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SNR - Resolución 2026021093928 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026021093928 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-002681-6 10 de febrero de 2026

Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Única del Círculo de Belén – Boyacá.”

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022.

Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación

reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

Que mediante oficio vía correo electrónico de fecha 9 de febrero de 2026, el doctor VICTOR HUMBERTO ROJAS BALAGUERA, Notario Único del Círculo de Belén – Boyacá, solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial, para el día diez (10) de febrero de 2026, con ocasión de la interrupción del suministro de energía en el municipio de Belén – Boyacá, donde se encuentra ubicada la notaria, por mantenimiento de redes por parte de la empresa de energía de Boyacá S.A. E.S.P, dentro del horario de 8:00 a,m. aPágina | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 5:00 p.m., lo cual imposibilita la correcta prestación del servicio notarial, informando

lo siguiente:

" Comedidamente informo que la empresa de energía de Boyacá, mediante comunicado de prensa del día 6 de febrero 2026, ha comunicado que el día 10 de febrero del presenta año (2026), se suspenderá el servicio de energía, por motivo de mantenimiento a la infraestructura eléctrica, que se realizará desde las 8:00 A.M. hasta las 5:00 P.M. En consecuencia solicito muy comedidamente me autorice permiso para la suspensión del servicio notarial para dicho día, ya que no se puede trabajar, por lo cual se anexa a la presente, el comunicado de prensa de energía de Boyacá”. Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, teniendo en cuenta la interrupción del suministro de energía, en las instalaciones de la notaria, hecho ajeno a la voluntad del notario, el cual encuentra su fundamento en el Artículo 64 del Código Civil define la fuerza mayor y el caso fortuito como: al imprevisto que

de la notaria, hecho ajeno a la voluntad del notario, el cual encuentra su fundamento en el Artículo 64 del Código Civil define la fuerza mayor y el caso fortuito como: al imprevisto que no es posible resistir (...), y que exime de responsabilidad a quien lo sufre. De igual manera, es necesario enfatizar el principio general del derecho de que nadie está obligado a lo imposible, por lo anterior, es claro que se presentó el fenómeno y en cuestión y mientras el mismo no se solvente no existen condiciones para la correcta prestación del servicio público notarial, ante esta solicitud presentada se considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Única del Círculo de Belén – Boyacá, para el día diez (10) de febrero de 2026.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaria Única del Círculo de Belén – Boyacá, para el día diez (10) de febrero de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al doctor VICTOR HUMBERTO ROJAS BALAGUERA, Notario Único del Círculo de Belén – Boyacá.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MARY LUZ MARTINEZ HERRERA / DAN

Revisó: . MARY LUZ MARTINEZ HERRERA / DAN

Aprobó: . FRANCISCO JAVIER CAMARGO RAMOS / DAN

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