SNR - Resolución 20260203142500 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260203142500 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valle Del Cauca - Tuluá
Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO SNR2026CT-000900-8 2 de febrero de 2026
QUE CONCLUYE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON EL
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMERO 384-5015.
EXPEDIENTE 384-AA-2025-12.
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA SECCIONA TULUÁ - VALLE En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.
CONSIDERANDO
1. HECHOS Y ANTECEDENTES
Que mediante auto No. AUT-2025-001847-5 de fecha 23-07-2025, esta oficina de registro inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 384-5015, debido a la solicitud de corrección No. 2025-3-180 elevada por el señor Israel Montoya Gil. En el auto de apertura se relacionó lo siguiente:
Antecedentes
“El señor Israel Montoya Gil, solicita a través de derecho de petición radicado en esta oficina el 26 de mayo de 2025, el cual relaciona la matricula inmobiliaria 384En el auto de apertura se relacionó lo siguiente:
Antecedentes
“El señor Israel Montoya Gil, solicita a través de derecho de petición radicado en esta oficina el 26 de mayo de 2025, el cual relaciona la matricula inmobiliaria 3845015, pide se le informe si la escritura pública No. 1632 del 5 de noviembre del año 1964, de la cual contiene datos de registro en libro 2 tomo 1 página 574 partida 838 y matricula tomo 2 página 522, partidas 563 de Tuluá; si pertenece la matricula inmobiliaria 384-5015 y de no ser asi, indicar a qué predio pertenece". Además, "Si el caso es que, se dejó de registrar y por esa razón no aparece en el certificado de matricula inmobiliaria digital, ya sea, por ser un acto de mucha antigüedad, indicar la solución que se le debe dar."
“Al realizar por parte de esta ORIP, la consulta en los libros de antiguo sistema: tomo 2, libro 2. Partida No. 838 del año 1964, se encontró la escritura 1632 de fecha 05/11/1964 de la Notaria Primera de Tuluá, y para su tradición nos remitimos al tomo 72 de Tuluá, página 522, perteneciendo esta al folio de matrícula 384-5015.Página | 2
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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52.
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Teniendo en cuenta que se trató de una omisión por parte de esta oficina al pasar
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Fecha: 09/Jul./2025
Teniendo en cuenta que se trató de una omisión por parte de esta oficina al pasar la tradición de los libros al folio real o de cartulina, se requiere incluir la escritura 1632 de fecha 05/11/1964 de la Notaria Primera de Tuluá en el folio 384-5015.
Como quiera que existen terceros que pueden verse afectados con la decisión que tome esta oficina, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012).
Teniendo en cuenta la solicitud de corrección 2025-384-3-180 y que se requiere dar publicidad a la escritura 1632 de fecha 05/11/1964 de la Notaria Primera de Tulua, omitida en el folio de matrícula inmobiliaria 384-5015, y que esto podría surtir efectos entre las partes o ante terceros, se hace necesario iniciar actuación administrativa conforme a lo establecido en La Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes, para establecer la real situación juridica del citado folio, en aras de que la matricula exhiba en todo momento el estado jurídico del bien inmueble que identifica, conforme al articulo 49 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro).
Se comunicará del inicio de la actuación a las personas que puedan resultar afectadas y a las que se crean con derecho de intervenir, para ponerlas en conocimiento de la actuación administrativa iniciada. […]”
2. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Se comunicará del inicio de la actuación a las personas que puedan resultar afectadas y a las que se crean con derecho de intervenir, para ponerlas en conocimiento de la actuación administrativa iniciada. […]”
2. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES En el auto de apertura se ordenó comunicar del inicio de la actuación administrativa: “ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese del inicio de la actuación administrativa a los señores Israel Montoya Gil, y los señores María del Carmen Romero VDA de
