🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 20260209100548 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 20260209100548 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-002514-6 6 de febrero de 2026

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la nota devolutiva de fecha 26/09/2025 con turno de radicación 2025-350-6-19516, asociado a la matrícula inmobiliaria 350-187993”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE IBAGUÉ

EXPEDIENTE No. 2026-350-ND-02

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, del artículo 21 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014; 74 y s. s del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de enero 18 de 2011),

Procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Sora Inés Calderón Castaño, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.743.581, quien funge como parte demandante dentro del proceso de sucesión tramitado en el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué, con radicado 2017-01285-00, contra la Nota

Devolutiva del 26/09/2025 que corresponde al turno de radicación de documentos 2025350-6-19516, teniendo en cuenta los siguientes:

A.) HECHOS

1. El 04/09/2025 ingresó para el proceso de registro con turno de radicación 2025-3506-19516, el Oficio No. 1963 de fecha 18/10/2022 proferido por el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué, dentro del proceso judicial de Sucesión con radicado 2017-01285-00, por el cual se comunicaba la orden de levantamiento de la medida de embargo de los derechos que tiene la causante Aracely Gaviria, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.319.931

(QEPD) sobre el bien inmueble identificado con folio 350-187993.

2. En sede de calificación el precitado documento fue devuelto sin registrar, mediante Nota Devolutiva de fecha 26/09/2025 por las siguientes razones de hecho y de

derecho:

“(…) 1: LA MEDIDA CAUTELAR QUE ORDENA CANCELAR NO FIGURA REGISTRADA EN EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA. (ART. 62 DE LA LEY 1579 DE 2012).

---NO COINCIDE CON EL NUMERO DE OFICIO POR EL CUAL SE ORDENO INSCRIBIR, SE REVISO LOS ANTECEDENTES REGISTRALES Y SE PUDO EVIDENCIAR QUE SE ENCUENTRA BIEN INSCRITO.

FAVOR ACLARAR CON EL FIN DE EVITAR ERRORES AL MOMENTO DE REGISTRAR.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111

FAVOR ACLARAR CON EL FIN DE EVITAR ERRORES AL MOMENTO DE REGISTRAR.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

VER ANOTACIÓN POR LA CUAL SE ORDENO INSCRIBIR LA MEDIDA CAUTELARANOTACIÓN: Nº 2 DEL FOLIO #350-187993

RADICACIÓN 2018-350-6-19205 DEL 18/9/2018

DOC OFICIO 2423 DEL 11/9/2018

OFICINA DE ORÍGEN JUZGADO TERCERO DE PEQUE AS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE

IBAGUE

VALOR ESTADO VALIDA

ESPECIFICACIÓN EMBARGO DE LA SUCESION NATURALEZA JURÍDICA 0425

MODALIDAD COMENTARIO INTESTADA SOBRE UN DERECHO DE CUOTA RAD: 73001 41 89 003 2017 01285 00

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (LA X INDICA A LA PERSONA QUE FIGURA COMO

TITULAR DE DERECHOS REALES DE DOMINIO, I-TITULAR DE DOMINIO INCOMPLETO)

DE CALDERON CASTAÑO SORA INES - CC 65743581 PARTICIPACIÓN A GAVIRIA ARACELY - SE 158889278 (…)”

3. La notificación de la Nota Devolutiva se efectuó de manera personal el 18 de diciembre de 2025, a la señora Sora Inés Calderón Castaño, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.743.581.

diciembre de 2025, a la señora Sora Inés Calderón Castaño, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.743.581.

4. El 05/01/2026, la Sra. Sora Inés Calderón Castaño, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.743.581, en calidad de parte demandante dentro del proceso de sucesión tramitado en el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué, con radicado 2017-01285-00, interpuesto recurso de reposición contra la Nota Devolutiva del 26/09/2025 que corresponde al turno de radicación de documentos 2025-350-6-19516.

B.) ARGUMENTOS DEL RECURRENTEPágina | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Página | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025Página | 6

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

C.) PRUEBAS.

Se tienen como pruebas los siguientes documentos:

❖ Solicitud de corrección turno 2026-350-3-7. (folio 1) ❖ Constancia presentación recurso. (folio 2) ❖ Memorial Recurso reposición y apelación. (folios 3-7) ❖ Venta de Derecho Herenciales Notaria Dieciséis de Medellín. (folios 8-10) ❖ Copia recibo impuesto predial unificado 350-187993. (folio 11) ❖ Copia Registro Civil de Defunción de Aracely Gaviria. (folio 12) ❖ Copia Registro Civil de Nacimiento de Ricardo Pereira Gaviria. (folio 13) ❖ Copia Registro Civil de Nacimiento de Jorge Arbey Duarte Gaviria. (folios 14-15) ❖ Copia Registro Civil de Nacimiento de Hernando Duarte Gaviria. (folios 16-17) ❖ Copia Poder Judicial dirigido al Juzgado Civil Municipal (Reparto). (folio 18) ❖ Impresión consulta ADRES de Aracely Gaviria. (folio 19) ❖ Impresión consulta ADRES de Fabiola López Ramírez. (folio 20) ❖ Copia Auto S/N de fecha 09/11/2017 del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué – Rad. 2017-01285-00. (folios 21-22) ❖ Copia Oficio No. 2423 de fecha 11/09/2018 del Juzgado Tercero de Pequeñas

Competencias Múltiples de Ibagué – Rad. 2017-01285-00. (folios 21-22) ❖ Copia Oficio No. 2423 de fecha 11/09/2018 del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué – Rad. 2017-01285-00. (folio 23) ❖ Copia Oficio No. 2830 de fecha 28/11/2018 del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué – Rad. 2017-01285-00. (folio 24) ❖ Copia Oficio No. 10435 de fecha 19/12/2018 de la DIAN. (folio 25)Página | 7

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ❖ Copia Oficio No. 0577 de fecha 25/04/2019 del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué – Rad. 2017-01285-00. (folio 26) ❖ Copia páginas 2 y 3 del acta de audiencia con radicado 73001-41-89-003-201701285-00. (folios 27-28) ❖ Copia Auto S/N de fecha 27/08/2018 del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué – Rad. 2017-01285-00. (folio 29) ❖ Solicitud radicación documentos turno 2025-350-6-19516. (folio 30)

Competencias Múltiples de Ibagué – Rad. 2017-01285-00. (folio 29) ❖ Solicitud radicación documentos turno 2025-350-6-19516. (folio 30) ❖ Nota Devolutiva de fecha 26/09/2025 del turno 2025-350-6-19516. (folio 31) ❖ Recibo pago Redeban No. 015339. (folio 32) ❖ Copia Oficio No. 1963 de fecha 18/10/2022 del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué – Rad. 2017-01285-00. (folio 33) ❖ Impresión SIR folio 350-187993. (folio 34) ❖ Impresión SIR turno 2017-350-6-23164. (folios 35-36) ❖ Copia Oficio No. 3229 de fecha 22/11/2017 del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué – Rad. 2017-01285-00. (folio 37) ❖ Nota Devolutiva de fecha 13/12/2017 con turno 2017-350-6-23164. (folios 38-39) ❖ Impresión SIR turno 2018-350-6-19205. (folios 40-41) ❖ Formulario de calificación turno 2018-350-6-19205. (folio 42) ❖ Copia Oficio No. 2423 de fecha 11/09/2018 del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué – Rad. 2017-01285-00. (folio 43) ❖ Impresión SIR turno 2025-350-6-19516. (folios 44-45)

Causas y Competencias Múltiples de Ibagué – Rad. 2017-01285-00. (folio 43) ❖ Impresión SIR turno 2025-350-6-19516. (folios 44-45) ❖ Copia Oficio No. 1963 de fecha 18/10/2022 del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué – Rad. 2017-01285-00. (folio 46) ❖ Solicitud carpeta folio 350-187993 al Centro de Archivo de la SNR. (folios 47-49) ❖ Impresión SIR turno 2008-350-6-14309. (folio 50) ❖ Copia Oficio No. 0239 de fecha 14/04/2008 del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué. (folio 51) ❖ Copia Auto S/N de fecha 24/01/2008 del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué. (folio 52) ❖ Copia Sentencia S/N de fecha 20/11/2007 del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué – Rad. 2006-208. (folios 53-60)

D.) CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:

1. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD PARA INTERPONER EL RECURSO.

