SNR - Resolución 2026021192402 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026021192402 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-001941-6 2 de febrero de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-36
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° 000082 del 14-03-2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-36, en razón que, ERIKA JOHANNA RINCÓN RAMÍREZ, identificada con la C.C. N° 37.512.328, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-321 del 12-022025, se modifique el Folio de Matrícula N° 300-481714, (Lote # 2-3), Anotación N° 2, respecto de la Escritura Pública N° 644 del 02-08-2024 de la Notaria Única del Círculo de Lebrija, inscrita con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-27909 del 26-08-2024, Contentiva de Compraventa sobre el 100% del derecho real de dominio, De RODOLFO
Lebrija, inscrita con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-27909 del 26-08-2024, Contentiva de Compraventa sobre el 100% del derecho real de dominio, De RODOLFO ZARTA LOZANO, identificado con la C.C. N° 16.839.662 a favor de ERIKA JOHANNA RINCÓN RAMÍREZ, identificada con la C.C. N° 37.512.328, toda vez que se omitió inscribir como Compradora a esta última en dicha anotación. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2025-000718-5 del 19-05-2025, se Decretaron las siguientes
Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 644 del 02-08-2024 de la Notaria Única del Círculo de Lebrija. ✓ Copia simple del Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-481714. ✓ Copia del documento de identidad de ERIKA JOHANNA RINCÓN RAMÍREZ.
Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Escritura Pública N° 644 del 02-08-2024 de la Notaria Única del Círculo de Lebrija.Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-481714, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, ERIKA JOHANNA RINCÓN RAMÍREZ, identificada con la C.C. N° 37.512.328, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-321 del 12-02-2025, se modifique el Folio de Matrícula N° 300-481714, (Lote # 2-3), Anotación N° 2, respecto de la Escritura Pública N° 644 del 02-08-2024 de la Notaria Única del Círculo de Lebrija, inscrita con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-27909 del 26-08-2024, Contentiva de Compraventa sobre el 100% del derecho real de dominio, De RODOLFO ZARTA LOZANO, identificado con la C.C. N° 16.839.662 a favor de ERIKA JOHANNA RINCÓN RAMÍREZ, identificada con la C.C. N° 37.512.328, toda vez que se omitió inscribir como compradora a esta última en dicha Anotación.
CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR
la C.C. N° 37.512.328, toda vez que se omitió inscribir como compradora a esta última en dicha Anotación. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, estudiado el contenido de la Escritura Pública N° 644 del 02-08-2024 de la Notaria Única del Círculo de Lebrija, se verificó que esta Contentiva de Compraventa Modalidad Novis, sobre el 100% del derecho real de dominio, De 7.1% a favor de ERIKA JOHANNA RINCÓN RAMÍREZ, identificada con la C.C. N° 37.512.328, respecto del inmueble al que se abrió el Folio de Matrícula N° 300-481714 (naciendo del Folio Matriz N° 300-285942) por un valor de $25.000.000. Que, revisada la calificación dada al instrumento en comento se tiene que en la Anotación N° 2 del Folio N° 300-481714, Registrado con Turno de Radicación N° 2024-300-6-27909 del 26-08-2024 en la que se omitió incluir como compradora a la señora, ERIKA JOHANNA RINCÓN RAMÍREZ, identificada con la C.C. N° 37.512.328, toda vez que solo se registró a quien actúa como Vendedor el señor RODOLFO ZARTA LOZANO, identificado con la C.C. N° 16.839.662, razón por la cual se deberá incluir a ERIKA JOHANNA RINCÓN RAMÍREZ, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica.
El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se
RAMÍREZ, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica.
El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-841714, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también Notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,Página | 3
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 2 del Folio N° 300-481714, en el sentido de incluir a la señora ERIKA JOHANNA RINCÓN RAMÍREZ, identificada con la C.C. N° 37.512.328, con la A, como Compradora sobre el 100% del predio, marcándosele al X como titular del derecho real de dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:
las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ RODOLFO ZARTA LOZANO, identificado con la C.C. N° 16.839.662. ✓ ERIKA JOHANNA RINCÓN RAMÍREZ, identificada con la C.C. N° 37.512.328.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N°
300-481714.
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional CentralPágina | 4
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Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO