SNR - Resolución 20260211132514 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260211132514 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-001050-6 21 de enero de 2026 Por la cual se decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-66
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2025-000993-5 del 30-05-2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-66, en razón que, MIREYA SANDOVAL, identificada con la C.C. N° 28.404.956, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-635 del 20-03-2025, se modifique el Folio con Matrícula N° 300-187698 anotación 13, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 2178 del 17-12-2020, de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2021-300-6-1361 del 13-01-2021, Contentiva de Compraventa De MARÍA HELENA MARTÍNEZ BELTRÁN, identificada con
de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2021-300-6-1361 del 13-01-2021, Contentiva de Compraventa De MARÍA HELENA MARTÍNEZ BELTRÁN, identificada con la C.C. N° 63.515.269 a favor de ARNULFO AMAYA MUÑIZ, identificado con la C.C. N° 91.043.173 y MIREYA SANDOVAL, identificada con la C.C. N° 28.404.956, en razón a que se omitió como compradora a esta última sobre el 50% del derecho real de dominio. Es de anotar que, al comprador, ARNULFO AMAYA MUÑIZ, se le indicó como comprador en la participación el 100% siendo lo transferido en el instrumento en comento el 50% del derecho real de dominio. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante Auto N° AUT-2025-002132-5 de fecha 5-08-2025, se Decretaron las siguientes
Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 2178 del 17-12-2020, de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. ✓ Copia del documento de identidad de MIREYA SANDOVAL. ✓ Copia del documento de identidad de ARNULFO AMAYA MUÑIZ.
Pruebas de Oficio: Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
✓ Copia del documento de identidad de ARNULFO AMAYA MUÑIZ.
Pruebas de Oficio: Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Copia de la Escritura Pública N° 2178 del 17-12-2020, de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-187698, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, MIREYA SANDOVAL, identificada con la C.C. N° 28.404.956, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-635 del 20-03-2025, se modifique el Folio con Matrícula N° 300-187698 anotación 13, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 2178 del 17-12-2020, de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2021-300-6-1361 del 13-01-2021, Contentiva de Compraventa De MARÍA HELENA MARTÍNEZ BELTRÁN, identificada con la C.C. N° 63.515.269 a favor de ARNULFO AMAYA MUÑIZ, identificado con la C.C. N° 91.043.173 y MIREYA SANDOVAL,
HELENA MARTÍNEZ BELTRÁN, identificada con la C.C. N° 63.515.269 a favor de ARNULFO AMAYA MUÑIZ, identificado con la C.C. N° 91.043.173 y MIREYA SANDOVAL, identificada con la C.C. N° 28.404.956, en razón a que se omitió como compradora a esta última sobre el 50% del derecho real de dominio. Es de anotar que, al comprador, ARNULFO AMAYA MUÑIZ, se le indicó como comprador en la participación el 100% siendo lo transferido en el instrumento en comento el 50% del derecho real de dominio. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 2178 del 17-12-2020, de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, se verificó que esta es Contentiva de Compraventa del 100% del derecho real de dominio, respecto del predio con Folio de Matrícula N° 300-187698, De MARÍA HELENA MARTÍNEZ BELTRÁN, identificada con la C.C. N° 63.515.269, a favor de ARNULFO AMAYA MUÑIZ, identificado con la C.C. N° 91.043.173 y MIREYA SANDOVAL, identificada con la C.C. N° 28.404.956, por valor de $40.500.000. Que revisada la calificación dada al instrumento en comento se tiene que al registrar la Escritura en mención, con el Turno de Radicación N° 2021-300-6-1361 del 13-01-2021, en la Anotación N° 13 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-187698, respecto de la
Escritura en mención, con el Turno de Radicación N° 2021-300-6-1361 del 13-01-2021, en la Anotación N° 13 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-187698, respecto de la Compraventa se omitió incluir como Compradora a MIREYA SANDOVAL, identificada con la C.C. N° 28.404.956, marcándole la X como Titular del Derecho Real de Dominio, razón por la cual se deberá de realizar dicha modificación a fin de que el Folio refleje su real situación Jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N°. 300187698, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.Página | 3
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar en la inscripción de la Anotación N° 13 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-187698, en el sentido de incluir como
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar en la inscripción de la Anotación N° 13 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-187698, en el sentido de incluir como Compradora a MIREYA SANDOVAL, identificada con la C.C. N° 28.404.956, del Derecho Real de Dominio, marcándosele la X como Titular del derecho Real de Dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 13 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-187698, en el sentido de suprimir en la participación del Comprador, ARNULFO AMAYA MUÑIZ, identificado con la C.C. N° 91.043.173, lo transferido del 100%, del derecho real de dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ MIREYA SANDOVAL, identificada con la C.C. N° 28.404.956. ✓ ARNULFO AMAYA MUÑIZ, identificado con la C.C. N° 91.043.173. ✓ MARÍA HELENA MARTÍNEZ BELTRÁN, identificada con la C.C. N° 63.515.269.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que
Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula
Inmobiliaria N° 300-187698.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO
Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89
Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89
ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO