SNR - Resolución 20260211124333 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260211124333 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-000878-6 20 de enero de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2024-134
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa 300A.A.2024-1En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa 300-A.A.2024-134. ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° 000292 de fecha 28-11-2024, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2024-134, en razón a que, LUZ MILENA VEGA BAUTISTA, identificada con la C.C. N° 63.313.107, por medio de escrito de fecha 28-10-2024, al que se le dio el Turno de Corrección N° 2024-300-3-2103 del 28-10-2024, solicitó se modifique la inscripción de la Anotación N° 9, del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-346726, respecto de la Escritura Pública N° 4163 del 19-10-2022 de la Notaria Primera del Círculo
la inscripción de la Anotación N° 9, del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-346726, respecto de la Escritura Pública N° 4163 del 19-10-2022 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Compraventa, sobre el 100% del derecho real de dominio, De IVAN DARIO VEGA BAUTISTA a favor de: ✓ LUZ MILENA VEGA BAUTISTA, identificada con la C.C. N° 63.313.107, sobre el 70.15% del inmueble. ✓ OLGA LUCIA VEGA BAUTISTA, identificada con la C.C. N° 63.335.925, con el 29.85% del predio. Toda vez que se indicó en dicha anotación la venta sobre el 100%, a favor de LUZ MILENA VEGA BAUTISTA, marcándosele la X como Titular de Derecho Real de Dominio, no siendo esto lo indicado en el instrumento en comento. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante Auto N° 000028 de fecha 20-01-2025, se Decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas:Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 4163 del 19-10-2022 de la Notaria Primera
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 4163 del 19-10-2022 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga. ✓ Copia simple de la Cédula de Ciudadanía de OLGA LUCIA VEGA BAUTISTA. ✓ Copia del certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-346726.
Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Escritura Pública N° 4163 del 19-10-2022 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga. ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-346726, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, LUZ MILENA VEGA BAUTISTA, identificada con la C.C. N° 63.313.107, por medio de escrito de fecha 28-10-2024, al que se le dio el Turno de Corrección N° 2024-300-32103 del 28-10-2024, solicitó se modifique la inscripción de la Anotación N° 9, del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-346726, respecto de la Escritura Pública N° 4163 del 1910-2022 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Compraventa,
de Matrícula Inmobiliaria N° 300-346726, respecto de la Escritura Pública N° 4163 del 1910-2022 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Compraventa, sobre el 100% del derecho real de dominio, De IVAN DARIO VEGA BAUTISTA a favor de: ✓ LUZ MILENA VEGA BAUTISTA, identificada con la C.C. N° 63.313.107, sobre el 70.15% del inmueble. ✓ OLGA LUCIA VEGA BAUTISTA, identificada con la C.C. N° 63.335.925, con el 29.85% del predio. Toda vez que se indicó en dicha Anotación la Venta sobre el 100%, a favor de LUZ MILENA VEGA BAUTISTA, marcándosele la X como Titular de Derecho Real de Dominio, no siendo esto lo indicado en el instrumento en comento. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada Escritura Pública N° 4163 del 19-10-2022 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, se constató que esta es Contentiva de Compraventa sobre el 100% del predio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-346726, De IVAN DARIO VEGA BAUTISTA, identificado con la C.C. N° 13.837.351, a favor de, ✓ LUZ MILENA VEGA BAUTISTA, identificada con la C.C. N° 63.313.107, sobre el 70.15% del inmueble. ✓ OLGA LUCIA VEGA BAUTISTA, identificada con la C.C. N° 63.335.925, con el 29.85% del predio.
70.15% del inmueble. ✓ OLGA LUCIA VEGA BAUTISTA, identificada con la C.C. N° 63.335.925, con el 29.85% del predio. Que examinada la inscripción de la Anotación N° 9 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-346726, se evidencia que al Registrar la Escritura Pública N° 4163 del 19-10-2022 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, con Turno de Radicación N°2022-3006-42844 del 31-10-2022, respecto de la Compraventa, se omitió incluir como CompradoraPágina | 3
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
A OLGA LUCIA VEGA BAUTISTA, identificada con la C.C. N°63.335.925, respecto del 29.85% del Derecho Real de Dominio, razón por la cual se deberá ordenar su inclusión, marcándole la X de titular del dominio, como el porcentaje transferido del 29.85%, a fin de que el Folio refleje su real situación Jurídica. Asimismo, se le indicó en la inscripción de la Anotación N° 9 del Folio N° 300-346726, a la compradora, LUZ MILENA VEGA BAUTISTA, identificada con la C.C. N° 63.313.107 que se le transfiere el 100% del derecho real de dominio, no siendo esto lo transferido ya que según la Escritura en mención adquiere es el 70.15%, porcentaje que deberá ser
se le transfiere el 100% del derecho real de dominio, no siendo esto lo transferido ya que según la Escritura en mención adquiere es el 70.15%, porcentaje que deberá ser modificado, a fin de que dicho folio refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado Jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-346726, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 9 del Folio N° 300-346726, en el sentido de incluir como compradora a la señora, OLGA LUCIA VEGA BAUTISTA, identificada con la C.C. N° 63.335.925, indicándosele en la participación el 29.85% del Derecho Real de Dominio, con la X de propietario, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 9 del Folio N° 300-346726, en el sentido de indicar el porcentaje correcto de la compradora
razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 9 del Folio N° 300-346726, en el sentido de indicar el porcentaje correcto de la compradora LUZ MILENA VEGA BAUTISTA identificada con la C.C. N° 63.313.107, siendo el 70.15% y no el 100% del Derecho Real de Dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ LUZ MILENA VEGA BAUTISTA, identificada con la C.C. N° 63.313.107. ✓ OLGA LUCIA VEGA BAUTISTA, identificada con la C.C. N° 63.335.925. ✓ IVAN DARIO VEGA BAUTISTA, identificado con la C.C. N° 13.837.351.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).Página | 4
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula
Inmobiliaria N° 300-346726.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO