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SNR - Resolución 20260211112458 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260211112458 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No. 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024136-6 28 de noviembre de 2025 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2024-123

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que mediante Auto N° 000279 de fecha 18-11-2024, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2024-123, en razón que, AMPARO ESTEBAN JIMENEZ, identificada con la C.C. N° 37.835.807, solicitó con Turno de Corrección N° 2024-300-31986 del 09-10-2024, se modifique la inscripción de la Anotación N° 17, del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-21299, Contentiva de Compraventa de Cuota Parte, inscrita con la Escritura Pública N° 3985 del 14-11-1997 de la Notaria Segunda del Círculo de Bucaramanga, De AMPARO ESTEBAN JIMENEZ a favor de MARÍA CLAUDIA ESTEBAN JIMENEZ, registrada con el Turno de Radicación N° 1997-300-6-70020 del 17-12-1997,

Bucaramanga, De AMPARO ESTEBAN JIMENEZ a favor de MARÍA CLAUDIA ESTEBAN JIMENEZ, registrada con el Turno de Radicación N° 1997-300-6-70020 del 17-12-1997, toda vez que se indicó en dicha Anotación la Venta sobre el 100% del Derecho Real de Dominio con el Código de Naturaleza Jurídica de “101, Compraventa”, como si se estuviera vendiendo la totalidad de dicho predio, no siendo esto lo indicado en el instrumento en comento, ya que lo que se vendía era una la Cuota Parte del 50%. De otra parte en las Anotaciones Nos. 21 y 22 de los Folios de Matrícula Inmobiliaria N°300-21299, Contentiva de Compraventa de la Nuda Propiedad, sobre el 50%, por un valor de $40.105.500, inscrita con la Escritura Pública N° 1416 del 03-08-2015 de la Notaria Sexta del Círculo de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación 2015-300-629595 del 12-08-2015, De MARÍA CLAUDIA ESTEBAN JIMENEZ a favor de, AMPARO ESTEBAN JIMENEZ, donde la vendedora MARÍA CLAUDIA ESTEBAN JIMENEZ, se reserva el Usufructo de por vida sobre el 50%, se indicó que la venta de la Nuda Propiedad es sobre el 100%, siendo lo correcto el 50%, conforme al instrumento en comento como la reserva del usufructo es sobre el 50%. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta

reserva del usufructo es sobre el 50%. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante Auto N° 000025 de fecha 20-01-2025, se Decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas:Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No. 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 3985 del 14-11-1997 de la Notaria Segunda del Círculo de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del Folio de Matrícula n° 300-21299.

Pruebas de Oficio: ✓ Escritura Pública N° 3985 del 14-11-1997 de la Notaria Segunda del Círculo de Bucaramanga. ✓ Escritura Pública N° 1416 del 03-08-2015 de la Notaria Sexta del Círculo de Bucaramanga. ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria Nº 300-21299, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria. ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, AMPARO ESTEBAN JIMENEZ, identificada con la C.C. N° 37.835.807, solicitó con Turno de Corrección N° 2024-300-3-1986 del 09-10-2024, se modifique la inscripción de la Anotación N° 17, del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-21299, Contentiva de Compraventa de Cuota Parte, inscrita con la Escritura Pública N° 3985 del 14-11-1997 de la Notaria Segunda del Círculo de Bucaramanga, De AMPARO ESTEBAN JIMENEZ a favor de MARÍA CLAUDIA ESTEBAN JIMENEZ, registrada con el Turno de Radicación N° 1997-300-6-70020 del 17-12-1997, toda vez que se indicó en dicha Anotación la Venta sobre el 100% del Derecho Real de Dominio con el Código de Naturaleza Jurídica de “101, Compraventa”, como si se estuviera vendiendo la totalidad de dicho predio, no siendo esto lo indicado en el instrumento en comento, ya que lo que se vendía era una la Cuota Parte del 50%. De otra parte en las Anotaciones Nos. 21 y 22 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N°30021299, Contentiva de Compraventa de la Nuda Propiedad, sobre el 50%, por un valor de $40.105.500, inscrita con la Escritura Pública N° 1416 del 03-08-2015 de la Notaria Sexta

21299, Contentiva de Compraventa de la Nuda Propiedad, sobre el 50%, por un valor de $40.105.500, inscrita con la Escritura Pública N° 1416 del 03-08-2015 de la Notaria Sexta del Círculo de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación 2015-300-6-29595 del 12-08-2015, De MARÍA CLAUDIA ESTEBAN JIMENEZ a favor de, AMPARO ESTEBAN JIMENEZ, donde la vendedora MARÍA CLAUDIA ESTEBAN JIMENEZ, se reserva el Usufructo de por vida sobre el 50%, se indicó que la venta de la Nuda Propiedad es sobre el 100%, siendo lo correcto el 50%, conforme al instrumento en comento como la reserva del usufructo es sobre el 50%. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 3985 del 14-11-1997 de la Notaria Segunda del Círculo de Bucaramanga, Anotación N° 17 se constató que esta es Contentiva de Compraventa De Cuota Parte, sobre el 50%, respecto del inmueble con Matrícula N° 30021299, De AMPARO ESTEBAN JIMENEZ, identificada con la C.C. N° 37.835.807 a favor de MARÍA CLAUDIA ESTEBAN JIMENEZ, identificada con la C.C. N° 63.297.194, por un valor de $16.000.000,oo.Página | 3

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Dirección: Carrera 20 No. 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No. 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que revisada la calificación dada a la Escritura Pública N° 3985 del 14-11-1997 de la Notaria Segunda del Círculo de Bucaramanga, con Turno de Radicación N° 1997-300-6-70020 de 17-12-1997 sobre el Folio N° 300-21299, Anotación N° 17, se tiene que se cometió una incongruencia al registrar la Compraventa con el Código de Naturaleza jurídica 101, De AMPARO ESTEBAN JIMENEZ, a favor de MARÍA CLAUDIA ESTEBAN JIMENEZ con el 100% sobre el predio, no siendo los pactado en la Escritura, ya que lo que se vende es el 50% de Cuota Parte sobre el 100% de la propiedad, razón por la cual se deberá ordenar modificar el porcentaje, en el sentido de suprimir el 100% y en su lugar indicar el 50%, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. De otra parte, que revisada la Escritura Pública N° 1416 del 03-08-2015 de la Notaria Sexta del Círculo de Bucaramanga, se constató que esta es Contentiva de: ✓ Compraventa de la Nuda Propiedad Equivalente A (50%) parte del 100%, sobre el predio con Folio N° 300-21299, De MARÍA CLAUDIA ESTEBAN JIMENEZ, identificada con C.C. N° 63.297.194, a favor de AMPARO ESTEBAN JIMENEZ,

el predio con Folio N° 300-21299, De MARÍA CLAUDIA ESTEBAN JIMENEZ, identificada con C.C. N° 63.297.194, a favor de AMPARO ESTEBAN JIMENEZ, identificada con la C.C. N°37.835.807, por un valor de $40.105.500. ✓ Reserva Derecho de Usufructo de Cuota Parte de 50%, sobre el predio con Folio N° 300-21299, a favor la Vendedora la señora MARÍA CLAUDIA ESTEBAN JIMENEZ, identificada con C.C. N° 63.297.194. Que al momento de inscribir la Escritura Pública N° 1416 del 3-08-2015 de la Notaria Sexta del Circulo de Bucaramanga, en la Anotación N° 21 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-21299, con el Turno de Radicación N° 2015-300-6-29595 del 12-08-2015 se tiene que se le transfirió a favor de AMPARO ESTEBAN JIMENEZ, el 100% de la Nuda Propiedad, no siendo esto lo indicado en la Escritura en mención, ya que lo que se transfiere es el 50% de la Nuda Propiedad. A tener en cuenta que momento de inscribir la Escritura Pública N° 1416 del 3-08-2015 de la Notaria Sexta del Circulo de Bucaramanga, en la Anotación N° 22 del Folio de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-21299, con el Turno de Radicación N° 2015-300-6-29595 del 12-082015, Reserva del Usufructo sobre el 50% cuota parte a favor de la vendedora, la señora MARÍA CLAUDIA ESTEBAN JIMENEZ, identificada con C.C. N° 63.297.194, no se le adjudico el porcentaje pactado en la Escritura en mención. Por lo anterior se deberá hacer las correcciones pertinentes a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 30021299, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,Página | 4

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Dirección: Carrera 20 No. 34-01

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, corregir la inscripción de la Anotación N° 17 del Folio N° 300-21299 en el sentido de suprimir el código de naturaleza jurídica de 101

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, corregir la inscripción de la Anotación N° 17 del Folio N° 300-21299 en el sentido de suprimir el código de naturaleza jurídica de 101 de Compraventa sobre el 100% y en su lugar incluir el código de naturaleza jurídica utilizado para la época de Derechos de Cuota, sobre el 50%, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR corregir la inscripción de la Anotación N° 21 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-21299, en el sentido de suprimir en la participación el porcentaje del 100% a favor de la Compradora AMPARO ESTEBAN JIMENEZ, identificada con la C.C. N° 37.835.807, e incluir en su lugar el porcentaje del 50% de la Nuda Propiedad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta

Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR corregir la inscripción de la Anotación N° 22 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-21299, en el sentido de inscribir en la participación el porcentaje del 50% de la Reserva Derecho de Usufructo a favor de MARÍA CLAUDIA ESTEBAN JIMENEZ, identificada con C.C. N° 63.297.194, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:

razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ AMPARO ESTEBAN JIMENEZ, identificada con la C.C. N° 37.835.807. ✓ MARÍA CLAUDIA ESTEBAN JIMENEZ, identificada con la C.C. N° 63.297.194.

Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO SEXTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULOSÉPTIMO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-21299.

ARTÍCULO OCTAVO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.Página | 5

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Dirección: Carrera 20 No. 34-01

ARTÍCULO OCTAVO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.Página | 5

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Dirección: Carrera 20 No. 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1098662243

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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