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SNR - Resolución 20260211102252 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260211102252 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-001243-6 23 de enero de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2024-135

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que mediante Auto N° 000293 de fecha 28/11/2024, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2024-135, en razón a que, el Doctor, GUILLERMO PULECIO BELTRAN, identificado con C.C. N° 14.269.799, y con T. P. N° 134.698 del C.S.J., como apoderado de ALVARO REINA SILVA, identificado con la C.C. N° 5.727.167, ANYER JULIAN REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.096.235.163, CRISTIAN ANDRES REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.005.179.868 y ALVARO FABIAN REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.234.339.496, solicitó mediante escrito al que se le dio el Turno de Corrección N° 2024-300-3-2107 del 29-10-2024, se

FABIAN REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.234.339.496, solicitó mediante escrito al que se le dio el Turno de Corrección N° 2024-300-3-2107 del 29-10-2024, se modifique la Anotación N° 13, del Folio de Matrícula N° 300-86057, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 1636 del 14-08-2024 de la Notaria Segunda del Círculo de Barrancabermeja, inscrita con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-31768 del 23-08-2024, Contentiva de ADICIÓN DE LA SUCESIÓN, (causante) De LUZ MARY QUICENO RAIGOZA, quien en vida de identificaba con la C.C. N° 63.460.588 y ALVARO REINA SILVA, identificado con la C.C. N° 5.727.167, adjudicada de la siguiente manera, ✓ ALVARO REINA SILVA, identificado con la C.C. N° 5.727.167, sobre el 50% del derecho real de dominio. ✓ ANYER JULIAN REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.096.235.163, CRISTIAN ANDRES REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.005.179.868 y ALVARO FABIAN REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.234.339.496, el 50% del derecho real de dominio, (Común y proindiviso). Lo anterior teniendo en cuenta que, al momento de inscribir la Escritura en mención, se omitió registrar como heredero a ALVARO FABIAN REINA QUICENO, identificado con

Lo anterior teniendo en cuenta que, al momento de inscribir la Escritura en mención, se omitió registrar como heredero a ALVARO FABIAN REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.234.339.496, junto con los adjudicatarios ANYER JULIAN REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.096.235.163 y CRISTIAN ANDRES REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.005.179.868, sobre el 50%, en común y proindiviso. De otra parte, se indicó en el modo de Adquisición el Código de naturaleza jurídica, 0197 Adjudicación en Sucesión y Liquidación de la Sociedad Conyugal y/o Sociedad Patrimonial de Hecho, siendo una adición a la sucesión, código que deberá ser modificado.Página | 2

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo. Mediante Auto N° 000039 del 31-01-2025, se Decretaron las siguientes Pruebas:

PRUEBAS: Pruebas aportadas: ✓ Solicitud de corrección por Dr. GUILLERMO PULECIO BERTRÁN ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 1636 del 14-08-2024 de la Notaria Segunda del Círculo de Barrancabermeja.

✓ Solicitud de corrección por Dr. GUILLERMO PULECIO BERTRÁN ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 1636 del 14-08-2024 de la Notaria Segunda del Círculo de Barrancabermeja. ✓ Copia de identificación Cédula de ALVARO FABIAN REINA QUICENO. ✓ Copia de identificación Cédula de ANYER JULIAN REINA QUICENO. ✓ Copia de identificación Cédula de ALVARO REINA SILVA. ✓ Copia de identificación Cédula de CRISTIAN ANDRES REINA QUICENO.

Pruebas de Oficio: ✓ Escritura Pública N° 1636 del 14-08-2024 de la Notaria Segunda del Círculo de Barrancabermeja. ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria Nº 300-86057 que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, el Doctor, GUILLERMO PULECIO BELTRAN, identificado con C.C. N° 14.269.799, y con T. P. N° 134.698 del C.S.J., como apoderado de ALVARO REINA SILVA, identificado con la C.C. N° 5.727.167, ANYER JULIAN REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.096.235.163, CRISTIAN ANDRES REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.005.179.868 y ALVARO FABIAN REINA QUICENO, identificado con la C.C.

con la C.C. N° 1.096.235.163, CRISTIAN ANDRES REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.005.179.868 y ALVARO FABIAN REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.234.339.496, solicitó mediante escrito al que se le dio el Turno de Corrección 2024300-3-2107 del 29-10-2024, se modifique anotación N° 13, del Folio de Matrícula 30086057, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 1636 del 14-08-2024 de la Notaria Segunda del Círculo de Barrancabermeja, inscrita con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-31768 del 23-08-2024, Contentiva de ADICIÓN DE LA SUCESIÓN, (causante) De LUZ MARY QUICENO RAIGOZA, quien en vida de identificaba con la C.C. N° 63.460.588 y ALVARO REINA SILVA, identificado con la C.C. N° 5.727.167, adjudicada de la siguiente manera, ✓ ALVARO REINA SILVA, identificado con la C.C. N° 5.727.167, sobre el 50% del derecho real de dominio. ✓ ANYER JULIAN REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.096.235.163, CRISTIAN ANDRES REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.005.179.868 y ALVARO FABIAN REINA QUICENO, identificado con la C.C.Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

