SNR - Resolución 20260210131901 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260210131901 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-000713-6 16 de enero de 2026
Por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa 50C-A.A.2024055, 50C-1273118¸ 50C-329499 y 50C-171990
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
BOGOTÁ D.C. ZONA CENTRO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confieren la ley 1579 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 2723 de 2014, y
CONSIDERANDO QUE
1. Con turno 2020-19221 de 9-3-2.020, se radicó para registro en los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1273118¸ 50C-329499 y 50C-171990 el oficio 1012 F-13 de 27-2-2.020 de la Fiscalía 13 Especializada de Extinción de Dominio de Cali, con el cual se comunicaron a esta Oficina de Registro, medidas cautelares de embargo y suspensión del poder dispositivo respecto de los inmuebles con matrícula inmobiliaria 50C-1273118¸ 50C-329499 y 50C-171990.
2. Por cuenta de dicho memorial se hicieron las anotaciones 13 y 14 de 50C-1273118, 16
y 50C-171990.
2. Por cuenta de dicho memorial se hicieron las anotaciones 13 y 14 de 50C-1273118, 16 y 17 de 50C-329499, así como 18 y 19 de 50C-171990; correspondiendo, en cada caso, el primero de dichos registros a la medida cautelar de embargo, y el segundo a la de suspensión del poder dispositivo.
3. Mediante escrito con radicación 50C2024ER04085 de 14-3-2.024 (fl. 1), el señor José Javier Puerto Lozano CC 19.431.893, en calidad de cesionario demandante en proceso ejecutivo singular 110013103000620090163, del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, requirió del Despacho dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación 13 de «50C-1273118, en razón a que EL OFICIO 1012 DEL 21-02-202020
[sic] ES FALSO», entre otras razones, porque «la Fiscalía 13 de Extinción de Domino de la ciudad de Cali no existe, puesto que la Fiscalía 13 de extinción de dominio se encuentra adscrita a la ciudad de Bogotá y no a la de Cali» (fl. 1). El interesado aportó, entre otros documentos, copia de denuncia penal presentada por él, contra Germán Franco Rivera,Página | 2
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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Francisco Javier Sandoval Buitrago, por los delitos de alzamiento de bienes, falsedad
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Francisco Javier Sandoval Buitrago, por los delitos de alzamiento de bienes, falsedad material en documento público, Obtención de documento público falso, fraude procesal (fls. 5-7).
4. Con base en lo pedido, y la corroboración del registro del referido oficio no sólo en 50C1273118, sino además en 50C-329499 y 50C-171990, mediante auto de 21-6-2.024 de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), de conformidad con lo previsto en la Instrucción Administrativa 11 de 2.015 de la Superintendencia de Notariado y Registro
(SNR), se dispuso el inicio de la actuación administrativa expediente 55 de 2.024, tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles con matrícula inmobiliaria 50C1273118¸ 50C-329499 y 50C-171990, por la posible inexistencia, del memorial 1012 F-13 de 27-2-2.020 de la Fiscalía 13 Especializada de Extinción de Dominio de Cali (fls. 60-61).
5. Agotada las etapas de comunicación y publicación del referido auto. y la probatoria de la actuación, el expediente se encuentra al Despacho para decidir.
PRUEBAS Ø Información obrante en los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1273118¸ 50C-329499 y 50C-171990; Ø Copia de registro del documento con turno 2020-19221 de 9-3-2.020; Ø Correo electrónico de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho
50C-329499 y 50C-171990; Ø Copia de registro del documento con turno 2020-19221 de 9-3-2.020; Ø Correo electrónico de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio – DEEDD, con radicación 50C2024ER04508 de 20-3-2.024; Ø Denuncio presentado por José Javier Puerto Lozano (noticia criminal 110016000050202412663) Ø Denuncio presentado por la DEEDD mediante oficio con radicación 20245400023041 (noticia criminal 110016000049202459174 Ø Correo electrónico de la DEEDD, con radicación 50C2024ER014715 de 109-2.024;
MATRÍCULA INMOBILIARIA 50C-1273118
1. La matrícula inmobiliaria 50C-1273118 identifica registralmente un lote ubicado en la calle
14 #15-46 de Bogotá, antes calle 14 #15-56, con área aproximada de 711,27 m 2, con Código Homologado de Identificación Predial (CHIP) AAA0072WKRM y cédula catastral 006105060300000000.
2. La titularidad del derecho real de dominio vinculado a este inmueble recae en los señores
Germán Franco Rivera, y Francisco Javier Sandoval Buitrago.
3. Sobre el derecho real de dominio vinculado a este inmueble, no recaen limitaciones diferentes a la comunidad mencionada, ni afectaciones, ni gravámenes.
4. En cuanto a medidas cautelares, el folio publicita las siguientes:Página | 3
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Código: AC-FR-008
4. En cuanto a medidas cautelares, el folio publicita las siguientes:Página | 3
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Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025 4.1. Anotación 13, turno 2020-19221 de 9-3-2.020: «0436 embargo en proceso de fiscalía», comentario: «rad.10298 ED RES del 05/12/2019»; de: Fiscalía 13 Especializada de Extinción de Dominio; a: Francisco Javier Sandoval Buitrago CC 2913405; por oficio
1012 de Fiscalía General de la Nación «de Bogotá DC» 4.2. Inscripción 14, turno 2020-19221 de 9-3-2.020: «04005 suspensión del poder dispositivo», comentario: «rad.10298 ED RES del 05/12/2019»; de: Fiscalía 13 Especializada de Extinción de Dominio; por oficio 1012 de Fiscalía General de la Nación «de Bogotá DC».
5. Durante el trámite de esta actuación se han radicado para registro en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1273118, los documentos con turno: Ø 2024-38522 de 24-5-2.024 Ø 2024-41133 de 31-5-2.024 Ø 2025-8296 de 5-2-2.025 Ø 2025-17936 de 28-2-2.025
MATRÍCULA INMOBILIARIA 50C-329499
6. La matrícula inmobiliaria 50C-329499 identifica registralmente un lote con área
Ø 2025-17936 de 28-2-2.025
MATRÍCULA INMOBILIARIA 50C-329499
6. La matrícula inmobiliaria 50C-329499 identifica registralmente un lote con área
aproximada de 1.009,43 m2, ubicado en la carrera 15 #14-59 de Bogotá, antes, carrera 15 #14-49/61; con CHIP AAA0072WLSK y código catastral 006105061200000000.
7. La propiedad de este inmueble recae en Francisco Javier Sandoval Buitrago CC 5913405, por adjudicación en remate, anotación 14, turno 2017-48013 de 23-6-2.017, por auto de 31-3-2.016 del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, proceso 2009-2943.
8. El derecho real de dominio vinculado a este inmueble no presenta afectaciones ni limitaciones.
9. En cuanto a gravámenes, en inscripción 10, turno 2006-61408 de 21-6-2.006, se publicita hipoteca abierta con cuantía indeterminada, por escritura 5.565 de 15-5-2.006, de la Notaría 29 de Bogotá; de: Dotaciones y Suministros M R Ltda.; a: Granbanco SA.
10. En cuanto a medidas cautelares, el folio da cuenta de las siguientes: 10.1. Asiento registral 16, turno 2020-19221 de 9-3-2.020: 0436 embargo en proceso de fiscalía», comentario: «rad.10298 ED RES del 05/12/2019»; de: Fiscalía 13 Especializada de Extinción de Dominio; a: Francisco Javier Sandoval Buitrago CC 2913405; por oficio
fiscalía», comentario: «rad.10298 ED RES del 05/12/2019»; de: Fiscalía 13 Especializada de Extinción de Dominio; a: Francisco Javier Sandoval Buitrago CC 2913405; por oficio 1012 de Fiscalía General de la Nación «de Bogotá DC» 10.2. Anotación 17, turno 2020-19221 de 9-3-2.020: «04005 suspensión del poder dispositivo», comentario: «rad.10298 ED RES del 05/12/2019»; de: Fiscalía 13 Especializada de Extinción de Dominio; por oficio 1012 de Fiscalía General de la Nación «de Bogotá DC».Página | 4
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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
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11. Durante el trámite de esta actuación administrativa no se ha radicado para registro en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-329499, ningún tipo de documento.:
MATRÍCULA INMOBILIARIA 50C-171990
12. La matrícula inmobiliaria 50C-171990¸identifica registralmente con área aproximada de 554,24 m2, con CHIP AAA0072WKKC y código catastral 006105060200000000, ubicado en
la calle 14 #15-16 de Bogotá.
13. Esta unidad inmobiliaria es de propiedad de Francisco Javier Sandoval Buitrago CC 5913405, por adjudicación en remate, anotación 16, turno 2017-48013 de 23-6-2.017, por auto de 31-3-2.016 del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de
5913405, por adjudicación en remate, anotación 16, turno 2017-48013 de 23-6-2.017, por auto de 31-3-2.016 del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, proceso 2009-2943.
14. El derecho real de dominio vinculado a et inmueble no tiene afectaciones, ni limitaciones de ningún tipo.
16. De acuerdo con inscripción 10, turno 2006-61408 de 21-6-2.006, sobre este inmueble recae gravamen hipotecario abierto con cuantía indeterminada, de: Dotaciones y Suministros M R Ltda; a: Granbanco SA; por escritura 5.565 de 15-5-2.006 de la Notaría 29 de Bogotá.
17. En cuanto a medidas cautelares, se encuentran vigentes las siguientes: 17.1. Asiento registral 18, turno 2020-19221 de 9-3-2.020: 0436 embargo en proceso de fiscalía», comentario: «rad.10298 ED RES del 05/12/2019»; de: Fiscalía 13 Especializada de Extinción de Dominio; a: Francisco Javier Sandoval Buitrago CC 2913405; por oficio
1012 de Fiscalía General de la Nación «de Bogotá DC» 17.2. Anotación 19, turno 2020-19221 de 9-3-2.020: «04005 suspensión del poder dispositivo», comentario: «rad.10298 ED RES del 05/12/2019»; de: Fiscalía 13 Especializada de Extinción de Dominio; por oficio 1012 de Fiscalía General de la Nación «de Bogotá DC».
18. Durante el trámite de esta actuación se ha radicado para registro en el folio de matrícula
Especializada de Extinción de Dominio; por oficio 1012 de Fiscalía General de la Nación «de Bogotá DC».
18. Durante el trámite de esta actuación se ha radicado para registro en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-171990¸ el documento con turno: Ø 2025-76284 de 8-9-2.025.
EL OFICIO 1012 F-13 DE 21-2-2.020 DE LA FISCALÍA 13 EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CALI, VALLE (FL. 35)
19. Habría sido librado por la doctora Gloria Stella Ricaurte Quijano, Fiscal 13 Especializada de Extinción de Dominio de Cali, «adscrita a la unidad segunda para le extinción de dominio y contra el lavado de activos», «Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos», dentro del «radicado 10298 ED»; pieza procesal dirigida a esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, y con la cual se le comunicó a esta dependencia, que dentro del radicado mencionado «10298 ED», por resolución de 5-12-2.019 de esa Fiscalía, «… se ordenó la medida de embargo y secuestro y la consecuente suspensión del poder dispositivo», respecto de tres inmuebles con las siguientes matrículas inmobiliarias: 50C-329499, 50C-171990 y 50C-1273118:Página | 5
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20. Memorial que en un primer momento habría sido radicado en la ventanilla de correspondencia de esta ORIP; con el consecutivo 50C2020ER03289 de 2-3-2.020; y luego fue radicado con fines de registro en los folios de matrícula inmobiliaria mencionados, con el turno 2020-19221 de 9-3-2.020, como si se fuera un documento emanado de la Fiscalía General de la Nación de «Bogotá» (fl. 36):Página | 6
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21. De acuerdo con el formulario de calificación/constancia de inscripción correspondiente
(fls. 34-35), en un primer momento con cargo a esa misiva y el turno 2020-18221 de 9-32.025, sólo se registró la medida cautelar de embargo en proceso de fiscalía en cada uno de los tres folios de matrícula inmobiliaria aludidos, 50C-329499, 50C-171990 y 50C1273118, así: Anotación 18 de 50C-171990, Inscripción 16 de 50C-329499, Asiento registral 13 de 50C-1273118.
