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SNR - Resolución 2026021192322 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026021192322 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-000750-6 19 de enero de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2024-108

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que mediante Auto N° 000245 de fecha 04/10/2024, se dio inicio a la actuación administrativa 300-A.A.2024-108, en razón que, WILSON MARTIN MENDOZA JEREZ, identificado con la C.C. N° 91.239.777, solicitó con Turno de Corrección 2024-300-3-1771 del 09-09-2024, se registre la Escritura Pública N° 154 del 07-02-2019 de la Notaria Primera de Floridablanca, Contentiva de Compraventa respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-430787, De GLORIA CECILIA URIBE LEÓN, identificada con la C.C. N° 63.294.399, a favor de KAROL DAYANA MENDOZA BAEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.793.657, por un valor de $ 30.000.000, toda vez que se omitió el registro de dicho instrumento

a favor de KAROL DAYANA MENDOZA BAEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.793.657, por un valor de $ 30.000.000, toda vez que se omitió el registro de dicho instrumento público, con el Turno de Radicación N° 2019-300-6-5416 del 15-02-2019. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante Auto N° 000017 de fecha 20-01-2025, se Decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 154 del 07-02-2019 de la Notaria Primera de Floridablanca. ✓ Copia del Formulario de calificación de fecha 21-02-2019. ✓ Copias simples de la cédulas de ciudadanía de WILSON MARTIN MENDOZA JEREZ y KAROL DAYANA MENDOZA BAEZ. ✓ Copia simple certificado de Tradición y Libertad del Folio 300-430787.

Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Escritura Pública N° 154 del 07-02-2019 de la Notaria Primera de Floridablanca.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de

Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria Nº 300-430787 que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, WILSON MARTÍN MENDOZA JEREZ, identificado con la C.C. N° 91.239.777, solicitó con Turno de Corrección N°2024-300-3-1771 del 09-09-2024, se registre la Escritura Pública N° 154 del 07-02-2019 de la Notaria Primera de Floridablanca, Contentiva de Compraventa respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-430787, De GLORIA CECILIA URIBE LEÓN, identificada con la C.C. N° 63.294.399, a favor de KAROL DAYANA MENDOZA BAEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.793.657, por un valor de $ 30.000.000, toda vez que se omitió el registro de dicho instrumento público, con el Turno de Radicación N° 2019-300-6-5416 del 15-02-2019. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 154 del 07-02-2019 de la Notaria Primera del Círculo de Floridablanca, se Constató que esta es Contentiva de Compraventa respecto del

CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 154 del 07-02-2019 de la Notaria Primera del Círculo de Floridablanca, se Constató que esta es Contentiva de Compraventa respecto del inmueble con Matrícula N° 300-430787, De GLORIA CECILIA URIBE LEÓN, identificada con la C.C. N° 63.294.399, a favor de KAROL DAYANA MENDOZA BAEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.793.657, por valor de $30.000.000. Que al momento de inscribir el instrumento en comento, se omitió el Registro del Acto de Compraventa, respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-430787, como Anotación N° 2, por un valor de $30.000.000 Compraventa De GLORIA CECILIA URIBE LEÓN, identificada con la C.C. N° 63.294.399, a favor de KAROL DAYANA MENDOZA BAEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.793.657. Por lo anterior se deberá ordenar crear la Anotación N° 2 en el Folio N° 300-430787, a fin de que este refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300430787, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente

estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300430787, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, crear como Anotación N° 2 en el Folio N° 300430787, (Apto. 201), Registrando la Escritura Pública N° 154 del 07-02-2019 de la Notaria Primera del Círculo de Floridablanca, Contentiva de Compraventa, (con el código de naturaleza jurídica utilizado para la época), con el Turno de Radicación N°Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 2019-300-6-5416 del 15-02-2019, De GLORIA CECILIA URIBE LEÓN, identificada con la C.C. N° 63.294.399, a favor de KAROL DAYANA MENDOZA BAEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.793.657, marcándosele la X de Titular de Derecho Real de dominio, por valor de $30.000.000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución

por valor de $30.000.000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ WILSON MARTÍN MENDOZA, identificado con la C.C. N° 91.239.777, como apoderado de KAROL DAYANA MENDOZA BAEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.793.657. ✓ GLORIA CECILIA URIBE LEÓN, identificada con la C.C. N° 63.294.399.

Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-430787.

ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-430787.

ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1098662243

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional CentralPágina | 4

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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