SNR - Resolución 2026021194830 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026021194830 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-000934-6 20 de enero de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-2
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa N° 300A.A.2025-2, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° 000002 de fecha 09-01-2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-2, en razón que, el DOCTOR JAIME EDUARDO GÓMEZ ÁLVAREZ, identificado con la C.C. N° 13.870.536, y T.P. N° 157.046 del C.S. de la Judicatura, actuando como apoderado de ELDA PATRICIA DÍAZ QUIÑONEZ, identificada con la C.C. N° 63.552.007, solicita con Turno de Corrección N° 2024-300-32234 del 19-11-2024, se modifique el Folio de Matrícula N° 300-430332, Anotación N°
05, respecto de la Escritura Pública N° 1661 del 29-12-2020 de la Notaria Única del Círculo de Girón, inscrita con el Turno de Radicación N° 2021-300-6-6757 del 18-02-2021, Contentiva de Compraventa sobre el 100% del derecho real de dominio, De JORGE FONSECA PEÑALOZA, identificado con la C.C. N° 13.838.052 a favor de JEREMIAS PINZÓN MORENO, identificado con la C.C. N° 1.095.913.379 y ELDA PATRICIA DIAZ QUIÑOREZ, identificada con la C.C. N° 63.552007, toda vez que se omitió como compradora a ELDA PATRICIA DIAZ QUIÑOREZ, sobre el 50% para cada uno. Teniendo en cuenta que el Doctor, JAIME EDUARDO GÓMEZ ÁLVAREZ, identificado con la C.C. N° 13.870.536, y T.P. N° 157.046 del C.S. de la Judicatura, presentó poder para representar en todas las diligencias de la presente Actuación Administrativa a la señora, ELDA PATRICIA DÍAZ QUIÑONEZ, identificada con la C.C. N° 63.552.007, se le reconoce Personería Jurídica. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante Auto N° 000059 de fecha 14-02-2025, se Decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas:Página | 2
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PRUEBAS: Mediante Auto N° 000059 de fecha 14-02-2025, se Decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas:Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 1661 del 29-12-2020 de la Notaria Única del Círculo de Girón. ✓ Copia simple de solicitud Trámite de Mutaciones o Trámite de Desenglobe al IGAC del 01-03-2019. ✓ Copia simple de Certificación expedida por el Secretario de Planeación de Girón del 21-02-2019. ✓ Copia simple del PAZ Y SALVO del Impuesto Predial hasta el 31-12-2020 municipal de Girón. ✓ Copia simple del PAZ Y SALVO del Área Metropolitana de Bucaramanga del 29-122020 ✓ Certificado de Tradición y Libertad del Folio con Matrícula N° 300-430332. ✓ Poder debidamente autenticado de ELDA PATRICIA DÍAZ QUIÑONEZ, otorgado a
JAIME EDUARDO GÓMEZ ÁLVAREZ.
Pruebas de Oficio: ✓ Escritura Pública N° 1661 del 29-12-2020 de la Notaria Única del Círculo de Girón. ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria Nº 300-430332, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga.
✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria Nº 300-430332, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria. ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, el DOCTOR JAIME EDUARDO GÓMEZ ÁLVAREZ, identificado con la C.C. N° 13.870.536, y T.P. N° 157.046 del C.S. de la Judicatura, actuando como apoderado de ELDA PATRICIA DÍAZ QUIÑONEZ, identificada con la C.C. N° 63.552.007, solicitó con Turno de Corrección N° 2024-300-3-2234 del 19-11-2024, se modifique el Folio de Matrícula N° 300-430332, Anotación N° 05, respecto de la Escritura Pública N° 1661 del 29-12-2020 de la Notaria Única del Círculo de Girón, inscrita con el Turno de Radicación N° 2021-300-6-6757 del 18-02-2021, Contentiva de Compraventa sobre el 100% del derecho real de dominio, De JORGE FONSECA PEÑALOZA, identificado con la C.C. N° 13.838.052 a favor de JEREMIAS PINZÓN MORENO, identificado con la C.C. N° 1.095.913.379 y ELDA PATRICIA DIAZ QUIÑOREZ, identificada con la C.C. N° 63.552007, toda vez que se omitió como compradora a ELDA PATRICIA DIAZ QUIÑOREZ, sobre el 50% para cada
ELDA PATRICIA DIAZ QUIÑOREZ, identificada con la C.C. N° 63.552007, toda vez que se omitió como compradora a ELDA PATRICIA DIAZ QUIÑOREZ, sobre el 50% para cada uno. Teniendo en cuenta que el Doctor, JAIME EDUARDO GÓMEZ ÁLVAREZ, identificado con la C.C. N° 13.870.536, y T.P. N° 157.046 del C.S. de la Judicatura, presentó poder para representar en todas las diligencias de la presente Actuación Administrativa a la señora, ELDA PATRICIA DÍAZ QUIÑONEZ, identificada con la C.C. N° 63.552.007, se le reconoce Personería Jurídica. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada Escritura Pública N° 1661 del 29-12-2020 de la Notaria Única del Círculo de Girón, se Constató que esta es Contentiva de Compraventa sobre el 100% del predio conPágina | 3
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Matrícula Inmobiliaria N° 300-430332, De JORGE FONSECA PEÑALOZA, identificado con la C.C. N° 13.838.052 a favor de, • JEREMIAS PINZÓN MORENO, identificado con la C.C. N° 1.095.913.379, sobre el 50% del predio. • ELDA PATRICIA DIAZ QUIÑOREZ, identificada con la C.C. N° 63.552.007, con un 50%, de la propiedad.
50% del predio. • ELDA PATRICIA DIAZ QUIÑOREZ, identificada con la C.C. N° 63.552.007, con un 50%, de la propiedad. Que, examinada la inscripción de la Anotación N° 5 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-430332, se evidencia que al Registrar la Escritura Pública N° 1661 del 29-12-2020 de la Notaria Única del Círculo de Girón, con Turno de Radicación N°2021-300-6-6757 del 18-02-2021, respecto de la Compraventa, se omitió incluir como Compradora A ELDA PATRICIA DIAZ QUIÑOREZ, identificada con la C.C. N° 63.552.007, respecto del 50% del Derecho Real de Dominio, razón por la cual se deberá ordenar su inclusión, marcándosele la X de Titular del Dominio, como el porcentaje transferido del 50%, a fin de que el Folio refleje su real situación Jurídica. De otra parte, se tiene que se indicó, en la participación en la Anotación N° 5 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-430332, al comprador, JEREMIAS PINZÓN MORENO, identificado con la C.C. N° 1.095.913.379, el porcentaje del 100%, siendo lo transferido el 50% del derecho real de dominio, el cual se deberá modificar, con el fin de que el Folio refleje su real situación Jurídica El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el
refleje su real situación Jurídica El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado Jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-430332, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 5 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-430332, en sentido de incluir como Compradora a ELDA PATRICIA DIAZ QUIÑOREZ, identificada con la C.C. N° 63.552.007 respecto del 50% del Derecho Real de Dominio, marcándosele la X de propietaria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 5 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-430332, en sentido de sustituir el porcentaje del 100% al Comprador JEREMIAS PINZÓN MORENO, identificado con la C.C. N° 1.095.913.379 y en su lugar inscribir el de 50%, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.Página | 4
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1.095.913.379 y en su lugar inscribir el de 50%, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente decisión a: ✓ JAIME EDUARDO GÓMEZ ÁLVAREZ, con la C.C. N° 13.870.536 como apoderado de ELDA PATRICIA DÍAZ QUIÑONEZ, con la C.C. N° 63.552.007. ✓ JEREMIAS PINZÓN MORENO, identificado con la C.C. N° 1.095.913.379. ✓ JORGE FONSECA PEÑALOZA, identificado con la C.C. N° 13.838.052.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula
Inmobiliaria N° 300-430332.
ARTÍCULO SÉTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
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LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional CentralPágina | 5
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Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO