SNR - Resolución 20260211110528 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260211110528 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-001557-6 28 de enero de 2026 Por la cual se decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-114
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° AUT-2025-002338-5 del 21-08-2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-114, en razón que, EDWIN OLIVEROS MENDEZ, identificado con la C.C. N° 13.721.923, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-31657 del 31-07-2025, se modifique el Folio de Matricula N° 300-62896, anotación N° 36, contentiva de la Escritura Pública N° 2556 del 15-11-2023 de la Notaria Primera de Floridablanca, inscrita con el Turno N° 2023-300-6-39269 del 24-11-2023, respecto de la Compraventa Derechos de Cuota, sobre el 50%, De OLIVEROS MENDEZ EDWIN, identificado con la C.C. N° 13.721.923 a favor de OLIVEROS REDONDO SANDRA
Compraventa Derechos de Cuota, sobre el 50%, De OLIVEROS MENDEZ EDWIN, identificado con la C.C. N° 13.721.923 a favor de OLIVEROS REDONDO SANDRA MILENA, identificada con la C.C. N° 63.450.449, por valor de $40.000.000, en razón a que se registró Venta del 100% del derecho real de dominio con el código de naturaleza jurídica 0125. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2025-000076-5 del 15-01-2026, se Decretaron las siguientes
Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 2556 del 15-11-2023 de la Notaria Primera del Círculo de Floridablanca. ✓ Copia simple del Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-62896.
Pruebas de Oficio: ✓ Copia Escritura Pública N° 2556 del 15-11-2023 de la Notaria Primera del Círculo de Floridablanca.Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-62896, que reposan en la Oficina de Registro de
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-62896, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, EDWIN OLIVEROS MENDEZ, identificado con la C.C. N° 13.721.923, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1657 del 31-07-2025, se modifique el Folio de Matricula N° 300-62896, anotación N° 36, Contentiva de la Escritura Pública N° 2556 del 15-11-2023 de la Notaria Primera de Floridablanca, inscrita con el Turno N° 2023-300-639269 del 24-11-2023, respecto de la Compraventa Derechos de Cuota, sobre el 50%, De OLIVEROS MENDEZ EDWIN, identificado con la C.C. N° 13.721.923 a favor de OLIVEROS REDONDO SANDRA MILENA, identificada con la C.C. N° 63.450.449, por valor de $40.000.000, en razón a que se registró Venta del 100% del derecho real de dominio con el código de naturaleza jurídica 0125. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 2556 del 15-11-2023 de la Notaria Primera de Floridablanca, se verifico que esta es Contentiva de Compraventa del 50% sobre el 100%
CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 2556 del 15-11-2023 de la Notaria Primera de Floridablanca, se verifico que esta es Contentiva de Compraventa del 50% sobre el 100% por un valor de $40.000.000, De EDWIN OLIVEROS MENDEZ, identificado con la C.C. N° 13.721.923 a favor de SANDRA MILENA OLIVEROS REDONDO, identificada con la C.C. N° 63.450.449, sobre el predio con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-62896. Al analizar la calificación dada al instrumento en comento se tiene, que al registrar este en la Anotación N° 36 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-62896, se indicó en la participación, a la Compradora, SANDRA MILENA OLIVEROS REDONDO lo transferido sobre el 100%, no siendo lo indicado en el instrumento en comento, ya que lo que se transfiere es el 50% del Derecho Real de Dominio, según lo pactado en la Escritura en mención, el cual deberá ser modificado. Que al momento de inscribir dicho instrumento público en el Folio de Matrícula N° 30062896, Anotación N° 36, se indicó en el campo, Especificación, Modo de Adquisición, el Código de Naturaleza Jurídica, “0125, Compraventa”, siendo el Acto indicado en dicha Escritura, “Compraventa de Cuota parte”, razón por la cual, se deberá ordenar modificar, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se
fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-62896, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,Página | 3
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 36 del Folio N° 300-62896, en el sentido de suprimir el Código de Naturaleza Jurídica 0125
Compraventa, e incluir en su lugar el Código utilizado para la época de Compraventa de Cuota Parte, como indicar en la participación a la Compradora, SANDRA MILENA OLIVEROS REDONDO, identificada con la C.C. N° 63.450.449, el porcentaje adquirido del 50% de la cuota parte, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la
del 50% de la cuota parte, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ OLIVEROS MENDEZ EDWIN, con la C.C. N° 13.721.923.
✓ OLIVEROS REDONDO SANDRA MILENA, con la C.C. N° 63.450.449.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la Notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula
Inmobiliaria N° 300-62896.
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZAPágina | 4
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO