SNR - Resolución 20260211102015 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260211102015 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cundinamarca - Facatativá
Dirección: Calle 4 No. 4-72 Barrio Chapinero.
Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-022922-6 18 de noviembre de 2025
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE LA ACTUACIÓN IDENTIFICADA COMO EXPEDIENTE 156-AA-2024-045
EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FACATATIVÁ – CUNDINAMARCAEn uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 y
CONSIDERANDO QUE
I. ANTECEDENTES
Con turno de corrección C2022-1161 del 2 de septiembre de 2022, la calificadora identificada internamente como ABOGAD 58 solicitó lo siguiente: “Favor realizar estudio jurídico para determinar la procedencia de la inscripción de demanda contenida en la anotación 11 del folio de matrícula inmobiliaria 156-28738, de conformidad con el derecho de petición 1562021ER01836, el cual ya fue contestado dando información del radicado del presente trámite.”.
Acorde con lo anterior, está ORIP, con Auto de fecha 11 de junio de 2024 ordenó iniciar una actuación administrativa identificada como expediente 156-AA-2024-045 vinculando la solicitud de corrección anteriormente dicha, se le comunicó a quienes tienen el derecho real de dominio el inicio de la actuación.
una actuación administrativa identificada como expediente 156-AA-2024-045 vinculando la solicitud de corrección anteriormente dicha, se le comunicó a quienes tienen el derecho real de dominio el inicio de la actuación.
II. ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA
Se tendrán como elementos materiales de prueba, todos los documentos que conforman el expediente.
III. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO
Fundamentos Jurídicos La prestación del servicio público registral inmobiliario en Colombia se encuentra reglada en la Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones.Página | 2
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Código: AC-FR-023
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
El artículo 59 de dicha normatividad ordena que los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (i) los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto; (ii) los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el
correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto; (ii) los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior; y (iii) los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Del folio de matrícula inmobiliaria objeto de corrección.
Al consultar los folios de matrícula inmobiliaria 156-28738 y 156-112230, siendo posible establecer que en dichos folios fue registrado el oficio 0556 del 19 de septiembre de 2017 proferido dentro del proceso con radicado 2017-00055, por el Juzgado Civil del Circuito de Villeta, contentivo de la orden de inscripción de una demanda en un proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual sobre dichos folios.
Ahora bien, en dicho oficio es citado como demandado el señor CLIMACO DELGADO HERRERA con C.C. 453.391, en los folio de matrícula en cuestión es posible evidenciar que el señor CLÍMACO DELGADO HERRERA había vendido su derecho real de dominio de forma previa a la radicación de la demanda, razón por la que inició la presente actuación administrativa.
Posible error registral.
que el señor CLÍMACO DELGADO HERRERA había vendido su derecho real de dominio de forma previa a la radicación de la demanda, razón por la que inició la presente actuación administrativa.
Posible error registral.
En el folio de matrícula inmobiliaria 156-28738 a anotación 9 se evidenció la compraventa que hizo la señora JULIA ELVIRA ORJUELA DE LAVERDE al señor CLIMACO DELGADO HERRERA mediante escritura 2762 del 13 de octubre de 2007 emitida en la Notaría Primera de Facatativá.
A continuación y en anotación 10 el señor CLIMACO DELGADO HERRERA vendió a DELGADO CASTILLO YOLANDA, DELGADO CASTILLO GIOVANNY, DELGADO CASTILLO JOSE RICARDO, DELGADO CASTILLO EFERN, DELGADO CASTILLO ZARA ERDIT, DELGADO CASTILLO HENRY, DELGADO CASTILLO MARLEN y DELGADO CASTILLOPágina | 3
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WILLIAM su derecho real de dominio mediante escritura 1334 del 26 de septiembre de 2017 y emitida en la Notaría Primera de Facatativá.
Finalmente y mediante anotación 11 fue inscrito el oficio 0556 del 19 de septiembre de 2017 emitido por el Juzgado 001 Civil de Circuito de Villeta y que refiere a la demanda en proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual de radicado 2017-00055 de
2017 emitido por el Juzgado 001 Civil de Circuito de Villeta y que refiere a la demanda en proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual de radicado 2017-00055 de
CASTILLO MARTINEZ NESTOR y CASTILLO MARTINEZ ALCIRA contra DELGADO
HERRERA CLIMACO
En ese orden de ideas, y si bien el oficio fue emitido antes que la escritura de compraventa, la anotación 10 fue radicada con el turno 2017-10606 del 28 de septiembre de 2017 mientras que la anotación 11 fue inscrita con el turno 2017-12315 del 15 de noviembre de 2017.
Por lo anterior, es preciso señalar que la tardanza en la radicación del oficio por parte del juzgado permitió que fuera desarrollada e inscrita la compraventa, lo que en principio ocasionó un error registral, dado que el señor CLIMACO DELGADO HERRERA ya no ostentaba el derecho real de dominio al momento de radicación del oficio de embargo, por lo anterior, dicho oficio en un principio, debió ser devuelto sin registrar y con la emisión de una nota devolutiva dado que el demandado no era el titular inscrito del derecho real de dominio al momento de radicación del oficio y por tanto no procedía el embargo, esto basado en el numeral 1 del artículo 593 del CGP.
En el folio de matrícula inmobiliaria 156-112230 es posible evidenciar en la anotación primera que el señor JAIME SANCHEZ BUSTOS mediante la escritura 83 del 12 de marzo de 1969 de la Notaría de Villeta vendió al señor CLIMACO DELGADO HERRERA el derecho real de dominio del inmueble.
primera que el señor JAIME SANCHEZ BUSTOS mediante la escritura 83 del 12 de marzo de 1969 de la Notaría de Villeta vendió al señor CLIMACO DELGADO HERRERA el derecho real de dominio del inmueble.
En la anotación 2 el señor CLIMACO DELGADO HERRERA vendió a DELGADO CASTILLO YOLANDA, DELGADO CASTILLO GIOVANNY, DELGADO CASTILLO JOSE RICARDO, DELGADO CASTILLO EFERN, DELGADO CASTILLO ZARA ERDIT, DELGADO CASTILLO HENRY, DELGADO CASTILLO MARLEN y DELGADO CASTILLO WILLIAM su derecho real de dominio mediante escritura 1334 del 26 de septiembre de 2017 y emitida en la Notaría Primera de Facatativá.
Mediante anotación 3 fue inscrito el oficio 0556 del 19 de septiembre de 2017 emitido por el Juzgado 001 Civil de Circuito de Villeta y que refiere a la demanda en proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual de radicado 2017-00055 de CASTILLO MARTINEZ NESTOR y CASTILLO MARTINEZ ALCIRA contra DELGADO HERRERA CLIMACOPágina | 4
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Y finalmente mediante la anotación 4 fue liquidado el efecto plusvalía mediante oficio de la Alcaldía de Villeta, asunto ajeno a la presente investigación.
El análisis sobre el presente folio de matrícula inmobiliaria encuentra exactamente las
Y finalmente mediante la anotación 4 fue liquidado el efecto plusvalía mediante oficio de la Alcaldía de Villeta, asunto ajeno a la presente investigación.
El análisis sobre el presente folio de matrícula inmobiliaria encuentra exactamente las mismas inconsistencias presentadas en el folio de matrícula inmobiliaria 156-28738, lo que hace inane repetir la explicación y análisis.
Del procedimiento a seguir.
Es preciso indicar que mediante el turno 2025-156-6-9401 fue radicado el oficio 294 del 25 de julio de 2025 emitido por el Juzgado Civil del Circuito de Villeta y en el que se ordenó la cancelación de la demanda en los folios de matrícula inmobiliaria 156-28738 y 156-112230; si bien existe un error en el registro correspondiente a la inscripción de la demanda, el Juzgado en cuestión emitió la cancelación de la misma, lo que hace fútil sostener el bloqueo de la matrícula inmobiliaria y resulta más favorable a los usuarios el ordenar la terminación de la actuación administrativa que continuar con la misma siendo que ya fue posible establecer que el oficio de inscripción de demanda en un principio no debió ser inscrito.
Dado que no se ordenará corrección alguna y la actuación inició de manera oficiosa, no habrá lugar a notificaciones y en su lugar se comunicará lo resuelto a quienes ostentan el derecho real.
De igual forma, se ordenará publicar el contenido de lo aquí decidido en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro.
En mérito de lo anteriormente expuesto este Despacho,
RESUELVE
el derecho real.
De igual forma, se ordenará publicar el contenido de lo aquí decidido en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro.
En mérito de lo anteriormente expuesto este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1. – Ordénese terminar la actuación administrativa sin realizar ningún tipo de corrección.Página | 5
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Versión: 1
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Artículo 2. –Comuníquese lo aquí decidido a los señores CLIMACO DELGADO HERRERA,
DELGADO CASTILLO YOLANDA, DELGADO CASTILLO GIOVANNY, DELGADO CASTILLO
JOSE RICARDO, DELGADO CASTILLO EFERN, DELGADO CASTILLO ZARA ERDIT,
DELGADO CASTILLO HENRY, DELGADO CASTILLO MARLEN y DELGADO CASTILLO WILLIAM, CASTILLO MARTINEZ NESTOR y CASTILLO MARTINEZ ALCIRA mediante publicación en la página web.
Artículo 3.- Publíquese la presente decisión, en la página electrónica, de la Superintendencia de la Superintendencia de Notariado y Registro.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
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JESUS EDUARDO SILVA CRUZ
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Facatativá - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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JESUS EDUARDO SILVA CRUZ
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Facatativá - Dirección Regional Central
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Anexo: No
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