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SNR - Resolución 20260211103218 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260211103218 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-001356-6 26 de enero de 2026 Por la cual se decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2025-58

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2025-000629 del 15-05-2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-58, en razón que, MARY ESPITIA DE HERNÁNDEZ, identificada con la C.C. N° 28.331.479, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3535 del 06-03-2025, se modifique el Folio de Matrícula N° 300-84140, en lo siguiente: ✓ Anotación N° 3, en cuanto a la inscripción de la Sentencia del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga del 11-03-1977, Radicada el 13-05-1977, Contentiva de Adjudicación en Sucesión sobre el 100% del derecho real de dominio, De la causante SÁNCHEZ ESPITIAN FACUNDA, adjudicándose a:

  • ANTONIO ESPITIA MENDOSA, en calidad de conyugue sobreviviente sobre el

causante SÁNCHEZ ESPITIAN FACUNDA, adjudicándose a:

  • ANTONIO ESPITIA MENDOSA, en calidad de conyugue sobreviviente sobre el 50% del predio. - HEREDEROS: ELCIDA ESPITIA SÁNCHEZ de PORRAS, ISIDRO ESPITIA SÁNCHEZ y MARYA ESPITIA SÁNCHEZ de HERNÁNDEZ, con el 50% en cuota parte en común y proindiviso.

✓ Anotación N° 4, en cuanto a la inscripción de la Sentencia del Juzgado Civil Municipal de Rionegro – Santander, del 14-12 de 1988, Radicada el 31-01-1989, con el Turno 02683, Contentiva de Adjudicación en Sucesión, Cuota parte, sobre el 50%, Del causante ANTONIO ESPITIA MENDOZA adjudicándose a:

  • MARY ESPITIA DE HERNÁNDEZ, con el 50% sobre el predio.

Verificar dichas inscripciones en cuanto a los porcentajes adjudicados a: ELCIDA ESPITIA SÁNCHEZ DE PORRAS, ISIDRO ESPITIA SÁNCHEZ y MARY ESPITIA DE HERNÁNDEZ, ya que a estos no se les indicó el porcentaje adjudicado conforme al instrumento público en mención, (común y proindiviso), indicándose el 50% solamente a

MARY ESPITIA SÁNCHEZ de HERNÁNDEZ.

A tener en cuenta, que en la Sentencia del Juzgado Civil Municipal de Rionegro - Santander con fecha del 14-12-1988 y el Documento de identidad la adjudicataria figura con el nombre

MARY ESPITIA SÁNCHEZ de HERNÁNDEZ.

A tener en cuenta, que en la Sentencia del Juzgado Civil Municipal de Rionegro - Santander con fecha del 14-12-1988 y el Documento de identidad la adjudicataria figura con el nombre de MARY ESPITIA DE HERNÁNDEZ, identificada con la C.C. N° 28.331.479.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2025-002123-5 del 0-08-2025, se Decretaron las siguientes

Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple de documento de identidad de MARY ESPITIA DE HERNADEZ.

Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Sentencia del 11-03-1977 del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CTO de Bucaramanga ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-84140, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE

Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria. ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, MARY ESPITIA DE HERNÁNDEZ, identificada con la C.C. N° 28.331.479, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-535 del 06-03-2025, se modifique el Folio de Matrícula N° 300-84140, en lo siguiente: ✓ Anotación N° 3, en cuanto a la inscripción de la Sentencia del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga del 11-03-1977, Radicada el 13-05-1977, Contentiva de Adjudicación en Sucesión sobre el 100% del derecho real de dominio, De la causante SÁNCHEZ ESPITIAN FACUNDA, adjudicándose a:

  • ANTONIO ESPITIA MENDOZA, en calidad de conyugue sobreviviente sobre el 50% del predio. - HEREDEROS: ELCIDA ESPITIA SÁNCHEZ de PORRAS, ISIDRO ESPITIA SÁNCHEZ y MARYA ESPITIA SÁNCHEZ de HERNÁNDEZ, con el 50% en cuota parte en común y proindiviso.

✓ Anotación N° 4, en cuanto a la inscripción de la Sentencia del Juzgado Civil Municipal de Rionegro – Santander, del 14-12 de 1988, Radicada el 31-01-1989, con el Turno 02683, Contentiva de Adjudicación en Sucesión, Cuota parte, sobre el 50%, Del causante ANTONIO ESPITIA MENDOZA adjudicándose a:

con el Turno 02683, Contentiva de Adjudicación en Sucesión, Cuota parte, sobre el 50%, Del causante ANTONIO ESPITIA MENDOZA adjudicándose a:

  • MARY ESPITIA DE HERNÁNDEZ, con el 50% sobre el predio.

Verificar dichas inscripciones en cuanto a los porcentajes adjudicados a: ELCIDA ESPITIA SÁNCHEZ DE PORRAS, ISIDRO ESPITIA SÁNCHEZ y MARY ESPITIA DE HERNÁNDEZ, ya que a estos no se les indicó el porcentaje adjudicado conforme alPágina | 3

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 instrumento público en mención, (común y proindiviso), indicándose el 50% solamente a

MARY ESPITIA SÁNCHEZ de HERNÁNDEZ.

A tener en cuenta, que en la Sentencia del Juzgado Civil Municipal de Rionegro - Santander con fecha del 14-12-1988 y el Documento de identidad la adjudicataria figura con el nombre de MARY ESPITIA DE HERNÁNDEZ, identificada con la C.C. N° 28.331.479. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que revisada la Sentencia del 13-05-1977, proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, se constato que esta es contentiva de, Adjudicación de Sucesión de FACUNDA SÁNCHEZ DE ESPITIA, (sin identificación) adjudicada así, - ANTONIO ESPITIA MENDOZA, en calidad de conyugue sobreviviente sobre el 50% del predio.

FACUNDA SÁNCHEZ DE ESPITIA, (sin identificación) adjudicada así, - ANTONIO ESPITIA MENDOZA, en calidad de conyugue sobreviviente sobre el 50% del predio. - Y en calidad de HEREDEROS: ELCIDA ESPITIA SÁNCHEZ de PORRAS (sin identificación), ISIDRO ESPITIA SÁNCHEZ (sin identificación) y MARYA ESPITIA SÁNCHEZ de HERNÁNDEZ (sin identificación), con el 50% en común y proindiviso. Que revisada la calificación dada al instrumento en comento se tiene que al registrar este en la Anotación N° 3 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-84140, con Turno de Radicación de fecha 13-05-1977, se adjudicó así, - ANTONIO ESPITIA MENDOZA, sobre el 50% del predio.

  • ISIDRO ESPITIA SÁNCHEZ - ELCIDA ESPITIA SÁNCHEZ de PORRAS. - MARY ESPITIA SÁNCHEZ de HERNÁNDEZ), con el 50% del predio No siento esto lo indicado en el Acto a registrar, toda vez que según la sentencia en mención fue adjudicado el 50% del predio para el cónyuge sobreviviente ANTONIO ESPITIA MENDOZA y el otro 50% en común y proindiviso a los herederos, ISIDRO ESPITIA SÁNCHEZ, ELCIDA ESPITIA SÁNCHEZ de PORRAS y MARYA ESPITIA SÁNCHEZ de

HERNÁNDEZ.

Razón por la cual se deberá, suprimir en el campo de participación el porcentaje sobre el

SÁNCHEZ, ELCIDA ESPITIA SÁNCHEZ de PORRAS y MARYA ESPITIA SÁNCHEZ de

HERNÁNDEZ.

Razón por la cual se deberá, suprimir en el campo de participación el porcentaje sobre el 50% a MARY ESPITIA SÁNCHEZ de HERNÁNDEZ, toda vez que adquirio en común y proindiviso, junto con, ISIDRO ESPITIA SÁNCHEZ y ELCIDA ESPITIA SÁNCHEZ de PORRAS, con el fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. Al verificar la sentencia inscrita en la Anotación N.° 3, se observó que la adjudicataria fue registrada como ESPITIA SANCHEZ DE HERNANDEZ MARY, lo cual no corresponde a lo indicado en la providencia judicial, toda vez que, según la sentencia, su nombre es

SANCHEZ DE HERNANDEZ MARYA ESPITIA.

Así mismo, al momento de efectuar el registro de la citada sentencia correspondiente a la Anotación N.° 3 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N.° 300-84140, se advierte que la fecha no corresponde a la real, pues se registró el 11/03/1977, cuando en realidad la fecha correcta es el 13/05/1977.Página | 4

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Fecha: 09/Jul./2025

De igual forma, se constató que la fecha registrada en la Anotación N.° 4 tampoco es correcta, toda vez que se inscribió el 14/12/1988, siendo la fecha real de la sentencia el 09/12/1988.

De igual forma, se constató que la fecha registrada en la Anotación N.° 4 tampoco es correcta, toda vez que se inscribió el 14/12/1988, siendo la fecha real de la sentencia el 09/12/1988.

Asimismo, es importante indicar que el nombre de la ajudicataria MARY ESTIPIA DE HERNANDEZ en la anotación número 4 se registro conforme lo indicaba la sentencia, razón por la cual en las anotaciones 3 y 4 del folio figura diferente, pues los nombres se inscribieron tal como se reflejaban en las providencias.

Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.” El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-84140, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la Anotación N° 3 del Folio de Matrícula

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la Anotación N° 3 del Folio de Matrícula 300-84140, en el sentido de, suprimir el porcentaje del 50% a la adjudicataria MARY ESPITIA SÁNCHEZ de HERNÁNDEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR modificar la Anotación N° 3 del Folio de Matrícula 300-84140, en el sentido de indicar el nombre de la adjudicataria ESPITIA SANCHEZ DE HERNANDEZ MARY, por MARYA ESPITIA SÁNCHEZ de HERNÁNDEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTICULO TERCERO: ORDENAR modificar la Anotación N° 3 del Folio de Matrícula 300-84140, en el sentido de indicar la fecha correcta de la sentencia el cual corresponde a 13 de mayo de 1977 y no 11 de marzo de 1977, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTICULO CUARTO: ORDENAR modificar la Anotación N° 4 del Folio de Matrícula 300-84140, en el sentido de indicar la fecha correcta de la sentencia el cual corresponde a 09 de diciembre de 1988 y no 14 de diciembre de 1988, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.Página | 5

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Fecha: 09/Jul./2025

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTICULO QUINTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:

✓ ELCIDA ESPITIA SÁNCHEZ DE PORRAS. ✓ ISIDRO ESPITIA SÁNCHEZ. ✓ MARY ESPITIA DE HERNÁNDEZ, identificada con la C.C. N° 28.331.479.

Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO OCTAVO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-84140.

conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO OCTAVO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-84140.

ARTÍCULO NOVENO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1098662243

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NOPágina | 6

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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