22. Con turno de corrección C2024-2307 de 5-2-2.024, a solicitud de Jeimy Charlene Puerto
Inscripción 16 de 50C-329499, Asiento registral 13 de 50C-1273118.
22. Con turno de corrección C2024-2307 de 5-2-2.024, a solicitud de Jeimy Charlene Puerto Gómez, se incluyó en la anotación 13 de 50C-1273118¸ el comentario «derecho de cuota».
23. Con turno de corrección C2024-5196 de 4-3-2.024, se solicitó nueva corrección del registro bajo estudio, en el sentido de incluir con el turno 2020-19221, la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo en los tres folios, y tomar en consideración que la Fiscalía no mencionó que se tratara de un embargo a derecho de cuota del 50%,
24. Mediante correo electrónico de 20-3-2.024, del Asistente de Fiscal II Luis Ballardo Bohórquez Valenzuela, con radicación en esta ORIP 20C2024RT04508 (fls. 21-22), se puso de presente a esta Oficina, entre otras cosas, respecto del referido memorial 1012 F-13 de 21-2-2.020 de la Fiscalía 13 Extinción de Dominio de Cali, Valle (fl. 35), de los siguientes
hechos (fls. 21-22): (…)
3. Frente a dicho oficio observamos que no corresponde a un documento emitido por ninguna dependencia de la Fiscalía general de la nación.
4. En concreto observamos que hacen referencia a:
a. Una inexistente Unidad segunda de lavado de activos con sede en Cali, Valle, dependencia que jamás ha existido en la entidad. b. La Fiscalía 13 de extinción de dominio siempre ha tenido sede en Bogotá no en Cali como se menciona en dicho oficio.Página | 7
Cali, Valle, dependencia que jamás ha existido en la entidad. b. La Fiscalía 13 de extinción de dominio siempre ha tenido sede en Bogotá no en Cali como se menciona en dicho oficio.Página | 7
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c. El oficio aparece suscrito bajo el nombre “GLORIA STELLA RICAURTE QUIJANO” servidora que jamás ha sido titular de la fiscalía 13 de extinción de dominio y que se encuentra desvinculada de la de del año 2019 por haberse reconocido pensión de jubilación. d. El oficio carece de código de barras y no guarda coherencia con el generado por el sistema de control de correspondencia orfeo en esta Dirección especializada de extinción del derecho de dominio desde septiembre de 2014. Copia de la presente comunicación la adjuntamos en el sistema de correspondencia al oficio 20245400023041 correspondiente a la denuncia presentada ante la Dirección seccional Bogotá y de igual manera con destino a la fiscalía séptima de extinción de dominio que conoce del trámite de acción constitucional de extinción del derecho de dominio bajo radicado 10298 y a la fiscalía 13 de extinción de dominio que es mencionada en dicho oficio. (…)
25. Al correo electrónico anterior, el Asistente de Fiscal II Luis Ballardo Bohórquez Valenzuela, adjuntó denuncio presentado por él, por los hechos referidos a la posible falsedad del oficio 1012 F-13 de 21-2-2.020 de la Fiscalía 13 Extinción de Dominio de Cali,
Valenzuela, adjuntó denuncio presentado por él, por los hechos referidos a la posible falsedad del oficio 1012 F-13 de 21-2-2.020 de la Fiscalía 13 Extinción de Dominio de Cali, Valle, noticia criminal obrante en oficio con radicación 20245400023041 de 18-3-2.024 de la Fiscalía General dela Nación (FGN), con el «asunto: denuncia en averiguación de responsables – caso: falsificación oficio medidas cautelares matrícula inmobiliaria No. 50C1273118 de propiedad de francisco Javier Sandoval Buitrago cc 5913405 – radicado 10298 (sic) Fiscalía 13 (sic)»
26. En nuevo correo electrónico de la DEEDD, con radicación 50C2024ER014715 de 10-92.024 (fls. 84-85), el Asistente de Fiscal II Luis Ballardo Bohórquez Valenzuela, informó el número de noticia criminal del denuncio por él presentado (110016000049202459174), y
certificó lo siguiente (fl. 85): (…) De igual manera CERTIFICAMOS a la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá zona centro, " basados en la imagen que aparece en el archivo PDF enviado: Certificamos que dicho oficio 10 12 £-13 del 21 de febrero de 2020 no fue expedido por ninguna fiscalía adscrita a esta Dirección especializada de extinción del derecho a dominio. Certificamos que en la fiscalía general de la nación jamás ha existido Unidad segunda de lavado de activos, como aparece en el encabezado del documento cuestionado. Certificamos que la fiscalía 13 de extinción de dominio siempre ha tenido sede en Bogotá y no en Cali.
