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SNR - Resolución 20260206115145 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260206115145 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 6 de febrero de 2026

“Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Gil - Santander” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las

de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, a través del correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 05 de febrero de 2026, la Doctora María Eugenia Muñoz Ariza, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de San Gil - Santander, informó lo siguiente: “(…) Con la presente me permito solicitar SUSPENSION DE TERMINOS Y LA NO PRESTACION DEL SERVICIO REGISTRAL para el día Viernes 6 de Febrero de 2026, con ocasión del CORTE DE ENERGIA ELECTRICA programado para este día por la electrificadora de Santander de 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. RES-2026-002462-6Página | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que, mediante correo electrónico la Doctora Ana Cecilia Bedoya Valencia, Directora Regional Centro (E), solicitó a la Dirección Técnica de Registro el día 06 de febrero de 2026,

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que, mediante correo electrónico la Doctora Ana Cecilia Bedoya Valencia, Directora Regional Centro (E), solicitó a la Dirección Técnica de Registro el día 06 de febrero de 2026, lo siguiente: (…) En atención a la programación de corte de energía programada para el día de hoy en el municipio de San Gil por parte de la empresa ESSA y una vez realizada la validación mediante conversación telefónica con la Dra. Maria Eugenia Muñoz, registradora de la Orip San Gil, se realizó el corte de energía y la oficina no cuenta con planta eléctrica, por lo tanto se requiere la suspensión de términos por el día de hoy 6 de febrero de 2026 (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud elevada por la Directora Regional Centro (E), lo informado por la Registradora Seccional y el comunicado oficial emitido por la Empresa de energía ESSA, con relación a la interrupción programada del servicio de energía, producto de los trabajos de mantenimiento a la infraestructura eléctrica del sector donde se encuentra ubicada la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Gil – Santander, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 06 de febrero de 2026, en la ORIP antes mencionada. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 06 de febrero de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Gil - Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

Servicio Público Registral, durante el día 06 de febrero de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Gil - Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.

RES-2026-002462-6Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal. RES-2026-002462-6Página | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora María Eugenia Muñoz Ariza, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de San Gil – Santander, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Centro, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Gil – Santander, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de febrero de 2026.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de febrero de 2026.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia ANA BEDOYA; LUISA BERNAL; CRISTIAN GONZALEZ; LILIANA RODRIGUEZ

Elaboró: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

RES-2026-002462-6

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