🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 20260209101820 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 20260209101820 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024768-6 4 de diciembre de 2025 Expediente No. 3702024AA-298, hoy 2025-ORIP173-170.1.173-35--0894 “Por medio del cual se resuelve una actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del predio inscrito en los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nro. 37025414 y 370-436134”

El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo III Capítulo I de la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO QUE:

1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2º, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”.

1. ANTECEDENTES:

Por radicado No. C2024-9130 del 01 de noviembre de 2024 se solicita corregir los folios de matrícula inmobiliaria No. 370-25414 y 370-436134, toda vez que ingresó para registro el Oficio 3088 del 21/11/2018 del Juzgado 31 Civil Municipal de Cali, cancelación de embargo que deja sin efecto el Oficio 1465 del 17 de julio de 2012 y continua vigente el embargo de remanentes del proceso ejecutivo del Juzgado 4 Civil Municipal propuesto por GUILLERMO VALENCIA VICTORIA contra LUIS FERNANDO JIMENEZ ARBELAEZ, por lo que se inscribió la cancelación pero en el comentario se dejó estipulado que estaba vigente el embargo de remanentes.

El día 08 de noviembre de 2024 se remitió el caso concreto al área jurídica para llevar a cabo una actuación administrativa, con fundamento en los siguientes argumentos:Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Por lo anteriormente expuesto la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, una vez realizado el estudio jurídico, dio inicio a la actuación administrativa No. 3702024AA298 (Hoy identificado con número de expediente 2025-ORIP173-170.1.173-35--0894) mediante Auto No. 207 del 19/11/2024, tendiente a establecer la real situación jurídica del predio inscrito en los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nro. 370-25414 y 370-436134.

En cumplimiento del procedimiento establecido en el Art. 75 de la Ley 1437 de 2011, se procedió a enviar los siguientes oficios así:

➢ No. 3702024EE14282 del 22-11-2024 dirigido al señor OSCAR PALACIOS IRAGORRI “Comunicación Inicio Actuación Administrativa”. El mismo no pudo ser entregado según constancia de devolución expedida el 20-11-2023 por el proveedor Servicios Postales Nacionales S.A. “4-72”. Debido a lo anterior, el día 22 de enero de 2024 se publicó aviso citándolos para notificarlos del contenido del auto de inicio, en un lugar visible de esta oficina y también se publicó en la página WEB.

➢ No. 3702024EE14283 del 22-11-2024 dirigido al JUZGADO 4 CIVIL MUNICIPAL DE CALI “Comunicación Inicio Actuación Administrativa”. El mismo se remitió al

➢ No. 3702024EE14283 del 22-11-2024 dirigido al JUZGADO 4 CIVIL MUNICIPAL DE CALI “Comunicación Inicio Actuación Administrativa”. El mismo se remitió al correo electrónico j04cmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co.

➢ No. 3702024EE14284 del 22-11-2024 dirigido al JUZGADO 31 CIVIL MUNICIPAL DE CALI “Comunicación Inicio Actuación Administrativa”. El mismo se remitió al correo electrónico j31cmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co.

➢ No. 3702024EE14284 del 22-11-2024 dirigido a la Doctora MARIA FERNANDA GARCÍA MURILLO, abogada calificadora de la ORIP Cali, “Comunicación Auto de Inicio”. El mismo se remitió al correo electrónico mariaf.garcia@supernotariado.gov.co.

➢ Comunicación N° 3702024EE14285 del 22-11-2024 “Comunicación a terceros indeterminados del inicio de una actuación administrativa”. Publicada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro el día 28 de noviembre de 2024.Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 ➢ El día 28 de noviembre de 2024 se publicó aviso en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, comunicando contenido del auto No. 207 del 19-11-2024.

Fecha: 02 – 07 - 2024 ➢ El día 28 de noviembre de 2024 se publicó aviso en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, comunicando contenido del auto No. 207 del 19-11-2024.

2. PRUEBAS

Para efectos de la presente actuación administrativa, se tendrán como pruebas los documentos contenidos en la carpeta de antecedentes registrales, correspondiente a los folios de matrícula inmobiliaria Nros. 370-25414 y 370-436134, los documentos registrados en las anotaciones del citado folio y los recopilados en desarrollo de la actuación administrativa No. 3702024AA-298.

3. INTERVENCION DE TERCEROS

En el curso de la actuación administrativa se presentó intervención del señor PHANOR PALACIOS IRAGORRI, apoderado judicial de la señora YULIANA PALACIOS DUARTE. Mediante escrito recibido con radicado 3702024ER09699 del 23/12/2024, solicitó al despacho efectuar las correcciones correspondientes por el error involuntario del funcionario calificador respecto a la matrícula inmobiliaria 370-436134. Para tal fin, allegó copia del Oficio No. 1581 del 21 de octubre de 2024 expedido por el Juzgado 4° Civil Municipal de Cali, mediante el cual se ordenó cancelar el embargo de remanentes comunicado a través del Oficio No. 1465 del 17-07-2012 emanado del Juzgado 31 Civil Municipal de Cali.

En escrito posterior con radicado 3702025ER01131 del 11/02/2025, el mismo peticionario

comunicado a través del Oficio No. 1465 del 17-07-2012 emanado del Juzgado 31 Civil Municipal de Cali.

En escrito posterior con radicado 3702025ER01131 del 11/02/2025, el mismo peticionario reiteró su pretensión aportando además copia simple de la Escritura Pública No. 4850 del 23/08/2025 de la Notaría 9 de Cali y del Auto No. 0224 del 10/03/2015 expedido por el Juzgado 37 Civil Municipal de Cali, el cual fue certificado por el Juzgado 4 Civil Municipal de Cali según constancia que acompaña al documento.

4. NORMATIVIDAD APLICABLE

El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2º, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

Así, el artículo 3° de la Ley 1579 de 2012 establece como principios fundamentales del sistema registral los siguientes:Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa;

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa; b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición”.

Por su parte, el artículo 59° del mismo estatuto establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

“Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: […] Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con

manera: […] Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. […] De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.”

El artículo 699 del Código Civil señala: “El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno”. De manera complementaria, el artículo 756 de la misma normatividad establece que “Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en la Oficina de Registro de instrumentos públicos.”.

5. CONSIDERACIONES DE ESTA OFICINAPágina | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

De acuerdo con el Decreto 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del País son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad que a

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

De acuerdo con el Decreto 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del País son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad que a su vez hace parte del sector descentralizado por servicios y que está adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho.

De conformidad con la Ley 1579 de 2012, el registro de la propiedad inmueble es un servicio público que cumple con los objetivos básicos de servir como medio de tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones, así como revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.

Dentro de los principios que rigen la función registral está el principio de legalidad, el cual comporta el que solo son inscribibles los títulos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes; es decir, que todas las anotaciones existentes en el folio de matrícula fueron sometidas previamente a un examen del instrumento y de los antecedentes jurídicos que se encuentren en el Folio. Al respecto, el artículo 16 de la Ley 1579 de 2012 establece que sólo serán inscritos los títulos que sean legalmente admisibles y el 22 ibídem señala que si no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción se procederá a su inadmisión.

La calificación es el examen que hace el calificador no sólo de los títulos presentados en el registro de la propiedad para comprobar si reúnen todos los requisitos exigidos por las leyes

inadmisión.

La calificación es el examen que hace el calificador no sólo de los títulos presentados en el registro de la propiedad para comprobar si reúnen todos los requisitos exigidos por las leyes para su validez y registrabilidad, sino también de la historia registral del inmueble para decidir finalmente si éstos son inscribibles o no. Es por ello que se presume que las inscripciones existentes en un folio de matrícula cumplen a cabalidad con las formalidades exigidas por la ley y que no se contravienen con ellas ninguna prohibición legal.

El folio de matrícula inmobiliaria No. 370-25414 corresponde al inmueble ubicado en Calle 10 A 1 # 67 A - 53 en el municipio de Cali (V) y cuenta con un total de 22 anotaciones, siendo propietario el señor JIMENEZ ARBELAEZ LUIS FERNANDO. En la anotación 21, con turno de radicación No. 2018-112115 del 22/11/2018, se registra la cancelación del embargo ordenado por el Juzgado 31 Civil Municipal de Cali mediante Oficio 3088 del 21/11/2018. En la sección de comentarios se hace constar que el embargo de remanentes ordenado por el Juzgado 4 Civil Municipal de Cali sigue vigente.

Por su parte, el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-436134 corresponde al inmueble ubicado en Calle 2 C # 65 - 48 GA 13 en el municipio de Cali (V) y cuenta con un total de 19 anotaciones. Entre ellas cabe destacar las siguientes:

Anotación 14: Con turno de radicación No. 2018-112115 del 22/11/2018, se registra la

19 anotaciones. Entre ellas cabe destacar las siguientes:

Anotación 14: Con turno de radicación No. 2018-112115 del 22/11/2018, se registra la cancelación del embargo ordenado por el Juzgado 31 Civil Municipal de Cali mediantePágina | 6

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Oficio 3088 del 21/11/2018. En la sección de comentarios se hace constar que el embargo de remanentes ordenado por el Juzgado 4 Civil Municipal de Cali sigue vigente.

Anotación 16: Con turno de radicación No. 2019-30182 del 11/04/2019, se registra la compraventa celebrada entre los señores JIMENEZ ARBELAEZ LUIS FERNANDO Y PALACIOS DUARTE YULIANA según Escritura 658 del 13/3/2019 de la Notaría 5 de Cali.

Anotación 19: Con turno de radicación No. 2022-53871 del 23/06/2022, se registra la compraventa celebrada entre los señores PALACIOS DUARTE YULIANA y PALACIOS IRAGORRI OSCAR según Escritura 1164 del 02/06/2022 de la Notaría 13 de Cali.

En tales condiciones, el actual propietario es el señor PALACIOS IRAGORRI OSCAR.

Estudiado en detenimiento el Oficio No. 3088 del 21/11/2018 del Juzgado 31 Civil Municipal de Cali, se deduce claramente que las órdenes impartidas en dicho comunicado son dos: I)

Estudiado en detenimiento el Oficio No. 3088 del 21/11/2018 del Juzgado 31 Civil Municipal de Cali, se deduce claramente que las órdenes impartidas en dicho comunicado son dos: I) Levantar el embargo ordenado mediante Oficio 1465 del 17-07-2012; y II) Registrar el embargo de remanentes solicitado por el Juzgado 4 Civil Municipal de Cali.

Comoquiera que el embargo de remanentes es una medida cautelar independiente, lo procedente era registrarlo como una anotación aparte y no dejarlo como comentario en la anotación de desembargo. Ello es así por cuanto se trata de una nueva inscripción que sigue dejando al inmueble por fuera del comercio conforme a lo estipulado en el numeral 3° artículo 1521 del Código Civil, evento que sin duda amerita la publicidad prevista en el artículo 2 literal b) de la Ley 1579 de 2012. Al respecto, el inciso quinto del artículo 466 del Código General del Proceso preceptúa lo siguiente: “Cuando el proceso termine por desistimiento o transacción, o si después de hecho el pago a los acreedores hubiere bienes sobrantes, estos o todos los perseguidos, según fuere el caso, se considerarán embargados por el juez que decretó el embargo del remanente o de los bienes que se desembarguen, a quien se remitirá copia de las diligencias de embargo y secuestro para que surtan efectos en el segundo proceso. Si se trata de bienes sujetos a registro, se comunicará al registrador de instrumentos públicos que el embargo continúa vigente en el otro proceso.”

