SNR - Resolución 20260205131743 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260205131743 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-000500-6 14 de enero de 2026 Por el cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No 50S-351024, Expediente 2025-ORIP129170.1.129-35-0183 AA-161-2025, Actuación Administrativa A.A. 161 de 2025 – C2025-11026 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE BOGOTA ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a decidir la actuación administrativa AA-161 de 2025, tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES En atención a la solicitud elevada por la Coordinación Jurídica con fecha 22 de agosto de 2025, se procede a revisar el Turno de documento No. 2013-120435, radicado el 9 de diciembre de 2013, correspondiente a la Escritura Pública No. 8543 del 25 de noviembre de 2013, otorgada ante la Notaría 9 de Bogotá D.C., mediante la cual se pretendía aclarar la Escritura Pública No. 6344 del 4 de septiembre de 2013, de la misma notaría.
Notaría 9 de Bogotá D.C., mediante la cual se pretendía aclarar la Escritura Pública No. 6344 del 4 de septiembre de 2013, de la misma notaría. Tras el análisis, se constató que dicha aclaración fue inscrita en la anotación No. 11 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-351024. No obstante, se identificó que dicha inscripción no debió haberse efectuado, lo que genera una posible irregularidad registral. En efecto, la inscripción del Turno No. 2013-120435 se realizó en contravención de los principios que rigen la función registral, toda vez que la Escritura Pública No. 8543 carecía de vocación registral. Esto se debe a que, al momento de su radicación, la escritura que se pretendía aclarar (Escritura No. 6344) aún no había sido registrada en el folio de matrícula mencionado. Cabe precisar que la Escritura No. 6344 fue inscrita posteriormente, en la anotación No. 12 del mismo folio, bajo el Turno No. 2013-121327, radicado el 11 de diciembre de 2013. Por lo tanto, al momento de la radicación del documento de aclaración contenido en la Escritura Pública No. 8543 del 25 de noviembre de 2013, otorgada ante la Notaría 9 de Bogotá D.C. y radicada el 9 de diciembre de 2013, aún no se encontraba inscrito el acto registral que se pretendía aclarar mediante dicho instrumento. En consecuencia, su inscripción resultaba improcedente en ese momento. En consecuencia, el documento debió ser inadmitido conforme a lo establecido en el artículo 29 de
aún no se encontraba inscrito el acto registral que se pretendía aclarar mediante dicho instrumento. En consecuencia, su inscripción resultaba improcedente en ese momento. En consecuencia, el documento debió ser inadmitido conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1579 de 2012, que señala como causal de inadmisión: “El documento que se pretende aclarar no ha sido registrado”.
En virtud de lo expuesto, se considera procedente iniciar formalmente una actuación administrativa orientada a esclarecer la situación jurídica actual del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-351024. Esta actuación permitirá determinar con precisión la validez y procedencia de la inscripción del acto de aclaración contenido en la Escritura Pública No. 8543 delPágina | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
25 de noviembre de 2013, de la notaria 9 de Bogotá D.C., inscrito en la anotación No. 11 del citado folio, y establecer si dicha inscripción se ajusta a los principios y normas que rigen la función registral. Esta oficina tuvo conocimiento del error mediante la solicitud radicada bajo el número C2025-10293, con fecha 6 de agosto de 2025. En virtud de dicha solicitud, se configura la circunstancia prevista y expuesta que habilita a esta dependencia registral para proceder conforme a lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011.
expuesta que habilita a esta dependencia registral para proceder conforme a lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. Mediante auto Nro. AUT-2025002886-5 de la fecha 19/09/2025, se dio inicio a la actuación administrativa AA-161 de 2025, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No 50S-351024 El 7 de noviembre de 2025, mediante oficio SNR2025EE-279183-1, de la misma fecha, se notificó electrónicamente a Julio Alejandro Celis Porras, identificado con la cédula de ciudadanía No.19.369.686, el auto Nro. AUT-2025002886-5 de la fecha 19/09/2025, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. AA-161 de 2025. El 7 de noviembre de 2025, mediante oficio SNR2025EE-279968-1, de la misma fecha, se notificó electrónicamente a Heberth Orlando Celis Porras identificado con la cédula de ciudadanía No.19.218.189 y Maria Lidy Amira Porras de Celis, identificada con la CC. .20.104.414, el auto Nro. AUT-2025002886-5 de la fecha 19/09/2025, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. AA-161 de 2025. El 7 de noviembre de 2025, mediante oficio SNR2025EE-280356-1, de la misma fecha, se notificó electrónicamente a la señora Lidy Janneth Celis Porras identificada con la cédula de ciudadanía
El 7 de noviembre de 2025, mediante oficio SNR2025EE-280356-1, de la misma fecha, se notificó electrónicamente a la señora Lidy Janneth Celis Porras identificada con la cédula de ciudadanía No.41.692.539, el auto Nro. AUT-2025002886-5 de la fecha 19/09/2025, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. AA-161 de 2025 El 7 de noviembre de 2025, mediante oficio SNR2025EE-280389-1, de la misma fecha, se notificó electrónicamente a la señora Ana Elvia Celis Porras identificada con la cédula de ciudadanía No.41.711.388, el auto Nro. AUT-2025002886-5 de la fecha 19/09/2025, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. AA-161 de 2025 El 10 de noviembre de 2025, mediante memorando SNR2025IE-032753-3, de la misma fecha, se envió a publicaciones ORIP Secretaria General SNR, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, del contenido del auto Nro. AUT-2025002886-5 de la fecha 19/09/2025, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. AA-161 de 2025, para cocimientos de terceros indeterminados El 10 de noviembre de 2025 se recibió la certificación correspondiente a la publicación realizada el mismo día. El 10 de noviembre de 2025, mediante memorando SNR2025IE-032901-3, de la misma fecha, se envió a publicaciones ORIP Secretaria General SNR, para su publicación en la página web de la
mismo día. El 10 de noviembre de 2025, mediante memorando SNR2025IE-032901-3, de la misma fecha, se envió a publicaciones ORIP Secretaria General SNR, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, del contenido del auto Nro. AUT-2025002886-5 de la fecha 19/09/2025, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. AA-161 de 2025, para cocimientos de los interesados. El 11 de noviembre de 2025 se recibió la certificación correspondiente a la publicación realizada el mismo día.
INTERVENCION DE PARTES:Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Las partes no emitieron pronunciamiento alguno en relación al asunto que se busca resolver, específicamente sobre la verdadera situación jurídica de los inmuebles implicados. PRUEBAS El folio de matrícula inmobiliaria 50S-1156907 y las siguientes. • Documentación del turno registral 2013-120435, radicado el 9 de diciembre de 2013, correspondiente a la Escritura Pública No. 8543 del 25 de noviembre de 2013, otorgada ante la Notaría 9 de Bogotá D.C. • Documentación del turno registral 2013-121327, del 11 de diciembre de 2013, contentivo de la Escritura Pública No. 6344 del 4 de septiembre de 2013, otorgada en la Notaría 9 del Círculo de Bogotá D.C.
Escritura Pública No. 6344 del 4 de septiembre de 2013, otorgada en la Notaría 9 del Círculo de Bogotá D.C. • Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-351024, que reposan en esta oficina.
CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 50S-351024, según nuestros archivos el predio se encuentra ubicado en la KR 68I 17 52 SUR (DIRECCION CATASTRAL) y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: UNA CASA DE DOS PLANTAS JUNTO CON EL LOTE DE TERRENO # 8 MANZANA 45
URBANIZACION VILLA CLAUDIA CON UNA CABIDA APROXIMADA DE 171.50 MTS.
CUADRADOS Y LINDA: NORTE 7.00 MTS. CON LA CARRERA 60; SUR, EN 7.00 MTS. CON EL LOTE #23 MANZANA 45; ORIENTE. EN 24.50 MTS. CON EL LOTE #9 DE LA MISMA MANZANA: OCCIDENTE.EN 24.50 MTS. CON EL LOTE # 7 DE LA MISMA MANZANA. CON AREA CONSTRUIDA DE 112.93 METROS CUADRADOS. .
El folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-351024 cuenta con un total de doce (12) anotaciones, dentro de las cuales resulta necesario verificar la correspondiente a la anotación No. 11, relacionada con el documento radicado bajo el Turno No. 2013-120435, fechado el 9 de diciembre de 2013. En
dentro de las cuales resulta necesario verificar la correspondiente a la anotación No. 11, relacionada con el documento radicado bajo el Turno No. 2013-120435, fechado el 9 de diciembre de 2013. En particular, se requiere analizar la procedencia de la inscripción del acto de aclaración contenido en la Escritura Pública No. 8543 del 25 de noviembre de 2013 de la notaria 9 de Bogotá D.C, con el propósito de establecer si dicho asiento registral se efectuó en cumplimiento de los requisitos legales y registrales exigidos para su validez. Este análisis cobra especial relevancia considerando que, al momento de la radicación del documento de aclaración, la escritura que se pretendía aclarar —Escritura Pública No. 6344 del 4 de septiembre de 2013 de la notaria 9 de Bogotá D.C — aún no había sido registrada en el folio de matrícula mencionado. Tal circunstancia podría configurar una irregularidad en la inscripción, en contravención de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1579 de 2012. El inició de la actuación administrativa, se dio conformidad con lo ordenado por la ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59, regulada en el artículo 34 y título III, Capítulo I de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dice el artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012 lo siguiente: Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:Página | 4
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:Página | 4
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la
el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones
del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, o ante terceros; para efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, que habiéndose dado cabal cumplimiento a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), que regulan el trámite de las actuaciones administrativas y bajo el amparo de las normas legales vigentes, entre ellas los artículos 59 y 60 párrafo segundo, de la ley 1579 de 2012, a la ley 1564 de 2012, artículos 593 #1 y 466, al control de legalidad que nos otorga los artículos 3 literal d) y 22 de la ley 1579 de 2012. En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal C) de la ley 1579 de 2012, en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.Página | 5
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESUELVE: PRIMERO: Ordénese dejar sin efecto jurídico, invalidar y/o exluir la inscripción correspondiente a la
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESUELVE: PRIMERO: Ordénese dejar sin efecto jurídico, invalidar y/o exluir la inscripción correspondiente a la
Escritura Pública N.° 8543 del 25 de noviembre de 2013, otorgada en la Notaría 9 de Bogotá D.C., inscrita con el turno 2013-50S-6-120435, obrante en la anotación N.° 11 del folio de matrícula inmobiliaria N.° 50S-351024, la cual pretendía aclarar la Escritura Pública N.° 6344 del 4 de septiembre de 2013 de la misma notaría, que para el momento de realizar el asiento aún no había sido registrada. Esta circunstancia configura una irregularidad en la inscripción, en contravención de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1579 de 2012. Se exhorta a los interesados en la inscripción de la Escritura Pública N.° 8543 del 25 de noviembre de 2013, otorgada ante la Notaría 9 de Bogotá D.C. y radicada el 9 de diciembre de 2013 con el turno 2013-50S-6-120435, para que gestionen nuevamente su ingreso al proceso registral. Lo anterior, con el fin de que dicho instrumento pueda ser sometido al trámite de inscripción en el registro inmobiliario y produzca efectos la aclaración que en él se pretende.
SEGUNDO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los
SEGUNDO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético TERCERO: Notifíquese personalmente esta decisión a: Notifíquese personalmente esta decisión al señor Julio Alejandro Celis Porras identificado con la cédula de ciudadanía No.19.369.686
Notifíquese personalmente esta decisión al señor Heberth Orlando Celis Porras identificado con la cédula de ciudadanía No.19.218.189. Notifíquese personalmente esta decisión a la señora Maria Lidy Amira Porras de Celis, identificada con la CC. .20.104.414. Notifíquese personalmente esta decisión a la señora Lidy Janneth Celis Porras identificada con la cédula de ciudadanía No.41.692.539. Notifíquese personalmente esta decisión a la señora Ana Elvia Celis Porras identificada con la cédula de ciudadanía No.41.711.388.
Parágrafo: De no ser posible su notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los artículos 67, 69 y73 de la misma norma. En este sentido, agotados los medios para localizar al destinatario, se deberá efectuar la notificación por aviso, el cual será enviado a la última dirección conocida del interesado o publicado en la página electrónica de la entidad, junto con una copia del acto administrativo correspondiente.
Dicha notificación se entenderá surtida al cabo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de
en la página electrónica de la entidad, junto con una copia del acto administrativo correspondiente. Dicha notificación se entenderá surtida al cabo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega del aviso o de su publicación. En todo caso en el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.Página | 6
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CUARTO: Publíquese el presente acto administrativo en el sitio web oficial de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de dar cumplimiento al deber de comunicación previsto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. Esta publicación tiene como propósito vincular a terceros indeterminados que puedan verse directamente afectados por la presente actuación administrativa, permitiéndoles ejercer sus derechos dentro del procedimiento correspondiente QUINTO: RECURSOS: contra el presente Resolucion, proceden los recursos ordinarios de Reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.
SEXTO: Si no se interpone ningún recurso contra la presente providencia, cúmplase lo decidido,
la ley 1437 de 2011.
SEXTO: Si no se interpone ningún recurso contra la presente providencia, cúmplase lo decidido, dese por terminada esta actuación administrativa y archívense las diligencias.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_85450007
LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA
Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia