEY SANCHEZ GUERREROPágina | 7
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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 extension de 5.58mt. con
calle 65 sur, oriente; en extension de 16.27mt. con lote n.014. con un area de terreno de 87.20mt2
En esto se esboza en el folio matriz unas inscripciones de demanda en las anotaciones No(s). 19 (Proceso de Pertenencia 2017-01326-00), 21 (Proceso de Pertenencia 2019-00076), 22 (Proceso de pertenencia No. 2019-00089), 23 (Proceso de pertenencia No. 2019-00078-00), 26 (Proceso de pertenencia No. 2019-0061400), 27 ( Proceso de pertenencia No. 2021-00401), 28 (Proceso de pertenencia No. 2019-00477); y una prohibición juridicial de suspensión del poder dispositivo y embargo emitido y comunicado por la Fiscalía General de la Nación a través de la Fiscalia 43 Dirección Especializada de Extinción del derecho de dominio dentro del Rad. 2018801010,
embargo emitido y comunicado por la Fiscalía General de la Nación a través de la Fiscalia 43 Dirección Especializada de Extinción del derecho de dominio dentro del Rad. 2018801010, consignada en las anotaciones No(s) 17 y 18. En esto último, se recata que en la anotación No(s). 40 se cancela dicha medida cautelar penal, pero sin efectuarse lo correspondiente en la anotación No. 18.
A su vez, dentro del folio de matrícula se surtió previamente una actuación administrativa con el Exp. No. A.A. 225 del 2019; el cual por Resolución No. 00000183 del 30 de marzo del 2023 este Despacho ordenó dejar sin valor ni efecto las anotaciones No(s) 19, 20, 21, 22 y 23 citadas previamente. En ello, la razón de la decisión se circunscribió a la vigencia en su momento de las anotaciones No(s). 17 y 18, pertenecientes a las cautelas emanadas por la Fiscalía General de la Nación, y por ello debía suspenderse el registro de anotaciones posteriores a las indicadas por el Órgano Judicial.
Frente a lo planteado, este Despacho denota una serie de irregularidades que se plasman tanto en el folio matriz como en sus respectivos segregados citados. En esto, si bien la medida de embargo y prohibición judicial comunicada por la Fiscalía General de la Nación causó inseguridades jurídicas frente a la inscripción de las anotaciones No(s). 24 a la 39, originando inscripciones de medidas cautelares y declaraciones judiciales de pertenencia, al someterse por esta actuación la inscripción
frente a la inscripción de las anotaciones No(s). 24 a la 39, originando inscripciones de medidas cautelares y declaraciones judiciales de pertenencia, al someterse por esta actuación la inscripción del Oficio No. 0261 del 07 de febrero del 2025 de la Fiscal 43 DEEDD de la Fiscalía General de la Nación, se ordenó levantar las medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo en el inmueble objeto de esta Litis; razón por la cual los motivos que originaron inicialmente esta actuación han desaparecido, dados los efectos de la cancelación registrada y que se detallan por el Legislador en la Ley 1579 del 2012.
En ello, es dable indicar que, según lo aportado en el expediente por parte del Juzgado 03 Penal Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, donde cursa actualmente el proceso indicado por la Fiscalía General de la Nación, la vigencia de la medida se supedita a lo decidido por el Órgano Judicial por más que el proceso se encuentra activo, razón por la cual es procedente la inscripción de la comunicación, y por ende seguirá vigente a menos que ambos dictaminen lo contrario.
No obstante, tal como se describió en párrafos anteriores, la medida cautelar de embargo fue trasladada a los folios que fueron segregados a raíz de las declaraciones de pertenencia originadas por la Sentencia del 07 de noviembre del 2023 dentro de la REF. 11001310302220190008100. Esto, en virtud de la vigencia de la cautela por más que, inicialmente, no se debía inscribir ni mucho menos aperturar matriculas en su momento. Siendo que debe efectuarse lo correspondiente, en virtud dePágina | 8
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en virtud de la vigencia de la cautela por más que, inicialmente, no se debía inscribir ni mucho menos aperturar matriculas en su momento. Siendo que debe efectuarse lo correspondiente, en virtud dePágina | 8
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 los principios de tracto sucesivo en concordancia con los art. 61 y siguientes de la norma registral.; y más porque dicho proceso existe, se encuentra en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial y que cumple con los preceptos para que la misma sea registrada en el folio, obedeciendo este Despacho con sus órdenes impartidas.
