SNR - Resolución 2026021195940 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026021195940 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-026812-6 22 de diciembre de 2025 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2024-121
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que mediante Auto N° 000277 de fecha 31-10-2024, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2024-121, en razón que CARLOS AUGUSTO RINCÓN SIERRA, identificado con la C.C. N° 13.827.466, solicitó con Turno de Corrección 2024300-3-1978 del 08-10-2024, se registre la Escritura Pública N° 1035 del 31-08-2018 de la Notaria Primera de Floridablanca, Contentiva de Compraventa respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-7696, De DORA CORZO RUEDA, identificada con la C.C. N° 24.274.487, a favor de, ✓ CARLOS AUGUSTO RINCÓN SIERRA, identificado con la C.C. N° 13.827.466, sobre el 33% del inmueble.
N° 24.274.487, a favor de, ✓ CARLOS AUGUSTO RINCÓN SIERRA, identificado con la C.C. N° 13.827.466, sobre el 33% del inmueble. ✓ MARÍA AURORA GUARÍN DE RINCÓN, identificada con la C.C. N° 63.277.477, sobre el 33% del predio. ✓ ALVARO RINCÓN SIERRA, identificado con la C.C. N° 13.809.959, con el 34% de la propiedad. Lo anterior en razón a que se omitió el registro de dicho instrumento público, en el Folio 300-7696, registrándose únicamente en el Folio N° 300-64200, con el Turno de Radicación 2018-300-6-34918 del 06-09-2018, dándosele a cada inmueble el valor de, - 300-7696, $25.000.000. - 300.64200, $50.000.00. Que el Folio N° 300-64200, se le indicó en el valor del acto, $75.000.000, siendo este el valor total de la venta de los dos inmuebles, razón por la cual se debe modificar dicho valor por el de $50.000.000. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante Auto N° 000023 del 20-01-2025, se decretaron las siguientes Pruebas:Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Mediante Auto N° 000023 del 20-01-2025, se decretaron las siguientes Pruebas:Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Pruebas aportadas: ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 1035 del 31-08-2018 de la Notaria Primera del Círculo de Floridablanca. ✓ Copia simple del Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-7696. ✓ Copia simple de las Cédulas de Ciudadanía de MARÍA AURORA GUARÍN DE
RINCÓN, ALVARO RINCÓN SIERRA y CARLOS AUGUSTO RINCÓN Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Escritura Pública N° ° 1035 del 31-08-2018 de la Notaria Primera del Círculo de Floridablanca. ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-7696, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria. ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, CARLOS AUGUSTO RINCÓN SIERRA, identificado con la C.C. N° 13.827.466, solicitó con Turno de Corrección N° 2024-300-3-1978 del 08-10-2024, se registre la Escritura Pública N° 1035 del 31-08-2018 de la Notaria Primera de Floridablanca,
solicitó con Turno de Corrección N° 2024-300-3-1978 del 08-10-2024, se registre la Escritura Pública N° 1035 del 31-08-2018 de la Notaria Primera de Floridablanca, Contentiva de Compraventa respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-7696, De DORA CORZO RUEDA, identificada con la C.C. N° 24.274.487, a favor de: ✓ CARLOS AUGUSTO RINCÓN SIERRA, identificado con la C.C. N° 13.827.466, sobre el 33% del inmueble. ✓ MARÍA AURORA GUARÍN DE RINCÓN, identificada con la C.C. N° 63.277.477, sobre el 33% del predio. ✓ ALVARO RINCÓN SIERRA, identificado con la C.C. N° 13.809.959, con el 34% de la propiedad.
Lo anterior en razón a que se omitió el registro de dicho instrumento público, en el Folio 300-7696, registrándose únicamente en el Folio N° 300-64200, con el Turno de Radicación 2018-300-6-34918 del 06-09-2018, dándosele a cada inmueble el valor de: - F.M. I. N° 300-7696, $25.000.000. - F.M. I. N° 300.64200, $50.000.00. Que el Folio N° 300-64200, se le indicó en el valor del acto, $75.000.000, siendo este el valor total de la venta de los dos inmuebles, razón por la cual se debe modificar dicho valor por el de $50.000.000.
CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR
valor total de la venta de los dos inmuebles, razón por la cual se debe modificar dicho valor por el de $50.000.000. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que revisada la Escritura Pública N° 1035 del 31-08-2018 de la Notaria Primera del Círculo de Floridablanca, se verifico que esta es contentiva de Compraventa respecto de los foliosPágina | 3
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 de matrícula inmobiliaria número 300-7696 y 300-64200 por un valor de $25.000.000 para el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 300-7696 y para el inmueble con folio de matrícula 300-64200 un valor de $50.000.000. De DORA CORZO RUEDA, identificada con C.C. N° 24.274.487 así: ✓ CARLOS AUGUSTO RINCÓN SIERRA, identificado con la C.C. N° 13.827.466 con el 33% del predio. ✓ MARÍA AURORA GUARÍN DE RINCÓN, identificada con la C.C. N° 63.277.477, sobre el 33% de la propiedad. ✓ ALVARO RINCÓN SIERRA, identificado con la C.C. N° 13.809.959 CON EL 34% del predio.
Que al momento de registrar la Escritura Pública N° 1035 del 31-08-2018 de la Notaria Primera del Círculo de Floridablanca, se omitió el Registro del Acto de Compraventa,
del predio. Que al momento de registrar la Escritura Pública N° 1035 del 31-08-2018 de la Notaria Primera del Círculo de Floridablanca, se omitió el Registro del Acto de Compraventa, respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-7696, (Lote N° 2), como Anotación N° 16, por un valor de $25.000.000 De DORA CORZO RUEDA, identificada con C.C. N° 24.274.487, a favor de CARLOS AUGUSTO RINCÓN SIERRA, identificado con la C.C. N° 13.827.466, sobre el 33% del inmueble, MARÍA AURORA GUARÍN DE RINCÓN, identificada con la C.C. N° 63.277.477, sobre el 33% del predio y ALVARO RINCÓN SIERRA, identificado con la C.C. N° 13.809.959, con el 34% de la propiedad, razón por la cual se deberá ordenar crear dicha Anotación en el Folio en mención, con turno de Radicación N° 2018-300-6-34918 del 06-09-2018 a fin de que este refleje su real situación jurídica. De otra parte, se tiene que al momento de registrar Escritura Pública N° 1035 del 31-082018 de la Notaria Primera del Círculo de Floridablanca, en la Anotación N° 7, del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-64200, (Lote N° 1), se indicó como valor del inmueble $75.000.000, no siendo esto lo estipulado en la Escritura en mención, ya que el valor
de Matrícula Inmobiliaria N° 300-64200, (Lote N° 1), se indicó como valor del inmueble $75.000.000, no siendo esto lo estipulado en la Escritura en mención, ya que el valor indicado en esta para dicho predio es de $50.000.000, el cual deberá ser modificado, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.”
El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “ El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-7696, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,Página | 4
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, crear la Anotación N° 16 del Folio N° 300-7696,
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, crear la Anotación N° 16 del Folio N° 300-7696, Contentiva de Compraventa, (con el código de naturaleza jurídica utilizado para la época), con el Turno de Radicación N° 2018-300-6-34918 del 06-09-2018, respecto de la Escritura Pública N° 1035 del 31-08-2018 de la Notaria Primera del Círculo de Floridablanca, De DORA CORZO RUEDA, identificada con C.C. N° 24.274.487, a favor de, • CARLOS AUGUSTO RINCÓN SIERRA, identificado con la C.C. N° 13.827.466, sobre el 33% del inmueble. • MARÍA AURORA GUARÍN DE RINCÓN, identificada con la C.C. N° 63.277.477, sobre el 33% del predio. • ALVARO RINCÓN SIERRA, identificado con la C.C. N° 13.809.959, con el 34% de la propiedad, marcándoseles la X de Titular de Derecho Real de dominio, por valor de $25.000.000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta
Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR modificar en la inscripción de la Anotación N° 7 del Folio N° 300-64200, en el sentido de sustituir el valor dado a dicho inmueble de $75.000.000 y en su lugar incluir el valor del $50.000.000, el indicado en la Escritura
del Folio N° 300-64200, en el sentido de sustituir el valor dado a dicho inmueble de $75.000.000 y en su lugar incluir el valor del $50.000.000, el indicado en la Escritura Pública N° 1035 del 31-08-2018 de la Notaria Primera del Círculo de Floridablanca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ CARLOS AUGUSTO RINCÓN SIERRA, identificado con la C.C. N° 13.827.466. ✓ MARÍA AURORA GUARÍN DE RINCÓN, identificada con la C.C. N° 63.277.477. ✓ ALVARO RINCÓN SIERRA, identificado con la C.C. N° 13.809.959. ✓ DORA CORZO RUEDA, identificada con la C.C. N° 24.274.487.
Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella
ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.Página | 5
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en los Folios de Matrícula Inmobiliaria N° 300-7696 y 300-64200.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO