SNR - Resolución 20260206135218 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260206135218 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montelibano
Dirección: Calle 8 carrera 15 No. 51 - 42 Barrio
Tierra Grata.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-002461-6 6 de febrero de 2026
OFICINA DE REGISTROS DE MONTELIBANO "POR LA CUAL SE RESUELVE UNA
ACTUACION ADMINISTRATIVA - INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA 11 DE 2015 DE
LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO"
Mediante Auto No AUTNo RES-2025-020577-6 del 22 de octubre de 2025 (visible a folios 9 al 11 del expediente administrativo), se dispuso dar inicio a una actuación administrativa, tendiente a esclarecer la legalidad del levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre los inmuebles con folio de matrículas inmobiliarias números 14212250, 14245047 y 142-14925; de acuerdo con lo previsto en la Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Se efectuaron las correspondientes comunicaciones en la forma prevista en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 a los terceros determinados: a la sociedad de activos especiales (SAE) en el correo electrónico: atencionalciudadano@saesas.gov.co, fiscalía 50 DED en el correo electrónico: fis50extinciondominio@fiscalia.gov.co; tribunal superior de Medellín, sala de justicia y paz en el correo electrónico: secsjptsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.
correo electrónico: fis50extinciondominio@fiscalia.gov.co; tribunal superior de Medellín, sala de justicia y paz en el correo electrónico: secsjptsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. (visible a folios 8 al 10 del expediente administrativo)
PRUEBAS
Téngase como pruebas:
1. Folios de matrículas inmobiliarias números 14212250, 14245047 y 142-14925 de la ORIP de Montelíbano.
2. Oficio No 6090 de fecha 27 de abril de 2011, emanado de la fiscalía 38 ED, proferido al interior del proceso con radicado 9884 ED.
3. Oficio de fecha 8 de septiembre de 2022, emanado de la fiscalía 38 ED; resolución de fecha 22 de agosto de 2022, emanada de la fiscalía 38 ED.Página | 2
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montelibano
Dirección: Calle 8 carrera 15 No. 51 - 42 Barrio
Tierra Grata.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
4. Derecho de petición emanado de la SAE con radicado 20233020415581, mediante el cual solicitan de esta delegada administrativa la corrección de la anotación No 19 del certificado de tradición y libertad No 142-45047.
5. Derecho de petición emanado de la SAE con radicado 20233020415611, mediante el cual solicitan de esta delegada administrativa la corrección de la anotación No 10 del certificado de tradición y libertad No 142-14925.
5. Derecho de petición emanado de la SAE con radicado 20233020415611, mediante el cual solicitan de esta delegada administrativa la corrección de la anotación No 10 del certificado de tradición y libertad No 142-14925.
6. Derecho de petición elevado por esta agencia administrativa el día 30 de mayo de 2024 a la fiscalía 50 DED y la contestación dada por esta última.
7. Contestación de los derechos de petición presentados por la SAE, referenciados con los radicados 20233020415581 y 20233020415611 por parte de esta agencia administrativa.
8. Oficio No 3943J, datado 16 de octubre de 2025, emanado del tribunal superior de Medellín, sala de justicia y paz, proferido al interior del proceso con radicado No
11001600025320068261169.
