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SNR - Resolución 20260206110128 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260206110128 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Avenida el Libertador N° 29-67

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 20 de noviembre de 2025

EXPEDIENTE 080-AA-2025-23

SIR RADICACION 2025-080-3-900

“POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACION

ADMINISTRATIVA, VINCULADA AL FOLIO DE MATRICULA 080-26467”

EL REGISTRADOR PRINCIPAL ENCARGADO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE SANTA MARTA En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42 y 43 de la ley 1437 de 2011 y 22 del Decreto 2723 de 2014 y

CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que el día 13/02/2025 ingresó para su registro el turno de documento 2025-0806-1288 correspondiente al Oficio 04ENE139 del 28/01/2025 emitido por la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, contentivo del acto de Embargo Ejecutivo con Acción Personal Rad: 08001-41-89-014-2021-00576-00 seguido por JORGE RUBIO GONZÁLEZ contra MARÍA DEL ROSARIO LÓPEZ

FERNÁNDEZ.

Ocurriendo que, al realizar el estudio correspondiente y por un error involuntario del funcionario calificador, se inscribió dicha medida en el folio de matrícula 080-26467

FERNÁNDEZ.

Ocurriendo que, al realizar el estudio correspondiente y por un error involuntario del funcionario calificador, se inscribió dicha medida en el folio de matrícula 080-26467 anotación No. 22, cuando debió ser devuelto sin registrar, por cuanto sobre el predio objeto de embargo se encuentran únicamente las áreas comunes de la copropiedad, las cuales son inalienables e inembargables (art. 19 Ley 675 de 2001).

LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Con auto del 18 de septiembre de 2025, se inició actuación administrativa con el fin de establecer la real situación jurídica del predio identificado con folio de matrícula 080-26467. Este acto administrativo surtió el trámite de comunicación y publicación establecido en el C.P.C.A., lo cual se evidencia dentro del expediente.

RES-2025-023217-6Página | 2

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

INTERVENCIÓN DE TERCEROS En curso la actuación administrativa, no hubo intervención de las partes ni de terceros.

PRUEBAS Folio simple de la matrícula inmobiliaria 080-26467. Oficio de embargo con radicación 2025-0806-1288. Copia del turno de radicación 2009-080-6-1883 correspondiente al registro de la Escritura Pública N.º 2762 del 17/10/2008 de la Notaría Segunda de Santa Marta.

ANÁLISIS DEL CASO

Copia del turno de radicación 2009-080-6-1883 correspondiente al registro de la Escritura Pública N.º 2762 del 17/10/2008 de la Notaría Segunda de Santa Marta.

ANÁLISIS DEL CASO Verificado el folio de matrícula 080-26467, se evidencia que en la anotación No. 18 se encuentra registrada la Escritura Pública 2762 del 17/10/2008, contentiva del acto de Constitución del Reglamento de Propiedad Horizontal, con la cual se segregaron matrículas inmobiliarias independientes como unidades inmobiliarias privadas identificadas con folios de matrículas inmobiliarias desde 080-99721 hasta 080-99730,

El folio 080-26467 corresponde a las zonas comunes de la propiedad horizontal, las cuales, conforme a los artículos 3 y 19 de la Ley 675 de 2001, son bienes comunes esenciales, inalienables e inembargables mientras conserven tal carácter.

Posteriormente, mediante el turno de documento 2025-0806-1288 correspondiente al Oficio 04ENE139 del 28/01/2025 emitido por la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, contentivo del acto de Embargo Ejecutivo con Acción Personal Rad: 08001-41-89-014-2021-00576-00 seguido por JORGE RUBIO GONZÁLEZ contra MARÍA DEL ROSARIO LÓPEZ FERNÁNDEZ; efectuándose su inscripción en la anotación No. 22 del referido predio.

Anotación: Nº 22 del Folio #080-26467

su inscripción en la anotación No. 22 del referido predio.

Anotación: Nº 22 del Folio #080-26467

Radicación 2025-080-6-1288 Del 13/2/2025 RES-2025-023217-6Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

Doc OFICIO 04ENE139 Del 28/1/2025

Oficina de Orígen

OFICINA DE APOYO

DE LOS JUZGADOS

CIVILES

MUNICIPALES DE

EJECUCION DE

SENTENCIAS DE

BARRANQUILLA

De BARRANQUILLA

Valor Estado VALIDA Especificación

EMBARGO

EJECUTIVO CON

ACCION

PERSONAL

Naturaleza Jurídica 0427 Modalidad Comentario RAD. 08001-41-89014-2021-00576-00

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE

NATURALGONZALEZ RUBIO

JORGE - CC

1140862745 Participación A

LOPEZ FERNANDEZ

MARIA DEL

ROSARIO - CC

57430278 X Participación

RES-2025-023217-6Página | 4

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Participación A

LOPEZ FERNANDEZ

MARIA DEL

ROSARIO - CC

57430278 X Participación

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Fecha: 09/Jul./2025

En consecuencia, la inscripción del embargo en la anotación No. 22 vulnera el principio de legalidad registral (art. 3 lit. d Ley 1579 de 2012), y debe ser corregida mediante actuación administrativa conforme al artículo 59 de la misma ley.

De lo anterior, es claro que el F.M.I. 080-26467 es un matriz donde se encuentran las zonas comunes de la propiedad horizontal, en virtud de lo contemplado en los incisos 9 y 10 del artículo 3 de la Ley 675 de 2001:

“Bienes comunes: Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular”.

“Bienes comunes esenciales: Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales. Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos

el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales. Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel”.

Así mismo, y en concordancia con lo anterior, encontramos el artículo 19 de la Ley 675 de 2001 cuando menciona:

“ARTÍCULO 19. Alcance y naturaleza. Reglamentado por el Decreto Nacional 1060 de 2009. Los bienes, los elementos y zonas de un edificio o conjunto que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular, pertenecen en común y proindiviso a los propietarios de tales bienes privados, son indivisibles y, mientras conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos. El derecho sobre estos bienes será ejercido en la forma prevista en la presente ley y en el respectivo reglamento de propiedad horizontal”.

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Fecha: 09/Jul./2025

Entendiendo que, no es que necesariamente todos los bienes de la copropiedad sean

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Fecha: 09/Jul./2025

Entendiendo que, no es que necesariamente todos los bienes de la copropiedad sean inembargables, pues algunos si pueden ser objeto de cautela, como por ejemplo: las expensas comunes, cuentas bancarias, automóviles, etc. Para el caso particular los bienes comunes que se identifican con el folio de matrícula 080-24647, al corresponder al terreno sobre el cual se constituyó propiedad horizontal, pertenecen en común y proindiviso a todos los propietarios de los bienes privados, de allí la necesidad de asignación de un coeficiente de copropiedad al momento de constituir el reglamento de propiedad horizontal.

Cabe resaltar que el derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración adjudicación, modificación, traslación, etc, del dominio u otro derecho real sobre los bienes inmuebles (artículo 2 Ley 1579 de 2012). Es por ello que según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. (Artículo 3 Lit d Ley 1579 de 2012)

“d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción”.

Finalmente, los artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 establecen:

“Artículo 49.Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento

“Artículo 49.Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”.

“Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. RES-2025-023217-6Página | 6

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Fecha: 09/Jul./2025

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien

procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa”.

Así las cosas, en virtud de las facultades de corrección conferidas al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 de la LEY 1579 de 2012, se ordenarán DEJAR SIN VALOR Y EFECTO JURÍDICO la anotación No. 22 del folio de matrícula 080-26467, y consecuentemente SUPRIMIR la “X” de propietario en las anotaciones que correspondan al acto de embargo.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTO JURÍDICO la anotación No. 22 del folio

acto de embargo.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTO JURÍDICO la anotación No. 22 del folio de matrícula 080-26467, y consecuentemente SUPRIMIR la “X” de propietario en las anotaciones que correspondan al acto de embargo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Déjense las salvedades de ley en el folio de matrícula.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente la presente decisión a los señores:

MARÍA DEL ROSARIO LÓPEZ FERNÁNDEZ • JORGE RUBIO GONZÁLEZ RES-2025-023217-6Página | 7

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• JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

DE BARRANQUILLA

De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, y como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad.

TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Santa Marta, y en subsidio el de apelación ante la

la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad.

TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Santa Marta, y en subsidio el de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, recurso que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (art. 76 Ley 1437 de 2011).

CUARTO: Ejecutoriada la Resolución, procede al desbloqueo del folio de matrícula inmobiliaria 080-26467.

QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

SEXTO: Publíquese la presente resolución en un diario de amplia circulación, Diario Oficial y/o en la página WEB: http://www.supernotariado.gov.co.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1004094432

JESUS MIGUEL OSPINO CASTRILLO

Registrador Principal (E) ORIP - Santa Marta - Dirección Regional Caribe RES-2025-023217-6Página | 8

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Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JESUS MIGUEL OSPINO CASTRILLO / ORIP75

Revisó: JESUS MIGUEL OSPINO CASTRILLO / ORIP75

Aprobó: . JESUS MIGUEL OSPINO CASTRILLO / ORIP75

RES-2025-023217-6

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