SNR - Resolución 2026013091910 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026013091910 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Huila - Neiva
Dirección: Cll. 6 No.3-63/65.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-001241-6 23 de enero de 2026
Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles, obsoletos, no requeridos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva, para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades públicas.
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO
INSTRUMENTOS PUBLICOS DE NEIVA
En uso de las facultades legales consagradas en los artículos 1,2,5,6,71 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 del 2015 los numerales 2.5 y 12 del Decreto 2723 de 2014, el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, la Resolución 02790 de 2022 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Resolución N° 02790 del 14-3-2022, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, autoriza a los Registradores de Instrumentos Públicos, para que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el propósito de dar de baja a los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos. “Que justifiquen su retiro, previas las formalidades locales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades, donación o en destrucción con el fin de depurar y
el propósito de dar de baja a los elementos obsoletos, inservibles o no requeridos. “Que justifiquen su retiro, previas las formalidades locales para ofrecerlos a título gratuito a otras entidades, donación o en destrucción con el fin de depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de las bodegas o áreas destinadas para su almacenamiento y cuyo estado amerite adelantar un trámite de baja definitiva de los inventarios de la Entidad. “.- Que para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de Bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes no utilizados, Inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características, desgastes, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo. Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, (..) "las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web. Que la Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debePágina | 2
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Dirección: Cll. 6 No.3-63/65.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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Fecha: 09/Jul./2025 señalar la necesidad que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.
Que en cumplimento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108 del mencionado Decreto, la Superintendencia de Notariado Y registro, identifica los bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios ofrecidos a título gratuito. Que los bienes que se darán de baja, cuentan con concepto técnico diligenciado en el formato "F4concepto Técnico”, en el cual se determinan el estado de los bienes de compute de acuerdo con el artículo tercero "procedimiento para la baja de bienes inservibles" ART 3 numeral 2 "concepto técnico y artículos del "Procedimiento para la baja de bienes inservibles" de la Resolución 02790 de 1403-2022 y su respectiva acta de inspección ocular que debe realizarse del retiro de los bienes. Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional. Que producto de la inspección ocular se levantó un acta de clasificación de los bienes, conforme al artículo tercero "procedimiento para la baja de bienes inservibles" numeral 3 "Acta de inspección de bienes " de la Resolución 02790 del 14-03-2022 Que en cumplimento de la normatividad ambiental vigente establecida
bienes, conforme al artículo tercero "procedimiento para la baja de bienes inservibles" numeral 3 "Acta de inspección de bienes " de la Resolución 02790 del 14-03-2022 Que en cumplimento de la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS; la SNR se Integra a los programas que se desarrollan a través del colectivo de empresas encargadas de la recolección de los Residuos Peligrosos y los RAEES (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), como respuestas a la iniciativa de impulsar la responsabilidad social empresarial e institucional con una gestión adecuada de los residuos de Colombia. Que la Entidad, se acoge a lo establecido en el marco legal de la ley 1672 del 19 de julio 2013, el Decreto 1076 de 2015, el Titulo 6 art.2.2.6.1.3.6, 2,2.6.1.3.7, 2.2.6.1.3.8 y 2.2.6.1.4.3 y el articulo 22 del Decreto 4741 de 2005, la resolución No 1512 del 5 de agosto 2010, realizado la entrega a los gestores autorizados 4741 de 2005, la resolución No 1512 del 05 de agosto 2010, realizado la entrega a los gestores autorizados de residuos peligrosos y RAEES con el fin contribuir con una disposición final adecuada y sostenible de dichos residuos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en los lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los danos y riesgos a la salud humana y al medio ambiente.Página | 3
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aprovechables, en forma definitiva, en los lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, los danos y riesgos a la salud humana y al medio ambiente.Página | 3
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Que la superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 3 de la resolución 10899 de octubre de 2017 " por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA", expidió la Circular No 1369 del 9 marzo de 2018, para optimizar el desempeño ambiental en la disposición final de los Residuos Peligrosos - RAESS. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO - Baja de bienes de consumo controladoEquipo de cómputo: Ordenar la baja de los siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad con el fin de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas:
ITE M PLACA
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HISTORIC
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HEWLET
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Fecha: 09/Jul./2025
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HEWLET
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AX210
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IMPRESO
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Fecha: 09/Jul./2025 52 292409 TECLADO DELL Y-RBPDELL-4 LZ041B70DBC $ 50.000,00 53 311846 TECLADO GRNIUS KB-125 UD1612726251 $
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$
195.436,8 0 57 292413 TECLADO DELL Y-RBPDELL-4 LZ044BM0EZU $
50.000,00
ARTÍCULO SEGUNDO - Procedimiento Administrativo y Contable: Los bienes de consumo controlado relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, deberán de acuerdo con la normatividad contable vigente, clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y realizar la gestión por la HGFI (Herramienta de Gestión Financiera Integral) para que las transacciones definidas en este proceso (Reintegro, baja y baja definitiva) afecte directamente la base de datos de inventarios de propiedad, planta y Equipo.- ARTÍCULO TERCERO - Publicación: Esta resolución se publicará por 30 días calendario,
y baja definitiva) afecte directamente la base de datos de inventarios de propiedad, planta y Equipo.- ARTÍCULO TERCERO - Publicación: Esta resolución se publicará por 30 días calendario, a través de la página Web institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo que se creará el link especifico que permita identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades Públicas. ARTÍCULO CUARTO - Inspección de bienes: Los bienes muebles aquí relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en la dependencia de la Oficina de Registros Públicos de Neiva (Huila) ubicada en la calle 6 No. 3 – 65, por las Entidades Públicas interesadas quienes se comunicarán con el líder de almacén e inventarios de esta dependencia. ARTÍCULO QUINTO - Manifestaciones de Interés: De acuerdo con Las Entidades Públicas interesadas en adquirir estos bienes a título gratuito deben manifestarlo dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, mediante escrito presentado a la Oficina de Registros Públicos de Neiva (Huila) ubicada en la calle 6 No. 3 – 65, en el cual se debe expresar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican dicha solicitud.Página | 8
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Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia, la cual se
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Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia, la cual se corroborará con la radicación de correspondencia realizada en la Oficina de Registros Públicos de Neiva (Huila) ubicada en la calle 6 No. 3 – 65. Los representantes legales de las Empresas interesadas en recibirlos deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega. Sí pasados los 30 días de publicación no se recibe manifestación por parte de una Entidad Pública; por tratarse de equipos de cómputo considerados Residuos Peligrosos y/o Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEES la disposición final se hará de acuerdo Procedimiento de Gestión de Residuos Peligrosos siendo entregados a Corporaciones Autónomas Regionales, Jornadas Pos Consumo o Gestores Externos Autorizados que cuenten con licencias, permisos, autorizaciones o demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente. ARTÍCULO SEXTO - Entrega de Bienes: Designada la Entidad a la cual se otorgarán los bienes relacionados en el Artículo 3 del presente acto administrativo. Estos se entregarán materialmente en la Oficina de Registros Públicos de Neiva (Huila) ubicada en la calle 6 No. 3 – 65 en un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha
materialmente en la Oficina de Registros Públicos de Neiva (Huila) ubicada en la calle 6 No. 3 – 65 en un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega y previa certificación de destino final expedida por el Gestor Autorizado y/o entregada en la Jornada Pos Consumo. El costo del transporte estará a cargo de la Entidad receptora.
ARTÍCULO SEPTIMO: Requisitos para la Entrega de bienes relacionados en el artículo 1° del presente acto administrativo al Gestor Autorizado y Licenciado que cumpla con lo estipulado en el Decreto 1076 del 2015 art. .2.2.6.1.3.7. Obligaciones del Gestor o receptor.
Los bienes mencionados en el artículo 1° del presente acto administrativo se convendrá con el gestor autorizado el embalado de los residuos donde la Superintendencia de Notariado y RegistroDirección Regional Centro y Oficina de Registros Públicos de Neiva (Huila), no incurra en costos para dar culminación a la entrega. ARTÍCULO OCTAVO - POLÍTICA MANEJO DE INFORMACIÓN: Los discos duros de los equipos dados de baja en la presente resolución pueden contener información confidencial de la Oficina de Registros Públicos de Neiva (Huila) ubicada en la calle 6 No. 3 – 65. Una vez se entreguen los equipos a la empresa que le practique la disposición final, se informa que ninguna persona podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero del 2009 y todas las que le apliquen. En caso de que por alguna razón o error una persona ajena a la SNR reciba información
contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero del 2009 y todas las que le apliquen. En caso de que por alguna razón o error una persona ajena a la SNR reciba información relacionada con la entidad por favor informar a seguridad.informacion@supernotariado.gov.co y deberá borrarla y mantener reserva y confidencialidad sobre el contenido sobre los datos y en general sobre la información contenida en discos duros de los equipos dados de baja en el presente acto administrativo.Página | 9
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ARTÍCULO NOVENO: Es de precisar, que los equipos de cómputo de la SNR y en lo referente a sus sistemas operativos, son adquirido con licenciamientos tipo OEM que son utilizados por los fabricantes de los mismos. Este tipo de licencias están vinculadas al equipo de cómputo donde se instaló por primera vez y para siempre. No puede ser utilizada en otro PC, por lo tanto, la vida útil de ellas está ligada a la vida útil de la máquina, la SNR no adquiere por separado licencias de sistemas operativos.
Se puede concluir, que una vez la SNR por medio del área encargada decide dar de baja un equipo de cómputo, también está dando de baja su sistema operativo.
ARTÍCULO DÉCIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_55162289
ARTÍCULO DÉCIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_55162289
DIANA CONSTANZA PIRAGUA ESCANDON
Registrador Principal (E) ORIP - Neiva - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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