N° 1.234.339.496, con el 50% del derecho real de dominio, (Común y proindiviso). Lo anterior teniendo en cuenta que, al momento de inscribir la Escritura en mención, se omitió registrar como heredero a ALVARO FABIAN REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.234.339.496, junto con los adjudicatarios ANYER JULIAN REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.096.235.163 y CRISTIAN ANDRES REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.005.179.868, sobre el 50%, en común y proindiviso. De otra parte, se indicó en el modo de adquisición el código de naturaleza jurídica, 0197 Adjudicación en Sucesión y Liquidación de la Sociedad Conyugal y/o Sociedad Patrimonial de Hecho, siendo una Adición a la Sucesión, código que deberá ser modificado. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 1636 del 14-08-2024 de la Notaria Segunda del Círculo de Barrancabermeja se constató que esta es Contentiva de ADICIÓN A LA SUCESIÓN, De LUZ MARY QUICENO RAIGOZA, (causante), quien en vida se identificaba

Círculo de Barrancabermeja se constató que esta es Contentiva de ADICIÓN A LA SUCESIÓN, De LUZ MARY QUICENO RAIGOZA, (causante), quien en vida se identificaba con la C.C. N° 63.460.588 y ALVARO REINA SILVA, identificado con la C.C. N° 5.727.167, sobre el predio con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-86057, por un valor de $18.265.000, adjudicándose de la siguiente manera, ✓ ALVARO REINA SILVA, identificado con la C.C. N° 5.727.167, sobre el 50% del derecho real de dominio. ✓ ANYER JULIAN REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.096.235.163, CRISTIAN ANDRES REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.005.179.868 y ALVARO FABIAN REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.234.339.496, el 50% del derecho real de dominio, (Común y proindiviso). Que, revisada la calificación dada al instrumento en comento, se tiene que al Registrar el documento con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-31768 del 23-09-2024, en la Anotación N° 13 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-86057, se omitió incluir como adjudicatario a ALVARO FABIAN REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.234.339.496. Asi mismo, es importante indicar que al momento de efectuar el registro de la anotación número 13 se adjudico a favor de ANYER JULIAN REINA QUICENO, identificado con la

1.234.339.496. Asi mismo, es importante indicar que al momento de efectuar el registro de la anotación número 13 se adjudico a favor de ANYER JULIAN REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.096.235.163 y CRISTIAN ANDRES REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.005.179.868 el 25% para cada uno, no siendo esto lo pactado en la Escritura, ya que se adjudica el 50%, en común y proindiviso a los señores, ANYER JULIAN REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.096.235.163, CRISTIAN ANDRES REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.005.179.868 y ALVARO FABIAN REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.234.339.496, razón por la cual se deberá modificar dicha anotación a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. A tener en cuenta que al revisar la calificación dada a la Escritura Pública N° 1636 del 1408-2024 de la Notaria Segunda del Círculo de Barrancabermeja, en la Anotación N° 13 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-86057, se indicó en el modo de adquisición elPágina | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 código de naturaleza jurídica, 0197 (Adjudicación en Sucesión y Liquidación de la Sociedad Conyugal y/o Sociedad Patrimonial de Hecho), no siendo esto lo manifestado en la Escritura

Fecha: 09/Jul./2025 código de naturaleza jurídica, 0197 (Adjudicación en Sucesión y Liquidación de la Sociedad Conyugal y/o Sociedad Patrimonial de Hecho), no siendo esto lo manifestado en la Escritura en mención, ya que el acto, es una Adición a la Sucesión, razón por la cual se deberá indicar el código naturaleza jurídica utilizado para la época.

El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-86057, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR suprimir en la Anotación N° 13 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-86057, los porcentajes adjudicados a,ANYER JULIAN REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.096.235.163 sobre el 25% y a CRISTIAN ANDRES REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.005.179.868 sobre el 25%, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ANDRES REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.005.179.868 sobre el 25%, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR incluir, como adjudicatario a ALVARO FABIAN REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.234.339.496, marcándosele la X como Titular del Derecho Real del Dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 13 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-86057, en el sentido de suprimir el Código de 0197, e incluir en su lugar como tal el código de (naturaleza jurídica utilizada para la época) ADICIÓN A LA SUCESIÓN, por las razones expuestas en la parte motiva de esta

Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍCAR la presente decisión a: ✓ Doctor, GUILLERMO PULECIO BELTRAN, identificado con C.C. N° 14.269.799 con T.P. N° 134.698 del C.S de la Judicatura, como apoderado de ALVARO REINA SILVA, identificado con la C.C. N° 5.727.167, ANYER JULIAN REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.096.235.163, CRISTIAN ANDRES REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.005.179.868 y ALVARO FABIAN REINA

QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.096.235.163, CRISTIAN ANDRES REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.005.179.868 y ALVARO FABIAN REINA QUICENO, identificado con la C.C. N° 1.234.339.496. Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de Registro-Página | 5

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

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Subdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO SEXTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha entidad, de fecha 14-08-2019, con radicado N° SNR2019EE049812.

ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

fecha 14-08-2019, con radicado N° SNR2019EE049812.

ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-86057.

ARTÍCULO OCTAVO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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