Para determinar la procedibilidad de los recursos en sede administrativa, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en sus artículos 76 y 77 preceptúan lo siguiente:

“(…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días

artículos 76 y 77 preceptúan lo siguiente:

“(…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el dePágina | 8

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…)

(…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente

podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. (…)” (negrilla y subrayado fuera de texto)

Examinado el expediente, verificadas las formalidades y requisitos de oportunidad contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, y teniendo en cuenta la Constancia Secretarial, se advierte que el recurso fue interpuesto dentro de la oportunidad legal prevista por la norma llamada a regular la materia, toda vez que la notificación del acto administrativo cuestionado se llevó a cabo el 18/12/2025, y el recurso fue formulado el 05/01/2026, es decir, dentro de

llamada a regular la materia, toda vez que la notificación del acto administrativo cuestionado se llevó a cabo el 18/12/2025, y el recurso fue formulado el 05/01/2026, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al acto de enteramiento, esto último, si se tiene en cuenta la suspensión de términos para los días 29, 30, 31 de diciembre de 2025, y 2 de enero de 2026, dispuesta en Resolución No. RES-2025-023384-6 de fecha 21/11/2025 de la Dirección Técnica de Registro de la SNR.

De igual manera, se evidencia que el recurso en comento reúne los demás requisitos exigidos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, puesto que este fue interpuesto por la Sra. Sora Inés Calderón Castaño, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.743.581, quien funge como parte demandante dentro del proceso de sucesión tramitado en elPágina | 9

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué, con radicado 2017-01285-00.

Teniendo en cuenta el análisis hecho anteriormente, es palmario que en el presente caso se halla satisfecho el requisito de oportunidad y presentación, situación que conduce a que este despacho registral entré a estudiar de fondo el recurso en cuestión.

2. LA FUNCIÓN REGISTRAL Y LO QUE REPRESENTA.

se halla satisfecho el requisito de oportunidad y presentación, situación que conduce a que este despacho registral entré a estudiar de fondo el recurso en cuestión.

2. LA FUNCIÓN REGISTRAL Y LO QUE REPRESENTA.

Sea lo primero indicar que el legislador entrega al Registrador de Instrumentos Públicos la función de desarrollar un análisis jurídico del documento que se pretende inscribir en el registro del folio de matrícula inmobiliaria donde se realizará dicha inscripción, para determinar si de acuerdo con la norma aplicable es viable o no su inscripción, tal y como lo señala el artículo 16 de la Ley 1579 de 2012 que reza:

“(…) Artículo 16. Calificación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro.

Parágrafo 1°. No procederá la inscripción de documentos que transfieran el dominio u otro derecho real, sino está plenamente identificado el inmueble por su número de matrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos, área en el Sistema Métrico Decimal y los intervinientes por su documento de identidad. En tratándose de segregaciones o de ventas parciales deberán identificarse el predio de mayor extensión, así como el área restante, con excepción de las entidades públicas que manejan programas de titulación predial. También se verificará el pago de los emolumentos correspondientes por concepto de los derechos e impuesto de registro.

Parágrafo 2°. El registro del instrumento público del cual pudiere exigirse el cumplimiento de una obligación, solo se podrá cumplir con la primera copia de la escritura pública que presta

impuesto de registro.

Parágrafo 2°. El registro del instrumento público del cual pudiere exigirse el cumplimiento de una obligación, solo se podrá cumplir con la primera copia de la escritura pública que presta mérito ejecutivo o con la copia sustitutiva de la misma en, caso de pérdida, expedida conforme a los lineamientos consagrados en el artículo 81 del Decreto-ley 960 de 1970, salvo que las normas procesales vigente concedan mérito ejecutivo a cualquier copia, con independencia de que fuese la primera o no. (…)”

3. LA FUNCIÓN REGISTRAL A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA.

Para el efecto, es del caso citar apartes de la Sentencia de la Corte Constitucional T-585 de 2019, Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos, calendada el cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

“(…) El artículo 13 de la Ley 1579 de 2012 establece que el registro de un título o de documentos se compone de cuatro etapas, a saber: a) la radicación; b) la calificación; c) la inscripción y; d) la constancia de haberse ejecutado la inscripción. (…)

(…) La calificación es el análisis jurídico que hace el funcionario competente, en el cual se examinan los títulos o documentos y se comprueba si éstos cumplen con los requisitos legales para ser registrados, según el artículo 16 inciso 1 de la Ley 1579 de 2019. Esta etapa debe revisarse desde dosPágina | 10

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 elementos. El primero de ellos es el alcance de la calificación; mientras que el segundo se refiere las facultades derivadas de la calificación. (…)

(…) Los registradores se encuentran facultados -y debenrealizar una valoración jurídica que les permita establecer, si la inscripción del título es legalmente admisible y cuál es la naturaleza jurídica del acto, a fin de ubicarlo en la clasificación y columnas pertinentes. Ello implica que el registrador debe realizar un examen y una comprobación integral de todos los requisitos establecidos por la ley, de tal forma que la respuesta que le brinde al ciudadano sea también integral. En otras palabras, si el registrador considera que el título o documento sometido al trámite de inscripción no cumple con varios requisitos, aquel deberá indicarle en un único momento al ciudadano cuáles son y cómo subsanarlos (…)