Ramírez, Lucia Ospina, Gerardo Ramirez, Carlos Humberto Suarez, Maria Edinsa Mora Reyes, José Agustin Agudelo Hernández, Cenelia Piraquive de Aguirre, Liliana Calderón, Clementina Taba de Sánchez, Pablo Osorio Vente, Flor de Maria Arias de Montoya, Margarita Cortes de Sánchez, María Luisa Márquez Rojas, Myrian Osorio Ocampo, Pedro Humberto Russi Villamil, José Nelson Blandón Correa, Fernando Sosa, Celia Maria Cárdenas González, Ana Beiba Puentes de Rivas, Nacianceno Osorio Muñoz, María Teresa Cifuentes, Plutarco Eduvino Quiños Quiñones, José Didier Loaiza García, Esneida María Murillo de Ocampo, Nelson de Jesús Zapata Velásquez, Wilder Mosquera Ospitia, Norbey Mosquera Ospitia, Julio Cesar Agudelo Rodríguez, Omar de Jesús Hurtado Agudelo, Martha Cecilia Correa González, María Belarmina Sosa Beltrán, Amanda Mesa Salgado, Sandra Marcela Aguirre Báez, William Santiago Bañol Báez, Edilson Bañol Báez, Lizeth Bañol Báez, Luciana Imbaqui Aguirre, Mariana Labrada Aguirre, Luis Fernando Lores Martinez,
Aguirre Báez, William Santiago Bañol Báez, Edilson Bañol Báez, Lizeth Bañol Báez, Luciana Imbaqui Aguirre, Mariana Labrada Aguirre, Luis Fernando Lores Martinez, Berenice Castro Escarraga, Evelin Fabiana López Ospina, Yospina Zulma Ospina Maria de los Angeles, a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S SAE, y a todas lasPágina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación de conformidad con la Ley 1437 de 2011.” Mediante oficios de fecha 22-07-2025 se comunicó a los terceros determinados
(señor Israel Montoya Gil), al igual que se procedió a comunicarle a los terceros indeterminados del inicio de la actuación administrativa con expediente N° 384-AA2025-12, que relaciona el folio de matricula 384-5015. Así mismo, se solicitó su publicación en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro el día 23-07-2025. El 14-11-2025 se notificó personalmente del inicio de la actuación administrativa el señor Israel Montoya Gil, quien aportó copia de la citada escritura 1632 de fecha 05/11/1964 de la Notaría Primera de Tuluá.
3. PRUEBAS Las que reposan dentro del expediente 384-AA-2025-12. • Solicitud de corrección con turno 2024-384-3-180.
05/11/1964 de la Notaría Primera de Tuluá.
3. PRUEBAS Las que reposan dentro del expediente 384-AA-2025-12. • Solicitud de corrección con turno 2024-384-3-180. • Fotocopia de la escritura publica 1632 del 05-11-1964 otorgada por la Notaría Primera de Tulua. • Fotocopia del folio 574 del Libro 2 Tomo1, Partida 838 de Tulua.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula, se debe tener en cuenta la Ley 1437 de 2011, la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes. Que al analizar el Libro 2 Tomo 1 Pagina 574 Partida 838, se puede constatar que el 18 de noviembre de 1964 se inscribió en esta ORIP la escritura 1632 del 05 de noviembre de 1964 de la Notaría Primera de Tulua, contentiva del acto jurídico de compraventa de los derechos que le correspondan o pueda llegar a corresponder a la señora María del Tránsito Muñoz Viuda de Osorio, en su calidad de conyuge sobreviviente del causante Rafael Antonio Osorio, a favor del señor José Julio Montoya Lopez.
Los derechos transferidos recaen sobre “un lote de terreno segregado de los derechos descritos y alinderados al punto anterior, lote que mide siete (7) varas de frente, por veinticinco (25) varas de fondo o centro, cuyos linderos especiales son los siguientes: "Por un lado, con callejón cedido por la misma exponente para tener
frente, por veinticinco (25) varas de fondo o centro, cuyos linderos especiales son los siguientes: "Por un lado, con callejón cedido por la misma exponente para tener acceso a la calle publica; por otro lado, con predio de la misma dicente y prometido en venta a Sebastian Peñaloza; por otro lado, con resto de la propiedad del cual sePágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 segrega; y por el último lado, con predio de una señora Carmen cuyo apellido se ignora ".
El lote antes citado hace parte de un predio de mayor extensión descrito así: “una casa de habitación con todos sus componentes y anexidades, con los derechos correspondientes sobre el terreno, el cual mide quince (15) varas de frente, por ciento cincuenta (150) varas de fondo o centro, ubicado dicho inmueble en el sitio de Quinta, jurisdicción de este Municipio y por estos especiales linderos: "Por el frente u occidente, con la vía pública que conduce a la Quinta y a otros lugares; por el norte con predio de Joaquín Trujillo; por el oriente con predio de Cristobal Caicedo; y por el Sur con predio de la mortuoria de la sra. María del Carmen Romero viuda de Ramírez ". Que dicho inmueble se identificaba en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Tuluá, bajo la partida No. 470, folio 49, tomo 47 del Municipio de Tuluá.
