SNR - Resolución 20260211131745 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260211131745 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-001021-6 21 de enero de 2026 Por la cual se decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-28
LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA (E) En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° 000064 del 05-03-2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-28, en razón que, ANGIE DANIELA TORRES RINCÓN, DE LA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BUCARMANGA, solicito con Turno de Corrección N° 2025-300-3-239 del 05-02-2025, se modifique en la Anotación N° 22 del Folio de Matrícula N° 300-195120, toda vez que al registrar la Escritura Pública N° 6158 del 23-12-2024 de la Notaria Segunda del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Transferencia a Titulo de Leasing Inmobiliario (Decreto N° 193 de 1993 y Decreto N° 2555
de 2010), De LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO,
Transferencia a Titulo de Leasing Inmobiliario (Decreto N° 193 de 1993 y Decreto N° 2555 de 2010), De LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, identificada con NIT 860.059.294-3 a favor de EDIFICIO CENTRO MÉDICO CARLOS ARDILA LULLE – P.H., identificado con el NIT 800.189.222-2, inscrita con el Turno de Radicación N° 2025-300-6-1460 del 21-01-2025, en razón que se registró como vendedor a LEASING SURAMERICANA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, identificado con NIT 860.059.294-3, no siendo este el vendedor, ya que el que transfiere dicha propiedad es,
LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, identificada con NIT
860.059.294-3. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2025-000623-5 de fecha 14-05-2025, se Decretaron las siguientes
Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia del Certificado de Libertad y Tradición del Folio N° 300-195120. ✓ Formulario de calificación de fecha 28-01-2025.
Pruebas de Oficio: Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Pruebas de Oficio: Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Copia de la Escritura Pública N° 6158 del 23-12-2024 de la Notaria Segunda del Círculo de Bucaramanga. ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-195120, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, ANGIE DANIELA TORRES RINCÓN, DE LA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BUCARMANGA, solicitaron con Turno de Corrección N° 2025-300-3-239 del 05-022025, se modifique en la Anotación N° 22 del Folio de Matrícula N° 300-195120, toda vez que al registrar la Escritura Pública N° 6158 del 23-12-2024 de la Notaria Segunda del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Transferencia a Titulo de Leasing Inmobiliario (Decreto 193 de 1993, Decreto 2555 de 2010), De LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, identificada con NIT 860.059.294-3 a favor de EDIFICIO CENTRO MÉDICO CARLOS ARDILA LULLE – P.H., identificado con el NIT
COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, identificada con NIT 860.059.294-3 a favor de EDIFICIO CENTRO MÉDICO CARLOS ARDILA LULLE – P.H., identificado con el NIT 800.189.222-2, inscrita con el Turno de Radicación N° 2025-300-6-1460 del 21-01-2025, en razón que se registró como vendedor a LEASING SURAMERICANA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, identificado con NIT 860.059.294-3, no siendo este el vendedor, ya que el que transfiere dicha propiedad es, LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, identificada con NIT 860.059.294-3. CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E) Que, revisada la Escritura Pública N° 6158 del 23-12-2024 de la Notaria Segunda del Círculo de Bucaramanga, se constató que esta Contentiva de Transferencia a Titulo de Leasing Inmobiliario (Decreto N° 193 de 1993, Decreto N° 2555 de 2010), De LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, identificada con NIT 860.059.294-3, a favor de EDIFICIO CENTRO MÉDICO CARLOS ARDILA LULLE – P.H., identificado con el NIT 800.189.222-2, respecto del inmueble con Matrícula N° 300-195120. Que, revisada la calificación dada al instrumento en comento se tiene que se registró en la Anotación N° 22 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-195120, como enajenante, a
Que, revisada la calificación dada al instrumento en comento se tiene que se registró en la Anotación N° 22 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-195120, como enajenante, a LEASING SURAMERICANA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, identificado con NIT 860.059.294-3, circunstancia que no corresponde a lo consignado en la escritura mencionada, toda vez que el enajenante correcto es LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, identificada con NIT 860.059.294-3, razón por la cual se deberá sustituir por el indicado de acuerdo al instrumento en comento, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300195120, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presentePágina | 3
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,
RESUELVE:
Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR sustituir de la Anotación N° 22, del Folio N° 300195120, el enajenante, LEASING SURAMERICANA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, identificado con NIT 860.059.294-3, y en su lugar incluir como tal a LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, identificada con NIT 860.059.294-3, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ AL REPRESENTANTE LEGAL DE LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, identificado con NIT 860.059.294-3.
✓ AL REPRESENTANTE LEGAL DE LEASING SURAMERICANA COMPAÑÍA DE
FINANCIAMIENTO. ✓ AL REPRESENTANTE LEGAL DE EDIFICIO CENTRO MÉDICO CARLOS ARDILA LULLE – PROPIEDAD HORIZONTAL, identificado con el NIT
800.189.222-2.
Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que
Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula
Inmobiliaria N° 300-195120.
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO