SNR - Resolución 2026021193106 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026021193106 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-000872-6 20 de enero de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2024-129
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° 000287 de fecha 26/11/2024, se dio inicio a la Actuación Administrativa N°300-A.A.2024-129, en razón que, CLARA INES BLANCO HERNÁNDEZ, identificada con la C.C. N° 63.271.763, solicitó con Turno de Corrección N° 2024-300-32070 del 21-10-2024, para que se modifique la inscripción de la Anotación N° 15, del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-219041 y Anotación N° 19, del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-189818, Contentiva de Adjudicación en Sucesión y Liquidación de Sociedades Conyugal y/o Sociedad Patrimonial de Hecho, inscrita con la Escritura Pública N° 980 del 23-03-2022 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, de LUIS
Sociedades Conyugal y/o Sociedad Patrimonial de Hecho, inscrita con la Escritura Pública N° 980 del 23-03-2022 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, de LUIS CARLOS BLANCO PRADA, identificado en vida con la C.C. N° 17.013.482, (causante) y FANY HERNÁNDEZ DE BLANCO, identificada con la C.C. N° 26.250.028, sobre los predios con Matrículas Inmobiliaria Nos. 300-189818 y 300-219041, en la que se adjudicó de la siguiente manera: - FANY HERNÁNDEZ DE BLANCO, identificada con la C.C. N° 26.250.028, con el 100% del Usufructo, respecto de cada inmueble. - MARTHA ISABEL BLANCO DE CASTELLANOS, identificada con la C.C. N° 34.530.132, sobre el 25% de la Nuda Propiedad, respecto de cada inmueble. - PATRICIA BLANCO HERNÁNDEZ, identificada con la C.C. N° 63.278.138, sobre el 25% de la Nuda Propiedad, respecto de cada inmueble. - CLARA INES BLANCO HERNÁNDEZ, identificada con la C.C. N° 63.271.763, con el 25% de la Nuda Propiedad, respecto de cada inmueble + el 25% de la Nuda Propiedad de cada inmueble, como cesionaria. Lo anterior en razón a que se registró la Escritura Pública N° 980 del 23-03-2022 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, asignándosele a:
la Nuda Propiedad de cada inmueble, como cesionaria. Lo anterior en razón a que se registró la Escritura Pública N° 980 del 23-03-2022 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, asignándosele a: • En la Anotación N° 15 del Folio N° 300-219041 a MARTHA ISABEL BLANCO DE CASTELLANOS, identificada con la C.C. N° 34.530.132, sobre el 100% del Usufructo.Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 • En la Anotación N° 19 del Folio N° 300-189818 a MARTHA ISABEL BLANCO DE CASTELLANOS, identificada con la C.C. N° 34.530.132, sobre el 100% del Usufructo, no siendo esto lo indicado en la hijuela para dicha heredera, ya que a quien se le adjudicó el 100% del Usufructo es a favor de FANY HERNÁNDEZ DE BLANCO, identificada con la C.C. N° 26.250.028, sobre los predios mencionados.
De otra parte, se tiene que, a la asignataria, CLARA INES BLANCO HERNÁNDEZ, identificada con la C.C. N° 63.271.763, no se le registró como cesionaria de los Derechos y Acciones herenciales que le correspondían a CARLOS FERNANDO BLANCO HERNANDEZ, identificado con la C.C. N° 91.216.292, como heredero de LUIS CARLOS
y Acciones herenciales que le correspondían a CARLOS FERNANDO BLANCO HERNANDEZ, identificado con la C.C. N° 91.216.292, como heredero de LUIS CARLOS BLANCO PRADA, el 25% de la Nuda Propiedad, tanto en la Anotación N° 15 del Folio 300219041, como en la Anotación N° 19 del Folio 300-189818. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante Auto N° 000070 de fecha 07-03-2025, se Decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 0980 del 23-03-2022 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga. ✓ Certificado de Tradición y Libertad de la Matricula N° 300-189818.
Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Escritura Pública N° 0980 del 23-03-2022 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga. ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes de los Folios con Matrícula Inmobiliaria Nos. 300-189818, 300-219041 que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ Los Certificados de Tradición y Libertad de los mismos Folios de Matrícula
Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE
que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ Los Certificados de Tradición y Libertad de los mismos Folios de Matrícula Inmobiliaria. ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, CLARA INES BLANCO HERNÁNDEZ, identificada con la C.C. N° 63.271.763, solicitó con Turno de Corrección N° 2024-300-3-2070 del 21-10-2024, para que se modifique la inscripción de la Anotación N° 15, del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-219041 y Anotación N° 19, del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-189818, Contentiva de Adjudicación en Sucesión y Liquidación de Sociedades Conyugal y/o Sociedad Patrimonial de Hecho, inscrita con la Escritura Pública N° 980 del 23-03-2022 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, de LUIS CARLOS BLANCO PRADA, identificado en vida con la C.C. N° 17.013.482, (causante) y FANY HERNÁNDEZ DEPágina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
BLANCO, identificada con la C.C. N° 26.250.028, sobre los predios con Matrículas Inmobiliaria Nos. 300-189818 y 300-219041, en la que se adjudicó de la siguiente manera: - FANY HERNÁNDEZ DE BLANCO, identificada con la C.C. N° 26.250.028,
Inmobiliaria Nos. 300-189818 y 300-219041, en la que se adjudicó de la siguiente manera: - FANY HERNÁNDEZ DE BLANCO, identificada con la C.C. N° 26.250.028, con el 100% del Usufructo, respecto de cada inmueble. - MARTHA ISABEL BLANCO DE CASTELLANOS, identificada con la C.C. N° 34.530.132, sobre el 25% de la Nuda Propiedad, respecto de cada inmueble. - PATRICIA BLANCO HERNÁNDEZ, identificada con la C.C. N° 63.278.138, sobre el 25% de la Nuda Propiedad, respecto de cada inmueble. - CLARA INES BLANCO HERNÁNDEZ, identificada con la C.C. N° 63.271.763, con el 25% de la Nuda Propiedad, respecto de cada inmueble + el 25% de la Nuda Propiedad de cada inmueble, como cesionaria. Lo anterior en razón a que se registró la Escritura Pública N° 980 del 23-03-2022 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, asignándosele a: • En la Anotación N° 15 del Folio N° 300-219041 a MARTHA ISABEL BLANCO DE CASTELLANOS, identificada con la C.C. N° 34.530.132, sobre el 100% del Usufructo.
- En la Anotación N° 19 del Folio N° 300-189818 a MARTHA ISABEL BLANCO DE CASTELLANOS, identificada con la C.C. N° 34.530.132, sobre el 100% del Usufructo, no siendo esto lo indicado en la hijuela para dicha heredera, ya que a
CASTELLANOS, identificada con la C.C. N° 34.530.132, sobre el 100% del Usufructo, no siendo esto lo indicado en la hijuela para dicha heredera, ya que a quien se le adjudicó el 100% del Usufructo es a favor de FANY HERNÁNDEZ DE BLANCO, identificada con la C.C. N° 26.250.028, sobre los predios mencionados. De otra parte, se tiene que, a la asignataria, CLARA INES BLANCO HERNÁNDEZ, identificada con la C.C. N° 63.271.763, no se le registró como cesionaria de los Derechos y Acciones herenciales que le correspondían a CARLOS FERNANDO BLANCO HERNANDEZ, identificado con la C.C. N° 91.216.292, como heredero de LUIS CARLOS BLANCO PRADA, el 25% de la Nuda Propiedad, tanto en la anotación N° 15 del Folio 300219041 como en la Anotación N° 19 del Folio 300-189818. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 980 del 23-03-2022 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, se constató que esta es Contentiva de Adjudicación en Sucesión y Liquidación de Sociedades Conyugal y/o Sociedad Patrimonial de Hecho de LUIS CARLOS BLANCO PRADA, identificado en vida con la C.C. N° 17.013.482, (causante) y FANY HERNÁNDEZ DE BLANCO, identificada con la C.C. N° 26.250.028, sobre los predios con Matrículas Inmobiliaria Nos. 300-189818 y 300-219041, propiedades adjudicadas así,
HERNÁNDEZ DE BLANCO, identificada con la C.C. N° 26.250.028, sobre los predios con Matrículas Inmobiliaria Nos. 300-189818 y 300-219041, propiedades adjudicadas así, • FANY HERNÁNDEZ DE BLANCO, identificada con la C.C. N° 26.250.028, con el 100% del Usufructo, respecto de los bienes con Matrículas Nos. 300-189818 y 300219041.Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 • MARTHA ISABEL BLANCO DE CASTELLANOS, identificada con la C.C. N° 34.530.132, sobre el 25% de la Nuda Propiedad, respecto de predios con Matrículas Nos. 300-189818 y 300-219041
- PATRICIA BLANCO HERNÁNDEZ, identificada con la C.C. N° 63.278.138, sobre el 25% de la Nuda Propiedad, respecto a los inmuebles con Folios Nos. 300-189818 y 300-219041.
- CLARA INES BLANCO HERNÁNDEZ, identificada con la C.C. N° 63.271.763, con el 25% de la Nuda Propiedad, respecto de cada inmueble más (+) el 25% de la Nuda Propiedad de cada inmueble, con Matrículas Nos. 300-189818 y 300-219041, como cesionaria.
Que, al momento de inscribir el instrumento en comento, con Turno de Radicación N° 2022Propiedad de cada inmueble, con Matrículas Nos. 300-189818 y 300-219041, como cesionaria. Que, al momento de inscribir el instrumento en comento, con Turno de Radicación N° 2022300-6-15138 del 21-04-2022, se registró así, • MARTHA ISABEL BLANCO DE CASTELLANOS, identificada con la C.C. N° 34.530.132, se registró con el 100% del Usufructo, sobre el predio con Matrícula N° 300-219041, Anotación N° 15.