viuda de Ramírez ". Que dicho inmueble se identificaba en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Tuluá, bajo la partida No. 470, folio 49, tomo 47 del Municipio de Tuluá. Que el 27-10-1977 se trasladan de los libros de antiguo sistema la (partida N° 470, folio 49, tomo 47 del Municipio de Tuluá), que identificaban el predio anteriormente nombrado y descrito al sistema de folio de cartulina, y posteriormente al sistema de folio magnético, asignándose a dicho inmueble el numero de matícula inmobiliaria 384-5015. Que al momento de realizar el traslado de los libros del antiguo sistema al sistema de folio de cartulina y posteriormente al sistema de folio real, se omitió por error involuntario trasladar la inscripción de la citada escritura 1632 del 05 de noviembre de 1964 de la Notaria Primera de Tulua, al folio que se le asignó al predio, el cual como se ha manifestado fue el folio de matricula inmobiliaria 384-5015. Que en la actualidad el folio de matricula inmobiliaria tiene 151 anotaciones por llo que al inscribir la escritura 1632 de fecha 05/11/1964 de la Notaria Primera de Tulu, como anotación numero 10, se debe modificar el orden cronológico del mismo, motivo por el cual se deberán de mover las anotaciones desde la 10 en adelante hasta llegar a la anotación numero 152 del citado folio de matricula inmobiliaria 3845015. Así las cosas y agotado el procedimiento administrativo y jurídico correspondiente, esta oficina decidirá la actuación administrativa iniciada dentro de parámetros legales establecidos en el Estatuto de Registro, en el Código de Procedimiento
5015. Así las cosas y agotado el procedimiento administrativo y jurídico correspondiente, esta oficina decidirá la actuación administrativa iniciada dentro de parámetros legales establecidos en el Estatuto de Registro, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes. Por lo anterior y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, se procederán a realizar las correcciones a que haya lugar.
5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Artículos 40, 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, artículos 5°, 49, 59 y 60 (inciso 2º) de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.Página | 5
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6. CONCLUSIÓN
Con el análisis jurídico anterior y una vez realizado el estudio minucioso de todo el acervo probatorio recaudado dentro de la presente Actuación Administrativa, se determina que se hace necesario culminarla ordenando inscribir como anotación numero 10 del folio de matricula inmobiliaria 384-5015, la escritura 1632 de fecha 05/11/1964 de la Notaría Primera de Tuluá. Como consecuencia de lo anterior se debe modificar el orden cronológico de las anotaciones 10 en adelante, una vez se inscriba la citada escritura 1632 de fecha 05/11/1964 de la Notaria Primera de Tuluá, como anotación numero 10 del folio de
Como consecuencia de lo anterior se debe modificar el orden cronológico de las anotaciones 10 en adelante, una vez se inscriba la citada escritura 1632 de fecha 05/11/1964 de la Notaria Primera de Tuluá, como anotación numero 10 del folio de matricula 384-5015. Por lo anterior y acorde con los argumentos jurídicos citados en el presente acto administrativo, es necesario que el folio objeto de estudio refleje la real situación jurídica del predio que identifica, tal como lo exige la Ley 1579 de 2012 en su artículo 49, que establece: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.”. Consagra esta norma que el folio de matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico real del inmueble que identifica, lo que aplicado al caso concreto no se observa según las pruebas documentales enunciadas, inconsistencia que será corregida con la presente actuación. De lo corregido se dejará constancia en la casilla “salvedades” del folio de matrícula 384-5015, con el turno de corrección 2025-384-3-180. La presente decisión se notificará a los señores Israel Montoya Gil, y los señores María del Carmen Romero vda de Ramírez, Lucia Ospina, Gerardo Ramirez, Carlos Humberto Suarez, Maria Edinsa Mora Reyes, José Agustin Agudelo Hernández, Cenelia Piraquive de Aguirre, Liliana Calderón, Clementina Taba de Sánchez, Pablo Osorio Vente, Flor de Maria Arias de Montoya, Margarita Cortes de Sánchez, María
Cenelia Piraquive de Aguirre, Liliana Calderón, Clementina Taba de Sánchez, Pablo Osorio Vente, Flor de Maria Arias de Montoya, Margarita Cortes de Sánchez, María Luisa Márquez Rojas, Myrian Osorio Ocampo, Pedro Humberto Russi Villamil, José Nelson Blandón Correa, Fernando Sosa, Celia Maria Cárdenas González, Ana Beiba Puentes de Rivas, Nacianceno Osorio Muñoz, María Teresa Cifuentes, Plutarco Eduvino Quiños Quiñones, José Didier Loaiza García, Esneida María Murillo de Ocampo, Nelson de Jesús Zapata Velásquez, Wilder Mosquera Ospitia, Norbey Mosquera Ospitia, Julio Cesar Agudelo Rodríguez, Omar de Jesús Hurtado Agudelo, Martha Cecilia Correa González, María Belarmina Sosa Beltrán, Amanda Mesa Salgado, Sandra Marcela Aguirre Báez, William Santiago Bañol Báez, Edilson Bañol Báez, Lizeth Bañol Báez, Luciana Imbaqui Aguirre, Mariana Labrada Aguirre, Luis Fernando Lores Martinez, Berenice Castro Escarraga, Evelin Fabiana López Ospina, Yospina Zulma Ospina Maria de los Angeles, a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S SAE, como lo establecen los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437Página | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 de 2011, advirtiéndoles los recursos que proceden contra el presente acto administrativo.
Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52.
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 de 2011, advirtiéndoles los recursos que proceden contra el presente acto administrativo.
La parte resolutiva de esta resolución deberá publicarse en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de que sea notificada a los terceros indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión proferida, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Por lo expuesto y con base en las consideraciones anteriores, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Tuluá;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese inscribir como anotación numero 10 del folio de matricula inmobiliaria 384-5015 la escritura 1632 de fecha 05/11/1964 de la Notaria Primera de Tuluá, para lo cual se bloqueará la citada matrícula con el turno de corrección 2025-384-3-180 y se dejará la respectiva salvedad.
La anotación quedara asi;
(FOLIO DE MATRICULA 384-5015)
ANOTACION N° 010
RADICACIÓN. SN DEL 18-11-1964
DOC. ESCRITURA 1632 DEL 05/11/1964
OFICINA DE ORIGEN. NOTARIA PRIMERA DE TULUA
VALOR $ 700°° ESTADO VALIDA
ESPECIFICACIÓN COMPRAVENTA DERECHOS NATURALEZA JURÍDICA (0610)
COMENTARIO: (DE LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDAN O PUEDAN
VALOR $ 700°° ESTADO VALIDA
ESPECIFICACIÓN COMPRAVENTA DERECHOS NATURALEZA JURÍDICA (0610)
COMENTARIO: (DE LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDAN O PUEDAN CORRESPONDER COMO CONYUGE SOBREVIVIENTE DE RAFAEL ANTONIO OSORIO) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (LA (X) INDICA A LA PERSONA QUE FIGURA COMO TITULAR DE DERECHOS REALES DE DOMINIO, (I) -TITULAR DE DOMINIO INCOMPLETO) DE: NATURAL – MARIA DEL TRANCITO MUÑOZ VIUDA DE OSORIO. C.C.29852491
A: NATURAL –JOSE JULIO MONTOYA LOPEZ C.C.2516824 (I) ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénese modificar el orden dronológico de las anotaciones a partir de la anotación numero 010 del folio de matricula 384-5015, por lo que la actual 010 pasará a ser la 011, la 011 a ser la 012 y así sucesivamente hasta que la actual 151 pase a ser la 152.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese de la presente resolución a los señores Israel Montoya Gil, y los señores María del Carmen Romero vda de Ramírez, Lucía Ospina, Gerardo Ramírez, Carlos Humberto Suárez, María Edinsa Mora Reyes, José Agustín Agudelo Hernández, Cenelia Piraquive de Aguirre, Liliana Calderón,Página | 7
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Código: AC-FR-023
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Fecha: 09/Jul./2025
Clementina Taba de Sánchez, Pablo Osorio Vente, Flor de María Arias de Montoya, Margarita Cortes de Sánchez, María Luisa Márquez Rojas, Myrian Osorio Ocampo, Pedro Humberto Russi Villamil, José Nelson Blandón Correa, Fernando Sosa, Celia Maria Cárdenas González, Ana Beiba Puentes de Rivas, Nacianceno Osorio Muñoz, María Teresa Cifuentes, Plutarco Eduvino Quiños Quiñones, José Didier Loaiza García, Esneida María Murillo de Ocampo, Nelson de Jesús Zapata Velásquez, Wilder Mosquera Ospitia, Norbey Mosquera Ospitia, Julio Cesar Agudelo Rodríguez, Omar de Jesús Hurtado Agudelo, Martha Cecilia Correa González, María Belarmina Sosa Beltrán, Amanda Mesa Salgado, Sandra Marcela Aguirre Báez, William Santiago Bañol Báez, Edilson Bañol Báez, Lizeth Bañol Báez, Luciana Imbaqui Aguirre, Mariana Labrada Aguirre, Luis Fernando Lores Martinez, Berenice Castro Escarraga, Evelin Fabiana López Ospina, Yospina Zulma Ospina Maria de los Angeles y a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S SAE, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Ordénese dejar copia de la presente resolución en la
conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Ordénese dejar copia de la presente resolución en la carpeta de antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria número 384-5015 y en el archivo de la oficina jurídica de esta dependencia.
ARTÍCULO QUINTO: Recursos: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de la Seccional Tuluá – Valle y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico
Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro de Bogotá D. C., los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación (Art. 76 Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO SEXTO: Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_72125377
OSCAR JOSE MORENO PRENSPágina | 8
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Dirección: Carrera 26 No. 26 - 52.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Tulua - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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Fecha: 09/Jul./2025
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Tulua - Dirección Regional Pacífica
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