Al estar vigente el embargo de remanentes, forzoso es concluir que los posteriores actos de compraventa registrados en las anotaciones 16 y 19 se hallaban viciados por objeto

de instrumentos públicos que el embargo continúa vigente en el otro proceso.”

Al estar vigente el embargo de remanentes, forzoso es concluir que los posteriores actos de compraventa registrados en las anotaciones 16 y 19 se hallaban viciados por objeto ilícito, haciendo jurídicamente inadmisible su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria. Tal efecto ha sido ratificado por la Corte Suprema de Justicia, que mediante Sentencia SC041-2022 del 09 de febrero del 2022 (Radicación No. 13001-31-03-004-2015-00218-01) se pronunció en los siguientes términos:

“La segunda posición, la rectificadora e imperante, surgida a partir de la sentencia de 14 de diciembre de 1976, afirmó, sin más, que hay nulidad por objeto ilícito cuando se venden cosas embargadas.Página | 7

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Sostuvo, al respecto, que la enajenación se conforma del título y el modo, ambos interdependientes y recíprocos, los cuales confluyen para hacer efectiva la tradición. El legislador, entonces, al establecer la nulidad por objeto ilícito en la enajenación de un bien cautelado, no hacía distinción, por tanto, refiere, per se, a los dos elementos.”

Entre las pruebas allegadas, se advierte que el señor PHANOR PALACIOS IRAGORRI aportó copia del Oficio No. 1581 del 21/10/2024 expedido por el Juzgado 4° Civil Municipal

Entre las pruebas allegadas, se advierte que el señor PHANOR PALACIOS IRAGORRI aportó copia del Oficio No. 1581 del 21/10/2024 expedido por el Juzgado 4° Civil Municipal de Cali, mediante el cual se ordenó cancelar el embargo de remanentes comunicado a través del Oficio No. 1465 incorrectamente registrado. No obstante, en virtud de lo prescrito en el segundo inciso literal a) artículo 3 de la Ley 1579 de 2012, no puede el registrador efectuar inscripciones de oficio sino cuando sea expresamente autorizado por la ley. Las inscripciones de medidas cautelares o de sus respectivas cancelaciones deben efectuarse por solicitud expresa de la parte interesada, trámite que debe cumplir con los requisitos que para tal efecto establece nuestro ordenamiento jurídico, entre los cuales destaca el pago de los correspondientes derechos de registro. El artículo 74 del estatuto registral faculta a la Superintendencia de Notariado y Registro para fijar las tarifas registrales, atribución concretada en la Resolución No. 00179 del 10-01-2025 que señala el valor a cancelar para los actos sin cuantía como lo es una cancelación de embargo. Comoquiera que en éste caso no se avizora el pago de los derechos registrales, no es dable para ésta Oficina de Registro proceder a la radicación de la orden judicial y mucho menos a su cancelación.

Conforme a la obligación que le impone la Ley a los Registradores de Instrumentos Públicos de velar por que los folios de matrícula inmobiliaria exhiban siempre el real estado jurídico del respectivo inmueble, en cualquier momento pueden efectuar las correcciones a que haya lugar acorde con lo regulado en el Art. 59 de la Ley 1579 de 2012. Haciendo uso de

del respectivo inmueble, en cualquier momento pueden efectuar las correcciones a que haya lugar acorde con lo regulado en el Art. 59 de la Ley 1579 de 2012. Haciendo uso de tal facultad, será necesario corregir los folios de matrícula inmobiliaria Nros. 370-25414 y 370-436134 de la siguiente manera:

FOLIO NO. 370-25414: Agregar la siguiente anotación vinculada al turno de radicación 2018-370-6-112115 del 22/11/2018:

OFICIO 3088 DEL 21/11/2018 JUZGADO 031 CIVIL MUNICIPAL DE CALI Especificación: Embargo Ejecutivo Accion Personal – Código Naturaleza Jurídica: 0427

Comentario: De remanentes del proceso ejecutivo del Juzgado 4 Civil Municipal de Cali promovido por Guillermo Valencia Victoria contra Luis Fernando Jimenez Arbelaez.

FOLIO NO. 370-436134: Agregar la siguiente anotación vinculada al turno de radicación 2018-370-6-112115 del 22/11/2018:

OFICIO 3088 DEL 21/11/2018 JUZGADO 031 CIVIL MUNICIPAL DE CALI Especificación: Embargo Ejecutivo Accion Personal – Código Naturaleza Jurídica: 0427Página | 8

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Comentario: De remanentes del proceso ejecutivo del Juzgado 4 Civil Municipal de Cali promovido por Guillermo Valencia Victoria contra Luis Fernando Jimenez Arbelaez.

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Comentario: De remanentes del proceso ejecutivo del Juzgado 4 Civil Municipal de Cali promovido por Guillermo Valencia Victoria contra Luis Fernando Jimenez Arbelaez.

Se deben dejar sin validez ni efecto jurídico las anotaciones 16, 17, 18 y 19 comoquiera que las compraventas no son procedentes y por consiguiente tampoco lo serán la hipoteca y su respectiva cancelación, habida cuenta que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Para resolver la situación aquí planteada y de conformidad con las disposiciones anteriores, esta Oficina

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-25414, agregando la

siguiente anotación vinculada al turno de radicación 2018-370-6-112115 del 22/11/2018:

OFICIO 3088 DEL 21/11/2018 JUZGADO 031 CIVIL MUNICIPAL DE CALI

Especificación: Embargo Ejecutivo Accion Personal – Código Naturaleza : 0427

Comentario: De remanentes del proceso ejecutivo del Juzgado 4 Civil Municipal de Cali promovido por Guillermo Valencia Victoria contra Luis Fernando Jimenez Arbelaez.

PARÁGRAFO: Efectúense las salvedades de Ley.

TERCERO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO JURÍDICO JURÍDICO las anotaciones 16, 17, 18 y 19 del folio de matrícula inmobiliaria No. 370-436134, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa. Efectúense las salvedades de Ley.

CUARTO: NOTIFICAR personalmente el presente acto administrativo a los señores

JIMENEZ ARBELAEZ LUIS FERNANDO, PALACIOS DUARTE YULIANA PHANOR PALACIOS IRAGORRI, OSCAR PALACIOS IRAGORRI, al JUZGADO 4 CIVIL MUNICIPAL DE CALI, al JUZGADO 31 CIVIL MUNICIPAL DE CALI y a todo el que se crea con derechoPágina | 9

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 sobre el inmueble. Si no fuere posible la citación por correo electrónico, ésta se surtirá en la forma prevista en los art. 68 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

QUINTO: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación personal o a la desfijación de la notificación por aviso o publicación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

SEXTO: En firme, efectúense las correcciones y constancias pertinentes, y desbloquéense los folios de matrícula inmobiliaria Nros. 370-25414 y 370-436134.

SÉPTIMO: Archivar copia de la presente resolución en la carpeta de antecedentes registrales correspondiente a los folios de matrícula inmobiliaria Nros. 370-25414 y 370436134.

OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_11519581

FRANCISCO JAVIER VELEZ PEÑA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cali - Dirección Regional Pacífica

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_11519581

FRANCISCO JAVIER VELEZ PEÑA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cali - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: JUAN SEBASTIAN MELO CABAL / ORIP173

Revisó: . ILIANI RENGIFO ORTIZ / ORIP173

Aprobó: . FRANCISCO JAVIER VELEZ PEÑA / ORIP173Página | 10

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Cra 56 No. 11A - 20 B/Santa Anita Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Consultar sobre este documento ...