🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 2026020481436 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 2026020481436 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 3 de febrero de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Cuarta (4) del Círculo de Santa MartaMagdalena”.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022.

Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este. Que mediante oficio vía correo electrónico de fecha 3 de febrero del 2026, el doctor FELIPE SAMUEL FIGUEROA GUTIERREZ, Notario Cuarto (4) Encargado del Círculo de Santa Marta - Magdalena, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para el día tres (3) de febrero de 2026, debido a la necesidad urgente de realizar drenaje y/o evacuación de agua, limpieza, verificación técnica y RES-2026-002129-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

realizar drenaje y/o evacuación de agua, limpieza, verificación técnica y RES-2026-002129-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 restablecimiento de los servicios básicos, con ocasión a la inundación que se presentó el día 3 de febrero de 2026, en las instalaciones de la Notaría Cuarta(4) del Círculo de Santa Marta, por los fuertes aguaceros presentados los días 1, 2 y 3 de febrero de 2026, generando afectaciones en las áreas de atención al público, archivo y zonas operativas, informa lo siguiente: “(…) Por medio del presente me permito informar a la Superintendencia de Notariado y Registro que, como consecuencia de los fuertes aguaceros presentados los días 1,2, y 3 de febrero de 2026 en la ciudad de Santa Marta, las instalaciones de la Notaría Cuarta del Círculo de Santa Marta resultaron inundadas, generando afectaciones en las áreas de atención al público, archivo y zonas operativas.

Esta situación constituye un evento de fuerza mayor, que hace materialmente imposible la apertura y normal prestación del servicio notarial en la fecha, sin poner en riesgo la integridad de los usuarios, funcionarios y la custodia de los instrumentos públicos. En atención al principio de continuidad y seguridad del servicio público notarial, y con el fin de prevenir daños adicionales en la infraestructura y en la documentación bajo custodia notarial, se ha dispuesto la

instrumentos públicos. En atención al principio de continuidad y seguridad del servicio público notarial, y con el fin de prevenir daños adicionales en la infraestructura y en la documentación bajo custodia notarial, se ha dispuesto la suspensión temporal de la atención al público hasta tanto se restablezcan las condiciones mínimas de salubridad, seguridad y operatividad. Conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, se solicita la aprobación para la suspensión del servicio de la Notaria 4 del círculo santa Marta, el día 3 de febrero de 2026. Una vez culminen las labores de drenaje, limpieza, verificación técnica y restablecimiento de los servicios básicos, se informará oportunamente a esa Superintendencia la fecha de reanudación del servicio (…)” Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, teniendo en cuenta la afectación, por los daños generados por las fuertes lluvias registradas en los últimos días, en las instalaciones de la notaria, ocasionando que el local quedara con filtraciones e inundaciones en diferentes áreas del inmueble, hecho ajeno a la voluntad del notario, el cual encuentra su fundamento en el Artículo 64 del Código Civil define la fuerza mayor y el caso fortuito como: al imprevisto que no es posible resistir (...), y que exime de responsabilidad a quien lo sufre.

la voluntad del notario, el cual encuentra su fundamento en el Artículo 64 del Código Civil define la fuerza mayor y el caso fortuito como: al imprevisto que no es posible resistir (...), y que exime de responsabilidad a quien lo sufre.

RES-2026-002129-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

De igual manera, es necesario enfatizar el principio general del derecho de que nadie está obligado a lo imposible, por lo anterior, es claro que se presentó el fenómeno y en cuestión y mientras el mismo no se solvente no existen condiciones para la correcta prestación del servicio público notarial, ante esta solicitud presentada se considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Cuarta (4) del Círculo de Santa Marta - Magdalena, por el día tres (3) de febrero de 2026. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Suspender términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Cuarta (4) del Círculo de Santa Marta – Magdalena, por día por el día tres (03) de febrero de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al doctor FELIPE SAMUEL FIGUEROA GUTIERREZ, Notario Cuarto (4) Encargado del Círculo de Santa MartaMagdalena.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al doctor FELIPE SAMUEL FIGUEROA GUTIERREZ, Notario Cuarto (4) Encargado del Círculo de Santa MartaMagdalena.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO. Esta resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los tres (03) días del mes de febrero de 2026.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado RES-2026-002129-6Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MARY LUZ MARTINEZ HERRERA / DAN

Revisó: . JULIAN MIER GAMA / DAN

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MARY LUZ MARTINEZ HERRERA / DAN

Revisó: . JULIAN MIER GAMA / DAN

Aprobó: . FRANCISCO JAVIER CAMARGO RAMOS / DAN

RES-2026-002129-6

Consultar sobre este documento ...