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SNR - Resolución 20260206104055 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260206104055 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-002372-6 5 de febrero de 2026

“POR LA CUAL SE RESULEVE UN RECURSO”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Articulo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes

COMPETENCIA

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014

“un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos

Públicos:

“3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”

Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado.Página | 2

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Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para

el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro”

Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Mediante turno de documento 2025-50C-6-70520 de fecha 21/08/2025, se radico la escritura pública número 2486 de fecha 04/06/2025 de la Notaria dieciséis contentiva de acto de compraventa de los inmuebles que se identifican con las matrículas 50C-1307219 y 50C-1307184.

pública número 2486 de fecha 04/06/2025 de la Notaria dieciséis contentiva de acto de compraventa de los inmuebles que se identifican con las matrículas 50C-1307219 y 50C-1307184. El documento público fue devuelto al público sin registrar mediante nota devolutiva impresa el 02 de septiembre de 2025 y notificada el 8 de septiembre del mismo año, así:

OPORTUNIDAD DEL RECURSOPágina | 3

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición se ejercita con el fin de impugnar un acto administrativo de carácter particular contrario a lo esperado por el interesado. Este recurso se interpone ante el mismo funcionario que expidió el acto administrativo para que lo aclare, modifique o revoque previo el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta a que el funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones.

Se precisa que el recurso de reposición, cumple con los requisitos legales, en el presente caso se tiene que doctor Daniel Andres Valencia Osorio en calidad de apoderado de la Sociedad Gonseguros Corredores De Seguros S.A identificada con el Nit 805.003.801-7 interpone recurso

tiene que doctor Daniel Andres Valencia Osorio en calidad de apoderado de la Sociedad Gonseguros Corredores De Seguros S.A identificada con el Nit 805.003.801-7 interpone recurso de Reposición y en subsidio el Apelación, el día 22 de septiembre de 2025, esto es, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que decide sobre su solicitud de inscripción del docuento objeto de registro, razón por la cual esta oficina observa que se cumple con lo señalado en dicha norma y en aras de garantizar el debido proceso del recurrente entrará a conocer el presente recurso.

SUSTENTO DEL RECURSO

Mediante escrito presentado por el Doctor Daniel Andres Valencia Osorio en calidad de apoderado de la Sociedad Gonseguros Corredores De Seguros S.A identificada con el Nit 805.003.801-7 con radicado SNR2025ER-216620-2 del 22 de septiembre de 2025, interpone recurso de reposición y en subsidio apelación, en contra de la nota devolutiva que niega la inscripcioin de la escritura pública número 2486 de fecha 04/06/2025 de la Notaria dieciséis, bajo los siguientes argumentos:Página | 4

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Para determinar si las causales de devolución se encuentran ajustadas a la realidad jurídica del inmueble objeto de la petición, se procedió a verificar los folios de matrícula inmobiliaria 50C1307219 y 50C-1307184. El argumento contenido en la nota devolutiva para rechazar la incripcion de la escritura pública número 2486 de fecha 04/06/2025 de la Notaria dieciséis, con el turno de documento 2025-50C6-70520 de fecha 21/08/2025, es el siguiente:

En cuanto al derecho de dominio, después de revisada la base de datos de la entidad se pudo establecer que sus propietarios, en cada caso, son los señores Wilches Otero Adriana Marcela,Página | 9

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establecer que sus propietarios, en cada caso, son los señores Wilches Otero Adriana Marcela,Página | 9

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Wilches Otero Andres Felipe y Garces Rendon Humberto Antonio, quienes comparecen como vendedores en la plurimencionada escritura 2486.

Vale la pena resaltar que, revisado el contenido de la escritura en mención la forma en que adquirieron, los señores Wilches Otero Adriana Marcela, Wilches Otero Andres Felipe y Garces Rendon Humberto Antonio, se encuentra debidamente relacionada en la clausula segunda referente a la TRADICION y esta coincide para ambas matriculas, dicho de otra forma, ambos inmuebles han sido traditados, para el caso bajo estudio, desde la anotación 14, con los mismos títulos de propiedad, es más, el consecutivo de sus asientos registrales también coincide, tal y como se aprecia en las siguientes imágenes:

Fuente: SIRPágina | 10

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Fuente: SIR

En línea con lo anterior, ante la ausencia de limitaciones o gravámenes vigentes, que pudieran impedir la tradición en cada caso, en ambos inmuebles, al momento de la calificación, era posible la inscripción del documento objeto de registro relacionado en el turno 2025-50C-6-70520. Luego de analizada la real situación jurídica de los inmuebles objeto de estudio, es posible concluir

la inscripción del documento objeto de registro relacionado en el turno 2025-50C-6-70520. Luego de analizada la real situación jurídica de los inmuebles objeto de estudio, es posible concluir que erro el calificador al no haber inscrito el documento objeto de registro y por el contrario expedir la mentada nota devolutiva, siendo acorte a lo argumentado por el recurrente y en consecuencia asistiendo razón en la reclamación, por lo que desde ya se anticipa que las pretensiones se despacharan favorables.

Finalmente, con el propósito de subsanar las inconsistencias identificadas se procede a dar aplicación a lo señalado en el articulo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de subsanarlas y proceder con los registros de la escritura 2486 en la matricular 50C-1307219 y 50C-1307184.Página | 11

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La naturaleza de la función registral implica en todo momento el análisis comparativo y jurídico no solo del documento presentado para registro, sino también de las anotaciones que reportan los folios de matrícula inmobiliaria y que son consecuencia de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1579 de 2012. Ello permite salvaguardar las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral colombiano y que deben constituirse en el norte de la función registral. Dadas las anteriores circunstancias y encontrando esta oficina de registro que las causales de devolución del turno de documento No. 2025-50C-6-70520, no se encuentra bien fundamentada

registral colombiano y que deben constituirse en el norte de la función registral. Dadas las anteriores circunstancias y encontrando esta oficina de registro que las causales de devolución del turno de documento No. 2025-50C-6-70520, no se encuentra bien fundamentada conforme a la normatividad citada anteriormente, por consiguiente, con el propósito de subsanar las inconsistencias identificadas se procede a dar aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de subsanarlas y proceder con los registros sobre las matrículas 50C1307219 y 50C-1307184. Por lo anteriormente expuesto este Despacho dando aplicación al artículo 30 Ley 1579 de 2012: RESUELVE PRIMERO. – Conceder el recurso de reposición presentado por el doctor Daniel Andres Valencia Osorio en calidad de apoderado de la Sociedad Gonseguros Corredores De Seguros S.A identificada con el Nit 805.003.801-7, en consecuencia Revocar la nota devolutiva generada para el turno 2025-50C-6-70520, la cual fue impresa el 02 de septiembre de 2025, que negó el registro del documento. SEGUNDO. Restituir el turno de documento 2025-50C-6-70520 de fecha 21/08/2025, para que se dé trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Notificar de la presente resolución al doctor Daniel Andres Valencia Osorio en calidad de apoderado de la Sociedad Gonseguros Corredores De Seguros S.A identificada con el Nit 805.003.801-7, vía correo electrónico Daniel.valencia@gonseguros.com.co CUARTO. Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la Superintendencia

Nit 805.003.801-7, vía correo electrónico Daniel.valencia@gonseguros.com.co CUARTO. Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro. QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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JANETH CECILIA DIAZ CERVANTESPágina | 12

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Fecha: 09/Jul./2025

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: RAFAEL ARIAS LOPEZ / ORIP125

Revisó: JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

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