- MARTHA ISABEL BLANCO DE CASTELLANOS, identificada con la C.C. N° 34.530.132, sobre el 100% del Usufructo, del predio con Matrícula N° 300-189818,
Anotación N° 19. De otra parte, evidencia que al registrar la Escritura Pública N° 980 del 23-03-2022 de la Notaria Primera del Círculo de Bucaramanga, se omitió el registro de la asignataria, CLARA INES BLANCO HERNÁNDEZ, identificada con la C.C. N° 63.271.763, como cesionaria de los Derechos y Acciones herenciales que le correspondían a CARLOS FERNANDO BLANCO HERNANDEZ, identificado con la C.C. N° 91.216.292, como heredero de LUIS CARLOS BLANCO PRADA, sobre el 25% de la Nuda Propiedad, tanto en la Anotación N° 15 del Folio N° 300-219041, como en la Anotación N° 19 del Folio N° 300-189818. Es de anotar que la adjudicataria, CLARA INES BLANCO HERNÁNDEZ, identificada con
15 del Folio N° 300-219041, como en la Anotación N° 19 del Folio N° 300-189818. Es de anotar que la adjudicataria, CLARA INES BLANCO HERNÁNDEZ, identificada con la C.C. N° 63.271.763, queda con él con el 25% de la Nuda Propiedad más (+) el 25% como cesionaria de la Nuda Propiedad. Por lo anterior se deberá modificar lo siguiente, ✓ Anotación 19 del Folio N° 300-189818, sustituir a MARTHA ISABEL BLANCO DE CASTELLANOS, identificada con la C.C. N° 34.530.132 como usufructuaria e incluir en su lugar como tal a FANY HERNÁNDEZ DE BLANCO, identificada con la C.C. N° 26.250.028. ✓ Anotación 19 del Folio N° 300-189818, modificar el porcentaje de Cesión de la Nuda Propiedad a favor de CLARA INES BLANCO HERNÁNDEZ, identificada con la C.C. N° 63.271.763, del 25% por el de 50%.Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Anotación 15 del Folio N° 300-214091, sustituir a MARTHA ISABEL BLANCO DE CASTELLANOS identificada con la C.C. N° 34.530.132 como usufructuaria e incluir en su lugar como tal a FANY HERNÁNDEZ DE BLANCO, identificada con la C.C. N° 26.250.028.
DE CASTELLANOS identificada con la C.C. N° 34.530.132 como usufructuaria e incluir en su lugar como tal a FANY HERNÁNDEZ DE BLANCO, identificada con la C.C. N° 26.250.028. ✓ Anotación 15 del Folio N° 300-214091, modificar el porcentaje de Cesión de la Nuda Propiedad a favor de CLARA INES BLANCO HERNÁNDEZ, identificada con la C.C. N° 63.271.763, del 25% por el de 50%. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto de los Folios Nos. 300189818, 300-219041, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR en Anotación N° 19 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-189818, • sustituir como usufructuaria a MARTHA ISABEL BLANCO DE CASTELLANOS, identificada con la C.C. N° 34.530.132 e incluir como tal a FANY HERNÁNDEZ DE BLANCO, identificada con la C.C. N° 26.250.028, sobre el 100% del
identificada con la C.C. N° 34.530.132 e incluir como tal a FANY HERNÁNDEZ DE BLANCO, identificada con la C.C. N° 26.250.028, sobre el 100% del Usufructo. • suprimir en la participación el porcentaje del 25% a favor de la Cesionaria CLARA INES BLANCO HERNÁNDEZ, identificada con la C.C. N° 63.271.763, en su lugar el porcentaje del 50% de la Nuda Propiedad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR en la Anotación N° 15 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-219041, • sustituir como Usufructuaria a MARTHA ISABEL BLANCO DE CASTELLANOS, identificada con la C.C. N° 34.530.132 e incluir como tal a FANY HERNÁNDEZ DE BLANCO, identificada con la C.C. N° 26.250.028, sobre el 100% del Usufructo. • suprimir la participación del porcentaje el 25% a favor de la Cesionaria CLARA INES BLANCO HERNÁNDEZ, identificada con la C.C. N° 63.271.763, e incluir en su lugar el porcentaje del 50% de la Nuda Propiedad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente ResoluciónPágina | 6
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fecha y número de la presente ResoluciónPágina | 6
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ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: • FANY HERNÁNDEZ DE BLANCO, identificada con la C.C. N° 26.250.028. • MARTHA ISABEL BLANCO DE CASTELLANOS, identificada con la C.C. N° 34.530.132. • CLARA INES BLANCO HERNÁNDEZ, identificada con la C.C. N° 63.271.763. • PATRICIA BLANCO HERNÁNDEZ, identificada con la C.C. N° 63.278.138.
CARLOS FERNANDO BLANCO HERNÁNDEZ, identificado con la C.C. N° 91.216.292.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia
ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos.300-189818 y 300-219041.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
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Fecha: 09/Jul./2025
Anexo: NO