9. Acción de tutela incoada por el señor Oscar Darío Agudelo Arango contra la oficina de registros de Montelíbano ante el juzgado promiscuo de familia de Montelíbano. (visible a folios 112 al 137 del expediente administrativo)
10. Auto fechado 7 de septiembre de 2022, emanado del juzgado promiscuo de familia de Montelíbano, en el tramite constitucional con radicado No 23-466-31-84-001-2022-0014500. (visible a folios 92 al 94 del expediente administrativo)
11. Escrito atendiendo el requerimiento efectuado por el juzgado promiscuo de familia de Montelíbano, en el trámite constitucional con radicado No 23-466-31-84-001-2022-0014511. Escrito atendiendo el requerimiento efectuado por el juzgado promiscuo de familia de Montelíbano, en el trámite constitucional con radicado No 23-466-31-84-001-2022-0014500. (visible a folios 98 al 100 del expediente administrativo)Página | 3
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montelibano
Dirección: Calle 8 carrera 15 No. 51 - 42 Barrio
Tierra Grata.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
12. Auto admisorio emanado del juzgado promiscuo de familia de Montelíbano, en el trámite constitucional con radicado No 23-466-31-84-001-2022-00145-00. (visible a folios 96 al 97 del expediente administrativo)
13. Sentencia proferida por el juzgado promiscuo de familia de Montelíbano, en el trámite constitucional con radicado No 23-466-31-84-001-2022-00145-00. (visible a folios 81 al 84 del expediente administrativo)
14. Demanda ejecutiva de mayor cuantía, impetrada ante el juzgado civil laboral del circuito de Caucasia. (visible a folios 86 al 91 del expediente administrativo)
15. Escrito allega dación en pago y solicita su respectiva aprobación dentro de la demanda ejecutiva de mayor cuantía, radicada bajo el No 0515431120012023-0012500 adelantada ante el juzgado civil laboral del circuito de Caucasia. (visible a folios 101 al 108 del expediente administrativo)
ejecutiva de mayor cuantía, radicada bajo el No 0515431120012023-0012500 adelantada ante el juzgado civil laboral del circuito de Caucasia. (visible a folios 101 al 108 del expediente administrativo)
16. Auto fechado 5 de octubre de 2023, mediante el cual el juzgado civil laboral del circuito de Caucasia aprueba la dación en pago al interior del proceso ejecutivo de mayor cuantía, radicado bajo el No 0515431120012023-0012500. (visible a folios 109 al 110 del expediente administrativo)
17. Historial de calificación del turno N° 2022-142-6-1971 de fecha 30/08/2022, perteneciente a la matricula inmobiliaria No 142-45047. (visible a folios 109 al 110 del expediente administrativo)
ANÁLISIS DE LA TRADICIÓN DE LOS FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA NOS 14212250, 14245047 y 142-14925 14212250 (visible a folios 109 al 110 del expediente administrativo)Página | 4
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montelibano
Dirección: Calle 8 carrera 15 No. 51 - 42 Barrio
Tierra Grata.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Anotación N° 11, mediante radicación N° 744 de fecha 02/05/2011, la FISCALIA 38 E.D. DE BOGOТА, a través del OFICIO No 6090, fechado 27/04/2011, ordeno a esta célula
Anotación N° 11, mediante radicación N° 744 de fecha 02/05/2011, la FISCALIA 38 E.D. DE BOGOТА, a través del OFICIO No 6090, fechado 27/04/2011, ordeno a esta célula administrativa la medida cautelar de registro del embargo parcial de este inmueble, donde fungen como propietarios los señores CARLOS ESTEBAN CIFUENTES RODRIGUEZ y
MANUELA CIFUENTES RODRIGUEZ.
Anotación N° 12, mediante Radicación 2019-142-6-1918 de fecha 25/07/2019, la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE DE BOGOTA, D.C, a través de la RESOLUCION ADMINISTRATIVA 03612 DEL: 26/04/2019, ordeno a esta célula administrativa el DEPOSITO PROVISIONAL de este inmueble a favor de la INMOBILIARIA
ALIANZA GROUP SAS.
Anotación N°13, mediante radicación N° 2021-142-6-680 de fecha 21/04/2021, el TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA DE JUSTICIA Y PAZ DE MEDELLIN, a través del OFICIO 165L DEL: 09/02/2021, ordeno a esta célula administrativa el EMBARGO EN PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ - LEY 1592 DE 2012 de este inmueble. Anotación N°14, mediante radicación N° 2021-142-6-680 de fecha 21/04/2021, el TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA DE JUSTICIA Y PAZ
este inmueble. Anotación N°14, mediante radicación N° 2021-142-6-680 de fecha 21/04/2021, el TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA DE JUSTICIA Y PAZ DE MEDELLIN, a través del OFICIO 165L DEL: 09/02/2021, ordeno a esta célula administrativa la SUSPENSIÓN PROVISIONAL A LA LIBRE DISPOSICIÓN DE DOMINIO EN PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ - LEY 975 DE 2005 de este inmueble. Anotación N°15, mediante radicación N° 2022-142-6-1971 de fecha 30/08/2022, la FISCALIA DE BOGOTA, D.C. - DIRECCION ESPECIALIZADA DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO - FISCALIA 50, a través de la RESOLUCION 9884, fechada 22/08/2022, ordeno a esta célula administrativa la CANCELACION PROVIDENCIA JUDICIAL - SE CANCELA EN ATENCIÓN A LA DECLARATORIA DE LA IMPROCEDENCIA EXTRAORDINARIA CONFORME LO ESTABLECE EL PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY 793 DE 2002, MODIFICADA POR EL ARTICULO 74 DE LA LEY
1453 DE 2011. ESTE Y OTROS.
14245047 (visible a folios 1 al 3 del expediente administrativo)Página | 5
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montelibano
Dirección: Calle 8 carrera 15 No. 51 - 42 Barrio
Tierra Grata.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Córdoba - Montelibano
Dirección: Calle 8 carrera 15 No. 51 - 42 Barrio
Tierra Grata.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Anotación N° 14, mediante radicación N° 744 de fecha 02/05/2011, la FISCALIA 38 E.D. DE BOGOТА, a través del OFICIO No 6090, fechado 27/04/2011, ordeno a esta célula administrativa la medida cautelar de registro de embargo en proceso de fiscalía parcial de este inmueble, donde funge como propietario el señor OSCAR DARIO AGUDELO
ARANGO.
Anotación N° 15, mediante Radicación 2019-142-6-1918 de fecha 25/07/2019, la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE DE BOGOTA, D.C, a través de la RESOLUCION ADMINISTRATIVA 03612 DEL: 26/04/2019, ordeno a esta célula administrativa el DEPOSITO PROVISIONAL de este inmueble a favor de la INMOBILIARIA
ALIANZA GROUP SAS.
Anotación N° 16, mediante Radicación 2020-142-6-49 de fecha 14/01/2020, la ALCALDIA DE LA APARTADA, a través de la RESOLUCION 299 DEL: 03/12/2019, ordeno a esta célula administrativa el EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA de este inmueble. Anotación N° 17, mediante radicación N° 2021-142-6-680 de fecha 21/04/2021, el TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Anotación N° 17, mediante radicación N° 2021-142-6-680 de fecha 21/04/2021, el TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA DE JUSTICIA Y PAZ DE MEDELLIN, a través del OFICIO 165L DEL: 09/02/2021, ordeno a esta célula administrativa el EMBARGO EN PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ - LEY 1592 DE 2012 de este inmueble. Anotación N°18, mediante radicación N° 2021-142-6-680 de fecha 21/04/2021, el TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA DE JUSTICIA Y PAZ DE MEDELLIN, a través del OFICIO 165L DEL: 09/02/2021, ordeno a esta célula administrativa la SUSPENSIÓN PROVISIONAL A LA LIBRE DISPOSICIÓN DE DOMINIO EN PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ - LEY 975 DE 2005 de este inmueble. Anotación N°19, mediante radicación N° 2022-142-6-1971 de fecha 30/08/2022, la FISCALIA DE BOGOTA, D.C. - DIRECCION ESPECIALIZADA DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO - FISCALIA 50, a través de la RESOLUCION 9884, fechada 22/08/2022, ordeno a esta célula administrativa la CANCELACION PROVIDENCIA JUDICIAL - SE CANCELA EN ATENCIÓN A LA DECLARATORIA DE LA
IMPROCEDENCIA EXTRAORDINARIA CONFORME LO ESTABLECE EL PARÁGRAFOPágina | 6
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montelibano
IMPROCEDENCIA EXTRAORDINARIA CONFORME LO ESTABLECE EL PARÁGRAFOPágina | 6
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montelibano
Dirección: Calle 8 carrera 15 No. 51 - 42 Barrio
Tierra Grata.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
SEGUNDO DE LA LEY 793 DE 2002, MODIFICADA POR EL ARTICULO 74 DE LA LEY
1453 DE 2011. ESTE Y OTROS.
Anotación N° 20, mediante radicación N° 2023-142-6-1816 de fecha 04/09/2023, el JUZGADO CIVIL LABORAL DEL CIRCUITO DE CAUCASIA, a través del OFICIO 382 DEL: 23/08/2023, ordeno a esta célula administrativa el EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL - R4AD: 2023-00125, de este inmueble. Anotación N° 21, mediante radicación N° 2023-142-6-2123 de fecha 11/10/2023, el JUZGADO VEINTIUNO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLIN, a través del OFICIO 199 DEL: 03/10/2023, ordeno a esta célula administrativa la inscripción de la DEMANDA EN PROCESO VERBAL - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. RAD: 05001-3103-021-2023-00281-00. Anotación N° 22, mediante radicación N° 2023-142-6-2766 de fecha 26/12/2023, el JUZGADO CIVIL LABORAL DEL CIRCUITO DE CAUCASIA, a través del OFICIO 461 DEL:
Anotación N° 22, mediante radicación N° 2023-142-6-2766 de fecha 26/12/2023, el JUZGADO CIVIL LABORAL DEL CIRCUITO DE CAUCASIA, a través del OFICIO 461 DEL: 05/10/2023, ordeno a esta célula administrativa la CANCELACION PROVIDENCIA
JUDICIAL - RAD:05154-31-12-001-2023-00125-00.
Anotación N° 23, mediante radicación N° 2023-142-6-2767 de fecha 26/12/2023, el JUZGADO CIVIL LABORAL DEL CIRCUITO DE CAUCASIA, ordeno a esta célula administrativa el registro de la SENTENCIA proferida dentro del radicado 0515431120012023-00125-00, fechada 05/10/2023, mediante la cual se aprobó una
DACION EN PAGO.
142-14925 (visible a folios 4 al 5 del expediente administrativo) Anotación N° 6, mediante radicación N° 2014-141-6-1132 de fecha 10/07/2014, la
FISCALIA 38 UNIDAD NACIONAL FISCALIAS EXTINCION DERECHO DOMINIO
LAVADO DE ACTIVOS DE BOGOTA, D.C., a través del OFICIO 7019 DEL: 18/06/2014, ordeno a esta célula administrativa el EMBARGO de este inmueble. Anotación N° 7, mediante radicación N° 2021-142-6-680 de fecha 21/04/2021, el TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA DE JUSTICIA Y PAZ DE MEDELLIN, a través del OFICIO 165L DEL: 09/02/2021, ordeno a esta célulaPágina | 7
________________________________________________________________________
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA DE JUSTICIA Y PAZ DE MEDELLIN, a través del OFICIO 165L DEL: 09/02/2021, ordeno a esta célulaPágina | 7
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montelibano
Dirección: Calle 8 carrera 15 No. 51 - 42 Barrio
Tierra Grata.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 administrativa el EMBARGO EN PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ - LEY 1592 DE 2012 de este inmueble.
Anotación N° 8, mediante radicación N° 2021-142-6-680 de fecha 21/04/2021, el TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA DE JUSTICIA Y PAZ DE MEDELLIN, a través del OFICIO 165L DEL: 09/02/2021, ordeno a esta célula administrativa la SUSPENSIÓN PROVISIONAL A LA LIBRE DISPOSICIÓN DE DOMINIO EN PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ - LEY 975 DE 2005 de este inmueble. Anotación N° 9, mediante Radicación 2022-142-6-399 de fecha 5/02/2022, la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE DE BOGOTA, D.C, a través de la RESOLUCION 0099 DEL: 24/01/2022, ordeno a esta célula administrativa inscribir el acto administrativo mediante el cual se REMUEVE COMO ADMINISTRADOR Y/O DEPOSITARIO DE UNOS ACTIVOS Y SE RETIRA DEL REGISTRO A UN DEPOSITARIO PROVISIONAL Y/O
LIQUIDADOR.
mediante el cual se REMUEVE COMO ADMINISTRADOR Y/O DEPOSITARIO DE UNOS ACTIVOS Y SE RETIRA DEL REGISTRO A UN DEPOSITARIO PROVISIONAL Y/O
LIQUIDADOR.
Anotación N°10, mediante radicación N° 2022-142-6-1971 de fecha 30/08/2022, la FISCALIA DE BOGOTA, D.C. - DIRECCION ESPECIALIZADA DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO - FISCALIA 50, a través de la RESOLUCION 9884, fechada 22/08/2022, ordeno a esta célula administrativa la CANCELACION PROVIDENCIA JUDICIAL - SE CANCELA EN ATENCIÓN A LA DECLARATORIA DE LA IMPROCEDENCIA EXTRAORDINARIA CONFORME LO ESTABLECE EL PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY 793 DE 2002, MODIFICADA POR EL ARTICULO 74 DE LA LEY
1453 DE 2011. ESTE Y OTROS.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHО Tenemos que esta agencia administrativa tuvo conocimiento de la anomalía que se investiga en la actuación administrativa de la referencia, por los derechos de petición con radicados Nos 20233020415581 y 20233020415611 emanados de la SAE. (visible a folios 68 al 70 del expediente administrativo) DE LA CORRECCION DE ERRORES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOSPágina | 8
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montelibano
Dirección: Calle 8 carrera 15 No. 51 - 42 Barrio
Tierra Grata.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ERRORES DE ORIGEN JURIDICO.
Dirección: Calle 8 carrera 15 No. 51 - 42 Barrio
Tierra Grata.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ERRORES DE ORIGEN JURIDICO.
La doctrina y la instrucción administrativa 01-50 de la superintendencia de notariado y registro, enseña que los errores de origen jurídico pueden ser:
A. Errores de forma: Errores mecanográficos: Son los que cometen al momento de realizar la notación respectiva, en la máquina si se trata de folio real o en la digitación si es en folio magnético. Puede ser que, al transcribir en el folio de matrícula, se escriba en forma errada un nombre, un número, una fecha, una letra, una palabra, una frase, la naturaleza jurídica del acto.
Esta clase de errores no requiere de actuación administrativa que culmine con resolución; es suficiente con que se corrijan empleando las alternativas establecidas en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, es decir sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
B. Errores de fondo: Por omisión (actos no registrados) Por anotación indebida (acto registrado) Por interpretación errónea (acto registrado) Por calificación ilegal (acto registrado)
Errores por anotación indebida: Se cometen cuando se realizan anotaciones en un folio que no corresponde; o se marca la X en una columna distinta para folio real, y para folio magnético cuando se digita en forma errónea el código de la naturaleza jurídica del acto, cambiando la especificación del acto.
que no corresponde; o se marca la X en una columna distinta para folio real, y para folio magnético cuando se digita en forma errónea el código de la naturaleza jurídica del acto, cambiando la especificación del acto.
En estos casos se efectúa la corrección, si hay terceros determinados y/o indeterminados que puedan resultar afectados con la corrección, mediante actuación administrativa quePágina | 9
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montelibano
Dirección: Calle 8 carrera 15 No. 51 - 42 Barrio
Tierra Grata.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 culmine con resolución motivada que ordene trasladar la inscripción al folio o a la columna que corresponda o corrigiendo el código de la naturaleza jurídica del acto.