(…) Si el análisis concluye que el título sometido a registro no cumple con los requisitos, el artículo 22 oración 1 de la Ley 1579 de 2012 consagra que el funcionario procederá a inadmitir la solicitud de registro, mediante la elaboración de una nota devolutiva que indicará claramente los hechos y los fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución de la solicitud. Asimismo, el artículo 22 oración 1 de la Ley 1579 de 2012 consagra que la nota devolutiva informará sobre los recursos que se podrán interponer contra ésta, conforme a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o de las normas que lo modifiquen.

se podrán interponer contra ésta, conforme a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o de las normas que lo modifiquen.

Si, por el contrario, se concluye en el análisis que el título sometido a registro cumple con los requisitos legales, se procederá a la inscripción de este. El artículo 20 inciso 1 de la Ley 1579 de 2012 entiende la inscripción como la anotación en la matrícula inmobiliaria. La anotación, a su vez, debe hacerse según el orden de radicación e indicar la naturaleza jurídica del acto a inscribir, el número de radicación que le haya correspondido al título y la indicación del año con sus dos cifras terminales. (…)”

Teniendo claro que sobre el registrador reposa la competencia para efectuar un examen jurídico del documento y el folio de matrícula inmobiliaria, se determinará si el acto administrativo objeto de reposición se encuentra ajustado a los parámetros normativos correctos o, si por el contario, deben acogerse los argumentos expuestos en el recurso de reposición.

4. DEL CASO EN CONCRETO.

Teniendo en cuenta, de un lado, los argumentos sobre los cuales se edifica el recurso de reposición y, de otro, las causales que sirvieron de base para inadmitir el registro del documento objeto de registro; corresponde a este despacho registral determinar si en el presente caso, resulta o no procedente inscribir el Oficio 1963 de fecha 18/10/2022 proferido por el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué, a través del cual se comunicó la orden de levantamiento de la medida de embargo

proferido por el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué, a través del cual se comunicó la orden de levantamiento de la medida de embargo que se encuentra inscrita en el folio 350-187993 como anotación 02, y a su vez, establecer si es factible ordenar la corrección solicitada por la recurrente, que consiste en subsanar el número de cédula de la Sra. Aracely Gaviria que refleja la anotación 01 del citado folio.

4.1 De la solicitud de corrección de la anotación 01 del folio 350-187993.

Así entonces, con el fin de realizar un estudio jurídico minucioso sobre el particular, este despacho, en primer lugar, descenderá a estudiar la solicitud que corresponde a la corrección del número de cédula de la Sra. Aracely Gaviria que refleja la anotación 01 delPágina | 11

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 folio 350-187993, indicando de manera anticipada que esta carece de vocación de prosperidad.

Realizada la verificación y confrontación de la información alojada en el Sistema de Información Registral – SIR, y carpetas de antecedentes registrales relacionadas con el folio 350-187993, se determinó que el precitado folio tiene su génesis en el registro de la Sentencia S/N de fecha 20/11/2007 del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, proferida dentro del proceso judicial de Declaración de Pertenencia adelantado con el

Sentencia S/N de fecha 20/11/2007 del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, proferida dentro del proceso judicial de Declaración de Pertenencia adelantado con el radicado 2006-208, como se observa en la anotación 01:

Anotación: Nº 1 del Folio #350-187993

Radicación 2008-350-614309 Del 30/7/2008

Doc SENTENCIA SIN Del 20/11/2007

Oficina de Orígen

JUZGADO

QUINTO CIVIL

DEL CIRCUITO

De IBAGUE

Valor Estado VALIDA Especificación

DECLARACION

JUDICIAL DE

PERTENENCIA

Naturaleza Jurídica 0131 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

A GAVIRIA ARACELI - CC 21619631 X Participació n A JIMENEZ JESUS ANTONIO - CC 5809445 X Participació n

Con respecto al citado asiento registral, la recurrente asegura que esta Sede de Registro incurrió en un error con relación al número de identificación de la Sra. Aracely Gaviria (QEPD), puesto que el número de cédula de ciudadanía de la Sra. Aracely Gaviria (QEPD) es 21.319.631 como se observa en las pruebas arrimadas junto al escrito de recurso (Registro Civil de Defunción de la Sra. Aracely Gaviria y Registro Civil de Nacimiento de

es 21.319.631 como se observa en las pruebas arrimadas junto al escrito de recurso (Registro Civil de Defunción de la Sra. Aracely Gaviria y Registro Civil de Nacimiento de uno de sus hijos), y no 21.619.631 como exhibe la referida anotación, razón por la cualPágina | 12

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 solicita, con base en la documental adosada al recurso, se proceda a la corrección del número de identificación que refleja el folio.