segunda de lavado de activos, como aparece en el encabezado del documento cuestionado. Certificamos que la fiscalía 13 de extinción de dominio siempre ha tenido sede en Bogotá y no en Cali. Certificamos que el nombre que aparece suscribiendo el documento cuestionado "Gloria Stella Ricaurte Quijano" no labora actualmente en la entidad y para la fecha del documento no laboraba en la institución, tampoco fue titular de la fiscalía 13 de extinción de dominio. Certificamos que el radicado 10 298 que se menciona en el oficio cuestionado jamás ha estado a cargo de la Fiscalía 13 de extinción de dominio, sino que ha estado a cargo de las siguientes fiscalías en su orden: fiscalía 42, fiscalía 12 y fiscalía 7 quien conoce actualmente. (…)Página | 8
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27. A folios 5-7, obra denuncio presentado por el señor José Javier Puesto Lozano, en contra de Germán Franco Rivera y Francisco Javier Sandoval Buitrago, entre otras cosas, por la posible falsedad del tantas veces referido oficio 1012 F-13 de 21-2-2.020 de la
Fiscalía 13 Extinción de Dominio de Cali, Valle.
28. En correo electrónico de 18-12-2.025 (fl. 211), la doctora Jeimy Charlene Puerto Gómez, de Ius Factoring, informó a esta ORIP que el denuncio presentado por José Javier Puesto Lozano, corresponde a la noticia criminal 10016000050202412663.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
de Ius Factoring, informó a esta ORIP que el denuncio presentado por José Javier Puesto Lozano, corresponde a la noticia criminal 10016000050202412663.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1. Las inscripciones hechas en los folios de matrícula inmobiliaria 50C-329499, 50C171990 y 50C-1273118, con el turno 2020-19221, así como las incluidas en esos mismo folios, con el turno de corrección C2024-5196 de 4-3-2.024; los hechos puestos en conocimiento de esta ORIP, por el señor José Javier Puerto Lozano, en memorial con radicación 50C2024ER04085 de 14-3-2.024, así como los denuncios y certificación de inexistencia del referido oficio 1012 F-13 de 21-2-2.020 de la Fiscalía 13 Extinción de Dominio de Cali, Valle, y lo dispuesto en la Instrucción Administrativa 11 de 2.025 de la Superintendencia de Notariado y Registro, le plantean al Despacho el problema referido a la inexistencia del oficio 1012 F-13 de 21-2-2.020 de la Fiscalía 13 Extinción de Dominio de Cali, Valle, documento que sirvió de fundamento a las anotaciones 13 y 14 de 50C1273118, 16 y 17 de 50C-329499, así como 18 y 19 de 50C-171990; correspondiendo, en cada caso, el primero de dichos registros a la medida cautelar de embargo, y el segundo a la de suspensión del poder dispositivo; documento que, en virtud de su inexistencia, no tendría el carácter de instrumento público de acuerdo con la instrucción administrativa
cada caso, el primero de dichos registros a la medida cautelar de embargo, y el segundo a la de suspensión del poder dispositivo; documento que, en virtud de su inexistencia, no tendría el carácter de instrumento público de acuerdo con la instrucción administrativa mencionada; por lo que frente a esos seis registros, deben tomarse las medidas correctivas previstas en la Instrucción Administrativa mencionada.
