SNR - Resolución 20260210135333 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260210135333 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 9 No. 6 - 50
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-002386-6 5 de febrero de 2026 “Por medio de la cual se decide una actuación administrativa de corrección por error registral que afecta los folios de matrícula inmobiliaria 375-102453 y 375-102446” Expediente AA2026-375-3-27
EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, y,
CONSIDERANDO
I. Antecedentes PRIMERO. Mediante escrito radicado con N.º SNR2026ER-019756-2, el señor Jorge Giraldo Palacio, actuando en nombre y representación de Inmobiliaria Lucentum, solicitó la corrección de la anotación 003 del folio de matrícula inmobiliaria 375-102453, por tratarse de un error de calificación registral que habría permitido la inscripción de la Escritura Pública 129 de 2023 en un folio que no correspondía al inmueble objeto del título.
SEGUNDO. En el certificado de tradición del folio de matrícula 375-102453 consta, entre otros aspectos, que: (i) por anotación 002, de fecha 14-02-2023, se inscribió la Escritura
SEGUNDO. En el certificado de tradición del folio de matrícula 375-102453 consta, entre otros aspectos, que: (i) por anotación 002, de fecha 14-02-2023, se inscribió la Escritura Pública 89 del 09 de febrero de 2023, por la cual el señor Harry Mauricio Pachajoa Londoño transfirió el dominio del inmueble identificado con dicha matrícula a favor de la señora Natalia Gutiérrez Parra; y (ii) por anotación 003, de fecha 15 de marzo 2023, se inscribió la Escritura Pública 129 del 04 de marzo 2023, también como compraventa, a favor de los señores Darwin Andrés Salazar Agudelo (50 %) y Eliana Constanza Salazar Agudelo (50 %). TERCERO. De la revisión integral de la Escritura Pública 129 del 04 de marzo de 2023 de la Notaría Única de Alcalá, se evidencia que en su encabezado se citó de manera errónea el folio de matrícula 375-102453; no obstante, al relacionar la tradición del inmueble objeto del negocio, la escritura identifica de forma expresa y reiterada la matrícula 375-102446 correspondiente al Lote 8 de la parcelación Terrabella, precisión que además se confirma en el otrosí aclaratorio del mismo instrumento.Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CUARTO. Pese a lo anterior, al momento de calificar e inscribir el título, esta Oficina, realizó
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Fecha: 09/Jul./2025
CUARTO. Pese a lo anterior, al momento de calificar e inscribir el título, esta Oficina, realizó este acto sobre el folio 375-102453, atendiendo a la referencia equivocada del encabezado de la Escritura 129, sin valorar la tradición ni el otrosí contenidos en el mismo instrumento, lo que generó una inexactitud registral sobre el folio 375-102453. QUINTO. Mediante comunicación del 3 de febrero de 2026, esta Oficina informó al peticionario que el yerro no correspondía a un simple error mecanográfico, sino a un error que incide en la situación jurídica del inmueble, y dispuso la apertura de la actuación administrativa prevista en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, bajo el turno 2026-375-327.
II. Problema jurídico Determinar si la anotación 003 del folio 375-102453 obedece a un error de calificación registral derivado de la mención equivocada de matrícula en el encabezado de la Escritura 129 de 2023, a pesar de que su contenido (tradición y otrosí) identifica el folio 375-102446, y si procede corregir el folio afectado y ordenar la inscripción del título en el folio correcto, preservando la radicación original.
III. Consideraciones del despacho De la prueba documental se concluye que la Escritura 129 de 2023 versa sobre el Lote 8
(matrícula 375-102446) y no sobre el Lote 15 (matrícula 375-102453). La discrepancia se
III. Consideraciones del despacho De la prueba documental se concluye que la Escritura 129 de 2023 versa sobre el Lote 8
(matrícula 375-102446) y no sobre el Lote 15 (matrícula 375-102453). La discrepancia se origina en el encabezado del instrumento, mientras que la tradición y el otrosí identifican de forma clara el folio 375-102446. La calificación registral debe atender al instrumento en su integridad y no únicamente a una referencia aislada del encabezado, cuando del contexto (tradición y otrosí) se despeja inequívocamente la identificación del inmueble. La inscripción de la Escritura 129 en el folio 375-102453 carecía de vocación jurídica y generó doble registro de compraventa sobre ese folio, contrariando los principios de especialidad, tracto sucesivo y seguridad registral. Al ser un error que altera la situación jurídica del inmueble, su corrección procede por vía administrativa, al amparo del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, con anotación expresa en el folio afectado y con las notificaciones a los interesados. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Invalidar la anotación 003 del folio de matrícula inmobiliaria 375102453, dejando sin efectos registrales la inscripción de la Escritura Pública 129 del 04 de marzo de 2023, por carecer de vocación jurídica para afectar dicho inmueble. Esta corrección deberá dejar constancia expresa de que obedece a la presente actuación administrativa de corrección por error registral adelantada en los términos del artículo 59 dePágina | 3
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corrección deberá dejar constancia expresa de que obedece a la presente actuación administrativa de corrección por error registral adelantada en los términos del artículo 59 dePágina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 la Ley 1579 de 2012, bajo el turno 2026-375-3-27. Hacer las correspondientes salvedades con base en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012
ARTÍCULO SEGUNDO. Inscribir la Escritura Pública 129 del 04 de marzo de 2023 de la Notaría Única de Alcalá, en el folio de matrícula inmobiliaria 375-102446, por ser este el folio correspondiente al Lote 8 de la parcelación Terrabella, conforme a la identificación contenida en el texto del instrumento, en la cita de la tradición y en el otrosí aclaratorio. La Oficina conservará la fecha y número de radicación originales del título, en los términos del artículo 27 de la Ley 1579 de 2012, dejando constancia expresa de que la inscripción se realiza en cumplimiento de esta resolución. Hacer las correspondientes salvedades con base en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 ARTÍCULO TERCERO. Notificar la presente resolución a los interesados y a los terceros que puedan resultar afectados, de conformidad con los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, incluyendo, entre otros, a la señora Natalia Gutiérrez Parra y a los señores Darwin Andrés Salazar Agudelo y Eliana Constanza Salazar Agudelo, según constancias del certificado de tradición.
1437 de 2011, incluyendo, entre otros, a la señora Natalia Gutiérrez Parra y a los señores Darwin Andrés Salazar Agudelo y Eliana Constanza Salazar Agudelo, según constancias del certificado de tradición. ARTÍCULO CUARTO. Para notificar a terceros indeterminados, se divulgará la presente resolución en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co y por medio de aviso, de acuerdo al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Cartago y/o el de Apelación ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, según el caso. (Artículo 76 Ibidem). ARTÍCULO QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_16214709
GILBERTO JARAMILLO ARANGO
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Cartago - Dirección Regional Pacífica
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Anexo: No
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