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SNR - Resolución 2026020481733 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 2026020481733 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 3 de febrero de 2026

“Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Única del Círculo de Puerto Santander – Norte de Santander.”

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022.

Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación

reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

Que mediante oficio vía correo electrónico de fecha 2 de febrero de 2026, el doctor HUGO FRANCISCO MARQUEZ PEÑARANDA, Notario Único del Círculo de Puerto Santander – Norte de Santander, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial, para el día jueves cinco (5) de febrero de 2026, con ocasión de la interrupción del suministro de energía en el centro del municipio de Puerto Santander en el horario de 7:00 a.m. hasta las 5:30 p.m., donde se encuentra ubicada la notaria, por mantenimiento de RES-2026-002130-6Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 redes eléctricas por parte de la empresa CENTRALES ELECTRICAS DE NORTE DE SANTANDER (C.E.N.S.) S.A. E.S.P., lo cual imposibilita la correcta prestación del

servicio notarial, informando lo siguiente:

"”(…) Por medio de la presente me permito solicitar la SUSPESIÓN DEL SERVICIO NOTARIAL en el municipio de Puerto Santander, Departamento Norte de Santander, el día jueves 05 de febrero de los corrientes. Lo anterior, en atención a que la empresa de energía del Departamento CENTRALES ELECTRICAS DE NORTE DE SANTANDER (C.E.N.S.) S.A. E.S.P. programó desconexión del servicio de energía eléctrica en este municipio desde las 7:00 am hasta las 5:30 pm. De acuerdo con lo anterior, y ante la imperiosa necesidad del servicio de energía para adelantar todas las actividades notariales, por un lado, y, por el otro, en atención a que el horario de esta notaría los días viernes es de 7:00 am hasta las 5:00 pm en jornada continua, me permito solicitar, muy respetuosamente, la viabilidad de la solicitud planteada (…)”. Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, teniendo en cuenta la interrupción del suministro de energía, en las instalaciones de la notaria, hecho ajeno a la voluntad del notario, el cual encuentra su fundamento en el Artículo 64 del Código Civil define la fuerza mayor y el caso fortuito como: al imprevisto que no es posible resistir (...), y que exime de responsabilidad a quien lo sufre. De igual manera, es necesario enfatizar el principio general del derecho de que nadie está obligado a lo imposible, por lo anterior, es claro que se presentó el fenómeno y en cuestión y mientras el mismo no se solvente no existen condiciones para la correcta prestación del servicio público notarial, ante esta solicitud presentada se considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de Puerto Santander – Norte de Santander, para el día cinco (5) de febrero de 2026. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaria Única del Círculo de Puerto Santander – Norte de Santander, para el día cinco (5) de febrero de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

RES-2026-002130-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

para el día cinco (5) de febrero de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

RES-2026-002130-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al el doctor HUGO FRANCISCO MARQUEZ PEÑARANDA Notario Único del Círculo de Puerto Santander – Norte de Santander.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MARY LUZ MARTINEZ HERRERA / DAN

Revisó: . JULIAN MIER GAMA / DAN

Aprobó: . FRANCISCO JAVIER CAMARGO RAMOS / DAN

RES-2026-002130-6

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