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SNR - Resolución 20260203150858 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260203150858 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 7 No. 11 - 06, Barrio Centro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-006260-6 13 de mayo de 2025

Por el cual se inicia una actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-63060 y 340-63063. Turno de Corrección No. 2024-340-3-1247 del 17 de diciembre de 2024 Expediente No. 42 - 2025 EL REISTRADO DE INSTRUMENTOS PUBLICO DE SINCELEJO El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo, Sucre, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES

Mediante Formato Solicitud de Corrección del 31 de agosto de 2023, radicado en esta Oficina con No. 2024-340-3-1247 del 17 de diciembre de 2024, la señora MARLEIDIS ESTER SALCEDO LUNA, solicitó realizar el traslado del lote registrado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-63063 al Folio 340-63060, otorgado por la Escritura Pública No. 2040 del 17 de octubre de 2014, por cuanto, hubo un error en la notaria (al realizar el

Matrícula Inmobiliaria No. 340-63063 al Folio 340-63060, otorgado por la Escritura Pública No. 2040 del 17 de octubre de 2014, por cuanto, hubo un error en la notaria (al realizar el acto de venta del Lote 7 de la Manzana 14, identificado con la referencia catastral No. 01020017460006000), al ingresar el número del Folio 340-63063, que no corresponde con las características del inmueble en referencia, por tanto, el Folio correcto es el No. 34063060, tal como se demuestra en la primera compraventa celebrada mediante la Escritura No. 1624 del 26 de julio de 2013, otorgada por la Notaria Segunda de Sincelejo.

III. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS De la potestad de corrección otorgada por ley a los Registradores de Instrumentos Públicos La actividad registral, como sucede con la mayoría de los servicios en cabeza de la Administración Pública, al ser realizada por personas, no está exenta, como toda labor humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenazan o vulneran los principios de veracidad y fidelidad de la información registral, como por ejemplo cuando se inscribe en un folio de matrícula algún negocio jurídico, acto o providencia que no cumplió con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador de Instrumentos Públicos o del funcionario calificador; o por incurrir en un yerro mecanográfico al momento de transcribir la información pertinente en el acto de inscripción o anotación; o bien sea porque la inscripción se realizó por una errónea interpretación jurídica del acto, negocio o providencia

la información pertinente en el acto de inscripción o anotación; o bien sea porque la inscripción se realizó por una errónea interpretación jurídica del acto, negocio o providencia al momento de su calificación; o cuando el interesado a través del instrumento, acto o providencia radicado en la Oficina de Registro induce en error al funcionario calificador, como en el caso de un documento inexistente; o se omite la calificación o estudio de algúnPágina | 2

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Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios u órdenes, etc.

Por estas y demás situaciones, en algunas ocasiones los folios de matrícula inmobiliaria, no publicitan la real y exacta situación jurídica de un predio.

Como consecuencia de lo anterior y para salvaguardar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos, de corregir o ajustar de oficio o a petición de parte, los actos de inscripción publicitados en las matrículas inmobiliarias, cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situación jurídica de un predio.

Nuestro legislador estableció un procedimiento para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos procedan a la corrección de errores o inconsistencias, ya sean de carácter formal o aquellos que modifican la situación jurídica de los inmuebles y que hayan

Nuestro legislador estableció un procedimiento para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos procedan a la corrección de errores o inconsistencias, ya sean de carácter formal o aquellos que modifican la situación jurídica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, Por ello, la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, reguló el procedimiento para corregir errores en la calificación y/o inscripción de un documento. Esta normatividad prevé que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Estatuto de Registro.

MARCO LEGAL

La Ley 1579 de 2012, en sus artículos 8, 49, 59 y 60, consagra:

Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.

Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador.

municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador.

Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse.

En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros.

(…)Página | 3

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Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

(…).

Artículo 60. Recursos. (…)

Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.

Conforme a lo expuesto, es claro que este Despacho se encuentra legalmente habilitado para realizar correcciones en materia registral.

CASO CONCRETO

Verificado el Sistema de Información Registral – SIR -, se observa que el Folio de Matrícula

Conforme a lo expuesto, es claro que este Despacho se encuentra legalmente habilitado para realizar correcciones en materia registral.