Esta Oficina de Registro con el fin de verificar y confrontar la información indicada por la Sra. Calderón Castaño, solicitó al Centro de Archivo de la SNR la carpeta de antecedentes registrales del folio 350-187993, y una vez suministrada esta, se procedió a verificar el turno de radicación de documentos 2008-350-6-14309 a través del cual ingresó para el proceso de registro la Sentencia S/N de fecha 20/11/2007 del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, evidenciándose que la anotación 01 se realizó conforme a la literalidad de los Oficios y providencia judicial, pues en estos se indica el número de cédula 21.619.631 como de la Sra. Aracely Gaviria (QEPD), como se observa a continuación:

Oficio No. 0239 de fecha 14/04/2008 del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué:

Auto S/N de fecha 24/01/2008 del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué:

Sentencia S/N de fecha 20/11/2007 del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué:Página | 13

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Así entonces, es claro que esta ORIP realizó el registro de la Providencia Judicial conforme a su literalidad, es decir, que los datos consignados en la anotación 01 del folio 350-187993, entre los cuales de halla el número de cédula de ciudadanía de la Sra. Aracely Gaviria (QEPD) se encuentran ajustados al contenido en los Oficios y Providencias emanados del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, dentro del proceso judicial de Declaración de Pertenencia con radicado 2006-208. En conclusión, no existe error alguno en la anotación 01, toda vez que los Oficios y Providencias Judiciales indicaban como cédula de ciudadanía de la Sra. Aracely Gaviria (QEPD) el número 21.619.631, el cual fue debidamente consignado en el asiento registral en comento.

4.1.1. De la corrección de errores en el folio de matrícula.

El capítulo XIII de nuestro Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012) establece el procedimiento para corregir errores en que se haya incurrido al efectuar un asiento registral, es especial, el artículo 59 en su parte inicial dispone lo siguiente:

El capítulo XIII de nuestro Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012) establece el procedimiento para corregir errores en que se haya incurrido al efectuar un asiento registral, es especial, el artículo 59 en su parte inicial dispone lo siguiente:

“(…) Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. (…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Las inconsistencias en el folio de matrícula inmobiliaria, pueden ser causadas por diferentes factores, por lo tanto las correcciones a que haya lugar solo dependerán del origen de la inconsistencia.

Cuando el error proviene por falencias en el documento o título registrable, la solución obedece a la corrección de dicho documento; sin embargo, cuándo el error ocurre al momento de registrar el documento en el folio, por efectos de una mala transcripción, es la propia ORIP ya sea de oficio o por solicitud de parte, quien debe realizar la corrección errónea en la respectiva anotación, para que esta exhiba la literalidad del documento allí registrado.

En el presente asunto, como quedó demostrado en líneas anteriores, el error que indica la parte actora, no es atribuible a esta Oficina de Registro, pues el número de cédula que se

registrado.

En el presente asunto, como quedó demostrado en líneas anteriores, el error que indica la parte actora, no es atribuible a esta Oficina de Registro, pues el número de cédula que se inscribió en la anotación 01 es el mismo que fue señalado por la Autoridad Judicial a través de las providencias y oficios ingresados para registro, haciéndose improcedente la corrección solicitada por la recurrente.Página | 14

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

En conclusión, si existe un error con el número de cédula de ciudadanía de la Sra. Aracely Gaviria (QEPD), es el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué quienes deben corregirlo a través de providencia, y posteriormente, emitir Oficio aclaratorio con destino a esta ORIP a efectos de realizar los ajustes pertinentes en la anotación 01 del folio de matrícula inmobiliaria 350-187993.

4.2 De la improcedencia en el registro del Oficio No. 1963 de fecha 18/10/2022 del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué.

En el caso que nos ocupa, el Oficio No. 1963 de fecha 18/10/2022 proferido por el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué, dentro del proceso judicial de Sucesión Intestada con radicado 2017-01285-00, a través del cual se comunicaba la orden de levantamiento de la medida de embargo que pesa sobre los

judicial de Sucesión Intestada con radicado 2017-01285-00, a travé

Consultar sobre este documento ...