SNR - Resolución 20260211122712 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260211122712 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-000866-6 20 de enero de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2024-127
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTE Que mediante Auto N° 000285 de fecha 25-11-2024, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2024-127, en razón a que, OLGA AVILA SOLANO identificada con la C.C. N° 63.431.862, solicitó con Turno de Corrección N° 2024-300-3-2024 del 1510-2024, que se Registre la Escritura Pública N° 1575 del 22-09-2022 de la Notaria Única del Círculo de Girón, Contentiva de Constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal y Adjudicación Liquidación de la Comunidad, naciendo a la vida jurídica los Folios de Matrícula Nos. 300-463760 y 300-463761. Que al momento de realizar la inscripción de dicho instrumento público se omitió el registro de la Adjudicación Liquidación de la Comunidad en los Folios de Matrícula Nos. 300Matrícula Nos. 300-463760 y 300-463761. Que al momento de realizar la inscripción de dicho instrumento público se omitió el registro de la Adjudicación Liquidación de la Comunidad en los Folios de Matrícula Nos. 300463760 y 300-463761, con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-43208 del 02-11-2022, en el cual se adjudicó así: ✓ Para ELSA MARÍA MANTILLA RAMÍREZ, identificada con la C.C. N° 63.286.528, el 100% sobre el predio (Apto. 101) con Matrícula N° 300-463760.
✓ Para OLGA AVILA SOLANO, identificada con la C.C. N° 63.431.862, el 100% sobre el predio, (Apto. 201) con Matrícula N° 300-463761. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante Auto N° 000026 del 20-01-2025, se Decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 1575 del 22-09-2022 de la Notaria Única del Círculo de Girón. ✓ Copia simple de documento de identidad de OLGA AVILA SOLANO. ✓ Copia simple del certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-463761Página | 2
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✓ Copia simple de documento de identidad de OLGA AVILA SOLANO. ✓ Copia simple del certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-463761Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Pruebas de Oficio: ✓ Escritura Pública N° 1575 del 22-09-2022 de la Notaria Única del Círculo de Girón. ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes de los Folios con Matrícula Inmobiliaria Nos. 300-463760, 300463761, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad de los mismos Folios de Matrícula
Inmobiliarias. ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, OLGA AVILA SOLANO, identificada con la C.C. N° 63.431.862, solicitó con Turno de Corrección N° 2024-300-3-2024 del 15-10-2024, que se Registre la Escritura Pública N° 1575 del 22-09-2022 de la Notaria Única del Círculo de Girón, Contentiva de Constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal y Adjudicación Liquidación de la Comunidad, naciendo a la vida jurídica los Folios de Matrícula Nos. 300-463760, 463761. Que al momento de realizar la inscripción de dicho instrumento público se omitió el registro de la Adjudicación Liquidación de la Comunidad en los Folios de Matrícula Nos. 300Que al momento de realizar la inscripción de dicho instrumento público se omitió el registro de la Adjudicación Liquidación de la Comunidad en los Folios de Matrícula Nos. 300463760, 463761, con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-43208 del 02-11-2022, en el cual se adjudicó así: ✓ Para ELSA MARÍA MANTILLA RAMÍREZ, identificada con la C.C. N° 63.286.528, el 100% sobre el predio (Apto. 101) con Matrícula N° 300-463760.
✓ Para OLGA AVILA SOLANO, identificada con la C.C. N° 63.431.862, el 100% sobre el predio, (Apto. 201) con Matrícula N° 300-463761. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que revisada la Escritura Pública N° 1575 del 22-09-2022 de la Notaria Única del Círculo de Girón, se verifico que esta es Contentiva de, • Acto primero: Constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal, sobre el inmueble con Matrícula Inmobiliaria N° 300-4310, del cual nacieron a la vida Jurídica los Folios de Matrícula Nos. 300-463760 (Apto 101); 300-463761 (Apto 201).
- Acto segundo: Adjudicación Liquidación de la Comunidad, predios adjudicados de
la siguiente manera:
o Para ELSA MARÍA MANTILLA RAMÍREZ, identificada con la C.C. N° 63.286.528, el 100% sobre el predio (Apto. 101) con Matrícula N° 300463760.
la siguiente manera:
o Para ELSA MARÍA MANTILLA RAMÍREZ, identificada con la C.C. N° 63.286.528, el 100% sobre el predio (Apto. 101) con Matrícula N° 300463760. o Para OLGA AVILA SOLANO, identificada con la C.C. N° 63.431.862, el 100% sobre el predio, (Apto. 201) con Matrícula N° 300-463761.Página | 3
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Que, al momento de inscribir el instrumento en comento, se omitió el Registro del Acto segundo de la Escritura en mención, correspondiente a la Adjudicación Liquidación de la Comunidad en el Folio de Matrícula N° 300-463760 como Anotación N° 2, en la cual se adjudica a ELSA MARÍA MANTILLA RAMÍREZ, identificada con la C.C. N° 63.286.528, con Turno de Radiación N° 2022-300-6-43208 de 02-11-2022. De otra parte, se tiene que, al momento de inscribir la Escritura Pública N° 1575 del 22-092022 de la Notaria Única del Círculo de Girón, se omitió el Registro del Acto segundo de la Adjudicación Liquidación de la Comunidad en el Folio con Matrícula N° 300-463761, como anotación N° 2, el cual se adjudico a OLGA AVILA SOLANO, identificada con la
la Adjudicación Liquidación de la Comunidad en el Folio con Matrícula N° 300-463761, como anotación N° 2, el cual se adjudico a OLGA AVILA SOLANO, identificada con la C.C. N° 63.431.862, con Turno de Radiación N° 2022-300-6-43208 de 02-11-2022. Por lo anterior se deberá hace las modificaciones pertinentes en los mencionados Folios, a fin de que estos reflejen su real situación jurídica. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.”
El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto de los Folios Nos. 300-463760, 300-463761, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, CREAR la Anotación N° 2 del Folio N° 300-463760, Contentiva de Adjudicación Liquidación de la Comunidad, (con el código de
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, CREAR la Anotación N° 2 del Folio N° 300-463760, Contentiva de Adjudicación Liquidación de la Comunidad, (con el código de naturaleza jurídica utilizado para la época), con el Turno de Radicación N° 2022-3006-43208 del 02-11-2022, respecto de la Escritura Pública N° 1575 del 22-09-2022 de la Notaria Única del Círculo de Girón, a favor de ELSA MARÍA MANTILLA RAMÍREZ, identificada con la C.C. N° 63.286.528, marcándosele la X de Titular de Derecho Real de dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR, CREAR la Anotación N° 2 del Folio N° 300-463761, Contentiva de Adjudicación Liquidación de la Comunidad, (con el código de naturaleza jurídica utilizado para la época), con el Turno de Radicación N° 2022-3006-43208 del 02-11-2022, respecto de la Escritura Pública N° 1575 del 22-09-2022 de la Notaria Única del Círculo de Girón, a favor OLGA AVILA SOLANO, identificada con laPágina | 4
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
C.C. N° 63.431.862, marcándosele la X de Titular de Derecho Real de dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
C.C. N° 63.431.862, marcándosele la X de Titular de Derecho Real de dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ ELSA MARÍA MANTILLA RAMÍREZ, identificada con la C.C. N° 63.286.528 ✓ OLGA AVILA SOLANO, identificada con la C.C. N° 63.431.862
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 300-463760, 300-463761.
con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 300-463760, 300-463761.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Anexo: NO