SNR - Resolución 2026021094856 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026021094856 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-000497-6 14 de enero de 2026 POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 50S-1156907 EXPEDIENTE Nro. 2025-ORIP129-170.1.129-35--0447, A.A 280 de 2018, C2018-13268 EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE BOGOTA ZONA SUR En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a decidir actuación administrativa A.A 280 de 2018, tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Que Mediante turno 1998-50S-6-10923 de fecha 09/02/1998, se asentó en el folio de matrícula inmobiliaria 50S-1156907, el oficio SBI-0045 del 30/01/1998, oficina origen Dirección Nacional De estupefacientes de Santafé de Bogotá, en la anotación 6, contentivo del acto OTROS, en cuya observación describe: “CANCELACIÓN ANOTACIONES 3 Y 4 CORRESPONDIENTE A LA VENTA
estupefacientes de Santafé de Bogotá, en la anotación 6, contentivo del acto OTROS, en cuya observación describe: “CANCELACIÓN ANOTACIONES 3 Y 4 CORRESPONDIENTE A LA VENTA Y AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR ESCRITURA NO. 1971 25-04-96 NOTARIA SEGÚN, OFICIO NRO-SBI-0045 DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES QUE ORDENA LA CANCELACION DE LAS INCRIPCIONES”, este asiento se refleja en el certificado de tradición así:
De este asiento reposa en nuestros archivos el formulario de calificación – Constancia de inscripción, impreso el 16 de febrero de 1998 debidamente firmado.Página | 2
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Que las anotaciones que cancela el asiento realizado en la anotación 6 son las siguientes:Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
Con ocasión de la revisión de nuestros archivos misionales, se pudo establecer que, si bien la anotación correspondiente figura en el folio de matrícula inmobiliaria, el documento soporte que dio origen a dicha inscripción no se encuentra en nuestros archivos. Lo único que se encuentra archivado en este turno es el Oficio DJ-590 del 11 de septiembre de
anotación correspondiente figura en el folio de matrícula inmobiliaria, el documento soporte que dio origen a dicha inscripción no se encuentra en nuestros archivos. Lo único que se encuentra archivado en este turno es el Oficio DJ-590 del 11 de septiembre de 1996, mediante el cual se emitió una respuesta negativa al Oficio 010670 del 5 de agosto de 1996, suscrito por el Secretario General de la Dirección Nacional de Estupefacientes. En dicho oficio se solicitaba la inscripción de la Resolución 1142 del 30 de julio de 1996. También reposa el Oficio SBI-2836 del 18 de diciembre de 1995, suscrito por la Subdirección de Bienes de la Dirección Nacional de Estupefacientes, encabezada por la señora Gladys Pulido de Camargo en calidad de Subdirectora de Bienes. Asi mismo, reposa el oficio de la respuesta realizada por esta oficina, dirigiéndose a la misma funcionaria en su rol dentro de dicha entidad. Que la señora Gloria María Cuellar de Murillo, allego oficio radicado en esta oficina con el No. 50S-2018ER20959, al cual anexo:
1. Certificado de Tradición
2. Respuesta de la fiscalía radicado 20170010075002 de fecha 13 de octubre de 2017.
3. Respuesta de la fiscalía radicado 20177720200421 de fecha 19 de octubre de 2017.
4. Copia de la respuesta al derecho de petición interpuesto por la señora Gloria María Cuellar de Murillo ante la SAE el 29 de mayo de 2018.
5. Copia del derecho de petición presentado por la SAE el dia 21 de junio de 2018 ante la
de Murillo ante la SAE el 29 de mayo de 2018.
5. Copia del derecho de petición presentado por la SAE el dia 21 de junio de 2018 ante la oficina de registro de Bogotá Sur, Oficio No. CS2018-012496.
Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2018 se dio inicio a la actuación administrativa Nro. AA-280-2018, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrículas inmobiliarias 50S-1156907 Que mediante el mismo auto se dispuso la práctica de pruebas, sin que se exigieran requisitos especiales para su admisión o desarrollo. Se tuvieron como pruebas aportadas por la señora Gloria María Cuellar de Murillo el oficio radicado en esta oficina bajo el número 50S-2018ER20959, junto con sus respectivos anexos, los cuales corresponden a las pruebas relacionadas en el mencionado oficio. Las comunicaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente forma.Página | 4
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El 10 de noviembre de 2025, mediante correo electrónico, se remitió a la señora Gloria María Cuellar de Murillo el oficio SNR2025EE-281046-1 de la misma fecha , mediante el cual se le comunica el auto del 10 de diciembre de 2018, que ordena la apertura de la actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-1156917.
auto del 10 de diciembre de 2018, que ordena la apertura de la actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-1156917. El 10 de noviembre de 2025, mediante correo electrónico, se remitió a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S SAE el oficio SNR2025EE-281068-1 de la misma fecha, mediante el cual se le comunica el auto del 10 de diciembre de 2018, que ordena la apertura de la actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-1156917. El 10 de noviembre de 2025, mediante correo electrónico, se remitió a la Notaría Cuarta del círculo de Bogotá D.C. el oficio SNR2025EE-281147-1 de la misma fecha, solicitando la expedición de una certificación en la que se indique si en la escritura pública No. 1971 del 25 de abril de 1996 consta nota marginal de cancelación y si dicha escritura fue autorizada por ese despacho. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta respecto al asunto tratado en la solicitud contenida en el oficio SNR2025EE-281147-1.
INTERVENCION DE PARTES: Cabe señalar que, además de la señora Gloria María Cuellar de Murillo, las demás partes involucradas en la actuación administrativa no intervinieron en el asunto objeto de análisis. En consecuencia, su participación no tuvo incidencia en el desarrollo ni en las decisiones adoptadas dentro de este trámite. La intervención de la señora Cuellar se basó exclusivamente en lo expresado
consecuencia, su participación no tuvo incidencia en el desarrollo ni en las decisiones adoptadas dentro de este trámite. La intervención de la señora Cuellar se basó exclusivamente en lo expresado en el oficio radicado bajo el número 50S-2018ER20959 y en los documentos aportados como pruebas, anexos al mencionado oficio PRUEBAS El folio de matrícula inmobiliaria 50S-1156907 y las siguientes. Documentación del turno registral 1998-50S-6-10923 del 09/02/1998 contentivo Oficio SBI-0045 del 30/01/1998 de la Dirección Nacional de Estupefacientes de Santa Fe de Bogotá. Se incorpora como prueba el oficio radicado en esta oficina bajo el número 50S-2018ER20959 , suscrito por la señora Gloria María Cuellar de Murillo , junto con los anexos que lo acompañan , los cuales contienen los elementos documentales relacionados en dicho oficio. Estos documentos fueron presentados como sustento de su intervención dentro del trámite administrativo y constituyen el conjunto probatorio sobre el cual se valoró su participación en el asunto objeto de análisis. Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50S-1156907, que reposan en esta oficina. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 50S-1156907, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la Calle 50A SUR 87d-64 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera:Página | 5
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El folio 50S-1156907 posee nueve anotaciones, de las cuales se hace necesario revisar la validez del asiento correspondiente a la anotaciones 6, obrantes del acto contenido en el Oficio SBI-0045 del 30/01/1998 de la Dirección Nacional de Estupefacientes de Santa Fe de Bogotá, en la cual se cancelan las anotaciones 3 y 4 del mismo folio. La situación controvertida se origina a partir del análisis de la ruta de turnos radicados e inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-1156907, en el cual se evidencia que el documento relacionado con la anotación No. 6 —el Oficio SBI-0045 del 30 de enero de 1998, expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes— no se encuentra actualmente en los archivos misionales de la oficina de registro. No obstante, sí reposa el formulario de calificación o constancia de inscripción correspondiente, lo que permite inferir que el documento fue debidamente presentado, calificado e inscrito conforme a los procedimientos vigentes en la época. De acuerdo con los principios registrales consagrados en el artículo 3 de la Ley 1579 de 2012 , en especial los principios de legalidad y legitimación, los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud mientras no se demuestre lo contrario. Por tanto, la anotación No. 6 conserva su validez registral, y su cancelación no puede proceder por la sola ausencia del documento en
veracidad y exactitud mientras no se demuestre lo contrario. Por tanto, la anotación No. 6 conserva su validez registral, y su cancelación no puede proceder por la sola ausencia del documento en archivo, máxime cuando la oficina ha migrado a diferentes sistemas documentales, lo cual puede explicar la pérdida o extravío de algunos documentos sin que ello afecte la validez de los actos inscritos. La cancelación de una inscripción solo procede cuando se presenta prueba de la cancelación del respectivo título o acto, o cuando existe orden judicial o administrativa expresa en tal sentido, conforme lo establece el artículo 62 de la Ley 1579 de 2012. Además, el artículo 61 de la misma ley define la cancelación como el acto por el cual se deja sin efecto un registro o inscripción, lo cual debe estar debidamente sustentado y no puede realizarse de manera unilateral por el registrador. Por lo tanto, la anotación No. 6 conserva su validez registral y no puede ser cancelada sin que medie solicitud expresa de la entidad que profirió el documento o de autoridad competente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo XIV de la Ley 1579 de 2012, que regula las cancelaciones en el registro inmobiliario. En conclusión, se inició actuación administrativa, de conformidad con lo ordenado por la ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59, regulada en el artículo 34 y título III, Capítulo I de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dice el artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012 lo siguiente: Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
la ley 1579 del 01 de octubre de 2012 lo siguiente: Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.Página | 6
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Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización
en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones
del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, o ante terceros; para efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, que habiéndose dado cabal cumplimiento a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), que regulan el trámite de las actuaciones administrativas y bajo el amparo de las normas legales vigentes, entre ellas los artículos 59 y 60 párrafo segundo, de la ley 1579 de 2012, a la ley 1564 de 2012, artículos 593 #1 y 466, al control de legalidad que nos otorga los artículos 3 literal d) y 22 de la ley 1579 de 2012. En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal C) de la ley 1579 de 2012, en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.
RESUELVE: PRIMERO. La Oficina de Registro se abstiene de cuestionar la validez registral de la Anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-1156907, correspondiente al Oficio SBI-0045 del 30 de enero de 1998, expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, en virtud de que dicho asiento
6 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-1156907, correspondiente al Oficio SBI-0045 del 30 de enero de 1998, expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, en virtud de que dicho asiento fue practicado conforme a los principios registrales de legalidad y legitimación, establecidos en elPágina | 7
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Fecha: 09/Jul./2025 artículo 3 de la Ley 1579 de 2012, y bajo la vigencia del Decreto Ley 1250 de 1970, que regía el sistema registral en la fecha de inscripción (9 de febrero de 1998, turno 1998-50S-6-10923).
SEGUNDO. Se mantiene vigente la anotación mencionada, en aplicación del principio de legitimación, el cual otorga presunción de veracidad, legalidad y eficacia a los asientos registrales, mientras no se presente prueba en contrario que desvirtúe su contenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 literal e) de la Ley 1579 de 2012. TERCERO. La cancelación de la Anotación No. 6 solo procederá cuando se allegue solicitud expresa de la entidad que profirió el documento o exista orden judicial o administrativa emitida por autoridad competente, conforme lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley 1579 de 2012, que regula las causales y procedimiento para la cancelación de inscripciones en el registro de instrumentos públicos. CUARTO. Se advierte que la ausencia del documento original en los archivos misionales no constituye causal suficiente para la cancelación del asiento registral, máxime cuando se conserva la
y procedimiento para la cancelación de inscripciones en el registro de instrumentos públicos. CUARTO. Se advierte que la ausencia del documento original en los archivos misionales no constituye causal suficiente para la cancelación del asiento registral, máxime cuando se conserva la constancia de inscripción y se han realizado procesos de migración documental que pueden explicar la pérdida de algunos soportes sin que ello afecte la validez del registro. QUINTO. En consecuencia, el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-1156907 permanecerá en su estado actual, conservando la Anotación No. 6, hasta tanto se allegue prueba idónea que justifique su cancelación conforme a lo establecido en el Capítulo XIV de la Ley 1579 de 2012, y en concordancia con los principios registrales que rigen el sistema registral colombiano.
SEXTO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético SEPTIMO: Notifíquese personalmente esta decisión a: NOTIFÍQUESE al representante legal DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIES, Cl. 53 #13,
Bogotá, Colombia. NOTIFÍQUESE a la sociedad de activos especiales S.A.S SAE, correspondenciaentrada@saesas.gov.co. NOTIFÍQUESE al Grupo de Gestión de depositarios provisionales y liquidadores de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, Calle 93B #13-47 Bogotá, atencionalciudadano@saesas.gov.co
NOTIFÍQUESE al Grupo de Gestión de depositarios provisionales y liquidadores de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, Calle 93B #13-47 Bogotá, atencionalciudadano@saesas.gov.co NOTIFÍQUESE a la Señora Gloria María Cuellar de Murillo, identificada con la cédula de ciudadanía No.41.616.299.
Parágrafo: De no ser posible su notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los artículos 67, 69 y73 de la misma norma. En este sentido, agotados los medios para localizar al destinatario, se deberá efectuar la notificación por aviso, el cual será enviado a la última dirección conocida del interesado o publicado en la página electrónica de la entidad, junto con una copia del acto administrativo correspondiente.
Dicha notificación se entenderá surtida al cabo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega del aviso o de su publicación. En todo caso en el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.Página | 8
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Fecha: 09/Jul./2025
OCTAVO: Publíquese el presente acto administrativo en el sitio web oficial de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de dar cumplimiento al deber de comunicación previsto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. Esta publicación tiene como propósito vincular a terceros
de Notariado y Registro, con el fin de dar cumplimiento al deber de comunicación previsto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. Esta publicación tiene como propósito vincular a terceros indeterminados que puedan verse directamente afectados por la presente actuación administrativa, permitiéndoles ejercer sus derechos dentro del procedimiento correspondiente NOVENO: RECURSOS: contra la presente resolución, proceden los recursos ordinarios de Reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.
DECIMO: Si no se interpone ningún recurso contra la presente providencia, cúmplase lo decidido, dese por terminada esta actuación administrativa y archívense las diligencias.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_85450007
LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA
Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia