SNR - Resolución 20260211100627 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260211100627 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-026766-6 22 de diciembre de 2025 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-61
LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA (E)
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2025-000850-5 del 26-05-2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-61, en razón que, MARÍA CECILIA DELGADO, identificada con la C.C. N° 1.098.738.261, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-3003-783 del 08-04-2025, se verifique el Folio con Matrícula N° 300-185595, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 3801 del 23-11-2022 de la Notaria Décima del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Compraventa (como Acto segundo) del 16.66% del Derecho Real de Dominio, por un valor de $16.000.000 (Apto. 501) De DIEGO FERNANDO
de Bucaramanga, Contentiva de Compraventa (como Acto segundo) del 16.66% del Derecho Real de Dominio, por un valor de $16.000.000 (Apto. 501) De DIEGO FERNANDO GONZÁLEZ PINZÓN, identificado con la C.C. N° 13.749.454, a favor de MARÍA CECILIA DELGADO GONZÁLEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.738.261, toda vez que se omitió el registro de dicho Acto Jurídico, con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-48796 del 1212-2022, registrándose únicamente el primer Acto de Compraventa del 33.33% en dicho Folio. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante Auto N° AUT-2025-002129-5 de fecha 4-08-2025. se Decretaron las siguientes
Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 3801 del 23-11-2022 de la Notaria Décima del Círculo de Bucaramanga. ✓ Copia del documento de identidad de MARÍA CECILIA DELGADO GONZÁLEZ. ✓ Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-185595 del 8-04-2025.
Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Escritura Pública N° 3801 del 23-11-2022 de la Notaria Décima del
✓ Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-185595 del 8-04-2025.
Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Escritura Pública N° 3801 del 23-11-2022 de la Notaria Décima del Círculo de Bucaramanga.Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-185595, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DE LOS SOLICITANTES Que, MARÍA CECILIA DELGADO, identificada con la C.C. N° 1.098.738.261, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-783 del 08-04-2025, se verifique el Folio con Matrícula N° 300-185595, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 3801 del 23-11-2022 de la Notaria Décima del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Compraventa (como Acto segundo) del 16.66% del Derecho Real de Dominio, por un valor de $16.000.000 (Apto. 501) De DIEGO FERNANDO GONZÁLEZ PINZÓN, identificado con
la C.C. N° 13.749.454, a favor de MARÍA CECILIA DELGADO GONZÁLEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.738.261, toda vez que se omitió el registro de dicho Acto Jurídico, con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-48796 del 12-12-2022, registrándose únicamente el primer Acto de Compraventa del 33.33% en dicho Folio.
CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E) Que, revisada la Escritura Pública N° 3801 del 23-11-2022 de la Notaria Décima del Círculo de Bucaramanga, se constató que esta es Contentiva de, • Primer Acto: Compraventa, De CARMEN CECILIA GONZÁLEZ PINZÓN, identificada con la C.C. N° 63.290.427, a favor de ISABEL SOFIA DELGADO PEÑA, identificada con NUIP. 1.097.508.656 y MARÍA CECILIA DELGADO GONZÁLEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.738.261, sobre el 33.33% del Derecho d Dominio del Predio con Matrícula 300-185595, por un valor de $46.000.000.
- Segundo Acto: Compraventa, De DIEGO FERNANDO GONZÁLEZ PINZÓN, identificado con la C.C. N° 13.749.454, a favor de MARÍA CECILIA DELGADO GONZÁLEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.738.261, sobre el 16.66% del
identificado con la C.C. N° 13.749.454, a favor de MARÍA CECILIA DELGADO GONZÁLEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.738.261, sobre el 16.66% del Derecho d Dominio del Predio con Matrícula N° 300-185595, por un valor de $16.000.000
Que, revisada la calificación dada al instrumento en comento se tiene que se registró en la Anotación N° 18 del Folio N° 300-185595, el Acto Primero de Compraventa, omitiéndose la inscripción del Acto Segundo Compraventa, De DIEGO FERNANDO GONZÁLEZ PINZÓN, identificado con la C.C. N° 13.749.454, a favor de MARÍA CECILIA DELGADO GONZÁLEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.738.261, como Anotación N° 19 de dicho Folio de Matrícula Inmobiliaria.
Por lo anterior se deberá ordenar inscribir la Anotación N° 19 en el Folio N° 300-185595, De DIEGO FERNANDO GONZÁLEZ PINZÓN a favor de MARÍA CECILIA DELGADO GONZÁLEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.738.261, con el Código de NaturalezaPágina | 3
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Jurídica utilizado para la época, marcándoseles la X de Titular del Derecho Real de Dominio, teniendo en cuenta que se cancelaron los correspondientes Derechos e
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Jurídica utilizado para la época, marcándoseles la X de Titular del Derecho Real de Dominio, teniendo en cuenta que se cancelaron los correspondientes Derechos e Impuestos de Registro por la inscripción de dichos Actos, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300185595, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR inscribir como Anotación N° 19 en el Folio de Matricula Inmobiliaria N° 300-185595, la Escritura Pública N° 3801 del 23-11-2022 de la Notaria Décima del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Compraventa Derechos de Cuota sobre el 16.66%, con un valor de $16.000.000, con el Turno de Radicación
N° 2022-300-6-48796 del 12-12-2022, De DIEGO FERNANDO GONZÁLEZ PINZÓN,
de Cuota sobre el 16.66%, con un valor de $16.000.000, con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-48796 del 12-12-2022, De DIEGO FERNANDO GONZÁLEZ PINZÓN, identificado con la C.C. N° 13.749.454, a favor de MARÍA CECILIA DELGADO GONZÁLEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.738.261, con el código de naturaleza jurídica utilizado para la época, marcándoseles la X de Titular del Derecho Real de Dominio en la participación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ MARÍA CECILIA DELGADO GONZÁLEZ, con la C.C. N° 1.098.738.261. ✓ DIEGO FERNANDO GONZÁLEZ, con la C.C. N° 13.749.454.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la Notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase
días hábiles siguientes a la Notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-185595.Página | 4
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO