SNR - Resolución 20260211124936 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260211124936 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-000915-6 20 de enero de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-1
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, CONSIDERANDO: Que, mediante Auto N° 000001 de fecha 09-01-2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-1, en razón que, LUISA CORREDOR, identificada con la C.C. N° 37.860.802, solicitó con Turno de Corrección N° 2024-300-3-2217 del 15-11-2024, se modifique la Anotación N° 7 del Folio de Matrícula N° 300-17125, toda vez que al inscribir Sentencia del 22-08-1984 proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga, inscrita con Turno de Radicación N° 44352 del 19-12-1984, Contentiva de Enajenación Sucesión (Falsa tradición), por valor de $80.000, A JAIMES DE ROMERO MARÍA $80.000 A ROMERO JAIMES MARCELINO, De ROMERO MARCELINO, a favor de:
Enajenación Sucesión (Falsa tradición), por valor de $80.000, A JAIMES DE ROMERO MARÍA $80.000 A ROMERO JAIMES MARCELINO, De ROMERO MARCELINO, a favor de: ✓ TRINIDAD ROMERO JAIMES DE DÍAZ, (sin identificación). ✓ HERMES O LUIS HERMES ROMERO JAIMES, (sin identificación). ✓ DANIEL ROMERO JAIMES, (sin identificación). ✓ MARCELINO ROMERO JAIMES, (sin identificación). ✓ LEONOR ROMERO DE CORREDOR, (sin identificación). ✓ MARÍA JAIMES DE ROMERO, (sin identificación). Lo anterior en razón a que se omitió inscribir como adjudicataria a LEONOR ROMERO DE CORREDOR, tal como indica la sentencia en comento. De otra parte, se tiene que en la Anotación N° 7 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-17125, al inscribir el nombre del señor MARCELINO ROMERO JAIMES se registró, MARCILINO ROMERO JAIMES, no siendo este el nombre indicado en la sentencia aludida. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante Auto N° 000056 del 14-02-2025, se decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas:Página | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Pruebas aportadas: Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Copia del escrito de la Demanda de Sucesión de MARCELINO ROMERO ✓ Copia simple de Sentencia del 22-08-1984 expedida por el Juzgado Tercero Civil
Municipal de Bucaramanga.
Pruebas de Oficio: ✓ Sentencia del 22-08-1984 expedida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga. ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria Nº 300-17125 que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, LUISA CORREDOR, identificada con la C.C. N° 37.860.802, solicitó con Turno de Corrección N° 2024-300-3-2217 del 15-11-2024, se modifique la Anotación N° 7 del Folio de Matrícula N° 300-17125, toda vez que al inscribir Sentencia del 22-08-1984 proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga, inscrita con Turno de Radicación N° 44352 del 19-12-1984, Contentiva de Enajenación Sucesión (Falsa tradición), por valor de $80.000, A JAIMES DE ROMERO MARÍA $80.000 A ROMERO JAIMES MARCELINO,
N° 44352 del 19-12-1984, Contentiva de Enajenación Sucesión (Falsa tradición), por valor de $80.000, A JAIMES DE ROMERO MARÍA $80.000 A ROMERO JAIMES MARCELINO, De ROMERO MARCELINO, a favor de:
✓ TRINIDAD ROMERO JAIMES DE DÍAZ, (sin identificación). ✓ HERMES O LUIS HERMES ROMERO JAIMES, (sin identificación). ✓ DANIEL ROMERO JAIMES, (sin identificación). ✓ MARCELINO ROMERO JAIMES, (sin identificación). ✓ LEONOR ROMERO DE CORREDOR, (sin identificación). ✓ MARÍA JAIMES DE ROMERO, (sin identificación). Lo anterior en razón a que se omitió inscribir a LEONOR ROMERO DE CORREDOR, tal como indica la sentencia en comento. De otra parte, se tiene que en la Anotación N° 7 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-17125, al inscribir el nombre del señor MARCELINO ROMERO JAIMES se registró, MARCILINO ROMERO JAIMES, no siendo este el nombre indicado en la sentencia aludida. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que revisado el contenido de la Sentencia del 22-08-1984 proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga, se verifico que esta es Contentiva, de Contentiva de Enajenación Sucesión (Falsa tradición), por valor de $80.000, A JAIMES DE ROMERO MARÍA $80.000 A ROMERO JAIMES MARCELINO, De ROMERO MARCELINO, a favor de:
✓ TRINIDAD ROMERO JAIMES DE DÍAZ, (sin identificación).Página | 3
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de:
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ✓ HERMES O LUIS HERMES ROMERO JAIMES, (sin identificación). ✓ DANIEL ROMERO JAIMES, (sin identificación). ✓ MARCELINO ROMERO JAIMES, (sin identificación). ✓ LEONOR ROMERO DE CORREDOR, (sin identificación). ✓ MARÍA JAIMES DE ROMERO, (sin identificación).
Que revisada la calificación dada al instrumento en comento se tiene que al registrar éste, en la Anotación N° 7 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-17125, se omitió incluir como Enajenación en Sucesión (falsa tradicion) a la señora LEONOR ROMERO DE CORREDOR, (sin identificación), razón por la cual se deberá ordenar su inclusión, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. Que, al momento de inscribirse el instrumento en comento con el Turno de Radicación N° 44352 del 19-12-1984, se Registró en el Folio N° 300-17125, Anotación N° 7, al señor MARCILINO ROMERO JAIMES, no siendo este el nombre correcto, por lo tanto se debera registrar el nombre real el cual es MARCELINO ROMERO JAIMES. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el
El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio 300-17125, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR incluir en la Anotación N° 7 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-17125 a LEONOR ROMERO DE CORREDOR, (sin identificación), por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR, modificar en el Folio N° 300-17125, Anotación N° 7, el nombre del señor, MARCILINO ROMERO JAIMES, por MARCELINO ROMERO JAIMES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:
✓ TRINIDAD ROMERO JAIMES DE DÍAZ, (sin identificación). ✓ HERMES O LUIS HERMES ROMERO JAIMES, (sin identificación). ✓ DANIEL ROMERO JAIMES, (sin identificación).
✓ TRINIDAD ROMERO JAIMES DE DÍAZ, (sin identificación). ✓ HERMES O LUIS HERMES ROMERO JAIMES, (sin identificación). ✓ DANIEL ROMERO JAIMES, (sin identificación). ✓ MARCELINO ROMERO JAIMES, (sin identificación). ✓ LEONOR ROMERO DE CORREDOR, (sin identificación). ✓ GONZALO BOHORQUEZ MORENO, (sin identificación).
✓ LUIS ADOLFO CORREDOR ROMERO, C.C. N° 91.294.011.Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 ✓ HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE MARÍA JAIMES DE ROMERO, (sin identificación).
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad
mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula
Inmobiliaria N° 300-17125
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO