SNR - Resolución 2026021185512 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026021185512 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-001937-6 2 de febrero de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-30
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° 000068 del 06-03-2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa N 300-A.A.2025-30, en razón que, OMAIRA DULCEY CACERES, identificada con la C.C. N° 63.515.994, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-268 del 07-02-2025, se registre la Escritura Pública N° 1121 del 16-08-2022 de la Notaria Once del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Compraventa respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-463011, De GUSTAVO SUÁREZ MESA, identificado con la C.C. N° 5.683.806 y
SIXTA TULIA DIAZ MEDINA, identificada con la C.C. N° 28.130.315, a favor de OMAIRA DULCEY CACERES, identificada con la C.C. N° 63.515.994, sobre el 100% del derecho real de dominio, por un valor de $ 20.000.000, toda vez que se omitió el registro de dicho instrumento público, con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-38833 del 04-10-2022, como anotación N° 2 en dicho Folio. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante Auto N° 000095 de fecha 17-03-2025, se Decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple Escritura Pública N° 1121 del 16-08-2022 de la Notaria Once del Círculo de Bucaramanga. ✓ Copia simple Formulario de Calificación de fecha del 20-10-2022. ✓ Copia del Certificado de Tradición de Folio de N° 300-16154, 300-463011. ✓ Copia del documento de identidad de OMAIRA DULCEY CACERES.
Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Escritura Pública N° 1121 del 16-08-2022 de la Notaria Once del Círculo de Bucaramanga.Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
de Bucaramanga.Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-463011, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, OMAIRA DULCEY CACERES, identificada con la C.C. N° 63.515.994, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-268 del 07-02-2025, se registre la Escritura Pública N° 1121 del 16-08-2022 de la Notaria Once del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Compraventa respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-463011, De GUSTAVO SUÁREZ MESA, identificado con la C.C. N° 5.683.806 y SIXTA TULIA DIAZ MEDINA, identificada con la C.C. N° 28.130.315, a favor de OMAIRA DULCEY CACERES, identificada con la C.C. N° 63.515.994, sobre el 100% del derecho real de dominio, por un valor de $ 20.000.000, toda vez que se omitió el registro de dicho instrumento público, con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-38833 del 04-10-2022, como Anotación N° 2 en dicho Folio.
valor de $ 20.000.000, toda vez que se omitió el registro de dicho instrumento público, con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-38833 del 04-10-2022, como Anotación N° 2 en dicho Folio. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 1121 del 16-08-2022 de la Notaria Once del Círculo de Bucaramanga, se constató que esta es Contentiva de Compraventa respecto del Folio con Matrícula N° 300-463011, sobre el 100% del predio, De GUSTAVO SUÁREZ MESA, identificado con la C.C. N° 5.683.806 y SIXTA TULIA DIAZ MEDINA, identificada con la C.C. N° 28.130.315, a favor de OMAIRA DULCEY CACERES, identificada con la C.C. N° 63.515.994, por valor de $20.000.000. Que al momento de inscribir el instrumento en comento, se omitió el Registro del Acto de Compraventa, respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-463011, como Anotación N° 2, por un valor de $20.000.000, Compraventa De GUSTAVO SUÁREZ MESA, identificado con la C.C. N° 5.683.806 y SIXTA TULIA DIAZ MEDINA, identificada con la C.C. N° 28.130.315, a favor de OMAIRA DULCEY CACERES, identificada con la
C.C. N° 63.515.994, con Turno de Radicación N° 2022-300-6-38833 del 4-10-2022, Inscribiéndose únicamente Constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal como Anotación N° 1, razón por la cual se deberá ordenar crear la Anotación N° 2 en dicho Folio, a fin de que este refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300463011, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE:Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, crear e inscribir como Anotación N° 2 en el Folio N° 300-463011, la Escritura Pública N° 1121 del 16-08-2022 de la Notaria Once del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Compraventa sobre el 100% del predio, (con el código de naturaleza jurídica utilizado para la época), con el Turno de Radicación
Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Compraventa sobre el 100% del predio, (con el código de naturaleza jurídica utilizado para la época), con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-38833 del 4-10-2022, De GUSTAVO SUÁREZ MESA, identificado con la C.C. N° 5.683.806 y SIXTA TULIA DIAZ MEDINA, identificada con la C.C. N° 28.130.315, a favor de OMAIRA DULCEY CACERES, identificada con la C.C. N° 63.515.994, marcándosele la X de Titular de Derecho Real de dominio, por valor de $20.000.000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ OMAIRA DULCEY CACERES, identificada con la C.C. N° 63.515.994. ✓ GUSTAVO SUÁREZ MESA, identificado con la C.C. N° 5.683.806. ✓ SIXTA TULIA DIAZ MEDINA, identificada con la C.C. N° 28.130.315.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10)
Subdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula
Inmobiliaria N° 300-463011.
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO