SNR - Resolución 20260211161454 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260211161454 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 11 de febrero de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público Registral, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y CONSIDERANDO Que, a través de la Ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles.” Que, el Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las
de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten”. Que, a través del oficio identificado con radicado No. SNR2026EE-030767-1 del 09 de febrero de 2026, allegado a la Dirección Técnica de Registro, la Doctora Saira Patricia Díaz Cifuentes, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo, informó lo siguiente:
“(…) De manera atenta me permito informar que la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A.E.S.P. (EEBP), mediante Comunicado No. 06-2026, ha notificado la suspensión programada del servicio de energía eléctrica, con ocasión de la ejecución de mantenimiento preventivo en la infraestructura eléctrica de la región. Según lo informado por la empresa prestadora del servicio, la suspensión se realizara bajo las siguientes condiciones: Fecha: 11 de febrero de 2026. RES-2026-002937-6Página | 2
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Municipios afectados: Puerto Asís y Puerto Caicedo.
Elemento consignado: Bahía transformador 115 kV.
Horario: Desde las 07:00 a.m. hasta las 05:00 p.m.
Motivo: Mantenimiento preventivo en la bahía Puerto Caicedo - Puerto Asís, orientado a mitigar el riesgo eléctrico identificado. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original.
Que, mediante correo electrónico la Doctora Carmen Beatriz Seña León, Directora Regional Orinoquia (E), solicitó a la Dirección Técnica de Registro el día 11 de febrero de 2026, lo siguiente: (…) me permito remitir el Radicado SNR2026EE-030767-1 de la ORIP Puerto Asis, sobre la suspensión del servicio de energía del día 11 de febrero del presente año, desde las 7:00 am hasta las 5:00 pm, por mantenimiento preventivo, la ORIP indica suspensión de términos y la no prestación del servicio publico registral. (...)” (sic) Negrilla fuera del texto original. Que, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo la solicitud elevada por la Directora Regional Orinoquia (E), lo informado por la Registradora Seccional, y el comunicado oficial emitido por la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A., con relación a la interrupción programada del servicio de energía, producto de los trabajos de mantenimiento preventivo a la infraestructura eléctrica en el municipio de Puerto Asís, autoriza la suspensión de
emitido por la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A., con relación a la interrupción programada del servicio de energía, producto de los trabajos de mantenimiento preventivo a la infraestructura eléctrica en el municipio de Puerto Asís, autoriza la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 11 de febrero de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís – Putumayo. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, durante el día 11 de febrero de 2026, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión de términos operará de pleno derecho el día hábil inmediatamente siguiente a la última fecha señalada en este artículo, momento a partir del cual se reanudarán automáticamente las labores y el cómputo de los términos legales en la respectiva Oficina. Es deber del Registrador garantizar la normalización del servicio una vez cumplido el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los días señalados, el aplicativo de Radicación Electrónica (REL) permanecerá habilitado para la recepción de documentos. Se aclara que, si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
si bien los documentos radicados a través de este canal durante la suspensión serán válidos, los términos legales asociados a dichas actuaciones solo comenzarán a correr a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la suspensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precísese que la suspensión de términos aquí ordenada se circunscribe exclusivamente al cómputo de los plazos procesales en las actuaciones RES-2026-002937-6Página | 3
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 administrativas y a la atención presencial al usuario. En consecuencia, la medida no afecta la situación legal y reglamentaria de los servidores públicos adscritos a dicha Oficina, quienes deberán dar cumplimiento a su jornada laboral habitual, dedicándose a la evacuación de tareas internas bajo la dirección, coordinación y control del Registrador, en ejercicio de sus competencias funcionales de administración de personal.
ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Doctora Saira Patricia Díaz Cifuentes, Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Puerto AsísPutumayo, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Dirección Regional Orinoquia, al Grupo de Radicación Electrónica (REL) y al grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
de Notariado y Registro, para la publicación del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al administrador del Sistema – SIR de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo, la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme a la parte motiva del presente Acto
Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de febrero de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
RES-2026-002937-6Página | 4
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Anexo: Si
Copia CARMEN SEÑA; LIZ BALCERO; ELISEO JIMENEZ; LUISA BERNAL
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Anexo: Si
Copia CARMEN SEÑA; LIZ BALCERO; ELISEO JIMENEZ; LUISA BERNAL
Elaboró: JUAN FELIPE SALDAÑA CUELLAR / DTR
Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
RES-2026-002937-6