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SNR - Resolución 20260211105049 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260211105049 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-000324-6 9 de enero de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2024-131

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° 000289 de fecha 28-11-2024, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2024-131, en razón que, la Doctora MARÍA INES PEÑALOZA, abogada calificadora de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, solicitó con Turno de Corrección N° 2024-300-3-2072 del 22-10-2024, se modifique la Anotación N° 16 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-2933, respecto de la Escritura Pública N° 1227 del 07-06-1994 de la Notaria Octava del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Compraventa Parcial, (8mts de frente por 20mts de fondo) a la cual se le abrió el Folio N° 300-215972, De REYES RUIZ GONZALO a favor de GAITÁN ROSERO

Contentiva de Compraventa Parcial, (8mts de frente por 20mts de fondo) a la cual se le abrió el Folio N° 300-215972, De REYES RUIZ GONZALO a favor de GAITÁN ROSERO JUAN CARLOS, a quien se le marco la X como Titular de Derecho Real de Dominio respecto de dicha área, la cual deberá suprimirse. De otra parte, verificar si en el Folio N° 300-2933, queda Área alguna o no. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante Auto N° 000027 de fecha 20-01-2025, se Decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ No se aportaron pruebas.

Pruebas de Oficio: ✓ Escritura Pública N° 1227 del 07-06-1994 de la Notaria Octava del Círculo de Bucaramanga. ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria Nº 300-2933, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.Página | 2

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, la Doctora MARÍA INES PEÑALOZA, abogada calificadora de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, solicitó con Turno de Corrección N° 2024-3003-2072 del 22-10-2024, se modifique la Anotación N° 16 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-2933, respecto de la Escritura Pública N° 1227 del 07-06-1994 de la Notaria Octava del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Compraventa Parcial, (8mts de frente por 20mts de fondo) a la cual se le abrió el Folio N° 300-215972, De REYES RUIZ GONZALO a favor de GAITÁN ROSERO JUAN CARLOS, a quien se le marco la X como Titular de Derecho Real de Dominio respecto de dicha área, la cual deberá suprimirse. De otra parte, verificar si en el Folio N° 300-2933, queda área alguna o no. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR En la Anotación N.° 15 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N.° 300-2933 se inscribió la Escritura Pública N.° 2111 del 26 de octubre de 1993, otorgada en la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, contentiva de compraventa parcial de un área de ochenta metros cuadrados (80 m²), segregados de un terreno con un área total de doscientos sesenta

Círculo de Bucaramanga, contentiva de compraventa parcial de un área de ochenta metros cuadrados (80 m²), segregados de un terreno con un área total de doscientos sesenta metros cuadrados (260 m²), quedando un saldo de ciento ochenta metros cuadrados (180 m²), al cual se le asignó el Folio de Matrícula Inmobiliaria N.° 300-207618. Dicha transferencia se realizó de REYES RUIZ GONZALO, identificado con la cédula de ciudadanía N.° 2.026.013, a favor de GAITÁN ROSERO JUAN CARLOS, identificado con la cédula de ciudadanía N.° 91.211.276. Así mismo, en la Anotación N.° 16 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N.° 300-2933, se inscribió la Escritura Pública N.° 1227 del 7 de junio de 1994, otorgada en la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, contentiva de compraventa parcial de un área de ocho metros (8 m) de frente por veinte metros (20 m) de fondo, equivalente a un área total de ciento sesenta metros cuadrados (160 m²), realizada igualmente de REYES RUIZ GONZALO, identificado con la cédula de ciudadanía N.° 2.026.013, a favor de GAITÁN ROSERO JUAN CARLOS, identificado con la cédula de ciudadanía N.° 91.211.276. En consecuencia, descontadas las dos ventas parciales inscritas en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N.° 300-2933, correspondientes a la Anotación N.° 15 (80 m²) y a la Anotación

En consecuencia, descontadas las dos ventas parciales inscritas en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N.° 300-2933, correspondientes a la Anotación N.° 15 (80 m²) y a la Anotación N.° 16 (160 m²), ambas sobre un área inicial de doscientos sesenta metros cuadrados (260 m²), el predio identificado con dicho folio (300-2933) queda con un área de veinte metros cuadrados (20 m²). Que, al momento de inscribir Escritura Pública N° 1227 del 07-06-1994 de la Notaria Octava del Círculo de Bucaramanga, con Turno de Radicación N° 1994-39156 del 19-08-1994, del Folio de Matrícula N° 300-2933, Anotación 16, se le marco la X como propietario a GAITÁN ROSERO JUAN CARLOS, identificado con la C.C. N°91.211.276, no siendo esto lo pactado en la Escritura en mención, siendo es una Venta Parcial. Por lo anterior se deberá ordenar modificar en la Descripción de Cabidas y Linderos del Folio N° 300-2933, en el sentido de actualizar el Área de 20 Mts.2; de otra parte, se deberáPágina | 3

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 suprimir la X de propietario a GAITÁN ROSERO JUAN CARLOS, a fin de que el Folio de Matrícula refleje su real situación jurídica.

El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se

Matrícula refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-2933, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar en la Descripción de Cabida y Linderos del Folio de Matrícula N° 300-2933, actualizando el área de 20 Mts.2 por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR modificar en Anotación N° 16 del Folio de Matrícula N° 300-2933, en el sentido de suprimir la X como titular de derecho real de dominio a GAITÁN ROSERO JUAN CARLOS, identificado con la C.C. N° 91.211.276, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ REYES RUIZ GONZALO, identificado con la C.C. N° 2.026.013.

fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ REYES RUIZ GONZALO, identificado con la C.C. N° 2.026.013. ✓ GAITAN ROSERO JUAN CARLOS, identificado con la C.C. N° 91.211.276.

Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) Días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-2933.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.Página | 4

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1098662243

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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