Si no existen terceros determinados se aplica pura y simplemente sin más requisitos el artículo 59 de la ley I579 de 2012, por cuanto no se modifica una situación, sino que se ajusta a la realidad del documento inscrito. De la corrección debe dejarse nota de salvedad. Ello quiere decir, que si se inscribe como naturaleza jurídica del acto un embargo, cuando el oficio que se radicó ordenaba era una cancelación de embargo, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos debe proceder a corregir el yerro, comunicándolo al juzgado.
Errores por calificación ilegal: Este error se configura cuando el funcionario a quien le corresponde la calificación, obrando de buena o mala fe, efectúa una inscripción con violación de norma legal expresa. Se da cuando se ordena un registro de un documento que no cumple con los requisitos legales, o existe prohibición que impide la inscripción o se
corresponde la calificación, obrando de buena o mala fe, efectúa una inscripción con violación de norma legal expresa. Se da cuando se ordena un registro de un documento que no cumple con los requisitos legales, o existe prohibición que impide la inscripción o se pretermite las etapas del proceso, o cuando se realiza una inscripción extemporánea. (Instrucción Administrativa 01-50 del 27 de noviembre de 2011 Superintendencia de Notariado y Registro.) Vr. Gr. Como cuando autoriza una venta existiendo embargo inscrito o patrimonio de familia una sucesión o una división material encontrándose gravado con valorización el inmueble, inscripción de hipoteca o venta sobre cosa ajena, o registro de hipoteca y patrimonio de familia fuera de los 90 días que otorga la ley, etc.
Para corregir este error y lograr que el folio de matrícula exhiba el verdadero estado jurídico del bien raíz, se requiere del lleno de todos los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011; es decir que la decisión que se adopte previa la iniciación de actuación administrativa, notificando a las partes interesadas con advertencia sobre los recursos que producen.
Errores por interpretación errónea: Se cometen cuando el calificador, realiza una inscripción por vía de interpretación, contrariando con ello las interpretaciones que alPágina | 10
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montelibano
Dirección: Calle 8 carrera 15 No. 51 - 42 Barrio
Tierra Grata.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Córdoba - Montelibano
Dirección: Calle 8 carrera 15 No. 51 - 42 Barrio
Tierra Grata.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 respecto ha definido la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Circulares o
Instrucciones Administrativas.
Para corregir con base en el criterio de la entidad rectora, se debe cumplir con el procedimiento dispuesto en el Título I Capitulo III de la Ley 1437 de 2012, si llegaren a resultar afectadas con dicha corrección personas a cuyo favor se crearon derechos subjetivos con un registro de esa naturaleza.
Errores por omisión: Se presenta este error cuando el documento calificado contiene dos o más actos (Venta, Hipoteca, patrimonio de familia, cancelación de embargo y embargo de remanentes) y sólo se inscribe uno de ellos o cuando se omite la asignación de matrícula inmobiliaria si se trata de una segregación.
En casos como éste se sigue el mismo trámite relacionado para la corrección de errores por interpretación errónea, siempre que con dicha corrección se afecten terceras personas, incluyendo la anotación mediante resolución motivada que se notificará al propietario del inmueble, o al acreedor hipotecario, o comunicando al juzgado al cual se puso a disposición el inmueble desembargado, e indicando los recursos que proceden con dicha providencia. Vr. Gr., cuando luego de la omisión se han inscrito otros actos, como una venta pese a que el oficio contentivo de cancelación de embargo ordenaba embargo del inmueble, que le pone fuera del comercio. Si tales terceros no existen, por cuanto luego de la omisión no se
el oficio contentivo de cancelación de embargo ordenaba embargo del inmueble, que le pone fuera del comercio. Si tales terceros no existen, por cuanto luego de la omisión no se han inscrito otros actos, la corrección se realiza en virtud del artículo 59 de la ley 1579 de 2012, incluyendo la anotación omitida, sin que medie procedimiento adicional, en estos casos le corresponde al Registrador de Instrumentos Públicos o a su delegado si se trata de providencias judiciales comunicar, la corrección al despacho judicial o administrativo correspondiente.
El mismo trámite debe adelantarse, en tratándose de actos que impliquen el fraccionamiento de una unidad inmobiliaria y se omita la asignación de matrícula inmobiliaria, si afecta a terceros la corrección o asignación de matrícula se realiza previaPágina | 11
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montelibano
Dirección: Calle 8 carrera 15 No. 51 - 42 Barrio
Tierra Grata.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 actuación administrativa, si no afecta a terceros se procede de inmediato a la apertura de matrícula inmobiliaria, informando sobre este particular al titular del derecho real.
CORRECCIÓN DE ERRORES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS La enunciación de errores, efectuada anteriormente, se efectuará según el caso como lo dispone la ley 1579 de 2012, así: "Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
dispone la ley 1579 de 2012, así: "Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. "Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el director del Registro o del funcionario que haga sus veces. Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro."
DE LA CANCELACION DE ANOTACIONES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PUBLICOS.
La Ley 1579 de 2012 "Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos" en el Capítulo XIV. Cancelaciones en el Registro, se establece: Artículo 61. Definición. La cancelación de un asiento registral es el acto por el cual se deja sin efecto un registro o una inscripción.Página | 12
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montelibano
Artículo 61. Definición. La cancelación de un asiento registral es el acto por el cual se deja sin efecto un registro o una inscripción.Página | 12
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montelibano
Dirección: Calle 8 carrera 15 No. 51 - 42 Barrio
Tierra Grata.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Artículo 62. Procedencia de la cancelación. El Registrador procederá a cancelar un registro o inscripción cuando se le presente la prueba de la cancelación del respectivo título o acto, o la orden judicial o administrativa en tal sentido. NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS La nulidad es, en derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean rulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo. Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma, acto administrativo o judicial. Hay que tener en cuenta que la nulidad es la sanción más grave que se puede imponer a un acto jurídico. Por lo tanto los órganos jurisdiccionales son muy estrictos a la hora de interpretar estas causas. En relación con la misma, la Corte Constitucional en sentencia No. C-5/3 de 1994, se pronunció en los siguientes términos:
estrictos a la hora de interpretar estas causas. En relación con la misma, la Corte Constitucional en sentencia No. C-5/3 de 1994, se pronunció en los siguientes términos: "La acción de nulidad, de larga tradición legislativa (ley 130 de 1913) y jurisprudencial en nuestro medio, tiene como finalidad específica la de servir de instrumento para pretender o buscar la invalidez de un acto administrativo, proveniente de cualquiera de las ramas del poder público, por estimarse contrario a la norma superior de derecho a la cual debe estar sujeto. A través de dicha acción se garantiza el principio de legalidad que es consustancial al Estado Social de Derecho que nuestra Constitución institucionaliza y se asegura el respeto y la vigencia de la jerarquía normativa. Dicha jerarquía, cuya base es la Constitución, se integra además con la variedad de actos regla, que en los diferentes grados u órdenes de competencia son expedidos por los órganos que cumplen las funciones estatales, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales de que han sido investidos formal, funcional o materialmente. (...) La acción de nulidad tiene un sólido soporte en el principio de legalidad que surge, principalmente, del conjunto normativo contenido en los arts. 1, 2, 6, 121, 123, Inciso 20., 124 de la C.P., pero así mismo tiene su raíz en las normas que a nivel constitucional han institucionalizado y regulado laPágina | 13
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montelibano
Dirección: Calle 8 carrera 15 No. 51 - 42 Barrio
Tierra Grata.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Córdoba - Montelibano
Dirección: Calle 8 carrera 15 No. 51 - 42 Barrio
Tierra Grata. Cód