CONSIDERACIONES GENERALES
2. Esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá –Zona Centro fijo su posición en derecho, con la expedición de la Resolución No. 00092 de fecha 27 de marzo de 2015, precisando cuando procede la corrección de errores frente a la presunta comisión de un delito y petición de nulidad de una inscripción, así:
<< (…)
Ahora bien, para determinar la procedencia de la petición y verificados los antecedentes relacionados para el asunto en estudio, y frente a las facultades otorgadas a los Registradores de Instrumentos Públicos de conformidad con la Ley 1579 de 2012 y en concordancia con la Ley 1437 de 2011, se precisa que:
3.1.- DE LOS ERRORES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS.
ERRORES DE ORIGEN JURÍDICOPágina | 9
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Fecha: 09/Jul./2025
La doctrina y la Instrucción Administrativa 01-50 de la Superintendencia de Notariado y Registro, enseña que los errores de origen jurídico pueden ser:
“[…] A.- Errores de forma: Errores mecanográficos: Son los que se
La doctrina y la Instrucción Administrativa 01-50 de la Superintendencia de Notariado y Registro, enseña que los errores de origen jurídico pueden ser:
“[…] A.- Errores de forma: Errores mecanográficos: Son los que se comenten al momento de realizar la anotación respectiva, en la máquina si se trata de folio real o en la digitación si es en folio magnético. Puede ser que, al transcribir en el folio de matrícula, se escriba en forma errada un nombre, un número, una fecha, una letra, una palabra, una frase, la naturaleza jurídica del acto. Esta clase de errores no requiere de actuación administrativa que culmine con resolución; es suficiente con que se corrijan empleando las alternativas establecidas en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, es decir sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Lo corregido debe salvarse colocando nota al respecto en el recuadro del folio destinado a "Autorización de corrección de errores en el registro".
B.- Errores de fondo: Por omisión (actos no registrados)
Por anotación indebida (acto registrado) Por interpretación errónea (acto registrado) Por calificación ilegal (acto registrado)
Errores por anotación indebida: Se cometen cuando se realizan anotaciones en un folio que no corresponde; o se marca la X en una columna distinta para folio real, y para folio magnético cuando se digita en forma errónea el código de la naturaleza jurídica del acto, cambiando la especificación del acto.
En estos casos se efectúa la corrección, si hay terceros
columna distinta para folio real, y para folio magnético cuando se digita en forma errónea el código de la naturaleza jurídica del acto, cambiando la especificación del acto. En estos casos se efectúa la corrección, si hay terceros determinados y/o indeterminados que puedan resultar afectados con la corrección, mediante actuación administrativa que culmine con resolución motivada que ordene trasladar la inscripción al folio o a la columna que corresponda o corrigiendo el código de la naturaleza jurídica del acto. Si no existen terceros determinados se aplica pura y simplemente sin más requisitos el artículo 59 de la ley 1579 de 2012, por cuanto no se modifica una situación, sino que se ajusta a la realidad del documento inscrito. De la corrección debe dejarse nota de salvedad. Ello quiere decir, que si se inscribe como naturaleza jurídica del actoPágina | 10
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 un embargo, cuando el oficio que se radicó ordenaba era una cancelación de embargo, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos debe proceder a corregir el yerro, comunicándolo al juzgado.
Errores por calificación ilegal: Este error se configura cuando el funcionario a quien le corresponde la calificación, obrando de buena o mala fe, efectúa una inscripción con violación de norma legal expresa. Se da cuando se ordena un registro de un documento que no cumple con los requisitos legales, o existe prohibición que impide la inscripción o se pretermite las etapas del proceso, o cuando se
expresa. Se da cuando se ordena un registro de un documento que no cumple con los requisitos legales, o existe prohibición que impide la inscripción o se pretermite las etapas del proceso, o cuando se realiza una inscripción extemporánea. (Instrucción Administrativa 01-50 del 27 de noviembre de 2011 Superintendencia de Notariado y Registro.) Vr. Gr. Como cuando autoriza una venta existiendo embargo inscrito o patrimonio de familia una sucesión o una división material encontrándose gravado con valorización el inmueble, inscripción de hipoteca o venta sobre cosa ajena, o registro de hipoteca y patrimonio de familia fuera de los 90 días que otorga la ley, etc. Para corregir este error y lograr que el folio de matrícula exhiba el verdadero estado jurídico del bien raíz, se requiere del lleno de todos los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011; es decir que la decisión que se adopte previa la iniciación de actuación administrativa, notificando a las partes interesadas con advertencia sobre los recursos que producen. Errores por interpretación errónea: Se cometen cuando el calificador, realiza una inscripción por vía de interpretación, contrariando con ello las interpretaciones que al respecto ha definido la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Circulares o Instrucciones Administrativas. Para corregir con base en el criterio de la entidad rectora, se debe cumplir con el procedimiento dispuesto en el Título I Capítulo III de la Ley 1437 de 2012, si llegaren a resultar afectadas con dicha corrección personas a cuyo favor se crearon derechos subjetivos con un registro de esa naturaleza.
cumplir con el procedimiento dispuesto en el Título I Capítulo III de la Ley 1437 de 2012, si llegaren a resultar afectadas con dicha corrección personas a cuyo favor se crearon derechos subjetivos con un registro de esa naturaleza.
Errores por omisión: Se presenta este error cuando el documento calificado contiene dos o más actos (Venta, Hipoteca, patrimonio de familia, cancelación de embargo y embargo de remanentes) y sólo se inscribe uno de ellos o cuando se omite la asignación de matrícula inmobiliaria si se trata de una segregación.
En casos como éste se sigue el mismo trámite relacionado para la corrección de errores por interpretación errónea, siempre que con dicha corrección se afecten terceras personas, incluyendo laPágina | 11
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Fecha: 09/Jul./2025 anotación mediante resolución motivada que se notificará al propietario del inmueble, o al acreedor hipotecario, o comunicando al juzgado al cual se puso a disposición el inmueble desembargado, e indicando los recursos que proceden con dicha providencia. Vr.
Gr., cuando luego de la omisión se han inscrito otros actos, como una venta pese a que el oficio contentivo de cancelación de embargo ordenaba embargo del inmueble, que le pone fuera del comercio. Si tales terceros no existen, por cuanto luego de la omisión no se han inscrito otros actos, la corrección se realiza en virtud del artículo 59 de la ley 1579 de 2012, incluyendo la anotación omitida, sin que medie procedimiento adicional, en estos casos le corresponde al
han inscrito otros actos, la corrección se realiza en virtud del artículo 59 de la ley 1579 de 2012, incluyendo la anotación omitida, sin que medie procedimiento adicional, en estos casos le corresponde al Registrador de Instrumentos Públicos o a su Delegado si se trata de providencias judiciales comunicar, la corrección al despacho judicial o administrativo correspondiente. El mismo trámite debe adelantarse, en tratándose de actos que impliquen el fraccionamiento de una unidad inmobiliaria y se omita la asignación de matrícula inmobiliaria, si afecta a terceros la corrección o asignación de matrícula se realiza previa actuación administrativa, si no afecta a terceros se procede de inmediato a la apertura de matrícula inmobiliaria, informando sobre este particular al titular del derecho real. […]” 3.2.- DE LA CORRECCION DE ERRORES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PUBLICOS.
La enunciación de errores, efectuada anteriormente, se efectuará según el caso como lo dispone la ley 1579 de 2012, así: “[…] Artículo 59. Procedimiento para corregir err