SNR - Resolución 2026021193931 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026021193931 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
N EsSuperintendencia deNotariado y Registro A OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS SECCIONALJERICO.Expediente A.A, 06 de 2025RESOLUCIÓN Nro. 02.(23 de enero de 2026)Por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa tendiente aestablecer la verdadera situación jurídica de los Folios de Matrícula inmobiliaria014-8762, 014-13502, 014-13503, 014-13504 y 014-13506.El Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Jericó Antioquia, en uso desus facultades legales, en especial las que le confiere el Num. 6 del Art. 22 delDecreto 2723 de 2014, el Art. 59 de la ley 1579 de 2012, y los Arts. 34 y siguientesdel C.P.A.C.A, teniendo como base los siguientes:
1. ANTECEDENTES:Mediante auto administrativo 03 del 26/08/2025, se dispuso a iniciar actuaciónadministrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de losinmuebles identificados con la matrícula inmobiliaria # 014-8762, 014-13502, 014-13503, 014-13504 y 014-13506.El auto por el cual se dio inicio a la presente actuación administrativa fuecomunicado a los interesados, como se dispuso en el auto de inicio, y conforme alo establecido en el Art. 37 de la ley 1437 de 2011, de la siguiente manera:A JULIAN ALBERTO MOSQUERA CAÑAS, CARLOS MARIO MOSQUERA CAÑASy ROSA EDITH CAÑAS PELÁEZ a través del correo -electrónico¡ullanmosquera200320030 yahoo.com y a REINALDO DE JESÚS SALAZARAGUDELO, a través de la página web de la Superintendencia de Notariado yRegistro.El señor JULIAN ALBERTO MOSQUERA CAÑAS mediante escrito radicado el día29/08/2025 descorrió el traslado, en el cual después de argumentar su posición,solicita el rechazo de cualquier corrección en dichos F.M.I. aporta copia de lasescrituras públicas # 2477 del 07/07/2025, 2842 del 29/07/2025 y 3065 del13/08/2025 todas otorgadas en la notaría cuarta de Medellín y de los certificados detradición de los F.M.!. # 014-8762, 014-13502, 014-13503, 014-13504 y 014-13506.De
igual manera, el señor REINALDO DE JESÚS SALAZAR AGUDELO mediantederecho de petición allegado el día 14 de enero de la corriente anualidad, solicitóPágina | 433Oficina de Registro de instrumentos Públicos Código: MP - CNEA -PO-02-FR ~O7Dirección: Calle 8 No. 3-02 Versión: 08Jericó - Antioquia, Colombia Fecha: 02-07 - 2024Superintendencia deNotariado y Registrocorregir el error y por consiguiente ordenar el registro del usufructo contenido en laescritura pública # 395 del 10/12/2019 otorgada en la Notaría Unica de Jericó.La actuación administrativa se encuentra a despacho para decidir.
2. PRUEBAS:Se tendrán como tales:a. La información contenida en los F.M.1. # 014-8762, 014-13502, 014-13503,014-13504 y 014-13506.
b. Las escrituras públicas que se encuentran inscritas en dichos F.M.I., enespecial, la ++ 395 del 10/12/2019 otorgada en la Notaría Única de Jericó.c. Todos los documentos que reposen en la ORIP relacionados con el turno2019-014-6-1144 y con la escritura pública # 395 del 10/12/2019 otorgada enla Notaría Única de Jericó, tales como recibo de pago de derechos registralesy demás que reposen en el archivo.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:El Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos desarrolla en su Artículo 59 elprocedimiento para corregir los errores en el registro, para el tema que nos ocupade la siguiente forma: (...)" Los errores que modifique la situación jurídica delinmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre laspartes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuaciónadministrativa cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en elCódigo de Procedimientos Administrativo y de los Contencioso Administrativo. O dela norma que lo adicione o modifique y en esta ley." (...) (...) "De toda corrección quese efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondientesalvedad haciendo referencia al a anotación corregida, el tipo de corrección que seefectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta hayasido producto de la actuación administrativa.” (...)Con respecto al caso concreto, tenemos que mediante la escritura pública # 395 del10/12/2019 otorgada en la Notaría Única de Jericó, radicada con turno 2019-014-6-1144, la señora BERTA ALICIA CAÑAS PELÁEZ obrando como propietaria de losinmuebles identificados con F.M.I. 014-8762, 014-13502, 014-13503, 014-13504 y014-13506, procedió a aclarar la escritura pública # 3024 del 04/10/2019 otorgadaen la Notaría Primera de Envigado, en cuanto al acto de constitución de fideicomisoPágina | 434Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07Dirección: Calle 8 No. 3-02 Version: 05Jericó - Antioquia, Colombia : Fecha: 02 ~ 07 ~ 2024Superintendencia deNotariado y Registrocivil, dicho acto de aclaración fue debidamente registrado en los mencionados F.M.I.en sus anotaciones # 5, 8, 8, 8 y 8 respectivamente.Pero la mencionada escritura pública además del acto de aclaración, también traeconsigo el acto de constitución de usufructo sobre los inmuebles identificados conF.M.I. 014-8762, 014-13502, 014-13503, 014-13504 y 014-13506 a favor del señorREINALDO DE JESÚS SALAZAR AGUDELO que valga decirlo intervino y suscribióaceptando el usufructo constituido a su favor en la mentada escritura pública, actoel cual no fue inscrito en dichos F.M.l.Revisado el turno 2019-014-6-1144 se avizora en primer lugar que el pago dederechos de registro se hizo por la suma de $ 41.400 que equivale al valor de dosactos sin cuantía para la fecha de la inscripción, es decir, es claro entonces que sepagaron los derechos de registro correspondientes tanto por el acto sin cuantía deaclaración de escritura pública, como por el acto sin cuantía de constitución deusufructo.Por otra parte, no reposa dentro de dicho trámite que mediante escrito suscrito portodos los interesados se haya solicitado la inscripción parcial del documento, en elsentido
de que se inscribiera solo el acto de aclaración de escritura pública y no elacto de constitución de usufructo conforme con lo establecido en el art. 17 de la ley1579 de 2012, ni existe acto administrativo alguno que haya negado el registro dedicho acto, el cual cumple todos los requisitos de ley para ser inscrito.Por ende, es fácil concluir que la no inscripción del acto constitución de usufructode BERTA ALICIA CAÑAS PELÁEZ a favor del señor REINALDO DE JESÚSSALAZAR AGUDELO en los inmuebles identificados con F.M.I. # 014-8762, 014-13502, 014-13503, 014-13504 y 014-13506 que trae consigo la escritura pública #395 del 10/12/2019 otorgada en la Notaría Única de Jericó, radicada con turno 2019-014-6-1144, obedeció a un error en Registro que omitió en la calificación respectivainscribir el acto, error que debe ser corregido en el sentido de ordenar la inscripciónde dicho usufructo y en el sentido de adicionar en el campo de participación de losactos de restitución el comentario que se tratan de nudos propietarios.
4. RESPUESTA A LOS PLANTEMAIENTOS DE LOS INTERVINIENTES:El señor JULIAN ALBERTO MOSQUERA CAÑAS argumenta su postura de rechazode la corrección, de acuerdo con el principio de prioridad, dicho principio reguladoen el literal c del art. 2 de la ley 1579 de 2012 precisamente establece que el actoregistrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que seradique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fechaanterior, salvo las excepciones consagradas en la ley. Página | 435Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -02 - FR - 07Dirección: Calle 8 No. 3-02 Version: 08Jericó - Antioquia, Colombia Fecha: 02 —- 07 - 2024Superintendencia deNotariado y RegistroDicho principio, aplicado al presente caso, lo único que hace es reforzar y darle máslegalidad a la presente decisión, pues fue en la escritura pública 395 del 10/12/2019otorgada en la Notaría Única de Jericó radicada el día 23 de diciembre de 2019donde se constituyó el usufructo, escritura pública radicada en esta ORIP muchoantes que las escrituras públicas # 2477 del 07/07/2025 y # 3065 del 13/08/2025por la cual se restituyen los inmuebles, las cuales fueran radicadas los días01/08/2025 y 15/08/2025 respectivamente.Valga aclarar que estas escrituras públicas ya registradas tienen pleno efecto legal,pero quienes restituyeron deben entenderse como nudos propietarios, es decir,tienen el derecho de dominio sobre los inmuebles, pero no tienen el usufructo sobreestos, y así debe aclararse en las respectivas anotaciones.Por lo anterior, este despacho
5. RESUELVE:PRIMERO: Corregir los F.M.!I. # 014-8762, 014-13502, 014-13503, 014-13504 y014-13506.SEGUNDO: Ordenar crear las anotaciones de constitución de usufructo en losF.M.I. # 014-8762, 014-13502, 014-13503, 014-13504 y 014-13506 conforme asíindicado en la escritura pública # 395 del 10/12/2019 otorgada en la Notaría Únicade Jericó, en donde figurará como constituyente BERTA ALICIA CAÑAS PELÁEZidentificada con cédula de ciudadanía # 21.826.726 y como usufructuarioREINALDO DE JESÚS SALAZAR AGUDELO, las cuales serán las anotaciones +07, 14, 14, 14 y 14 respectivamente.TERCERO: Ordenar indicar en las anotaciones # 06 del F.M.I. 014-8762, # 12 delF.M.l. 14-13502, # 12 del F.M.I. 014-13503, # 12 del F.M.!. 014-13504 t # 12 delF.M.I. 014-13506, en la casilla de participación de los propietarios, el comentario deNUDO PROPIETARIO.CUARTO: Notificar la presente resolución a JULIAN ALBERTO MOSQUERACAÑASa través de su correo electrónico julianmosquera20032003@yahoo.com , aREINALDO DE JESÚS SALAZAR AGUDELO a través del correo electrónicoJsrenovacion@hotmail.com y a CARLOS MARIO MOSQUERA CAÑAS
y ROSAEDITH CAÑAS PELÁEZ conforme en lo establecido en el Inc. 2 del Art. 68 y elartículo 69 del C.P.A.C.A.QUINTO: Informar que contra el presente acto administrativo procede el recurso dereposición y en subsidio el de apelación, a interponer dentro de los diez (10) díassiguientes a su notificación. (Artículo 76 Ley 1437 de 2011).Página | 436Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA PO - 02 - ERDirección: Calle 8 No. 3-02 Versión: 05Jericó - Antioquia, Colombia Fecha: 02-07 - 2024
- 07Superintendencia deNotariado y Registro
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
S AUGUSTO HOYOS PELÁEZ.Registrador Seccional ORIP Jericó.
ORIP 14 SNR20251E-4.
Jericó, 23 de enero de 2025. Página | 437Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FE ~ 07Dirección: Calle 8 No. 3-02 Version: 08Jericó - Antioquia, Colombia Fecha: 02 ~ 07 - 20%4