Bajo esta prerrogativa, denota este Despacho que la inscripción la Sentencia de Pertenencia referida se efectuó en varias anotaciones, lo cual no obedeció a la técnica registral ni mucho menos a lo efectuado en la liquidación del correspondiente, la cual dentro del turno 2023-50S-6-66995 se esboza que se liquidó en base a la apertura de nueve (09) matrículas y una sola inscripción; razón por la cual lo que obra en la matricula matriz difiere de lo consignado y por ende llena de inseguridad jurídica el inmueble objeto de esta Litis.
A su vez, frente a la solicitud de corrección instaurada por el Sr. JOSE NOHELY MATEUS ARDILA, la misma debe atenderse de forma favorable, teniendo en cuenta que en el folio donde posee la titularidad del derecho de dominio no se incluyó la dirección o nomenclatura plasmada en la Sentencia de Pertenencia; razón por la cual dicha carencia de información puede originar
la misma debe atenderse de forma favorable, teniendo en cuenta que en el folio donde posee la titularidad del derecho de dominio no se incluyó la dirección o nomenclatura plasmada en la Sentencia de Pertenencia; razón por la cual dicha carencia de información puede originar vulneraciones al principio de publicidad establecidos en el Estatuto Registral.
De igual forma, se denota en el folio que la cancelación comunicada por la Fiscalía General de la Nación se registró de manera incompleta, teniendo en cuenta que solamente se procedió para la anotación No. 17, correspondiente a la prohibición judicial de suspensión de poder dispositivo, pero no para el embargo; lo cual también se recató en el mencionado Oficio. Por lo que al omitirse lo anterior, no se obedeció de manera plena el principio de rogación, originando inseguridades jurídicas que acarrea el folio en estos momentos por la vigencia de la cautela establecida.
En vista de lo anotado, tanto el Legislador como las Altas Cortes han sido enfáticos en afirmar que los actos registrados en los folios de matrícula correspondientes deben demostrar la real situación jurídica de los inmuebles, bajo competencia de las Oficinas de Registro, en virtud del principio de publicidad. En esto, existe basta línea jurisprudencial por parte de la H. Corte Constitucional, donde se recata la exactitud y seguridad que se debe propender al momento de efectuar la actividad de registral, con el fin de garantizar las condiciones de tráfico económico y de perfeccionamiento de los negocios jurídicos; así como asegurar las condiciones que evitan la clandestinidad y el fraude negociar. Frente a esto, afirma la Corte que este principio:
“ (…) es de tal importancia que impone al Registrador de Instrumentos Públicos la obligación
negocios jurídicos; así como asegurar las condiciones que evitan la clandestinidad y el fraude negociar. Frente a esto, afirma la Corte que este principio:
“ (…) es de tal importancia que impone al Registrador de Instrumentos Públicos la obligación que la información que se publicite en los folios de matrícula inmobiliaria debe ser fiel, exacta, verdadera, reveladora y completa, con fundamento en los principios de fidelidad y de integridad de la función registral; es decir que el certificado de tradición debe exhibir la real situación jurídica del bien inmueble que identifica, con el fin de que los terceros puedan conocerla de manera certera” [7]
Frente a lo dispuesto, se recata que el Estatuto Registral establece una serie de objetivos, los cuales deben efectuarse dentro del folio de matrícula inmobiliaria. En esto, debe servir de medio de tradición de dominio de los bienes raíces y de otros derechos reales constituidos, así como brindar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los inmuebles correspondientes; y por último, revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción .
Para el cumplimiento de dichas reglas, se establecen unos principios sin los cuales se ejerce la actividad registral, donde se acotan el de tracto sucesivo y de legitimación, donde solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo loPágina | 9
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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 dispuesto para la llamada falsa tradición; así como el asiento registral gozará de presunción de veracidad mientras no se demuestre lo contrario, como en el caso objeto de esta Litis.
A su vez, se acota que el mismo Legislador establece que si se efectúa una cancelación de un registro o inscripción, se debe presentar prueba del acto o la orden judicial en tal sentido; siendo que la cancelación tiene como efecto carecer de fuerza legal y por tanto no recuperará su eficacia sino en virtud de una decisión judicial o administrativa en firme.
En esto se recata que para la procedencia de inscripciones que recaigan sobre medidas cautelares o sus cancelaciones, debe haber siquiera prueba sumaria en la cual indique que si el mismo es una medida individual o remanente, el cual no se describió en el caso objeto de esta Litis, teniendo en cuenta que se inscribió un remanente cuando no se describe el mismo en el turno de radicación [8].
Aunado a lo anterior, dentro del mismo Estatuto establece el principio de especialidad, donde se indica que a cada inmueble descrito en un acto jurídico se le asignará una matríc