SNR - Resolución 2026021194430 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026021194430 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-002518-6 6 de febrero de 2026 Por la cual se decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-82
LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2025-001583-5 del 03-07-2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-82, en razón que, KAREN DAYANA MANTILLA SUAREZ, identificada con la C.C. N° 1.102.381.842, solicita con Turno de Corrección N° 2025-3003-1054 del 19-05-2025, se modifique el Folio N° 300-63232, Anotación N° 10, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 1174 del 02-05-2025 de la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2025-300-6-14986 del 0905-2025, Contentiva de Compraventa del 100% del Derecho Real de Dominio, De EUCLIDES TIRIA PLATA, identificado con la C.C. N° 91.072.542 a favor de CARLOS
05-2025, Contentiva de Compraventa del 100% del Derecho Real de Dominio, De EUCLIDES TIRIA PLATA, identificado con la C.C. N° 91.072.542 a favor de CARLOS ANDRES BOLAÑOS ORTIZ, identificado con la C.C. N° 79.781.555, toda vez que se indicó en dicha anotación la COMPRAVENTA DERECHOS Y ACCIONES con el Código de Naturaleza Jurídica el 0607, no siendo este el acto indicado en dicha escritura pública ya que lo que se vende es el Derecho Real de dominio sobre el 100% del inmueble. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2025-002147-5 del 05-08-2025, se Decretaron las siguientes
Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 1174 del 02-05-2025 de la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga. ✓ Copia simple de la Sentencia de Sucesión del 12-12-2011 del Juzgado Promiscuo
Municipal de Matanza – Santander.
Pruebas de Oficio: ✓ Escritura Pública N° 1174 del 02-05-2025 de la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga.Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Bucaramanga.Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Copia simple de la Sentencia de Sucesión del 12-12-2011 del Juzgado Promiscuo Municipal de Matanza – Santander. ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-63232, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, KAREN DAYANA MANTILLA SUAREZ, identificada con la C.C. N° 1.102.381.842, solicita con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1054 del 19-05-2025, se modifique el Folio N° 300-63232, Anotación N° 10, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 1174 del 02-05-2025 de la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2025-300-6-14986 del 09-05-2025, Contentiva de Compraventa del 100% del Derecho Real de Dominio, De EUCLIDES TIRIA PLATA, identificado con la C.C. N° 91.072.542 a favor de CARLOS ANDRES BOLAÑOS ORTIZ, identificado con la C.C. N° 79.781.555, toda vez que se indicó en dicha anotación la COMPRAVENTA DERECHOS
91.072.542 a favor de CARLOS ANDRES BOLAÑOS ORTIZ, identificado con la C.C. N° 79.781.555, toda vez que se indicó en dicha anotación la COMPRAVENTA DERECHOS Y ACCIONES con el Código de Naturaleza Jurídica el 0607, no siendo este el acto indicado en dicha escritura pública ya que lo que se vende es el Derecho Real de dominio sobre el 100% del inmueble. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 1174 del 02-05-2025 de la Notaria Quinta del Círculo de Bucaramanga, se verifico que esta es Contentiva de Compraventa sobre el 100% del predio, por un valor de $72.000.000, De EUCLIDES TIRIA PLATA, identificado con la C.C. N° 91.072.542 a favor de CARLOS ANDRES BOLAÑOS ORTIZ, identificado con la C.C. N° 79.781.555, sobre el predio con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-63232. Que, al momento de inscribir dicho instrumento público en el Folio de Matrícula N° 30063232, Anotación N° 10, con Turno de Radicación N° 2025-300-6-14986 del 09-05-2025 se indicó el código de naturaleza jurídica “0607 COMPRAVENTA DERECHOS Y ACCIONES”, siendo el correcto, el código “0125 COMPRAVENTA MODALIDAD NOVIS”, a favor de CARLOS ANDRES BOLAÑOS ORTIZ, identificado con la C.C. N° 79.781.555, del 100% del derecho real de dominio, marcándosele la X de propietario, razón por la cual
favor de CARLOS ANDRES BOLAÑOS ORTIZ, identificado con la C.C. N° 79.781.555, del 100% del derecho real de dominio, marcándosele la X de propietario, razón por la cual se deberá ordenar se realicen dichas modificaciones, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica.
Asimismo, en la anotación número 7 del folio 300-63232, al adjudicatario TIRIA PLATA EUCLIDES, se indico como propietario de falsa tradición, no siendo esto lo indicado en sentencia del 13/09/2011 del Juzgado Promiscuo Municipal de Matanza, por lo tanto se debera modificar la "I" de dominio incompleto por la "X" el cual corresponde al pleno dominio del inmueble. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento elPágina | 3
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-63232, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,
RESUELVE:
notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la inscricpion de la Anotacion N° 7 del folio 30063232, en el sentido de suprimir la "I" de dominio incompleto por la "X" de pleno dominio al adjudicatario TIRIA PLATA EUCLIDES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 10 del Folio N° 300-63232, en el sentido de suprimir el código de naturaleza jurídica 0607 compraventa derechos y acciones, e incluir en su lugar el código “0125
COMPRAVENTA MODALIDAD NOVIS”, asi como indicar en la participación al comprador, CARLOS ANDRES BOLAÑOS ORTIZ, identificado con la C.C. N° 79.781.555, el porcentaje adquirido del 100% marcándosele la X de Titular del Derecho Real de Dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ EUCLIDES TIRIA PLATA, identificado con la C.C. N° 91.072.542. ✓ CARLOS ANDRES BOLAÑOS ORTIZ, identificado con la C.C. N° 79.781.555.
Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el
✓ CARLOS ANDRES BOLAÑOS ORTIZ, identificado con la C.C. N° 79.781.555. Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la Notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula
Inmobiliaria N° 300-63232.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEPágina | 4
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO