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SNR - Resolución 2026021183752 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026021183752 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-001939-6 2 de febrero de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2025-20

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA (E)

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° 000045 del 05-02-2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-20, en razón que, BERNARDO JIMÉNEZ, identificado con la C.C. N° 13.826.475, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-147 del 27-01-2025, se registre como Anotación N° 5 en el Folio de Matrícula N° 300-200872, (Garaje Cubierto 65 79), la Escritura Pública N° 1999 del 27-05-2014 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Hipoteca Abierta Sin Límite de Cuantía, De JIMÉNEZ

BERNARDO y RUEDA DE JIMÉNEZ MARÍA TULIA, A SANTAMARÍA ALONSO

Bucaramanga, Contentiva de Hipoteca Abierta Sin Límite de Cuantía, De JIMÉNEZ BERNARDO y RUEDA DE JIMÉNEZ MARÍA TULIA, A SANTAMARÍA ALONSO GARISBEL, toda vez que solo se registró en el Folio de Matrícula N° 300-185968, (Apto 101), omitiéndose dicha inscripción en el Folio N° 300-200872, no obstante haberse cancelado los correspondientes Derechos e Impuesto de Registro. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante AUTO N° 000090 de fecha 14-03-2025, se Decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 1999 del 27-05-2014 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. ✓ Copia simple del Formulario de Calificación Matrícula N° 300-185968 del 05-062014. ✓ Copia simple del recibo de pago Derechos de Registro e Impuesto de Registro.

Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Escritura Pública N° 1999 del 27-05-2014 de la Notaria Tercera del Círculo de BucaramangaPágina | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Círculo de BucaramangaPágina | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-200872, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, BERNARDO JIMÉNEZ, identificado con la C.C. N° 13.826.475, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-147 del 27-01-2025, se registre como Anotación N° 5 en el Folio de Matrícula N° 300-200872, (Garaje Cubierto 65 79), la Escritura Pública N° 1999 del 27-05-2014 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Hipoteca Abierta Sin Límite de Cuantía, De JIMÉNEZ BERNARDO y RUEDA DE JIMÉNEZ MARÍA TULIA, A SANTAMARÍA ALONSO GARISBEL, toda vez que solo se registró en el Folio de Matrícula N° 300-185968, (Apto 101), omitiéndose dicha inscripción en el Folio N° 300200872, no obstante haberse cancelado los correspondientes Derechos e Impuesto de Registro.

CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR (E)

200872, no obstante haberse cancelado los correspondientes Derechos e Impuesto de Registro. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR (E) Que, revisada la Escritura Pública N° 1999 del 27-05-2014 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, se constató que esta es Contentiva del siguiente Acto Jurídico, Constitución de Hipoteca Abierta sin Límite de Cuantía De MARÍA TULIA RUEDA DE JIMENEZ, identificada con C.C. N° 37.805.836 y BERNARDO JIMÉNEZ, identificado con la C.C. N° 13.826.475, a favor de GARISBEL SANTAMARIA ALONSO, identificada con C.C. N° 63.536.674, sobre los predios con Folio de Matrícula Nos. 300-185968, (Apto. 101 ) y 300-200872, (Garaje 65 79) Que, revisada la calificación dada al instrumento en comento se tiene que, al registrar la Escritura en mención, con el Turno de Radicación N° 2014-300-6-19957 del 27-05-2014, se omitió Registrar la Constitución de la Hipoteca Abierta sin Límite de Cuantía, De MARÍA TULIA RUEDA DE JIMENEZ, identificada con C.C. N° 37.805.836 y BERNARDO JIMÉNEZ, identificado con la C.C. N° 13.826.475, a favor de GARISBEL SANTAMARIA ALONSO, identificada con C.C. N° 63.536.674, sobre el predio con Folio de Matrícula N° 300-200872, (Garaje 65 79), como Anotación N° 5, razón por la cual se deberá ordenar

ALONSO, identificada con C.C. N° 63.536.674, sobre el predio con Folio de Matrícula N° 300-200872, (Garaje 65 79), como Anotación N° 5, razón por la cual se deberá ordenar crear la Anotación, a fin de que se refleje la real situación jurídica de dicho predio. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300200872, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, crear la Anotación N° 5 en el Folio N° 300-200872, Contentiva de, HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTÍA, (con el código de

naturaleza jurídica utilizado para la época), con el Turno de Radicación N° 2014-3006-19957 del 27-05-2014, con la Escritura Pública N° 1999 del 27-05-2014 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, De MARÍA TULIA RUEDA DE JIMENEZ, identificada con C.C. N° 37.805.836 y BERNARDO JIMÉNEZ, identificado con la C.C. N° 13.826.475, a favor de GARISBEL SANTAMARIA ALONSO, identificada con C.C. N° 63.536.674 y marcándosele la X de propietarios, A MARÍA TULIA RUEDA DE JIMENEZ, identificada con C.C. N° 37.805.836 y BERNARDO JIMÉNEZ, identificado con la C.C. N° 13.826.475, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ BERNARDO JIMÉNEZ, identificado con la C.C. N° 13.826.475. ✓ RUEDA DE JIMÉNEZ MARÍA TULIA, identificada con la C.C. N° 37.805.836. ✓ SANTAMARÍA ALONSO GARISBEL, identificada con la C.C. N° 63.536.674.

Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroAdvirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-200872.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1098662243Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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