CASO CONCRETO

Verificado el Sistema de Información Registral – SIR -, se observa que el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-63060, identifica la MANZANA 14 7 de la Urbanización “CIUDAD SATELITE” y, contiene las siguientes anotaciones:

Anotación: Nº 1 del Folio #340-63060

Radicación 1997-9727 Del 16/10/1997Página | 4

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Fecha: 02 – 07 - 2024

Doc ESCRITURA 2378 Del 30/9/1997

Oficina de Orígen NOTARIA 2A De SINCELEJO Valor Estado VALIDA Especificación LOTEO Naturaleza Jurídica 911 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

A QUINBAIZ Y CIA S. EN C. - SE 340-18519 Participación

Anotación: Nº 2 del Folio #340-63060

Radicación 1998-55 Del 06/1/1998

Doc RESOLUCION 1028 Del 23/12/1997

Oficina de Orígen ALCALDIA MAYOR De SINCELEJO Valor Estado VALIDA Especificación OTROS Naturaleza Jurídica 915 Modalidad

Doc RESOLUCION 1028 Del 23/12/1997

Oficina de Orígen ALCALDIA MAYOR De SINCELEJO Valor Estado VALIDA Especificación OTROS Naturaleza Jurídica 915 Modalidad Comentario

PERMISO PARA

ANUNCIAR Y

DESARROLLAR LA

ACTIVIDAD DE

ENAJENACION DE

INMUEBLES

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE

ALCALDIA MAYOR DE SINCELEJO - SE 34021945

Participación A QUINBQIZ & CIA. S. EN C. - SE 340-21947 X ParticipaciónPágina | 5

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Fecha: 02 – 07 - 2024

Como se puede observar, la Sociedad QUINBAIZ Y CIA S. EN C., figura como titular del derecho real de dominio de la MANZANA 14 7, quien la adquirió por Escritura Pública No. 2378 del 30 de septiembre de 1997, registrada en la anotación No. 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-63060.

Entre tanto, el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-63063, identifica la MANZANA 14, LO 10, ubicada en la CL 24 No. 2 C – 70 de Sincelejo y, contiene, entre otras, las siguientes

Entre tanto, el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-63063, identifica la MANZANA 14, LO 10, ubicada en la CL 24 No. 2 C – 70 de Sincelejo y, contiene, entre otras, las siguientes anotaciones:

Anotación: Nº 1 del Folio #340-63063

Radicación 1997-9727 Del 16/10/1997

Doc ESCRITURA 2378 Del 30/9/1997

Oficina de Orígen NOTARIA 2A De SINCELEJO Valor Estado VALIDA Especificación LOTEO Naturaleza Jurídica 911 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

A QUINBAIZ Y CIA S. EN C. - SE 340-18519 Participación

Anotación: Nº 2 del Folio #340-63063

Radicación 1998-55 Del 06/1/1998

Doc RESOLUCION 1028 Del 23/12/1997

Oficina de Orígen ALCALDIA MAYOR De SINCELEJO Valor Estado VALIDA Especificación OTROS Naturaleza Jurídica 915 Modalidad Comentario

PERMISO PARA

ANUNCIAR Y DESARROLLAR LAPágina | 6

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Dirección: Calle 7 No. 11 - 06, Barrio Centro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

ACTIVIDAD DE

ENAJENACION DE

INMUEBLES

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

ACTIVIDAD DE

ENAJENACION DE

INMUEBLES

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE

ALCALDIA MAYOR DE SINCELEJO - SE 34021945

Participación

A QUINBQIZ & CIA. S. EN C.

  • SE 340-21947 X Participación

Lo anterior, demuestra que conforme a la tradición registrada hasta la anotación No. 2 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-63063, la titular del derecho real de dominio de la MANZANA 14, LO 10, ubicada en la CL 24 No. 2 C – 70 de Sincelejo, es la Sociedad QUINBAIZ Y CIA S. EN C., quien la adquirió por Escritura Pública No. 2378 del 30 de septiembre de 1997, registrada en la anotación No. 1 de dicho Folio.

No obstante, con el Recibo de Caja No. 67490589, con el Turno o No. Radicación 2013340-6-7895 del 2 de septiembre de 2013, la señora ZORAIDA MEDINA, solicitó el registro de la Escritura Pública No. 1624 del 26 de julio de 2013, de la Notaría Segunda de Sincelejo, a través de la cual la Sociedad “ADALBERTO QUINTERO CARABALLO Y SUNNY BAIZ

de la Escritura Pública No. 1624 del 26 de julio de 2013, de la Notaría Segunda de Sincelejo, a través de la cual la Sociedad “ADALBERTO QUINTERO CARABALLO Y SUNNY BAIZ AGUIRRE & CIA S EN C”, cuya sigla es “QUINBAIZ & CIA S EN C”, dio en venta real a favor de la señora ZORAIDA ISABEL MEDINA SEHUANES, el derecho de propiedad y posesión que tenía y ejercía sobre un Lote de terreno o solar distinguido con el No. 7 de la Manzana 14 de la urbanización “Ciudad Satélite”, localizado en la ciudad de Sincelejo, con un área de 98.00M2, identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 340-63060 y referencia catastral No. 01-02-1746-0006-000, y a su vez la compradora constituyó DECLARACION

DE CONSTRUCCION.

Sin embargo, la ex funcionaria NANCY BUELVAS, identificada con el USUARIO No. 1889, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, a quien le correspondió, por reparto, el trámite del proceso de registro del documento, mediante Formulario de Calificación Constancia de Inscripción del 3 de septiembre de 2013, con el Turno o No. Radicación 2013-340-6-7895 del 2 de septiembre de 2013, registró la Escritura Pública No. 1624 del 26 de julio de 2013, de la Notaria Segunda de Sincelejo, en las anotaciones Nos. 3 y 4 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-63063, con las Especificaciones “COMPRAVENTA” y “DECLARACION DE CONSTRUCCION”, de la siguiente manera:

3 y 4 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-63063, con las Especificaciones “COMPRAVENTA” y “DECLARACION DE CONSTRUCCION”, de la siguiente manera:

Anotación: Nº 3 del Folio #340-63063

Radicación 2013-340-6-7895 Del 02/9/2013Página | 7

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Dirección: Calle 7 No. 11 - 06, Barrio Centro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Doc ESCRITURA 1624 Del 26/7/2013

Oficina de Orígen NOTARIA SEGUNDA De SINCELEJO Valor 3,564,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 0125 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE QUINBAIZ & S. EN C - NIT 823000734-3 Participación A

MEDINA SEHUANES

ZORAIDA ISABEL - CC

33171514 X Participación

Anotación: Nº 4 del Folio #340-63063

Radicación 2013-340-6-7895 Del 02/9/2013

Doc ESCRITURA 1624 Del 26/7/2013

Oficina de Orígen NOTARIA SEGUNDA De SINCELEJO Valor 5,000,000 Estado VALIDA Especificación

DECLARACION DE

CONSTRUCCION EN

SUELO PROPIO

Doc ESCRITURA 1624 Del 26/7/2013

Oficina de Orígen NOTARIA SEGUNDA De SINCELEJO Valor 5,000,000 Estado VALIDA Especificación

DECLARACION DE

CONSTRUCCION EN

SUELO PROPIO

Naturaleza Jurídica 0911 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

A MEDINA SEHUANES ZORAIDA

ISABEL - CC 33171514 X Participación

Lo expuesto, conlleva a considerar que la ex funcionaria NANCY BUELVAS, identificadaPágina | 8

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Dirección: Calle 7 No. 11 - 06, Barrio Centro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 con el USUARIO No. 1889, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, a quien le correspondió, por reparto, el trámite del proceso de registro del documento, presuntamente incurrió en error por anotación indebida, por cuanto, mediante Formulario de Calificación Constancia de Inscripción del 3 de septiembre de 2013, con el Turno o No.

Radicación 2013-340-6-7895 del 2 de septiembre de 2013, registró la Escritura Pública No. 1624 del 26 de julio de 2013, de la Notaria Segunda de Sincelejo, en las anotaciones Nos.

Radicación 2013-340-6-7895 del 2 de septiembre de 2013, registró la Escritura Pública No. 1624 del 26 de julio de 2013, de la Notaria Segunda de Sincelejo, en las anotaciones Nos. 3 y 4 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-63063, que identifica la MANZANA 14, LO 10, ubicada en la CL 24 No. 2 C – 70 de Sincelejo, cuando debió registrarlo en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-63060, que identifica la MANZANA 14 7, de la Urbanización “Ciudad Satélite” de Sincelejo, que fue el inmueble que la Sociedad “ADALBERTO QUINTERO CARABALLO Y SUNNY BAIZ AGUIRRE & CIA S EN C”, cuya sigla es “QUINBAIZ & CIA S EN C”, dio en venta a favor de la señora ZORAIDA ISABEL MEDINA SEHUANES, a través de dicha Escritura.

El yerro anterior, conllevó a que mediante Recibo de Caja No. 22869, con No. Radicación 2014-340-6-9545 del 21 de octubre de 2014, la señora MARLEDIS SALCEDO LUNA, solicitó el registro de la Escritura Pública No. 2040 del 17 de octubre de 2014, de la Notaría Segunda de Sincelejo, a través de la cual la señora ZORAIDA ISABEL MEDINA SEHUANES, transfirió a título de venta real y efectiva a favor de MARLEIDIS ESTER SALCEDO LUNA, el lote distinguido con el No. 7 de la Manzana 14, de la Urbanización Ciudad Satélite de Sincelejo, con nomenclatura urbana C 24 F No. 2 C – 48, con Cédula

SALCEDO LUNA, el lote distinguido con el No. 7 de la Manzana 14, de la Urbanización Ciudad Satélite de Sincelejo, con nomenclatura urbana C 24 F No. 2 C – 48, con Cédula Catastral No. 010217460006000, con un área de 98 M2. y Matrícula Inmobiliaria No. 34063063.

Como se puede observar, en la Escritura Pública No. 2040 del 17 de octubre de 2014, de la Notaría Segunda de Sincelejo, se incurrió en error en materia notarial, por cuanto, la Matrícula Inmobiliaria que identifica el lote distinguido con el No. 7 de la Manzana 14, de la Urbanización Ciudad Satélite de Sincelejo, con Cédula Catastral No. 010217460006000, es 340-63060, no el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-63063, como equivocadamente se indicó.

Empero, la funcionaria KATERINE SOFIA PALENCIA ROMERO, identificada con el USUARIO No. 67923, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a quien correspondió, por reparto, el trámite del proceso de registro del documento, mediante Formulario de Calificación Constancia de Inscripción del 29 de octubre de 2014, con el Turno o No. Radicación 2014-340-6-9545 del 21 de octubre de 2014, presuntamente incurrió en error por anotación indebida, por cuanto, inscribió la Escritura Pública No. 2040 del 17 de octubre de 2014, de la Notaría Segunda de Sincelejo, en la anotación No. 5 del

incurrió en error por anotación indebida, por cuanto, inscribió la Escritura Pública No. 2040 del 17 de octubre de 2014, de la Notaría Segunda de Sincelejo, en la anotación No. 5 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-63063, cuando debió elaborar Nota Devolutiva, dado que, el Lote No. 7 de la Manzana 14, corresponde al Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-63060, registró que realizó de la siguiente manera:

Anotación: Nº 5 del Folio #340-63063

Radicación 2014-340-6-9545 Del 21/10/2014 Doc ESCRITURA 2040 Del 17/10/2014Página | 9

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Fecha: 02 – 07 - 2024

Oficina de Orígen NOTARIA SEGUNDA De SINCELEJO Valor 8,000,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 0125 Modalidad Comentario B.F.N°701012017646VALOR $99.950.00-20-1014.-

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE

MEDINA SEHUANES

ZORAIDA ISABEL - CC

33171514 Participación A

SALCEDO LUNA

derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE

MEDINA SEHUANES

ZORAIDA ISABEL - CC

33171514 Participación A

SALCEDO LUNA

MARLEIDIS ESTER - CC

64701794 X Participación

III. DECISION

Corregir los presuntos errores previamente mencionados, modificará, sin duda, la actual situación jurídica de los inmuebles. Por ello, esta Oficina, mediante el presente auto, inicia la correspondiente actuación administrativa identificada con el Expediente No. 42 – 2025, con el objeto que los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-63060 y 340-63063, exhiban en todo momento el estado jurídico de los respectivos bienes.

IV. PRUEBAS

Para que obren como pruebas es procedente incorporar al Expediente de la actuación administrativa, los siguientes documentos:

1.- Impresiones simples de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-63060 y 34063063.

2.-

Escritura Pública No. 1624 del 26 de julio de 2013, de la Notaria Segunda de Sincelejo, radicada en esta Oficina con el Turno o No. Radicación 2013-340-6-7895 del 2 de septiembre de 2013.Página | 10

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Fecha: 02 – 07 - 2024

4.- Escritura Pública No. 2040 del 17 de octubre de 2014, de la Notaria Segunda de Sincelejo, radicada en esta Oficina con el Turno o No. Radicación 2014-340-6-9545 del 21 de octubre de 2014.

5.- Formulario de Calificación Constancia de Inscripción del 3 de septiembre de 2013, de la Escritura Pública No. 2040 del 17 de octubre de 2014, de la Notaria Segunda de Sincelejo, radicada en esta Oficina con el Turno o No. Radicación 2014-340-6-9545 del 21 de octubre de 2014.

En mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Iniciar actuación administrativa con el objeto de corregir los presuntos errores que se hayan podido cometer en los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-63060 y 34063063, a fin que exhiban en todo momento el estado jurídico de los respectivos bienes, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

63063, a fin que exhiban en todo momento el estado jurídico de los respectivos bienes, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

ARTÍCULO 2: PRUEBAS: Incorporar al Expediente de la actuación administrativa, los siguientes documentos:

1.- Impresiones simples de los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-63060 y 34063063.

2.- Escritura Pública No. 1624 del 26 de julio de 2013, de la Notaria Segunda de Sincelejo, radicada en esta Oficina con el Turno o No. Radicación 2013-340-6-7895 del 2 de septiembre de 2013.

3.- Formulario de Calificación Constancia de Inscripción del 29 de octubre de 2014, de la Escritura Pública No. 1624 del 26 de julio de 2013, de la Notaria Segunda de Sincelejo, radicada en esta Oficina con el Turno o No. Radicación 2013-340-6-7895 del 2 de septiembre de 2013.

4.- Escritura Pública No. 2040 del 17 de octubre de 2014, de la Notaria Segunda de Sincelejo,

radicada en esta Oficina con el Turno o No. Radicación 2014-340-6-9545 del 21 de octubre de 2014.

ARTÍCULO 3: Conformar el expediente, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de este acto administrativo, a través de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica Registral de esta Oficina, aPágina | 11

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Dirección: Calle 7 No. 11 - 06, Barrio Centro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 las señoras ZORAIDA ISABEL MEDINA SEHUANES, y MARLEIDIS ESTER SALCEDO LUNA, y a la Sociedad “ADALBERTO QUINTERO CARABALLO Y SUNNY BAIZ AGUIRRE & CIA S EN C”, cuya sigla es “QUINBAIZ & CIA S EN C”, terceros determinados, con el fin de que puedan constituirse en parte y hacer valer sus derechos en la actuación.

De no ser posible dicha comunicación o tratándose de terceros indeterminados este auto se publicará en cartelera ubicada en lugar visible de acceso a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, por el término de cinco días hábiles. De igual manera, se divulgará en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co.

ARTÍCULO 5: Bloquear los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-63060 y 340-63063,

www.supernotariado.gov.co.

ARTÍCULO 5: Bloquear los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 340-63060 y 340-63063, a través de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica Registral.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su expedición (Artículo 75, Ley 1437 de 2011).

Dado en Sincelejo, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_92500497

RODOLFO MACHADO OTALORA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Sincelejo - Dirección Regional Caribe

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: KATERINE SOFIA PALENCIA ROMERO / ORIP78

Revisó: KATERINE SOFIA PALENCIA ROMERO / ORIP78

Aprobó: . KATERINE SOFIA PALENCIA ROMERO / ORIP78

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