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SNR - Resolución 20260211101522 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260211101522 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-000812-6 19 de enero de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2024-125

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que mediante Auto N° 000283 de fecha 25-11-2024, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2024-125, en razón que, JUAN JOSÉ RINCÓN MONTAÑEZ, identificado con la C.C. N° 1.099.370.430, solicitó con Turno de Corrección 2024-300-31994 del 10-10-2024, se Registre la Escritura Pública N° 3597 del 04-11-2021 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Compraventa respecto del Local N° 2, predio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-27040, por un valor de $61.000.000, De MARCELA BELTRÁN QUESADA, identificada con la C.C. N° 63.290.651, a favor de MARÍA CRISTINA HOLGUIN DE DUARTE, identificada con la C.C. N° 27.957.748, toda vez que

MARCELA BELTRÁN QUESADA, identificada con la C.C. N° 63.290.651, a favor de MARÍA CRISTINA HOLGUIN DE DUARTE, identificada con la C.C. N° 27.957.748, toda vez que se omitió el registro de dicho instrumento público, con el Turno de Radicación N° 2021-3006-45180 del 16-11-2021, inscribiéndose dicho instrumento público solamente en el predio con Matrícula N° 300-27039. Es de anotar que se Cancelaron los Derechos de Registro e impuesto de Registro, sobre la venta total de los dos (2) predios, (300-27039 y 300-27040), es decir sobre un valor de $122.000.000. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante Auto N° 000037 de fecha 31-01-2025, se Decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 3597 del 04-11-2021 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga. ✓ Copia simple del Certificado de Tradición y Libertad del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-27040 y 300-270039.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Pruebas de Oficio:

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Pruebas de Oficio: ✓ Copia Escritura Pública N° 3597 del 04-11-2021 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga. ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria Nº 300-27040 que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición de Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, JUAN JOSÉ RINCÓN MONTAÑEZ, identificado con la C.C. N° 1.099.370.430, solicitó con Turno de Corrección N° 2024-300-3-1994 del 10-10-2024, se Registre la Escritura Pública N° 3597 del 04-11-2021 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Compraventa respecto del Local N° 2, predio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-27040, por un valor de $61.000.000, De MARCELA BELTRÁN QUESADA, identificada con la C.C. N° 63.290.651, a favor de MARÍA CRISTINA HOLGUIN DE DUARTE, identificada con la C.C. N° 27.957.748, toda vez que se omitió el registro de dicho instrumento público, con el Turno de Radicación N° 2021-300-6-45180 del 16-11DE DUARTE, identificada con la C.C. N° 27.957.748, toda vez que se omitió el registro de dicho instrumento público, con el Turno de Radicación N° 2021-300-6-45180 del 16-112021, inscribiéndose dicho instrumento público solamente en el predio con matrícula 30027039. Es de anotar que se Cancelaron los Derechos de Registro e impuesto de Registro, sobre la venta total de los dos (2) predios, (300-27039 y 300-27040), es decir sobre un valor de $122.000.000. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 3597 del 04-11-2021 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, se constató que esta es Contentiva de Compraventa respecto de los inmuebles con Matrícula N° 300-27039, (Local N° 1) por un valor de $61.000.000 y 30027040, (Local N° 2) por un valor de $61.000.000, De MARCELA BELTRÁN QUESADA, identificada con la C.C. N° 63.290.651, a favor de MARÍA CRISTINA HOLGUIN DE DUARTE, identificada con la C.C. N° 27.957.748. Que al momento de inscribir la escritura 3597 del 04-11-2021 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, se omitió el Registro del acto de Compraventa, respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-27040, (Local N° 2), como anotación N° 17, por un valor de $61.000.000, De MARCELA BELTRÁN QUESADA, identificada con la C.C. N°

Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-27040, (Local N° 2), como anotación N° 17, por un valor de $61.000.000, De MARCELA BELTRÁN QUESADA, identificada con la C.C. N° 63.290.651, a favor de MARÍA CRISTINA HOLGUIN DE DUARTE, identificada con la C.C. N° 27.957.748, razón por la cual se deberá ordenar crear la anotación en el Folio N° 30027040, a fin de que este refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 30027040, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presentePágina | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, crear Anotación N° 17, en el Folio N° 300-27040, (Lote N° 2), registrando la Escritura Pública N° 3597 del 04-11-2021 de la Notaria

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, crear Anotación N° 17, en el Folio N° 300-27040,

(Lote N° 2), registrando la Escritura Pública N° 3597 del 04-11-2021 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Compraventa, (con el Código de Naturaleza Jurídica utilizado para la época), con el Turno de Radicación N° 2021-3006-45180 del 16-11-2021, De MARCELA BELTRÁN QUESADA, identificada con la C.C. N° 63.290.651, a favor de MARÍA CRISTINA HOLGUIN DE DUARTE, identificada con la C.C. N° 27.957.748, marcándosele la X de Titular de Derecho Real de dominio, por un valor de $61.000.000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ MARCELA BELTRÁN QUESADA, con la C.C. N° 63.290.651. ✓ MARÍA CRISTINA HOLGUIN DE DUARTE, con la C.C. N° 27.957.748.

Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10)

Subdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-27040.

ARTÍCULO SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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