SNR - Resolución 20260205131150 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260205131150 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-000259-6 8 de enero de 2026
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS – BOGOTÁ SUR
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE BOGOTA ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a ordenar las siguientes correcciones registrales sobre los folios de matrícula inmobiliaria 50S-118230, 50S110981, 50S-48665 y 50S-292355, para dar cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Decisión Penal, tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Que mediante providencia de fecha 16/12/2025, dentro del proceso con radicado No. 11001310905620250035901, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA DE DECISIÓN PENAL, dispuso resolver sobre la validez jurídica de los folios 50S-118230, 50S-110981 y la tradición del folio 50S-48665, derivados del folio 50S-292355. Que en folio de matrícula inmobiliaria 50S-292355, se evidencian errores de forma, a los cuales se
50S-110981 y la tradición del folio 50S-48665, derivados del folio 50S-292355. Que en folio de matrícula inmobiliaria 50S-292355, se evidencian errores de forma, a los cuales se le dieron publicidad, con la expedición de certificado de tradición y libertad y por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que el folio de matrícula inmobiliaria en todo momento refleje el real estado jurídico del inmueble. “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.Página | 2
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Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo
en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado Que, con el fin de garantizar la adecuada publicidad registral y subsanar errores de forma identificados en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-292355, es necesario la realización de las siguientes correcciones, las cuales no ameritan el inicio de actuación administrativa, por tratarse de inconsistencias formales que no afectan derechos de terceros.
1. En el folio 50S-292355 en su anotación 2 (Escritura Publica No. 5584 del 24/10/1968 de la
Notaria 1 de Bogotá D.C.) , v incular como segregado el folio 50S-484665, toda vez que el acto jurídico registrado en dicha anotación dio lugar a la apertura del folio 50S-484665, como consta en el campo complementación del folio 50S-484665.
acto jurídico registrado en dicha anotación dio lugar a la apertura del folio 50S-484665, como consta en el campo complementación del folio 50S-484665.
2. En el folio 50S-292355 en su anotación 3, Corregir el campo “escritura número”, en el cual figura erróneamente el número 3569, siendo lo correcto 3539, conforme al antecedente documental que reposa en los archivos misionales.
3. En el folio 50S-292355 en su anotación 3, e xcluir a la señora María de Jesús Vásquez de Moyano de la sección de personas, en razón de que su inclusión no corresponde al contenido del acto jurídico registrado, el cual debe reflejar venta parcial del de lote de terreno señalado
como interior No.1, con extensión de 57.50 M2 celebrada por María de Jesús Jiménez de Moyano y Segundo Lucio Moyano a favor de Aurora Gaviria de Moyano, negocio jurídico obrante en la Escritura Publica No. 3539 del 26/06/1970 de la Notaria 1 de Bogotá D.C , con el fin preservar la fidelidad y exactitud de la información publicitada.
En esta anotación vincular como segregado el folio 50S-110981 Dejar como comentario (lote de terreno señalado como interior No.1)
4. En el folio 50S-292355 incorporar, la venta parcial de lote de terreno señalado como interior
No.2, con extensión de 57.50 M2, celebrada por María de Jesús Jiménez de Moyano y Segundo Lucio Moyano a favor de señora María de Jesús Vásquez de Moyano, obrante en
No.2, con extensión de 57.50 M2, celebrada por María de Jesús Jiménez de Moyano y Segundo Lucio Moyano a favor de señora María de Jesús Vásquez de Moyano, obrante en Escritura Publica No. 3539 del 26/06/1970 de la Notaria 1 de Bogotá D.C., conforme al antecedente registral que reposa en los archivos misionales, con el fin de garantizar la integridad y continuidad de la publicidad registral. En esta anotación vincular como segregado el folio 50S-118230. Dejar como comentario (lote de terreno señalado como interior No.2)
5. En el folio 50S-292355, Dejar sin validez el asiento que refleja la inscripción del turno 197850S-6-78104640, obrante del negocio jurídico contenido en la Escritura Publica No. 4140 del
05/12/1978 de la Notaria 8 de Bogotá D.C., dado que este asiento corresponde al asientoPágina | 3
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 reflejado en el folio 50S-484665, en su anotación 1, predio que nació a la vida jurídica a partir del asiento que se refleja en la anotación 2 del precitado folio.
6. Reorganizar las anotaciones del folio 50S-292355 en orden estrictamente cronológico.
En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado
6. Reorganizar las anotaciones del folio 50S-292355 en orden estrictamente cronológico.
En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal C) de la ley 1579 de 2012, y en ejercicio de sus atribuciones legales.
RESUELVE: PRIMERO. Corregir como en efecto se hace el folio de matrícula inmobiliaria 50S-292355 así: - En el folio 50S-292355 en su anotación 2 (Escritura Publica No. 5584 del 24/10/1968 de
la Notaria 1 de Bogotá D.C.) , v incular como segregado el folio 50S-484665, toda vez que el acto jurídico registrado en dicha anotación dio lugar a la apertura del folio 50S-484665, como consta en el campo complementación del folio 50S-484665.
- En el folio 50S-292355 en su anotación 3, Corregir el campo “escritura número”, en el cual figura erróneamente el número 3569, siendo lo correcto 3539, conforme al antecedente documental que reposa en los archivos misionales. - En el folio 50S-292355 en su anotación 3, excluir a la señora María de Jesús Vásquez de Moyano de la sección de personas , en razón de que su inclusión no corresponde al contenido del acto jurídico registrado, el cual debe reflejar venta parcial del de lote de
terreno señalado como interior No.1, con extensión de 57.50 M2 celebrada por María de Jesús Jiménez de Moyano y Segundo Lucio Moyano a favor de Aurora Gaviria de Moyano,
terreno señalado como interior No.1, con extensión de 57.50 M2 celebrada por María de Jesús Jiménez de Moyano y Segundo Lucio Moyano a favor de Aurora Gaviria de Moyano, negocio jurídico obrante en la Escritura Publica No. 3539 del 26/06/1970 de la Notaria 1 de Bogotá D.C, con el fin preservar la fidelidad y exactitud de la información publicitada.
En esta anotación vincular como segregado el folio 50S-110981 Dejar como comentario (lote de terreno señalado como interior No.1) - En el folio 50S-292355 incorporar, la venta parcial de lote de terreno señalado como interior No.2, con extensión de 57.50 M2, celebrada por María de Jesús Jiménez de Moyano y Segundo Lucio Moyano a favor de señora María de Jesús Vásquez de Moyano, obrante en Escritura Publica No. 3539 del 26/06/1970 de la Notaria 1 de Bogotá D.C., conforme al antecedente registral que reposa en los archivos misionales, con el fin de garantizar la integridad y continuidad de la publicidad registral. En esta anotación vincular como segregado el folio 50S-118230. Dejar como comentario (lote de terreno señalado como interior No.2) - En el folio 50S-292355, Dejar sin validez el asiento que refleja la inscripción del turno 197850S-6-78104640, obrante del negocio jurídico contenido en la Escritura Publica No. 4140 del 05/12/1978 de la Notaria 8 de Bogotá D.C.
50S-6-78104640, obrante del negocio jurídico contenido en la Escritura Publica No. 4140 del 05/12/1978 de la Notaria 8 de Bogotá D.C. - Reorganizar las anotaciones del folio 50S-292355 en orden estrictamente cronológico.Página | 4
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
SEGUNDO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético.
TERCERO. Contra esta resolución, no procede recurso alguno. Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
(CPACA)
C Ú M P L A S E
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_85450007
LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA
Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No