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SNR - Resolución 20260209122718 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260209122718 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-025772-6 12 de diciembre de 2025 Por la cual se ordena un pago en favor de la Superintendencia de Notariado y Registro por concepto de una deducción no practicada correspondiente a la Estampilla Pro Universidad Pacifico Omar Barona Murillo

LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 28 del Decreto 2723 de 2014, la Resolución No. 00211 del 11 de enero de 2022 y el numeral 7 del artículo 4 de la Resolución RES-2025-004064-6 de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 establece que: “Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.” Que la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo con la Ordenanza 549 del 30

estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.” Que la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo con la Ordenanza 549 del 30 de noviembre de 2020, proferida por la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, por medio de la cual se modificó la Ordenanza 473 de 21 de diciembre de 2017, en calidad de agente de retención, tiene la responsabilidad de reconocer la causación de la Estampilla Pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo en el momento de suscripción o expedición del acto o documento gravado. Que en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza 473 del 21 de diciembre de 2017, el hecho generador de la Estampilla Pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo está constituido por la suscripción de contratos de prestación de servicios,en los cuales es obligatorio el cobro de dicha estampilla, la cual se causa en el momento de la suscripción o expedición del acto sujeto al gravamen. Que la base y tarifa que se debe retener para el momento en que se cause la obligación, corresponde al 0.5% sin incluir IVA, de cada uno de los contratos de prestación de servicios ejecutados dentro del Departamento del Valle del Cauca. Que de la información extraída del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, se pudo establecer que, durante la vigencia 2024, se suscribió entre otros, el contrato que se relaciona a continuación, respecto del cual no se efectuó la deducción correspondiente a laPágina | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Estampilla Pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo:

SALDOS PAGADOS EN LA VIGENCIA 2024

VIGENCIA ORDEN COMPRA FACTURA Y

COMPROMISO OBLIGACION BASE TARIFA DEDUCCIO N FEV37 - COMP 362623 274724 33.830.117 0,50% 169.151

FEV38 - COMP 362623 275224 11.130.391 0,50% 55.652

FEV44 - COMP 362623 328924 11.130.391 0,50% 55.652

FEV43 - COMP 362623 330124 33.830.117 0,50% 169.151

FEV71 - COMP 362623 1135624 11.130.391 0,50% 55.652

2024

CONTRATO DE

INTERVENTORIA

No.17072023

FEV70 - COMP 362623 1141024 33.830.117 0,50% 169.151

TOTAL $ 134.881.524 $ 674.409

Que la Superintendencia de Notariado y Registro, omitió practicar las retenciones de la Estampilla Pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo, en el contrato antes referidos, y por lo tanto, la presentación de las declaraciones en los plazos dispuestos por la administración tributaria territorial. Que desde la Subgerencia de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial

y por lo tanto, la presentación de las declaraciones en los plazos dispuestos por la administración tributaria territorial. Que desde la Subgerencia de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria del Departamento del Valle del Cauca, en uso de las facultades conferidas, especialmente las establecidas en el Decreto Departamental 1-17-1310 del 14 de diciembre de 2022 (Estructura de la administración central de Departamento) y la ordenanza 474 de 2017, se ha requerido a la Superintendencia de Notariado y Registro, a fin de que realice los pagos de las declaraciones de la Estampilla Pro Universidad del Pacifico Omar Barona Murillo y en especial de la vigencia 2024. Que, en tal sentido, Resolución No. RES-2025-021296-6 del 29 de octubre de 2025, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, se reconoció y ordenó el pago de la Estampilla Pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo correspondiente al período comprendido entre enero a julio del 2024, a favor de la Gobernación del Valle Que, a través del presente acto administrativo, corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera de la Entidad, realizar el cobro de las retenciones no efectuadas al contratista, quien es sujeto pasivo de la estampilla, en la medida que fue el beneficiario del acto constitutivo del hecho generador, y en consecuencia creó la obligación de reconocimiento y pago a la Gobernación del Valle. Que la Directora Administrativa y Financiera, y los Coordinadores de los Grupos de Contabilidad y Costos, Presupuesto y Tesorería y Pagos Registrales de la Superintendencia de Notariado y Registro, validaron la información a través de la

Que la Directora Administrativa y Financiera, y los Coordinadores de los Grupos de Contabilidad y Costos, Presupuesto y Tesorería y Pagos Registrales de la Superintendencia de Notariado y Registro, validaron la información a través de la certificación con radicado SNR2025CT-015784-8 del 4 de diciembre de 2025, en la que consta que el valor a cobrar asciende a la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS M.CTE ($674.409), por el concepto de laPágina | 3

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 deducción de la Estampilla Pro-Universidad del Pacifico Omar Barona Murillo, para el contrato antes referido.

Que, en virtud de la certificación mencionada, se procedió con el respectivo cobro persuasivo, mediante el oficio con radicado SNR2025EE-156017-1 del 22 de julio de 2025, el cual fue notificado al correo electrónico " totallincsasbic1649@gmail.com " y reiterado el día 4 de noviembre de 2025, sin obtener respuesta por parte de la empresa TOTAL INC SAS BIC identificada con NIT No 901620351

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la empresa TOTAL INC SAS BIC identificada con NIT No 901620351 pagar a la Superintendencia de Notariado y Registro, el valor SEISCIENTOS

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la empresa TOTAL INC SAS BIC identificada con NIT No 901620351 pagar a la Superintendencia de Notariado y Registro, el valor SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS M.CTE ($674.409)por concepto de la Estampilla Pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo causada en los contratos pagados durante la vigencia, 2024, detallados así:

VIGENCIA ORDEN COMPRA BASE TARIFA DEDUCCION

2024 CONTRATO DE INTERVENTORIA No.17072023 $ 134.881.524 0,50% $ 674.409

TOTAL $ 134.881.524 $ 674.409

ARTÍCULO SEGUNDO: El valor objeto de cobro deberá ser consignado en la cuenta corriente 13269702561 de Bancolombia, a nombre de la Superintendencia de Notariado y Registro NIT 899.999.007 y el comprobante de pago dese ser remitido al correo electrónico maria.calderon@supernotariado.gov.co dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria del presente acto.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar esta decisión a la persona mencionada en el artículo primero, conforme con lo establecido en los artículos 56, 57 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO: La notificación dispuesta en el presente artículo se realizará por intermedio del Grupo de Notificaciones al correo electrónico totallincsasbic1649@gmail.com ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Oficina Asesora

PARÁGRAFO: La notificación dispuesta en el presente artículo se realizará por intermedio del Grupo de Notificaciones al correo electrónico totallincsasbic1649@gmail.com ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Oficina Asesora Jurídica y a la Dirección Administrativa y Financiera para su gestión, conforme lo indicado en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar al Grupo de Contabilidad, para que realice el reconocimiento de los derechos que correspondan en la contabilidad de laPágina | 4

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro con ocasión de los valores registrados.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1015408882

ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO

Secretaria General Secretaría General

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: 3

Copia GRACIELA PALACIO

Elaboró: ALBA PIEDAD ORTIZ MONTIEL / DAF

Revisó: JOSE MANUAL DIAZ VELOZA/SG-SANDRA PATRICIA RUIZ MORENO/S.G

Anexo: 3

Copia GRACIELA PALACIO

Elaboró: ALBA PIEDAD ORTIZ MONTIEL / DAF

Revisó: JOSE MANUAL DIAZ VELOZA/SG-SANDRA PATRICIA RUIZ MORENO/S.G KAROLINE SUSSANE MORENO AGUDELO / DAF . ERNESTO ROA ROSAS / DAFAprobó: YOLANDA RODRIGUEZ ROLDAN / DAF

ERNESTO ROA ROSAS /DAF

MARIA ANTONIA GONZALEZ / DAF

. YOLANDA RODRIGUEZ ROLDAN / DAF

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